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PERMISO DE RESIDENCIA en ESPAÑA: Guía completa para CONSEGUIRLA en 2023

 

Según el Instituto Nacional de Estadística, España recibe todos los años más de 80 millones de turistas internacionales y actualmente el 11,34% de la población está compuesta por extranjeros. En otras palabras, más de 5 de los 47 millones de habitantes son inmigrantes. Estos datos demuestran lo abierto que está el país para los extranjeros, pero ello no quiere decir que no deban cumplirse con ciertos requisitos para poder venir y permanecer aquí legalmente. Por ello, en este artículo encontrará un listado con las principales opciones disponibles para obtener un permiso de residencia en España, sus requisitos, trámites y mucho más.

En este artículo aprenderá

tramites de residencia en españa1) ¿Qué es el permiso de residencia en España?

 

La residencia es la situación que habilita a un extranjero a permanecer en el país por un período superior a 90 días.

Su base normativa la encontramos en el apartado 1 del artículo 30 bis de la Ley de Extranjería al indicar que: “Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”.

A su vez, el permiso de residencia en España puede ser temporal o de larga duración (Artículo 30 bis 2 de la Ley de Extranjería).

La residencia temporal “es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años” (Artículo 31.1 de la  Ley de Extranjería).

En cambio, “se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles” (Artículo 147 del Reglamento de Extranjería).

Cabe destacar que en este artículo desarrollaremos el tema del permiso de residencia en España. Sin embargo, es conveniente conocer que aparte de la residencia, los extranjeros que se encuentran aquí de forma regular también lo pueden hacer a través de la denominada situación de estancia (Artículo 29 de la Ley de Extranjería), la cual se define como “la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días” (Artículo 30 de la Ley de Extranjería).

También quienes hayan obtenido un permiso de estudios se consideran en situación de estancia, ya que así lo prevé expresamente el artículo 33 de la Ley de Extranjería y artículo 37 de su Reglamento.

En resumen, estarán es situación de estancia los turistas y los estudiantes.

Entre ambas situaciones son muchas las diferencias, pero la más importante de ellas es que la estancia no suma tiempo para solicitar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. En cambio, el tiempo que se haya estado con una residencia, cualquier que sea, se computará para obtener la nacionalidad española por la vía antes indicada.

Por lo tanto, en caso de que usted se encuentre en situación de estancia y quiera modificarla y conseguir algún tipo de residencia, puede contactarnos para que como abogados expertos en extranjería lo asesoremos a realizar dicho cambio.

2) ¿Cómo obtener un permiso de residencia en España?

 

El ordenamiento jurídico español prevé más de 20 tipos de permiso de residencia diferentes. Por lo tanto, el cómo obtenerla no es una pregunta que tenga una respuesta única, pues ello dependerá del perfil del solicitante y de las características del caso concreto.

Por ejemplo, podemos adelantar que en la residencia no lucrativa el requisito estrella será demostrar la tenencia de los medios económicos suficientes, en la residencia por reagrupación familiar (sea del régimen general o comunitario) se hará hincapié en la demostración del vínculo entre el reagrupante y el reagrupado, en la residencia por inversión inmobiliaria se deberá acreditar el haber realizado una inversión significativa de capital y así ciertos de los requisitos irán cambiando dependiendo de la autorización de residencia que se esté solicitando.

No obstante, hay una serie de exigencias comunes en todas las residencias reguladas en la legislación española o al menos en la gran mayoría de ellas, los cuales estudiaremos en el próximo punto.

permiso de residencia en españa para marroquies3) Requisitos para residencia en España.

 

A pesar de las marcadas diferencias entre los distintos tipos de permiso de residencia en España (algunas permiten solo residir, otras habilitan y a su vez obligan a trabajar por cuenta ajena o propia para no perderlas, unas dan la posibilidad de trabajar, pero no obligan a ello), hay una serie de requisitos comunes en la gran mayoría de ellas y son los siguientes:

3.1.- No encontrarse irregularmente en territorio español.

 

La irregularidad se da cuando el extranjero se encuentra en España sin contar con algún tipo de autorización que lo habilite a estar o permanecer aquí. Por ejemplo, un turista que ha sobrepasado el período máximo de estadía en el país o el de una persona que cuenta con una autorización de residencia, pero no la renueva.

La consecuencia de la irregularidad al momento de solicitar el permiso de residencia en España será la inadmisión, es decir, el rechazo de la solicitud por no cumplir con los requisitos mínimos (normalmente formales) para conocerla respecto al fondo (Letra g) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería).

Lo anterior es la regla general, pero existen excepciones, pues hay ciertas residencias que pueden solicitarse a pesar de que el extranjero se encuentra en España de forma irregular.

Algunos ejemplos serían todos los supuestos de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo laboral, social y familiar, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, entre otras).

Otro ejemplo se ve reflejado en la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (tarjeta comunitaria), la cual a pesar de que debería solicitarse dentro de los primeros 3 meses de haber llegado a España, la norma no establece ninguna consecuencia adversa en caso de que no se presente dentro de ese plazo (Artículo 8.2 del Real Decreto 240/2007).

requisitos para visado de residencia por inversión inmobiliaria en españa3.2.- Carecer de antecedentes penales.

 

Respecto a este requisito es preciso señalar lo siguiente:

a) Solamente se aplica a quienes sean mayores de edad penal (En España y en muchos países esto sucede a partir de los 18 años/Artículo 240 del Código Civil).

b) Se debe carecer de antecedentes penales en España y en los países en los cuales haya residido en los últimos 5 años, es decir, que no necesariamente coincidirán con los de su país de origen. Por ejemplo, un ciudadano argentino que lleva residiendo 7 años en Chile. En este caso, el certificado de antecedentes penales que se deberá presentar es el de Chile y no el de Argentina

c) Los antecedentes penales en España los comprueba automáticamente la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente o la Oficina de Extranjería. Por ello, no es necesario que se aporte este certificado al expediente.

d) Si el país emisor de los antecedentes penales forma parte del Convenio de la Haya deberán estar apostillados. De lo contrario tendrán que legalizarse.

e) Si el certificado de antecedentes penales no tiene una fecha de caducidad, normalmente exigen que el certificado se haya emitido dentro de los últimos 3 meses.

f) Los antecedentes penales que acarrean la denegación de la residencia son aquellos relacionados con hechos que han sido tipificados como delito en el ordenamiento jurídico español.

permiso de residencia en españa para colombianos3.3.- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

Este requisito básicamente se traduce en no tener una prohibición de entrada en los países que conforman el territorio Schengen, del cual España forma parte.

El caso más común de prohibición de entrada es la expulsión (deportación) de España u otro país del área Schengen. Sin embargo, en el artículo 11 del Reglamento de Extranjería encontramos todos los supuestos:

Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:

 a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

 b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.

 c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

 d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional”.

 

Si usted tiene dudas sobre la existencia de alguna alerta sobre prohibición de entrada en su contra, puede contactarnos para que como abogados de extranjería solicitemos el acceso a dichos datos y le enviemos un certificado como el que verá a continuación:

3.4.- Contar con medios económicos suficientes.

 

A España le interesa que vengan extranjeros, pero no quiere que estos se conviertan en una carga para el Estado. Por ello, es que este requisito y contar con un seguro de salud público o privado son exigencias constantes dentro de los diferentes tipos de autorizaciones en materia de extranjería.

El contar con estos medios económicos variará dependiendo del tipo de autorización que se esté solicitando. Así por ejemplo, para solicitar la residencia no lucrativa y la residencia para inversionistas será el 400% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) por el solicitante principal y 100% adicional por cada familiar acompañante, en materia de residencia por reagrupación familiar en régimen general será del 150% por el primer reagrupado y de 50% más del IPREM por cada reagrupado adicional, etc. De todos modos, al explicar los diferentes tipos de permiso de residencia en España trataremos este punto de una forma más profunda.

seguro medico para pedir residencia en españa3.5.- Seguro médico para pedir residencia en España.

 

Al igual que los medios económicos, el seguro médico para pedir residencia en España es una constante en materia de extranjería, pues constituye otra forma de evitar que el extranjero se convierta en una carga para el Estado.

En las autorizaciones de residencia que permiten trabajar (residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, residencia para profesionales altamente cualificados, etc.) y en aquellas donde el extranjero es beneficiario del Sistema Nacional de Salud porque su familiar está  trabajando por cuenta ajena o propia (reagrupación familiar, tarjeta comunitaria, residencia para emprendedores, entre  otras) no es necesario presentar un seguro de salud privado, pues el extranjero tendrá acceso a la salud pública, bien sea porque estará cotizando o porque es beneficiario por algún familiar.

En el resto de casos (residencia no lucrativa, tarjeta comunitaria o certificado de registro obtenida por medios económicos propios, residencia para la búsqueda de empleo, entre otras) será obligatoria la presentación de un seguro médico privado, pero no será válido cualquiera, pues este deberá cumplir con una serie de requisitos bien estrictos.

Dicho seguro deberá tener coberturas equivalentes a las proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud Pública española, en aspectos tales como: Atención sanitaria, pruebas diagnósticas, intenvención quirúrgica y hospitalización.

Asimismo, el seguro debe ser sin copagos (también conocido como deducible o franquicia) y con repatriación al país de origen. Adicionalmente, es de gran importancia que el seguro de salud sea sin carencias, lo cual es my dificil de cumplir. Sin embargo, existe en toda España una sola póliza que tiene esas características y nosotros se la podemos ofrecer.

El contar con un seguro adecuado es de tal relevancia que no tenerlo puede acarrearle la denegación de su trámite. Esto lamentablemente es bastante frecuente, como podrá observar en la siguiente imagen:

Otro caso en donde ocurrió esto lo podrá ver a continuación:

En las imágenes previas hemos eliminado cierta información para proteger los datos de los afectados, pero lo importante es que estas personas (por no estar bien asesorados o con la intención de ahorrar un poco de dinero) contrataron un seguro inadecuado, el cual no cumplía con los requisitos previstos para obtener cualquier permiso de residencia en España y eso acarreó que su trámite fuese denegado. De ahí la relevancia de contratar un seguro que, además de ser excelente desde un punto de vista de salud, cumpla con las exigencias de extranjería para  obtener la autorización que se solicitará.

NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de salud para obtener cualquier permiso de residencia en España, CONTÁCTENOS. Le ofreceremos el mejor seguro médico de toda España con la compañia número 1 de este país. Muchos de nuestros clientes ya lo han hecho y, sumado a un buen asesoramiento, les han concedido el permiso sin ningún tipo de inconveniente.

Para poder enviarle un presupuesto sin compromiso, por favor indíquenos la fecha de nacimiento de todos los asegurados, el sexo y la Provincia de España en donde se encuentran o a la cual llegarán.

Si quiere conocer más sobre este tema, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: SEGURO MÉDICO PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

permiso de residencia y trabajo en españa por arraigo3.6.- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

Existe la posibilidad de que los extranjeros se acojan a programas de retorno voluntario, los cuales usualmente son financiados o reconocidos por la Administración General del Estado.

Estos consisten en ofrecer incentivos a los extranjeros para que se regresen a su país de origen, pero con el compromiso de no retornar por el tiempo que establezca el propio programa, que suele ser de 3 años (Artículo 121.1 del Reglamento de Extranjería).

Estos programas son comunes en épocas de crisis económica, donde un gran número de extranjeros se encuentran desempleados y cobrando la prestación contributiva de desempleo (coloquialmente conocida como “paro”). Por ello, el incentivo suele ser la posibilidad de capitalizar el paro y no tener que cobrarlo mes a mes, pero a cambio el extranjero debe irse del país. Respecto al cobro, suele ser de la siguiente forma: 50% al momento de suscribir el retorno y 50% una vez se demuestre haber regresado al país de origen.

Para que sean efectivos estos programas de retorno, se establece la condición de no regresar en un tiempo determinado. De allí que si ese extranjero solicita otra autorización de residencia mientras esté vigente su compromiso de no retornar, esta será denegada por tal motivo.

3.7.- Certificado médico o de salud.

 

Dicho certificado médico deberá indicar expresamente que el paciente analizado “no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

De conformidad con el referido Reglamento Sanitario, dichas enfermedades son las que se indican a continuación:

renovar permiso de residencia en españa– Viruela;

– Poliomielitis por poliovirus salvaje;

– Gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus;

– Síndrome respiratorio agudo severo (SRAS);

– Cólera;

– Peste neumónica;

– Fiebre amarilla;

– Fiebres hemorrágicas virales (del Ebola, de Lassa, de Marburgo);

– Fiebre del Nilo Occidental;

– Otras enfermedades de especial importancia nacional o regional, p. ejemplo, dengue, fiebre del Valle del Rift, y enfermedad meningocócica.

Cabe destacar que no están incluidas las enfermedades de transmisión sexual, pues estas no se contagian tan fácilmente como las enfermedades respiratorias. Además, incluirlas podría generar situaciones de discriminación. Si quiere ahondar más sobre este punto podrá hacerlo en el siguiente enlace en donde encontrará el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL DEL AÑO 2005.

3.8.- Tasa.

 

Las autoridades de extranjería necesitan de personal y medios materiales para llevar a cabo su actividad. Por ello, salvo contadas excepciones, las solicitudes de permiso de residencia en España generan el pago de una tasa, cuyo precio variará según el tipo de autorización de que se trate.

La más común de ellas es la “Autorización Inicial de Residencia Temporal” cuyo importe actual es de 10,83 euros.

Cabe aclarar que esta tasa sería por la autorización de residencia. En consecuencia, en aquellos casos donde se está solicitando una autorización que sea tanto de residencia como de trabajo, se tendrán que pagar 2 tasas: Una por la autorización de residencia y la otra por la de trabajo (esta última suele ser mucho más costosa).

Los requisitos previamente explicados los encontrará en los siguientes artículos: 46, 64.2, 70.1, 87.1, 105.2, 108.1, 111.1.a) del Reglamento de Extranjería, 62.3 c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 240/2007.

4) Tipos de permiso de residencia en España.

 

Ya indicamos que en España existen más de 20 tipos de permiso de residencia diferentes. Sin embargo, estas se encuentran agrupadas dentro de 3 grandes grupos:

1) Régimen general;

2) Movilidad Internacional y;

3) Régimen Comunitario.

El régimen general es el que se encarga de regular a los extranjeros extracomunitarios, es decir, aquellos que no tienen la nacionalidad de algunos de los países que forman parte de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (todos los países de la Unión Europea más Noruega, Liechtenstein e Islandia) y Suiza.

La movilidad internacional también se aplica a los extranjeros extracomunitarios, pero que tienen ciertas peculiaridades (pretenden invertir grandes cantidades de dinero en España, tienen una alta cualificación, entre otros supuestos). Por ello, las autorizaciones que comprende podríamos incluirlas en el régimen general. No obstante, son tantas las diferencias entre el régimen general tradicional y la movilidad internacional que consideramos oportuno clasificarlos como 2 regímenes diferentes.

Por último, el régimen comunitario es aplicable tanto a los nacionales de la Unión Europea, Espacio Económico y Suiza como a ciertos de sus familiares (cónyuge, pareja de hecho registrada o no registrada, descendientes menores de 21 años o mayores a cargo, ascendientes directos a cargo y la llamada familia extensa), siempre y cuando se cumplan con los requisitos que la propia normativa establece.

Explicado lo anterior, empezaremos por abarcar los permisos de residencia en España para extranjeros no comunitarios, es decir, los que se encuentran en el régimen general.

permiso de residencia en españa para extranjeros4.1.- Permiso de residencia en España para extranjeros no comunitarios.

 

El régimen general es el que tiene el mayor número de autorizaciones de residencia. A continuación, haremos un resumen de las más importantes y en muchas ocasiones lo remitiremos a otros artículos de nuestro blog en donde tratamos con mayor profundidad ese tipo de residencia en concreto.

4.1.1.- Residencia no lucrativa.

 

Coloquialmente esta residencia es denominada como “residencia para jubilados extranjeros en España” (no es cierto porque personas jóvenes pueden obtenerla), “permiso de residencia en España sin trabajo” o “residencia por demostración de fondos”, pero su verdadero nombre es RESIDENCIA NO LUCRATIVA.

Definición: La residencia no lucrativa es una autorización que habilita a los extranjeros extracomunitarios a permanecer en España por un período superior a los 90 días “sin realizar actividades laborales o profesionales” (Artículo 46 del Reglamento de Extranjería), al demostrar que cuentan con los recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado.

A pesar de que con la residencia no lucrativa el solicitante no podrá realizar actividades laborales o profesionales en España, esto no le impedirá ejecutar actividades económicas en otros países o incluso aquí de forma remota. No obstante, en estos casos se debe seguir una estrategia correcta y personalizada para que dicha residencia sea aprobada.

Se encuentra regulada en el artículo 31.2 de la Ley de Extranjería y en los artículos 46 y siguientes del Reglamento de Extranjería. Si desea conocer más sobre este tema, le invitamos a leer nuestro artículo denominado: GUÍA COMPLETA PARA OBTENER Y RENOVAR LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA.

reagrupacion familiar para hermanos4.1.2.- Residencia en España por matrimonio (Residencia por reagrupación familiar).

 

Realmente términos como “residencia en España por matrimonio” o “residencia en España por pareja de hecho” son incorrectos. El que debemos utilizar es el de RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR, el cual abarca no solamente al cónyuge o a la pareja de hecho (registrada o no registrada), sino a otra serie de familiares adicionales (hijos menores de 18 años o mayores con algún tipo de discapacidad, padres cuando estos estén a cargo, etc.). En otras palabras, la reagrupación familiar es mucho más amplia que una limitada e inexistente residencia por matrimonio o por pareja de hecho.

Definición: La residencia por reagrupación familiar es una autorización que pueden solicitar los extranjeros extracomunitarios que ya cuentan con una residencia en España de al menos 1 año, con el fin de que algunos de sus parientes más cercanos y que se encuentran fuera del país se reúnan con él.

Cabe destacar que la definición anterior se refiere a la residencia por reagrupación familiar en el régimen general, pues también existe la reagrupación familiar en el régimen comunitario, aunque su verdadero nombre es el de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o más comúnmente conocida como “tarjeta comunitaria”. Sobre esta hablaremos más adelante.

La reagrupación familiar se encuentra regulada tanto en los artículos 16 y siguientes de la Ley de Extranjería como en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de Extranjería. Sin embargo, todo lo relacionado con este tema lo podrá encontrar ampliamente desarrollado en nuestra GUÍA PRÁCTICA PARA SOLICITAR, OBTENER Y RENOVAR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA.

Algunas figuras parecidas a la reagrupación familiar son la residencia del hijo nacido en España de residente y la residencia del hijo no nacido en España de residente (Artículos 185 y 186 del Reglamento de Extranjería).

En el primer caso (hijo nacido en España), este obtendrá “automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores” (Artículo 185.1 del Reglamento de Extranjería).

Por el contrario, cuando se trata de hijos menores de edad no nacidos en España, si no se quiere optar por la vía de la reagrupación familiar, estos “podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años” (Artículo 186.1 del Reglamento de Extranjería)

4.1.3.- Permiso de residencia y trabajo en España.

 

Son muchas las autorizaciones de residencia en España que a su vez vienen acompañadas con la posibilidad de trabajar. Por dar una clasificación amplia, podemos indicar que hay autorizaciones de residencia que permiten trabajar por cuenta propia (como autónomo) y otras que permiten trabajar por cuenta ajena (como empleado o trabajador). En este punto nos estamos refiriendo a la segunda de ellas, es decir, a las que permiten trabajar por cuenta ajena y en particular a la denominada como “residencia y trabajo por cuenta ajena”, ya que es la principal de todas ellas.

Definición: La residencia y trabajo por cuenta ajena es una autorización solicitada por el empleador y concedida por la Administración Pública, por medio de la cual se habilita a un extranjero extracomunitario, mayor de 16 años y que no se encuentre de forma irregular en España a residir en este país por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, a los fines de que pueda realizar una actividad laboral por cuenta ajena, que estará limitada a una determinada provincia y ocupación (salvo excepciones).

Se encuentra regulada tanto en el artículo 38 de la Ley de Extranjería como en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de Extranjería. No obstante, el desarrollo completo de este tema lo podrá encontrar aquí: GUÍA DEFINITIVA PARA OBTENER EL PERMISO DE TRABAJO EN ESPAÑA.

permiso de residencia y trabajo4.1.4.- Residencia por cuenta propia.

 

La principal ventaja de la residencia y trabajo por cuenta propia es que puede obtenerse sin depender de algún familiar que ya se encuentre en España o de algún empresario que quiera contratarlo. En otras palabras, si usted quiere constituir algún negocio o actividad económica y cumple con los requisitos para ello, podrá solicitar este tipo de residencia.

Definición:Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia” (Artículo 103 del Reglamento de Extranjería).

Las actividades por cuenta propia son la contrapartida a las actividades por cuenta ajena. Estas se realizan sin la dependencia de un empleador. El típico ejemplo de actividades por cuenta propia son las realizadas por los autónomos.

4.1.5.- Permiso de Residencia en España por Arraigo.

 

El arraigo ha sido definido por el Tribunal Supremo como, “la existencia de vínculos que unen al extranjero (…) con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado” (STS, de 22 de noviembre de 2007, casación 2469/2004).

En la legislación española existen 3 tipos de arraigo diferentes, lo cuales forman parte de la denominada como RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Estos tipos de arraigo son: 1) Arraigo Laboral, Arraigo Social y Arraigo Familiar.

Definición de Arraigo Laboral: Es uno de los supuestos para obtener una residencia por circunstancias excepcionales cuando el extranjero acredite “la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses” (Artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería).

Definición de Arraigo Social: Constituye otro de los supuestos de la residencia por circunstancias excepcionales y para su concesión es necesario que el extranjero acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, carencia de antecedentes penales en su país de origen o en aquellos en los cuales ha estado residiendo en los últimos 5 años y cuente con un contrato de trabajo con ciertas características (arraigo por cuenta ajena), un proyecto empresarial aprobado por una asociación de trabajadores autónomos (arraigo por cuenta propia) o tenga medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado (en este caso el arraigo no permitirá trabajar por cuenta ajena o propia).

Definición de Arraigo Familiar: Es otra de las vías para adquirir la residencia por circunstancias excepcionales y se da cuando el solicitante es “padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo” o cuando el extranjero sea hijo de una persona que hubiera “sido originariamente español” (Artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería).

Cabe destacar que el arraigo familiar por ser padre o madre de un hijo menor de edad con nacionalidad española, ha sido ampliado por las Instrucciones DGM 8/2020 sobre la Residencia en España de los Progenitores, Nacionales de Terceros Países, de Menores Ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.

De dichas instrucciones merece la pena destacar que, además del cambio de nombre (de arraigo familiar a residencia de progenitor de menores ciudadanos de la Unión), hay unos cambios sustanciales, los cuales básicamente son:

a) El supuesto para su obtención ya no se limita a tener un hijo menor de edad español y se expande a hijos que tengan la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y;

b) La duración de la residencia es mucho más amplia. Pasa de 1 año a 5 años.

En España el procedimiento que se utiliza para obtenerla es el del arraigo familiar.

El permiso de residencia en España por arraigo se encuentra regulado en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería y en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería. No obstante, es un tema tan amplio que lo puede leer con mayor profundidad en nuestro artículo relacionado con el PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA POR ARRAIGO.

4.1.6.- Permiso de residencia por hijo nacido en España.

 

No existe de forma general un permiso de residencia por tener un hijo en España. Lo más cercano a ello es la residencia para progenitores de menores de ciudadanos de la Unión explicada en el punto previo, pero para ello es necesario que ese hijo tenga la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. En otras palabras, si el hijo es nacional de un tercer país (no perteneciente a los grupos de Estados mencionados) el progenitor no se beneficiará de ningún tipo de residencia o al menos no lo hará por ese motivo.

Por otra parte, cabe destacar que si su hijo nace en España no obtendrá la nacionalidad española por ese simple hecho. Solamente y con carácter excepcional, al menor nacido aquí se le atribuirá la nacionalidad española si los padres son extranjeros y “ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad” (Artículo 17.1 c) del Código Civil). Es decir, que en estos casos se atribuye la nacionalidad española con la única finalidad de evitar la apatridia y que ese menor se quede sin ningún tipo de nacionalidad.

Lo anterior es lo que se conoce como atribución de la NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN.  Según la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, algunos de los casos en donde opera esta figura se da cuando los progenitores son argentinos, colombianos, costarricenses, peruanos, entre otros.

4.1.7.- Residencia en España por Estudios.

 

El hablar de “residencia en España por estudios” es algo incorrecto, pues como se ha explicado en el punto número 1, el permiso de estudios realmente constituye una autorización de ESTANCIA y no de RESIDENCIA. Sin embargo, en los próximos párrafos veremos algunos puntos sobre este tema, ya que es de gran importancia.

Definición: El permiso de estudios es una autorización que habilita a un extranjero extracomunitario la permanencia en España por un periodo superior a 3 meses, con el objeto de que este pueda realizar o ampliar estudios, llevar a cabo ciertas actividades de investigación, participar en un programa de movilidad de alumnos, realizar prácticas no laborales o prestar un servicio de voluntariado.

Esta regulado tanto en el artículo 33 de la Ley de Extranjería como en los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Extranjería. Todo lo relacionado con este tema lo puede encontrar en nuestra GUÍA PRÁCTICA PARA OBTENER EL PERMISO DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA.

4.1.8.- Residencia de Larga Duración.

 

La mayor aspiración de los extranjeros que hacen vida en este país es obtener la nacionalidad española, pero para muchos el paso previo es la obtención de la residencia de larga duración, que sin duda es el mejor tipo de residencia que se  puede obtener.

Definición: La residencia de larga duración “es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles” (Artículo 32.1 de la Ley de Extranjería y 147 del Reglamento de Extranjería).

Dentro de las características principales podemos destacar las siguientes:

a) Tiene carácter indefinido, aunque la tarjeta de identidad de extranjero que acredita esa situación se debe renovar cada 5 años (Artículo 150.1 del Reglamento de Extranjería);

b) Permite trabajar por cuenta ajena o propia, pero no obliga a hacerlo. En otras palabras, si su titular decide no trabajar o por cualquier circunstancia no puede hacerlo, no se extinguirá;

c) Es más difícil perderla por ausencias del territorio español. La regla general en las residencias temporales es su extinción por salidas de España que superen los 6 meses en 1 año (Artículo 162.2 e) del Reglamento de Extranjería). En cambio, para perder la residencia de larga duración es necesario ausentarse por más de 12 meses consecutivos de la Unión Europea (Artículo 166.1 c) del Reglamento de Extranjería).

d) En caso de perderla, permite su recuperación (Artículo 158 y siguientes del Reglamento de Extranjería), lo cual no es posible es materia de residencias temporales.

Por otra parte, la forma clásica de conseguir la residencia de larga duración es cuando se haya “tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada” (Artículo 32.2 y 148.1 de la Ley de Extranjería y del Reglamento de Extranjería, respectivamente).

Dicha continuidad no quedará afectada, “por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 10 meses dentro de los 5 años” previos a la solicitud (Artículo 148.2 del Reglamento de Extranjería).

En el supuesto de que las ausencias se deban a motivos laborales, los 10 meses indicados en el párrafo anterior se amplían 2 meses más, es decir, que si las salidas no superan los 12 meses en los últimos 5 años igualmente se podrá solicitar la residencia de larga duración (Artículo 148.2 del Reglamento de Extranjería).

Aparte del anterior supuesto (residencia continuada por 5 años), hay algunos otros y están previstos en el artículo 148.3 del Reglamento de Extranjería. Estos son:

a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior”.

 

Sabiendo lo esencial sobre la Residencia de Larga Duración, ahora abarcaremos lo relacionado con la Residencia de Larga Duración-UE.

4.1.9.- Residencia de larga duración-UE.

 

La residencia de larga duración-UE es muy parecida a la residencia de larga duración, pero tiene la ventaja de que permite a su titular una mayor movilidad dentro de la Unión Europea, en el sentido de que le permite solicitar una residencia en otro de los Estados miembros de la Unión a través de un procedimiento sencillo y sin tener que cumplir con un gran número de requisitos (Artículo 155 del Reglamento de Extranjería).

Así por ejemplo, si una persona es titular de la residencia de larga duración-UE y quiere obtener una residencia en Francia, Portugal, Italia, Grecia o cualquier otro país miembro, lo podrá hacer fácilmente.

Lo mismo ocurrirá con el extranjero que sea titular de una residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea y quiera obtener su residencia en España porque vendrá a vivir aquí.

Definición: La residencia de larga duración-UE es la autorización que habilita a su titular “residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración” (Artículo 151 del Reglamento).

Explicadas las formas de conseguir el permiso de residencia en España en el régimen general, al menos las más comunes, pasaremos a abordar algunas de las autorizaciones de residencia previstas en el régimen de movilidad internacional.

como obtener residencia en españa siendo ilegal4.2.- Permiso de residencia en España en el régimen de movilidad internacional.   

 

Como se ha mencionado previamente, la movilidad internacional regula a extranjeros extracomunitarios, pero que tienen un perfil determinado. Algunas de las diferencias entre el régimen general y el de movilidad internacional son las siguientes:

a) Posibilidad de iniciar el trámite en España. En el régimen general la mayoría de los procedimientos deben iniciarse desde el país de origen del extranjero o al menos estando este fuera de España. Con la movilidad internacional es posible iniciar todos los trámites estando el extranjero fuera de España o ya en el país, siempre y cuando en el último caso el extranjero se encuentra aquí de manera regular.

b) Plazo para decidir. El plazo regular que tienen las autoridades de extranjería para decidir en el régimen general es de 3 meses. En cambio, en la movilidad internacional solo son 20 días hábiles.

c) Sentido del silencio administrativo. En el régimen general, salvo disposición en contrario, en las solicitudes de residencia iniciales se aplica el silencio administrativo negativo (desestimación presunta para habilitar al interesado a recurrir si lo estima oportuno). Por el contrario, en la movilidad internacional reina el silencio administrativo positivo, es decir, los casos deben de entenderse estimados si la Administración Pública no decide dentro del plazo que establece la ley. En estos casos la Administración no puede resolver en contra del sentido de ese silencio, es decir, no podrían desestimar la solicitud y si lo hacen sería una decisión ilegal.

d) Duración de la residencia temporal. La duración de las residencias iniciales en el régimen general es de 1 año y la renovación de 2 años hasta llegar a los 5 años para solicitar la residencia de larga duración o de larga duración-UE. En el caso de la movilidad internacional las residencias iniciales duran 2 años y las renovaciones duran 2 años, salvo en el caso de la residencia en España por inversión (Golden Visa), que su primera renovación es por 5 años.

e) Plazo que se puede estar fuera de España. A los fines de evitar su extinción, las residencias previstas en el régimen general obligan a permanecer en España más de 6 meses por año. En cambio, algunas de las residencias previstas en el régimen de movilidad internacional permiten estar más de 6 meses fuera de España sin que esto acarreé su pérdida (Disposición adicional sexta de la Ley 14/2013).

Al ser tantas las diferencias entre el régimen general con la movilidad internacional, el legislador ha preferido regularlas en una normativa distinta a la tradicionalmente destinada a la materia migratoria española (Ley y Reglamento de Extranjería). Por ello, los principales aspectos referidos a la movilidad internacional se encuentran en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Sin embargo, la Ley y el Reglamento de Extranjería regirán esta materia de forma supletoria para cubrir los vacíos legales que puedan existir (Disposición final decimotercera de la Ley 14/2013).

Las formas de conseguir la residencia en España a través de la movilidad internacional son las siguientes:

a) Residencia en España por inversión (Golden Visa);

b) Residencia para emprendedores;

c) Residencia para profesionales altamente cualificados;

d) Residencia para investigadores y;

e) Residencia por traslados interempresariales.

Adicionalmente, en el año 2018 se estipularon 2 nuevos tipos de residencia, las cuales perfectamente pudieron regularse en el régimen general de extranjería, pero el legislador prefirió hacerlo en la Ley 14/2013. Con esto nos referimos a:

f) Residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial y;

g) Residencia para prácticas.

En los próximos puntos ahondaremos un poco más sobre la mayoría de ellas.

documentos para residencia en españa4.2.1.- Residencia en España por inversión (Golden Visa).

 

Sin lugar a duda, del régimen general y de la movilidad internacional este es el mejor permiso de residencia en España, debido a la cantidad de beneficios que conlleva.

Definición: La residencia por inversión es una autorización que habilita vivir y trabajar en España al acreditar que se ha realizado una inversión significativa de capital en el país y que se cumplen con los demás requisitos establecidos en la legislación correspondiente.

La residencia en España por compra de vivienda es la más común, pero la Golden Visa puede obtenerse por cualquiera de estas formas de inversión:

a) 500 mil euros más impuestos en bienes inmuebles;

b) 2 millones de euros en títulos de deuda pública española;

c) 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio;

d) 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España;

e) 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas o;

f) Llevar a cabo un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

El permiso de residencia en España por inversión se encuentra regulada en los artículos 63 y siguientes de la Ley 14/2013, pero podrá profundizar sobre este tema en nuestra GÚIA PARA OBTENER LA RESIDENCIA POR INVERSIÓN EN ESPAÑA O GOLDEN VISA.

4.2.2.- Residencia para emprendedores.

 

Esta residencia es parecida a la residencia por cuenta propia prevista en el régimen general, pero tiene la particularidad de que en este caso la actividad que se va a desarrollar debe tener un carácter innovador y con especial interés económico para España.

Definición: La residencia para emprendedores es una autorización que habilita la permanencia en España y la realización de una actividad por cuenta propia, pero no cualquiera, sino “aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones” (Artículo 70.1 de la Ley 14/2013).

4.2.3.- Residencia para profesionales altamente cualificados.

 

Una de las características comunes de la movilidad internacional, es que tiene por “objeto atraer inversión y talento a España” (Preámbulo de la Ley 14/2013). Por ello, en este caso se ha creado un procedimiento ágil para la contratación de trabajadores extranjeros, pero no cualquiera, sino solo aquellos que tengan un perfil sobresaliente, bien sea por el puesto de trabajo que ocuparán, la experiencia que tengan, los títulos académicos que hayan adquirido o una combinación de todos estos factores.

Definición: La residencia para profesionales altamente cualificados es una autorización solicitada por el empresario, quien normalmente debe ser una gran empresa o de un sector estratégico, que habilita a un extranjero extracomunitario con un perfil particular como consecuencia del puesto que desempeñará, su experiencia o títulos académicos, a realizar una actividad por cuenta ajena.

Con base en el punto 4.1.1 de los Criterios de Aplicación de la Ley 14/2013, d 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, algunos de los aspectos que se considerarán a los fines de determinar si el trabajador tiene el carácter de altamente cualificado o no son los siguientes:

a) Las funciones que desempeñará;

b) La remuneración y demás condiciones de trabajo acordadas;

c) La experiencia o capacitación, entre otras.

Este permiso está regulado en el artículo 71 de la Ley 14/2013 y en los referidos Criterios de Aplicación de la mencionada Ley.

residencia para la busqueda de empleo4.2.4.- Residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

 

Con la finalidad de adaptar la Directiva 2016/801/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, el legislador español previó 2 tipos de residencia que no existían hasta el momento en el ordenamiento jurídico. La primera de ellas es la residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial y la segunda es la residencia para prácticas, sobre la cual hablaremos un poco más adelante.

Estas autorizaciones tienen por objeto atraer talento extranjero. Además, la residencia para la búsqueda de empleo tiene como finalidad principal la de retener el talento que se ha formado en la Unión Europea.

Definición: La residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial es una autorización que habilita a los extranjeros que hayan finalizado estudios de grado, máster o doctorado en una institución de educación superior, a permanecer en España por un plazo de 12 meses con la finalidad de que en este tiempo el titular pueda conseguir algún trabajo por cuenta ajena o prepare un proyecto de empresa para realizar una actividad por cuenta propia.

Este tipo de residencia no habilita a trabajar directamente, pues una vez que el titular consiga algún empresario que lo quiera contratar o termine de desarrollar su proyecto empresarial, deberá realizar el cambio correspondiente a la residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, según sea el caso.

Respecto a los requisitos que se deben cumplir para su obtención, son bastante parecidos a los de la PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, solo que en este caso en vez de demostrar que se continuará con la actividad académica, se deberá acreditar que se han finalizado los estudios.

La base legal de la residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial la encontramos en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013.

4.2.5.- Autorización de Residencia para Prácticas.

 

La residencia para prácticas puede obtenerse mediante 2 vías diferentes. Una está relacionada con las prácticas universitarias y la otra con el contrato de trabajo en prácticas.

Definición: La residencia para prácticas es una autorización dirigida a extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, la cual les permitirá realizar prácticas universitarias no laborales o ser contratados bajo la modalidad de contrato en prácticas.

Las prácticasconstituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento” (Artículo 2.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).

Debido al carácter netamente formativo de las prácticas universitarias, estas no constituyen una relación de trabajo (Artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014).

Por otra parte, el contrato en prácticasva dirigido a aquellas personas que, con una significativa cualificación profesional desde la perspectiva teórica, carezcan sin embargo de la debida experiencia profesional práctica que complemente la titulación oficial obtenida en la formación reglada y que, por medio de tal contrato, adquieran dicha experiencia y con ella tengan los rasgos plenos de empleabilidad deseables en este tipo de profesionales” (Lecciones de Derecho del Trabajo. 7ª edición. Editorial Tirant Lo Blanch. Jesús R. Mercader Uguina. Pág. 305).

A diferencia de las prácticas universitarias, el contrato en prácticas sí tiene naturaleza laboral. De ahí que esté previsto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

La residencia para prácticas está prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013.

4.2.6.- Visa para Nómada Digital (Residencia para Teletrabajadores Internacionales).

 

Hasta el momento no existía en España alguna residencia destinada para las personas que prestan sus servicios de forma remota. Por ello, muchos nómadas digitales solicitaban una residencia no lucrativa, aunque no era la vía más adecuada para ello.

Sin embargo, este vacío legal ya ha sido solventado mediante la Residencia para Teletrabajadores Internacionales, que se conoce coloquialmente como Visa para Nómada Digital.

Este tipo de autorización fue consagrada mediante la llamada Ley Startups e incluida en la Ley 14/2013.

Definición: La visa para nómada digital en España es una autorización que habilita el desplazamiento de extranjeros extracomunitarios a este país para residir y ejercer una actividad laboral o profesional a distancia en beneficio de empleadores radicados fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (Artículo 74 bis de la Ley 14/2013).

Si quiere profundizar en este tema, puede hacerlo a través de nuestro artículo: VISA PARA NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA.

empresas que patrocinan visas de trabajo en españa4.3- Permiso de residencia en España para extranjeros comunitarios. 

 

Como mencionamos previamente, el régimen comunitario se aplica a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. De igual modo, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos, dicho régimen también será aplicable a ciertos familiares de estos ciudadanos.

El permiso de residencia en España que se le aplica a los nacionales de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza se denomina Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.

Por el contrario, la residencia que pueden obtener sus familiares es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o tarjeta comunitaria.

Adicionalmente, en el régimen comunitario también existe una residencia de larga duración, solo que en este caso se denomina residencia permanente.

Ahora veremos un poco más sobre cada una de ellas.

4.3.1.- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.

 

El artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el derecho a la libre circulación que tienen los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, lo cual hace de la siguiente manera:

Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.

 

Con base en dicho artículo el derecho a la libre circulación no es absoluto, ya que este estará sujeto a ciertas limitaciones y al cumplimiento de algunos requisitos. Por ello, si un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza decide hacer uso del derecho a la libre circulación y trasladarse a España por un período superior a 3 meses para trabajar, estudiar o simplemente residir, deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, lo cual acarreará la emisión del llamado Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (Artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007).

Definición: El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión es el documento que demuestra la inscripción en el Registro Central de Extranjeros por parte de los nacionales de los países que conforman la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, cuando estos van a residir por un período superior a los 3 meses en España.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, el plazo para la inscripción en el Registro Central de Extranjeros para obtener el Certificado de Registro es de 3 meses contados a partir de la llegada a España.

No obstante, si no se hace dentro de ese periodo el ciudadano comunitario no se encontrará en España de forma irregular. Por ello, el artículo 12.2 del Real Decreto 240/2007 establece que “la solicitud y tramitación del certificado de registro (…) no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades”. Sin embargo, “el incumplimiento de la obligación de solicitar (…) el certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad” (Artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007).

No obstante, si no se obtiene el certificado de registro de ciudadano de la Unión, en la práctica se tendrán una serie de obstáculos en el día a día. Algunos ejemplos serían: Temor de algunos empresarios para contratar al ciudadano de la Unión al ver que no tiene dicho certificado y por ello pensar que están  cometiendo una infracción, dificultad para celebrar contratos de arrendamiento, abrir cuentas bancarias y en general para adquirir cualquier tipo de servicio en España (Internet, electricidad, gas, entre otros).

En el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 se regulan la mayoría de los aspectos del certificado de registro de ciudadano de la Unión, pero si quiere profundizar sobre sus requisitos, procedimientos y otros detalles importantes lo podrá hacer en nuestra GUÍA COMPLETA SOBRE EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

4.3.2.- Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (Tarjeta Comunitaria).

 

A los fines de que el derecho a la libre circulación sea pleno y efectivo, este no solo debe aplicarse a los nacionales de los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, sino también a ciertos de sus familiares. Esto precisamente es lo que ha llevado a la previsión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como normalmente se le llama, tarjeta comunitaria.

Definición: La tarjeta comunitaria es la autorización que permite residir y trabajar a ciertos familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza al demostrar el vínculo que estos tienen con el ciudadano comunitario, que están en España para acompañarlo, que no se convertirán en una carga para el Estado y en algunos supuestos que se encuentran a cargo de este.

Debe solicitarse dentro de los 3 primeros meses contados a partir de la llegada a España, a pesar de que no es un impedimento si se hace con posterioridad. Además, tiene una duración de 5 años. Luego puede solicitarse la residencia permanente, que es el equivalente a la residencia de larga duración en el régimen general.

El artículo 8 del Real Decreto 240/2007 regula la mayoría de los aspectos relacionados con la tarjeta comunitaria, pero todo lo referido a sus requisitos, procedimiento para solicitarla, etc., lo encontrará en nuestra GUÍA COMPLETA SOBRE LA TARJETA COMUNITARIA.

4.3.3. Residencia Permanente en España.

 

La residencia permanente en España no es más que la versión comunitaria de la residencia de larga duración, ya que la forma de obtener ambas y sus características son extremadamente parecidas.

Definición:  La residencia permanente es la situación que autoriza a los extranjeros que se les aplica el régimen comunitario a residir y trabajar de forma indefinida en España en las mismas condiciones que los españoles.

Algunas de las diferencias entre la residencia de larga duración y la residencia permanente son las siguientes:

a) Ausencias que originan su pérdida. La residencia de larga duración se pierde por ausencias del territorio español superiores a 12 meses consecutivos. En cambio, para que esto suceda con la residencia permanente será necesario que su titular salga del país por 2 años consecutivos (Artículo 11.3 del Real Decreto 240/2007).

b) Duración de la tarjeta. La renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en materia de residencia de larga duración debe renovarse cada 5 años. Por el contrario, la tarjeta que acredita la residencia permanente se renovará cada 10 años.

La residencia permanente en España está regulada en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 240/2007.

5) Tarjeta de residencia en España.

 

Una cosa es la residencia (situación que habilita a un extranjero a permanecer más de 90 días en España) y otra es la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, pero que algunas personas también llaman tarjeta de residencia en España, que es “el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España” (Artículo 210.2 del Reglamento de Extranjería).

En todos los casos que se haya aprobado una autorización de estancia o residencia y esta dure más de 6 meses, su titular estará obligado a tramitar la referida tarjeta de identidad de extranjero (Artículo 210.1 del Reglamento de Extranjería).

6) Tipos de tarjeta de residencia en España.

 

Anteriormente la tarjeta de identidad de extranjero solía cambiar drásticamente de apariencia según la autorización que estuviese acreditando. Así por ejemplo las tarjetas de identidad de extranjero relacionadas tanto con la residencia no lucrativa como con la residencia y trabajo por cuenta ajena eran de color rosa y azul, las de estudiantes de color verde, las de los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea eran de color rosa. Ahora la apariencia de todas es muy similar y por ende solo cambia la información que contienen. Esto puede verse perfectamente en las siguientes imágenes.

Antigua tarjeta de identidad de extranjero que acreditaba la situación de residencia no lucrativa:

tarjeta de residencia no lucrativa          residencia no lucrativa

Antigua tarjeta de identidad de extranjero relacionada con la residencia y trabajo por cuenta ajena:

       

Antigua tarjeta de identidad de extranjero que demostraba la autorización de estancia por estudios:

tarjeta de identidad de extranjero          numero de identidad de extranjero

Antigua tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o tarjeta comunitaria:

tarjeta de residencia en españa          tarjeta de residencia españa

Respecto al documento que prueba que los nacionales de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza se han inscrito en el Registro Central de Extranjeros (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión), cabe destacar que no ha cambiado y es así:

certificado de registro de ciudadano de la union europea         registro central de extranjeros

Como puede apreciarse, este documento ni siquiera tiene foto de su titular. Por lo tanto, la propia tarjeta indica lo siguiente: «DOCUMENTO NO VÁLIDO PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD NI LA NACIONALIDAD DEL PORTADOR«. Esto trae como consecuencia que deba complementarse con el pasaporte o Documento Nacional de Identidad del país comunitario.

Con relación  a la nueva tarjeta de identidad de extranjero, esta tiene la misma apariencia y es como se puede ver a continuación (en este caso no se han eliminado los datos porque son ficticios y así los han publicado las autoridades de extranjería):

         

7) ¿Cómo podemos ayudarle a obtener su permiso de residencia en España?

 

Como ha podido apreciar, existe un amplio abanico de posibilidades para obtener algún permiso de residencia en España. Sin embargo, el hecho de que existan tantas formas de hacerlo puede llegar a ser confuso.

Por lo tanto, no ponga en riesgo la oportunidad de establecerse en España con su familia y contáctenos para que le orientemos en esta materia tan delicada, compleja e importante.

En ese sentido, como abogados de extranjería especialistas en la materia podremos:

a) Brindarle un asesoramiento personalizado para escoger el tipo de residencia que mejor se adapte a sus necesidades. Una vez hecho esto, continuaremos con el asesoramiento durante todo el procedimiento para asegurarnos de obtenerlo y que pueda establecerse en este país;

b) Cumplimentar todos los formularios relacionados con el tipo de residencia que se haya seleccionado;

c) Revisar toda la documentación que debe presentarse ante las autoridades de extranjería para darle nuestro visto bueno o indicarle las subsanaciones que se deben llevar a cabo;

d) Prepararlo para la entrevista que tendrá ante la misión diplomática u oficina consular. Esto es sumamente importante ya que muchas denegaciones provienen de esta etapa del procedimiento, pues los funcionarios formulan preguntas capciosas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios de las autoridades de extranjería;

e) Presentar la solicitud de residencia como tal, lo cual haríamos ante una plataforma telemática especial para abogados debido a un convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía y las autoridades de extranjería.

Este convenio nos permite interponer la solicitud en cualquier Provincia de España, es decir, que no tendría importancia el lugar donde esté residenciado. Si quiere conocer más al respecto puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4698

Una de las ventajas de hacer uso del referido convenio es que normalmente las decisiones suelen dictarse de una forma más rápida. Además, no tendrá que preocuparse por las tediosas citas previas y soportar sus largas esperas.

Cabe destacar que para hacer uso de la referida plataforma no solamente hace falta ser abogado, sino también estar adscrito de forma individual al convenio celebrado entre el Consejo General de la Abogacía y las autoridades de extranjería. En nuestro caso, nos adherimos desde que entró en funcionamiento, lo cual se comprueba con la siguiente imagen:

Adicionalmente, entendemos que el asesoramiento legal es importante, pero no lo es todo. Por ello, a diferencia de la gran mayoría de abogados de extranjería, al contratar cualquiera de nuestros servicios le prestaremos de manera complementaria todos estos beneficios, los cuales facilitarán su llegada y asentamiento en España:

f) Obtener una póliza de seguro que cumpla con todos los requisitos exigidos por las autoridades de extranjería (cientos de nuestros clientes lo han contratado y siempre, sumado a un buen asesoramiento, han obtenido aprobaciones, motivo por el cual sabemos que es una póliza que funciona).

g) Abrir una cuenta bancaria. En otros países es fácil que un extranjero abra una cuenta, pero en España es realmente complicado. Por ello, hemos decidido prestar este servicio, el cual ha resultado muy útil para nuestros clientes.

h) Conseguir una vivienda. Al igual que ocurre con la cuenta bancaria, en España no es tan fácil conseguir un sitio al cual llegar. Por esa razón, hemos formado alianzas con algunas de las inmobiliarias más importantes para que puedan ayudarle en esta importante tarea.

Puede pautar una consulta para evaluar su caso de forma personalizada o solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarle como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido el permiso de residencia en España a través de nuestros servicios.

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Andrés Graffe Pérez
agraffe@deaboga.com

Abogado Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española

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