
REAGRUPACIÓN FAMILIAR en ESPAÑA: Guía completa para obtenerla y renovarla en 2023
Seguramente vivir en España no sólo le ha traído beneficios, sino también grandes sacrificios. Haberse alejado de las costumbres de su país de origen y de sus amistades son sólo algunos de ellos, pero sin lugar a dudas, lo más difícil de todo es haber tenido que dejar atrás a sus familiares más cercanos. Por ello, en el presente artículo le explicaremos todo lo que necesita saber sobre la solicitud de reagrupación familiar en España (requisitos, procedimiento, documentación, beneficios y mucho más).
Esta guía es lo suficientemente clara como para que pueda realizar este tramite por su cuenta. Sin embargo, como observará, son muchos detalles los que deben tomarse en cuenta para llevar a cabo la reagrupación familiar. En consecuencia, si desea reagrupar exitosamente a sus familiares puede contactarnos para que lo asesoremos de una forma personalizada considerando las particulares de su caso o para que realicemos el trámite por usted.
En este artículo aprenderá
- 1) ¿Qué es la reagrupación familiar?
- 2) Reagrupación familiar en régimen general y reagrupación familiar en régimen comunitario.
- 2.1) Reagrupación familiar para españoles, ¿Qué régimen se aplica?
- 3) ¿El permiso de reagrupación familiar autoriza a trabajar?
- 4) ¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?
- 5) ¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
- 6) Requisitos de la reagrupación familiar.
- 6.1.- Carecer de antecedentes penales.
- 6.2.- No encontrarse irregularmente en España.
- 6.3.- Medios económicos.
- 6.4.- Contar con una vivienda adecuada.
- 7) Procedimiento de reagrupación familiar.
- 7.1.- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- 7.2.- ¿Qué formulario debe utilizarse para solicitar la reagrupación familiar?
- 7.3.- ¿Cuál es la documentación necesaria que deberá acompañar la solicitud de reagrupación familiar?
- 7.4.- ¿Cuáles son las causales de denegación del visado de reagrupación familiar?
- 8) Renovación de la reagrupación familiar.
- 8.1.- ¿Dónde se realiza la renovación de la reagrupación familiar?
- 8.2.- ¿Cuándo debe realizarse la renovación de la reagrupación familiar?
- 8.3.- ¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la reagrupación familiar?
- 8.4.- ¿Qué plazo tienen las autoridades de extranjería para decidir la renovación de la reagrupación familiar? Silencio administrativo positivo.
- 9) ¿Quiere que lo asesoremos o realicemos el trámite como abogados expertos en reagrupación familiar?
1) ¿Qué es la reagrupación familiar?
A los fines de dar un significado de la reagrupación familiar en España, podemos afirmar que es el derecho de los extranjeros extracomunitarios que ya cuentan con una residencia legal en España (al menos de 1 año) de reunirse con ciertos de sus familiares que se encuentran fuera del país, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para su concesión.
2) Reagrupación familiar en régimen general y reagrupación familiar en régimen comunitario.
La reagrupación familiar puede ser en régimen general y en régimen comunitario.
Técnicamente, la verdadera reagrupación familiar es la relacionada con el régimen general, es decir, aquella aplicable cuando el reagrupante y el reagrupado son extranjeros extracomunitarios (ambos carecen de nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza). Este régimen está establecido en la Ley de Extranjería (Artículos 16 y siguientes) y en el Reglamento de Extranjería (Artículos 52 y siguientes).
Por otra parte, también se habla de “reagrupación familiar en régimen comunitario”, aunque lo correcto sería referirse a esta institución como “tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión”, ya que es el término utilizado por la norma que lo regula. De una manera más informal, también nos podemos referir a este fenómeno como “tarjeta comunitaria” (término mucho más utilizado que el anterior). En todo caso, la “reagrupación familiar en régimen comunitario” se aplicaría cuando el reagrupante es de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Esta regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El tema que explicaremos en el presente post está referido a la reagrupación familiar en régimen general. Por lo tanto, si desea conocer cómo tramitar la reagrupación familiar en régimen comunitario, podrá hacerlo mediante el enlace anterior, específicamente en el punto referido a la tarjeta comunitaria.
2.1) Reagrupación familiar para españoles, ¿Qué régimen se aplica?
Desde el 12 de junio de 1985, España forma parte de la Unión Europea. Por esa razón, pareciera obvio que cuando el reagrupante es un ciudadano español, el régimen aplicable es el comunitario y no el general. Sin embargo, en el pasado se originaron grandes dudas acerca de este punto, lo cual obligó al Tribunal Supremo a aclararlo en los siguientes términos:
“A partir de la sentencia de 6 de junio de 2010 , dados los términos en los que ha quedado redactado el art. 2 (y anulada la Disposición Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería ), el Real Decreto 240/07 -con independencia y al margen de la Directiva-, en cuanto disposición de Derecho interno, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles, hayan -o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo, y, concretamente, su art. 7” (STS de fecha 18 de julio de 2017, Rº 298/2016).
En consecuencia, cuando el reagrupante sea un ciudadano español se aplicará el régimen de reagrupación familiar comunitario y no el general.
3) ¿El permiso de reagrupación familiar autoriza a trabajar?
La reagrupación familiar tiene grandes beneficios. El primero de ellos es que le permitirá estar nuevamente cerca de sus seres queridos. De igual modo, los familiares reagrupados obtendrán una autorización de residencia que le permitirá más adelante solicitar la nacionalidad española por residencia. Además, cabe destacar que en el caso del cónyuge e hijos con edad laboral (a partir de los 16 años según el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores), estarán autorizados para “trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo” (Artículo 19.1 de la Ley de Extranjería).
4) ¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?
Este punto podría abarcarse en los requisitos de la reagrupación familiar. No obstante, es tan importante que vale la pena estudiarlo por separado.
De conformidad con el artículo 56.1 del Reglamento de Extranjería, “la solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año”.
En consecuencia, la reagrupación familiar en régimen general siempre implica una previa separación (el reagrupante está residiendo en España y el familiar reagrupado continua en el país de origen) y una posterior reunión, ya que la posibilidad de la reagrupación familiar nace cuando el extranjero haya residido en España 1 año y haya obtenido la renovación de su residencia al menos por otro año más.
La solicitud de reagrupación familiar puede ejercerse luego que el reagrupante haya renovado la residencia inicial o también de forma simultánea con la renovación de la residencia del reagrupante (Artículo 18 bis 1 de la Ley de Extranjería). En el último caso, la solicitud de reagrupación familiar siempre estará supeditada a la aprobación de la primera (Artículo 56.1.b) del Reglamento de Extranjería).
Lo anterior es la regla general y aplica para todos los casos excepto cuando se quiere reagrupar a los padres, en donde la ley exige que el reagrupante sea titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE, las cuales normalmente se obtienen a los 5 años de residencia en España (Artículo 148.1 del Reglamento de Extranjería).
5) ¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
Antes de explicar los requisitos, la documentación y el procedimiento de la reagrupación familiar, es importante aclarar que familiares pueden beneficiarse de la reagrupación familiar, pues no lo son todos.
Para dar respuesta a dicha interrogante, debemos remitirnos al artículo 17 de la Ley de Extranjería y 53 de su reglamento. Según estas disposiciones normativas, dichos familiares son:
5.1.- Cónyuge.
A los fines de reagrupar el cónyuge válidamente, es preciso considerar lo siguiente:
a) En España está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo (Artículo 44 del Código Civil). En consecuencia, se podrá ejercer la reagrupación familiar tanto en matrimonios heterosexuales como homosexuales. Lo importante en el último caso, es que el matrimonio entre personas del mismo sexo se haya celebrado en algún país en donde esté permitido y sea válido.
b) A diferencia de la reagrupación familiar en régimen comunitario (Artículo 2.a) del Real Decreto 240/2007), aquí los cónyuges no pueden estar separados de hecho o de derecho.
c) Evidentemente, no serán válidos los matrimonios celebrados en fraude de ley. Con esto nos referimos a los matrimonios de conveniencia.
La forma más común que utilizan las autoridades de extranjería para comprobar si el matrimonio es verdadero o de conveniencia, es mediante entrevistas separadas de los cónyuges, lo cual es perfectamente válido de conformidad con la disposición adicional décima del Reglamento de Extranjería.
Cabe destacar que esta entrevista es tan importante, que el visado de reagrupación familiar puede ser denegado por el Consulado o la Embajada correspondiente, aunque previamente se haya obtenido la autorización por parte de las autoridades de extranjería en España. Esto ha sido determinado por el Tribunal Supremo en los términos que transcribimos a continuación:
“Por tanto, es perfectamente compatible con la doctrina que cita el recurrente, y sin duda con la normativa aplicable, el hecho de que el Consulado rechace la solicitud de visado en función de hechos puestos de manifiesto en la entrevista con el interesado. Hechos que deben referirse a los datos que enuncia el precepto, entre ellos el relativo al «vínculo familiar alegado», cuando existan indicios suficientes para dudar de su veracidad. Tal es la situación que aquí se ha presentado.
En el procedimiento iniciado en el Consulado a causa de la solicitud de visado por D. Mariano, este fue citado a una entrevista. En ella se puso de manifiesto su ignorancia sobre datos y circunstancias personales de la esposa que debería conocer de existir una verdadera relación personal entre ambos. Este desconocimiento constituyó para los representantes de la Administración un indicio suficiente para dudar de los motivos alegados para obtener el visado. La Administración consular valoró, por tanto, datos nuevos, deducidos de la actividad instructora del expediente de visado que es de su competencia exclusiva, y en los que lícitamente podría basarse, como así ocurrió, una resolución opuesta a la previa concesión de la residencia acordada por la Subdelegación del Gobierno” (STS de fecha 25 de abril de 2014, Rº 10/2013).
A la luz del extracto citado, nos percatamos que las entrevistas realizadas en los procedimientos de reagrupación familiar no son únicamente una actuación de mero trámite, sino que se debe acudir a ella muy preparado, ya que en un gran número de oportunidades, debido a los propios nervios el entrevistado puede responder de manera incorrecta ciertas de las preguntas que le formulen en el Consulado o en la Embajada.
En consecuencia, si desea que lo preparemos para dicha entrevista, indicándole cuáles son las preguntas más comunes que se formulan y de que manera es aconsejable responderlas, puede contactarnos para sostener una consulta con nosotros sobre la materia.
d) Sólo se podrá reagrupar a un solo cónyuge. Si el reagrupante tiene 2 o más cónyuges porque la ley de su país se lo permite, sólo podrá reagrupar a uno/a de ellos/as, ya que en España la bigamia y poligamia están prohibidas. De hecho, de acuerdo con el artículo 217 del Código Penal es un delito que puede acarrear prisión de 6 meses a 1 año.
e) En caso de haberse casado previamente con otra persona, deberá demostrar que se ha divorciado y que está al día con sus obligaciones derivadas del anterior matrimonio (pensión compensatoria, si la hubiese) y con los hijos producto de ese matrimonio.
5.2.- Pareja de hecho.
Las leyes se van adoptando a la realidad social. Por ende, no sólo se podrá reagrupar al cónyuge, sino también a “la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal” (Artículo 53.b) del Reglamento de Extranjería), es decir, a la pareja de hecho (llamada concubino/a en ciertos países).
Al igual que ocurre con el matrimonio, en los supuestos de pareja de hecho podrá reagruparse a la pareja sea o no del mismo sexo que el/la reagrupante.
Lo que debemos tomar en cuenta cuando el reagrupado es la pareja de hecho es lo siguiente:
a) La situación de matrimonio y pareja de hecho son incompatibles, esto es, que si se quiere reagrupar a la pareja de hecho, ambos miembros deberán estar solteros, divorciados o viudos (no podrán estar casados con una tercera persona).
b) La pareja de hecho puede estar o no registrada.
La primera de ellas es la que “se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción” (Artículo 53.b) 1º del Reglamento de Extranjería).
La segunda es aquella que no se haya inscrito en un registro de parejas de hecho. Este representa el típico caso de personas que sostienen una relación sentimental y han convivido, pero no la han formalizado ante la autoridad correspondiente. En este caso se admite cualquier medio de prueba para acreditar que son una pareja verdadera y no de conveniencia. Sin embargo, “tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública” (Artículo 53.b) 2º del Reglamento de Extranjería).
Algunos ejemplos de estos documentos públicos serían: El equivalente a un certificado de empadronamiento del país de origen del reagrupado, contrato de arrendamiento celebrado ante Notario o de propiedad registrado en donde ambos miembros de la pareja figuren como arrendatarios o propietarios, según sea el caso.
Por último, en el caso de las parejas de hecho no registradas debe demostrarse que la relación se ha constituido “con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España” (Artículo 53.b) 2º del Reglamento de Extranjería).
5.3.- Descendientes.
A los fines de reagrupar a los descendientes, es preciso tomar en cuenta los puntos que se indicarán a continuación:
a) Los descendientes deben ser directos, es decir, sólo se pueden reagrupar los hijos y no los nietos (esto sería posible en la reagrupación familiar en régimen comunitario a través de la llamada familia extensa).
b) Se pueden reagrupar a los hijos tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja de hecho, es decir, los descendientes no necesariamente deben ser hijos del reagrupante.
c) Los hijos pueden ser biológicos o adoptivos.
d) En el régimen comunitario se permite reagrupar a hijos menores de 21 años o mayores que estén a cargo del reagrupante. Sin embargo, el régimen general es más restringido y por ende sólo se puede reagrupar a los hijos menores de 18 años al momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor.
Únicamente se podrán reagrupar hijos mayores de 18 años, cuando “tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud” (Artículo 53.c) del Reglamento de Extranjería).
5.4.- Ascendientes.
La reagrupación de ascendientes es la más difícil de todas. Esto no quiere decir que sea imposible de conseguir, pero muchas veces la diferencia entre el éxito y el fracaso en este trámite radica en un buen asesoramiento con base en las particularidades del caso.
Los factores que se deberán considerar para reagrupar a los ascendientes son:
a) Como se indicó al explicar quién puede solicitar la reagrupación familiar, es necesario que el reagrupante cuente con una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE (la regla general es que se obtiene a los 5 años de residir en España).
b) Sólo se pueden reagrupar ascendientes en primer grado, esto es, a los padres y no a los abuelos.
c) Es factible la reagrupación de los padres tanto del reagrupante como los de su cónyuge (suegros) o pareja de hecho.
d) Según el artículo 53.e) del Reglamento de Extranjería, será necesario para reagrupar a los ascendientes que estos:
- Tengan más de 65 años;
- Existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España y;
- Estén a cargo del reagrupante.
5.4.1.- Requisitos para reagrupar a los ascendientes.
Los 3 requisitos antes mencionados merecen una explicación detallada, lo cual haremos en los siguientes puntos.
5.4.1.1.- Ser mayor de 65 años.
Con relación al requisito de la edad, la regla general es que los ascendientes deben ser mayores de 65 años. No obstante, el artículo 53.e) del Reglamento de Extranjería prevé que, de forma excepcional “cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años que reúnan los restantes requisitos”.
El Reglamento de Extranjería señala algunos casos que pueden ser considerados como razones humanitarias. Estos son:
- Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización;
- Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada;
- Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades (alguna discapacidad, por ejemplo) y;
- Cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años (para permitir la reagrupación de ambos padres y que no haya una ruptura en la pareja de reagrupados. Por ejemplo, el padre se queda en el país de origen y la madre se va a vivir con el hijo). En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de 65 años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.
Estos supuestos son a título enunciativo y no taxativo. En palabras simples, los casos previos son sólo algunos de los que pueden ser considerados como “razones humanitarias”, pero pueden existir otras circunstancias humanitarias que permitirían la reagrupación familiar que no estén previstas en la legislación española y por ende tendrán que ser evaluadas por las autoridades de extranjería al decidir.
5.4.1.2.- Razones que justifiquen la reagrupación familiar.
Las razones que justifican la reagrupación familiar pueden ser múltiples, ya que la legislación española no las limita a ciertos supuestos. Algunos ejemplos podrían estar relacionados con el estado de salud del ascendiente o con el hecho de que el reagrupado tenga una edad avanzada y se haya quedado solo/a en el país de origen (ha fallecido su cónyuge y el resto de sus hijos también viven en el extranjero).
5.4.1.3.- Estar a cargo.
El término “estar a cargo” es utilizado tanto en la reagrupación familiar en régimen comunitario como en la reagrupación familiar en régimen general. Por lo tanto, la noción de estar a cargo que veremos en la siguiente sentencia es aplicable al régimen general, a pesar que ésta fue dictada en un caso de reagrupación familiar comunitaria. Dicha decisión indicó lo siguiente:
“Una persona a cargo es una persona que se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de la Unión de que se trate y tal dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades básicas y por ello lo que se ha de demostrar es esa situación de hecho, a saber, una ayuda material proporcionada por el ciudadano de la Unión, necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del miembro de su familia” (STSJ de Madrid de fecha 10 de marzo de 2017, Rº 974/2016).
Desde un punto de vista más concreto y práctico, el principal factor que se toma en consideración para acreditar que el reagrupado está a cargo del reagrupante, es cuando el segundo, “al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística”.
Si desea saber cuál es el PIB per capital de su país según el Banco Mundial, podrá hacerlo en el enlace previo.
El envío de remesas, la realización de transferencias o el soporte de gastos es un factor muy importante. Sin embargo, son muchos elementos adicionales relacionados tanto con el reagrupante como con el reagrupado que deben considerarse para determinar si una persona está a cargo de otra. Por lo tanto, si desea reagrupar a sus padres o a los de su pareja, puede ponerse en contacto con nosotros para asesorarlo de forma personalizada con base en las peculiaridades de su caso y asegurarnos que se cumpla cabalmente con el requisito de estar a cargo.
5.5.- Representados legalmente por el reagrupante.
En artículo 53.d) del Reglamento de Extranjería, prevé la posibilidad de reagrupar a “los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español”.
A diferencia de los descendientes y ascendientes, en este caso sólo se permite la reagrupación de los representados legalmente por el reagrupante y no del reagrupado.
5.6.- Familia extensa.
¿Pueden reagruparse familiares distintos a los indicados en los puntos previos? A diferencia de la reagrupación familiar comunitaria, en donde existe la posibilidad de reagrupar a la denominada “familia extensa” (hermanos, nietos, abuelos, sobrinos, etc.), en el régimen general sólo es posible reagrupar a los familiares indicados con anterioridad, es decir, cónyuge, pareja de hecho, descendientes directos (del reagrupante o su pareja), ascendientes en primer grado (del reagrupante y su pareja) y los representados legalmente por el reagrupante.
6) Requisitos de la reagrupación familiar.
Algunos de los requisitos ya han sido explicados en los puntos anteriores, específicamente al abarcar quién puede solicitar la reagrupación familiar y cuáles son los familiares reagrupables. Por esa razón y para no ser redundantes, no los repetiremos.
Aclarado lo anterior, es preciso señalar que los requisitos generales más importantes son:
a) Carecer de antecedentes penales;
b) No encontrarse irregularmente en España;
c) Contar con medios económicos suficientes y;
d) Disponer de una vivienda adecuada.
Estos requisitos merecen una explicación más detallada.
6.1.- Carecer de antecedentes penales.
La carencia de antecedentes penales del familiar reagrupado debe ser tanto en España como en los países en los cuales haya estado residenciado en los últimos 5 años. La forma de demostrar este requisito podrá encontrarla en el procedimiento de reagrupación familiar, particularmente en la explicación relacionada con la documentación que debe aportarse junto con la solicitud del visado (punto 7.3.2).
6.2.- No encontrarse irregularmente en España.
Una de las características principales del sistema de extranjería en España, es que los permisos de residencia deben obtenerse cuando el extranjero todavía está en su país de origen o de residencia. La intención de esto es evitar que los extranjeros vengan como turistas y aquí vean como regularizan su situación de una forma sobrevenida. En otras palabras, España quiere que los extranjeros lleguen al país de forma legal (con una autorización de residencia ya vigente).
Por lo tanto, uno de los requisitos para solicitar la reagrupación familiar es que el reagrupado no se encuentre de forma irregular (ilegal) en España. A tal efecto, vale la pena citar la STSJ de Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2017, Rº 95/2017, en donde se indicó lo siguiente:
“En el presente caso es cuestión indiscutida que la solicitante, esposa del actor, al inicio del procedimiento de reagrupación (solicitud ante la delegación del gobierno correspondiente) se encontraba domiciliada en territorio nacional sin autorización o permiso (…).
En definitiva, la normativa reguladora arriba expuesta es clara y contundente respecto a que es un requisito necesario para poder acceder a una reagrupación familiar como la que es objeto de autos que la solicitante del visado, al inicio del expediente, no se encuentre en situación irregular en España. A tenor del hecho acreditado arriba reseñado, la actora no cumple con ese requisito legal, por lo que los actos recurridos, en estos extremos examinados, se ajustan plenamente a derecho, lo que conlleva la desestimación del recurso”.
A pesar que la sentencia citada hace mención a que el reagrupado no puede encontrarse en España de forma irregular, en la práctica es recomendable que el familiar reagrupado ni siquiera esté en España como turista, sino que el mismo se encuentre en su país de origen o de residencia al momento de iniciar el procedimiento de reagrupación familiar.
6.3.- Medios económicos.
Para cumplir con los medios económicos en la reagrupación familiar debemos considerar 2 factores. El primero de ellos es la suficiencia y el segundo su perspectiva de mantenimiento.
6.3.1.- Suficiencia de los medios económicos.
La suficiencia de los medios económicos está regulada en el artículo 54.1) a) y b) del Reglamento de Extranjería.
Con base en dicha disposición reglamentaria, en casos de unidades familiares de 2 personas, incluyendo al propio reagrupante, “se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM”.
El IPREM, que son las iniciales del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, se incrementa en un 50% por cada familiar adicional. Por ejemplo, si el extranjero residente sólo reagrupará a su cónyuge, le exigirán contar con el equivalente al 150% del IPREM. Si por el contrario, el extranjero reagrupará a su cónyuge y a un hijo, deberá demostrar que cuenta con el 200% del IPREM (150% por la unidad familiar de 2 miembros, más 50% extra por el miembro adicional que pretende reagrupar).
En el año 2023, el IPREM mensual es de 600 euros. Por ende, las cantidades que deberá devengar el extranjero reagrupante serán las siguientes, según el número de familiares que pretenda reagrupar y el número de familiares que ya vivan con él/ella:
Cabe destacar que según el artículo 54.4 del Reglamento de Extranjería, no sólo se computarán los ingresos del solicitante, sino también “los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste”.
6.3.2.- Perspectiva de mantenimiento de los medios económicos.
No basta con que los medios económicos sean suficientes de una manera puntual, sino que además debe acreditarse que existe “una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud”. En palabras más sencillas, el reagrupante debe probar que seguirá contando con esos medios económicos durante el año siguiente a la solicitud.
A los fines de determinar esa “perspectiva de mantenimiento”, las autoridades de extranjería tomarán en cuenta “la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud” (Artículo 54.2 del Reglamento de Extranjería).
- Ejemplo 1:
Lo anterior se entenderá mejor con un ejemplo. Supongamos que Juan, de nacionalidad venezolana, cuenta con un PERMISO DE TRABAJO EN ESPAÑA. El primer año ha trabajado en una empresa española a través de un contrato indefinido. Llega el momento de la primera renovación y quiere reagrupar a su cónyuge, quien está todavía en Venezuela.
En este caso Juan deberá acreditar que cuenta con el 150% del IPREM mensual (unidad familiar de 2 personas. Él y su esposa). Para ello, las autoridades de extranjería verificarán que ha trabajado todo el año anterior y por ende los 6 meses previos. De igual modo, verán que el contrato es indefinido y por lo tanto que existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos para el año posterior a la solicitud. En consecuencia, Juan cumplirá con dicho requisito y le aprobarán su solicitud de reagrupación familiar.
- Ejemplo 2:
Siguiendo con el mismo ejemplo, supongamos que Juan fue despedido de la empresa que lo contrató al tener sólo 3 meses en España. Luego de buscar activamente empleo, a los 6 meses consigue un nuevo trabajo, esta vez se trata de un contrato temporal por 5 meses.
En este caso, cuando las autoridades de extranjería comprueben los ingresos de Juan en los últimos 6 meses, se darán cuenta que sólo ha percibido ingresos en los últimos 3 de ellos. Además, notarán que al contrato sólo le quedan 2 meses de vigencia (era de 5 meses y ya han pasado 3). Por esa razón, en un supuesto como el descrito, determinarían que no existe una perspectiva del mantenimiento de los medios económicos y por ello probablemente denieguen la solicitud de reagrupación familiar.
6.3.3.- Minoración de la cuantía de los medios económicos.
Toda regla general tiene excepciones. En este caso, consisten en que la suficiencia de los medios económicos puede ser menor a la exigida legalmente cuando el reagrupado sea menor de edad u otro familiar, siempre y cuando concurra alguna razón humanitaria.
6.3.3.1.- Minoración de la cuantía cuando el reagrupado sea menor de edad.
El artículo 54.3 del Reglamento de Extranjería establece que la cuantía de los medios económicos “podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar”.
Sobre este punto ya se han pronunciado varios Tribunales Superiores de Justicia. No obstante, vale la pena destacar la STSJ de Galicia, de fecha 21 de marzo de 2018, Rº 174/2017. En ella se indicó lo que transcribimos de seguidas:
“Atendiendo a este punto, y a que la solicitud de reagrupamiento lo es para tres hijos menores de edad, 5, 12 y 17 años respectivamente, entiende la Sala que en este caso deben valorarse los ingresos de la solicitante computando como se expone en la sentencia de instancia los 963,82 euros del salario más 289,14 euros (el 30% que se estima en concepto de manutención), lo que hace un total de 1252,96 euros, que si bien es cierto, es inferior y no llega a los medios económicos que correspondería para unidades familiares de 4 miembros -1328 euros -, también lo es, que se trata de reagrupar a tres menores de edad, lo que hace necesario una minoración de la exigencia de ingresos de la unidad familiar en base al principio del interés superior del menor, según lo establecido en la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al reunir los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Es cierto que para las unidades familiares como la de la actora se fijan unos ingresos a los que no llega la apelada por una cuantía exigua -no llega a 100 euros- , pero se trata de menores y los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Orense han informado favorablemente el arraigo de la solicitante, y es el único requisito que no cumple la reagrupante; por ello, al amparo de lo dispuesto en el art. 54.3 del RLOEX, en este caso concreto que se examina, resulta posible minorar la cuantía pecuniaria exigible en el tanto por ciento preciso al objeto de considerar que la cantidad que percibe en concepto de salario es suficiente para su manutención y la de su familia y, en su consecuencia, resulta procedente anular y dejar sin efecto la resolución recurrida en la instancia por ser contraria a Derecho y reconocer el derecho de la actora recurrente de reagrupar a sus hijos menores y que obtenga la autorización de residencia temporal, por reagrupación familiar, solicitada en vía administrativa ya que, en otro caso se conculcaría el derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia recogida en el art. 39 de la Constitución , así como el art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, de Derechos del Niño y de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”.
Esta minoración rige de manera excepcional. Por lo tanto, si no cuenta con la suficiencia de los medios económicos, debe asegurarse que cumple cabalmente con el resto para aumentar las probabilidades que le sea aplicada la minoración de la cuantía.
6.3.3.2.- Minoración de la cuantía por razones humanitarias.
El mencionado artículo 54.3 del Reglamento de Extranjería también prevé la posibilidad de minorar la cuantía “en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración”.
En la siguiente sentencia, observamos como el reagrupante no cumplía el requisito de los medios económicos suficientes y por ende las autoridades de extranjería denegaron la renovación de la reagrupación familiar de su cónyuge, pero posteriormente el Tribunal consideró todas las circunstancias del caso y sobre todo el daño que dicha denegación causaría a la unidad familiar. Todo esto le llevó a darle la razón al extranjero recurrente por las razones que se indican en la propia decisión:
“Partiendo de ello deben valorarse los siguientes hechos acreditados:
1º).- El reagrupante Don Jesús Manuel, cuenta con 47 años de edad tiene permiso de residencia de larga duración y convive con su esposa Doña Marí Trini, de 44 años de edad, a la que se le deniega la renovación de la reagrupación familiar en una vivienda arrendada en la que se encuentran empadronados, que ha sido informada por el Ayuntamiento como adecuada para atender las necesidades del reagrupante y las de su familia.
2º).- Consta acreditado que el Sr. Jesús Manuel y su esposa cuentan con cuatro hijos, a saber: Macarena e María Inés (9 años), Marcelino (3 años) y José Ignacio (2 años recién cumplidos) y que todos ellos nacieron en España con las importantes circunstancias que ello conlleva en orden a la solicitud, en su caso, de la nacionalidad española.
3º).- Consta asimismo acreditado que las dos hijas mayores se encuentra escolarizadas cursando 1º de Educación Primaria.
4º).- Y consta certificado positivo de esfuerzo e integración a favor del reagrupante expedido por la Directora General de Política Social de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Llegados a este punto, la denegación de la renovación de la reagrupación respecto de Doña Marí Trini, exclusivamente por razones económicas, en un periodo de crisis económica como el que se está sufriendo en España, conduciría inexorablemente a alguna de estas situaciones:
a).- Que tuviera que abandonar ella sola el territorio nacional, dejando en España a su marido y a sus cuatro hijos de corta edad, lo que no parece justo desde el punto de vista humanitario y además mucho más gravoso para el marido al privársele de la ayuda de su mujer y contrario a los intereses de los menores que se verían privados de la presencia y cuidados maternos.
b).- Que tuviera que abandonar España la reagrupada, junto con sus hijos, solución ésta que tampoco se estima justa ni satisfactoria, ya que resultaría además de lo antes expuesto, contraria a los intereses de los menores y en especial de las dos hijas mayores que verían truncada su formación y todos ellos privados de la vida familiar junto con su padre.
c).- Que abandonara la esposa España junto con sus dos hijos más pequeños, dejando en España a su esposo e hijas escolarizadas, lo que desde todo punto de vista (familiar, económico y humanitario) resultaría inadmisible por injusta e ilógica.
d).- Que por tal motivo regresara toda la familia a Marruecos, con daño evidente para todos ellos por las razones expuestas.
Por todo ello, estima la Sala, dadas las circunstancias concurrentes que la única solución adecuada y justa desde el punto de vista humanitario es la de estimar el recurso formulado” (STSJ de Murcia, de fecha 17 de febrero de 2017, Rº 165/2016).
Aunque la minoración de la cuantía en estos casos no es tan común como cuando el familiar reagrupado es menor de edad, la sentencia antes citada es un vivo ejemplo que puede obtenerse la referida reagrupación cuando se trata de familiares distintos de los hijos. Por ello, en caso de encontrarse en una situación parecida no se rinda y contáctenos. De esa manera podremos recurrir dicha resolución y ayudarlo a reagrupar a su ser querido.
6.4.- Contar con una vivienda adecuada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento de Extranjería, el solicitante de la reagrupación familiar, además de tener los medios económicos suficientes, deberá acreditar que dispone de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
La explicación de la vivienda adecuada se realizará a través de preguntas y respuestas para facilitar su estudio.
6.4.1.- ¿Cómo se acredita la disponibilidad de una vivienda adecuada?
El artículo 55.1 del Reglamento de Extranjería establece que la disposición de una vivienda adecuada se demostrará con el informe correspondiente emitido por el órgano competente.
6.4.2.- ¿Cuál será el contenido del informe de vivienda adecuada?
Según el artículo 55.5. del Reglamento de Extranjería, el informe de vivienda deberá hacer mención de los siguientes datos, como mínimo:
a) Título que habilite para la ocupación de la vivienda (Por ejemplo, documento de propiedad o contrato de arrendamiento). Dicho título puede estar a nombre de: El reagrupante, su cónyuge/pareja de hecho, los hijos del reagrupante o los del cónyuge/pareja de hecho, los padres del reagrupante o los de su cónyuge/pareja de hecho o los representados legalmente por el reagrupado. Básicamente, el título podrá estar a nombre del reagrupante o de cualquiera de los familiares que se permiten reagrupar;
b) Número de habitaciones;
c) Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda;
d) Número de personas que la habitan y;
e) Condiciones de habitabilidad y equipamiento.
6.4.3.- ¿Quién emite el informe?
En principio, las Comunidades Autónomas son las que tienen asignadas la competencia para emitir los informes de vivienda adecuada (Artículo 55.1 del Reglamento de Extranjería). Sin embargo, existe la posibilidad que las Comunidades Autónomas deleguen la competencia de la emisión de dichos informes a las corporaciones locales (Ayuntamientos). Para que esto sea válido es necesario que la Comunidad Autónoma haya notificado previamente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Artículo 55.3 del Reglamento de Extranjería).
En el siguiente cuadro podrá observar ante que órgano se deberá obtener el informe de vivienda en las distintas Comunidades Autónomas en España:
6.4.4.- ¿En cuánto tiempo debe dictarse el informe?
El informe deberá dictarse y notificarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de interposición de la solicitud (Artículo 55.2 del Reglamento de Extranjería). No obstante, cabe preguntarse, ¿qué pasa si transcurre ese plazo y el órgano competente no ha emitido el referido informe? La respuesta será explicada en el siguiente punto.
6.4.5.- ¿Qué hacer si no se dicta el informe en el plazo de 30 días?
Si el órgano competente no emite y notifica el informe en el plazo que la ley establece, el reagrupante tendrá la posibilidad de acreditar el cumplimiento de contar con la vivienda adecuada, “por cualquier medio de prueba admitido en Derecho” (Artículo 55.4 del Reglamento de Extranjería).
Es importante señalar que si han transcurrido los 30 días y el órgano competente no ha emitido el referido informe, todavía está obligado a hacerlo. En consecuencia, en ese caso el interesado tendrá la opción de seguir esperándolo o acreditar ese requisito por otros medios de prueba.
En todo caso, vencido el plazo de los 30 días, las autoridades de extranjería no valorarán el informe de vivienda adecuada, salvo que el extranjero lo consigne en el expediente.
Algunos de los medios de prueba alternativos que se pueden utilizar cuando el informe de vivienda adecuada no haya sido emitido dentro del plazo correspondiente, son los siguientes:
a) Acta mixta de comparecencia y manifestaciones emitida por Notario Público o;
b) Documentos públicos tales como las resoluciones, declaraciones y comprobaciones de funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones de inspección o agentes de la autoridad en general (Instrucción DGI/SGRJ/4/2011, sobre aplicación del Reglamento de Extranjería en materia de acreditación de la disposición de vivienda adecuada).
7) Procedimiento de reagrupación familiar.
El procedimiento tiene 2 grandes fases. La primera es para obtener la autorización y la segunda está relacionada con el visado de reagrupación familiar. De la lectura del artículo18 bis de la Ley de Extranjería y de los artículos 56, 57 y 58 de su reglamento, se desprenden los siguientes trámites a realizar:
a) Interposición de la solicitud de autorización de reagrupación familiar (lo realiza el reagrupante personalmente) ante la Oficina de Extranjería correspondiente;
b) Solicitud por parte de las autoridades de extranjería a la Dirección General de Policía, la Guardia Civil y al Registro General de Penados de los informes en materia de seguridad y orden público. Básicamente, estos informes están relacionados con prohibiciones de entrada al territorio español, antecedentes policiales y penales.
c) Decisión sobre la aprobación o denegación de la autorización de reagrupación familiar. En caso de aprobación, la autorización de residencia por reagrupación familiar quedará suspendida hasta que el reagrupado obtenga el visado de reagrupación familiar e ingrese a España dentro del plazo otorgado a tal efecto (máximo 3 meses).
d) Solicitud del visado de reagrupación familiar por parte del reagrupado ante el Consulado o Embajada de España correspondiente. Deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de aprobación de la autorización de reagrupación familiar.
e) El Consulado o la Embajada de España donde resida el reagrupado deberá decidir y notificar la aprobación o denegación del visado en el plazo de 2 meses desde la fecha de interposición de la solicitud.
f) El reagrupado tendrá que ingresar a España dentro del plazo de vigencia del visado, el cual tendrá una duración máxima de 3 meses.
g) El reagrupado tramitará la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE) dentro del mes siguiente a su entrada en España.
Las etapas anteriores las complementaremos con las siguientes preguntas y respuestas. Comenzaremos con la autorización y luego continuaremos con el visado de reagrupación familiar.
7.1.- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Es la primera etapa del procedimiento, se inicia en España por el reagrupante y es necesario que el reagrupado no se encuentre irregularmente en territorio español. En la práctica es recomendable que el extranjero reagrupado se encuentre en el país de origen o de residencia al momento de comenzar el trámite.
7.2.- ¿Qué formulario debe utilizarse para solicitar la reagrupación familiar?
El artículo 56.3 del Reglamento de Extranjería indica que la solicitud de reagrupación familiar deberá “cumplimentarse en modelo oficial”, es decir, que no es válido presentar cualquier solicitud, sino que por el contrario debe utilizarse el formulario destinado a tal efecto.
En este caso, el modelo que debe utilizarse es el EX-02, denominado “Solicitud de autorización de residencia temporal de reagrupación familiar”. Dicho formulario es como el que podrá observar en la siguiente imagen:
7.3.- ¿Cuál es la documentación necesaria que deberá acompañar la solicitud de reagrupación familiar?
Como se ha mencionado anteriormente, el procedimiento de reagrupación familiar tiene 2 etapas (la autorización y el visado de reagrupación familiar). En cada una de ellas la documentación que se debe presentar es diferente.
7.3.1.- Documentación necesaria al presentar la solicitud de autorización de reagrupación familiar.
Parte de la documentación está relacionada con el reagrupante y la otra con el reagrupado. Todos los documentos que se deben presentar están previstos en el artículo 56.3 del Reglamento de Extranjería. En esta etapa, algunos de esos documentos deberán presentarse en copia, ya que los originales se aportarán en la etapa posterior del visado ante el Consulado o la Embajada de España correspondiente.
- Relativos al reagrupante.
a) Pasaporte (copia, previa exhibición del documento original);
b) Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social (copias compulsadas);
Si la asistencia sanitaria no está cubierta por la Seguridad Social, deberá presentar un seguro de salud privado. En caso de no tenerla, puede contactarnos y le suministraremos uno que cumple cabalmente con todos los requisitos exigidos por la legislación española. Para ello, necesitamos que nos indique su edad o fecha de nacimiento.
c) Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia;
d) En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja (documento original);
- Relativos al reagrupado.
e) Copia (el original se exhibirá en la fase del visado) completa del pasaporte en vigor (para comprobar a través de los sellos que estampan en el pasaporte, que el familiar reagrupado no se encuentre irregularmente en España) y;
f) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica. Los originales se consignarán posteriormente ante el Consulado o la Embajada en la fase del visado.
7.3.2.- Documentación necesaria al solicitar el visado de reagrupación familiar.
Aquí casi todos los documentos están referidos al reagrupado. Algunos de ellos son repetidos, pues ya han sido presentados al momento de solicitar la autorización de reagrupación familiar. La diferencia es que previamente se presentaron las copias y en esta etapa deben consignarse los originales. Los documentos son:
a) Pasaporte ordinario con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, cuando el reagrupado sea mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades de los países en que haya residido durante los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
Deberá estar apostillado o legalizado, dependiendo si el país emisor forma parte o no del Convenio de la Haya. A su vez, tendrá que estar traducido al castellano si ha sido emitido en otro idioma.
c) Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
d) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
7.4.- ¿Cuáles son las causales de denegación del visado de reagrupación familiar?
Los motivos por los cuales el visado de reagrupación familiar puede ser denegado, se encuentran previstos en el artículo 57.3 del Reglamento de Extranjería y son los siguientes:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
El motivo de denegación señalado en la letra c) del artículo 57.3 del Reglamento de Extranjería, debemos concatenarlo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, ya que dicha disposición normativa establece las causales de inadmisión de las solicitudes en materia de extranjería, las cuales son:
a) Falta de legitimación del solicitante, o insufiente acreditación de la representación;
b) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido legalmente;
c) Reiteración de una solicitud ya denegada, siempre y cuando las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado;
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra de éste una orden de expulsión, salvo que la misma hubiese sido revocada;
e) Cuando el solicitante tengo prohibida la entrada en España;
f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento;
g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular y;
h) Cuando la solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
En el supuesto de que su solicitud sea inadmitida o denegada puede contactarnos. Le ayudaremos como abogados expertos en extranjería impugnando dicha decisión mediante la interposición de los recursos administrativos y judiciales correspondientes (RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN y Recurso Contencioso-Administrativo).
8) Renovación de la reagrupación familiar.
Si ya ha obtenido una residencia por reagrupación familiar, lo felicitamos. Sin embargo, es recomendable que al momento de solicitar la renovación no se confíe y ponga tanto empeño en cumplir los requisitos como cuando solicitó la reagrupación familiar inicial. Las renovaciones no se obtienen de forma automática, sino que deberán cumplirse cabalmente los requisitos previstos en la ley para obtener una aprobación. Esto ha sido afirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en los términos que transcribimos a continuación:
“Cuando el inciso dice «la posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente» se refiere, en buena lógica, al caso de que proceda esa renovación porque se cumplan los requisitos para la misma, no por el solo hecho de que, concedida la primera autorización, se renueve automáticamente ésta hasta el punto de convertirse en autorización de residencia permanente” (STSJ de Castilla-La Mancha, de fecha 14 de abril de 2014, Rº 299/2012).
Todo lo relacionado con la renovación de la reagrupación familiar está consagrado en el artículo 61 del Reglamento de Extranjería.
El procedimiento de renovación lo explicaremos mediante preguntas y respuestas para que sea más fácil su entendimiento.
8.1.- ¿Dónde se realiza la renovación de la reagrupación familiar?
La solicitud de reagrupación familiar inicial debe realizarse personalmente ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Sin embargo, de conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento de Extranjería, las renovaciones pueden interponerse en cualquiera oficina de registro.
En este caso, sólo se renueva la autorización de residencia por reagrupación familiar (no el visado), motivo por el cual todo el procedimiento se realiza en España y no se debe hacer trámite alguno ante el Consulado o la Embajada de España.
8.2.- ¿Cuándo debe realizarse la renovación de la reagrupación familiar?
El plazo ordinario para renovar la autorización de reagrupación familiar es dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la tarjeta. También es posible interponer la solicitud de renovación dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la residencia previa, pero en este caso se estaría incurriendo en una infracción leve en materia de extranjería que podría acarrear la imposición de una multa de hasta 500 euros (Arts. 52.b) y 55.1.a) de la Ley de Extranjería).
8.3.- ¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la reagrupación familiar?
La mayoría de los requisitos en la renovación de la reagrupación familiar son iguales a los que se tuvieron que demostrar al momento de interponer la solicitud inicial. En este caso, sólo se tendrá que acreditar que dichos requisitos se han mantenido.
Uno de los requisitos adicionales que debe cumplirse al solicitar la renovación de la reagrupación familiar es, si se tienen hijos menores a su cargo, demostrar la escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
En los procedimientos de renovación, particularmente cuando no se cumple con alguno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico español, se podrá presentar un informe positivo de la Comunidad Autónoma donde esté residenciado el extranjero, el cual servirá para demostrar el esfuerzo de integración que ha realizado el solicitante en España.
8.4.- ¿Qué plazo tienen las autoridades de extranjería para decidir la renovación de la reagrupación familiar? Silencio administrativo positivo.
Con fundamento en el artículo 61.9 del Reglamento de Extranjería, las autoridades de extranjería deberán decidir dentro del plazo de 3 meses siguientes a la fecha de interposición de la solicitud.
Si la Administración Pública no decide en el tiempo que tienen para ello, “se entenderá que la resolución es favorable”, es decir, opera el silencio administrativo positivo.
Una decisión que demuestra esto, es la STSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de marzo de 2018, Rº 455/2016), la cual indicó lo siguiente:
“A la vista de este planteamiento del recurso de apelación, debemos señalar que el art. 61 del Reglamento de extranjería, dedicado a la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar y reproducido en la sentencia apelada, establece en su párrafo 9 que » Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud» precepto que debemos poner en relación con las fechas que se desprenden del expediente administrativo: La solicitud se formuló el día 6 de julio de 2.015, la resolución se dicta el día 5 de octubre de 2.015 pero su notificación no se intenta hasta el día 19 de octubre (dos intentos) y se consigue el día 22 del mismo mes, por tanto, desde el día 6 de julio hasta el 19 de octubre han pasado más de los tres meses que dicho precepto establece y, sin perjuicio de las actuaciones que la Administración pueda llevar a cabo si considera que la renovación no es conforme a derecho, lo bien cierto es que la misma se obtuvo por silencio administrativo y así debe ser declarado con revocación de la sentencia de instancia y estimación del presente recurso de apelación”.
A la luz de la sentencia traída a colación, es importante destacar que dentro de esos 3 meses la Administración no sólo debe decidir sino también notificar la resolución. En el supuesto de decidir dentro del plazo de 3 meses, pero practicar la notificación fuera de ese plazo, también operaría el silencio administrativo positivo y en consecuencia la solicitud se entendería estimada.
9) ¿Quiere que lo asesoremos o realicemos el trámite como abogados expertos en reagrupación familiar?
Como puede haber apreciado, son muchos los requisitos que se deben cumplir y la documentación que se debe presentar para obtener una autorización de reagrupación familiar. Por ende, no ponga en riesgo la oportunidad de estar nuevamente cerca de sus seres queridos y contáctenos para obtener una respuesta favorable sin inconvenientes.
Como abogados especialistas en extranjería y reagrupación familiar, podremos:
a) Prestarle un asesoramiento continuado a lo largo de todo el proceso, considerando las particularidades de su caso;
b) Solicitar la cita previa necesaria para la realización de este trámite;
c) Rellenar de una manera correcta todos los formularios relacionados con la reagrupación familiar;
c) Obtener gran parte de los documentos que se deberán presentar;
d) Revisar toda la documentación para asegurarnos que esté todo en orden;
e) Preparar a su familiar para la entrevista que tendrá ante el Consulado o la Embajada de España. Esto es de gran importancia, ya que muchas denegaciones se originan en esta etapa del procedimiento, pues los funcionarios formulan preguntas capciosas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios de la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular y;
e) Ayudarlo con la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero una vez que su familiar llegue a España para que demuestre su legalidad en el país.
Puede solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarle como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la reagrupación familiar a través de nuestros servicios jurídicos.
Por otra parte, si le han denegado la autorización o el visado de reagrupación familiar, como abogados expertos en extranjería y no simples gestores, también podemos ayudarlo con la interposición de los recursos administrativos y judiciales correspondientes con el objeto de impugnar la decisión que rechazó su solicitud.
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Nilton Cesar Llerena Florian
Posted at 14:12h, 19 septiembreHola, buenas tardes. Primero saludarle y agradecerle por los diversos consejos e información que nos expone. Quisiera hacerle una pregunta, ¿Puedo reagrupar a mi familia si estoy trabajando legalmente y con todos los requisitos, pero mi familia ya se encuentra en España de forma ilegal? Agradecerle de antemano por la respuesta.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:41h, 19 septiembreEstimado Nilton, muchas gracias por su comentario.
En caso que usted sea un extranjero extraomunitario, es decir, que no tenga la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no podrá reagrupar a su familia aunque usted esté legal en el país. Esto se debe a que uno de los requisitos de la reagrupación familiar es que el familiar reagrupado no puede encontrarse en España de forma irregular.
Si usted tiene la nacionalidad de algún país miembro de la Únion Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, sí podrá obtener una residencia en España a favor de sus familiares, a pesar que estos estén de forma irregular en el país (Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión o reagrupación familiar en régimen comunitario).
De todos modos, si sus familiares ya tienen 3 años en España, existen otras vías de regularización, como lo sería el arraigo social.
Espero que el comentario le haya resultado útil.
Un cordial saludo.
Katiuska Ladera
Posted at 19:05h, 19 septiembreHola, ¿cómo me comunico con ustedes?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:24h, 04 noviembreHola Katiuska,
En el siguiente enlace encontrará todos nuestros datos de contacto: https://deaboga.com/contacto/
Un cordial saludo.
Diana Elizabeth Cueva Saez
Posted at 03:34h, 08 octubreHola, buenos días y un cordial saludo.
Quisiera que me ayude para proceder correctamente. Mi esposo hace 9 meses viajó a España con contrato laboral, por lo tanto en diciembre realizará la renovación de la residencia.
El mes pasado nos casamos legalmente para cumplir con el requisito del documento. Yo tengo una hija de 7 años que no es de él, pero legalmente tengo patria protestad y custodia. Ahora quiero saber como proceder para que no haya margen de error, ¿cuánto dinero es necesario en la cuenta y mas detalles? Por favor de antemano agradezco su tiempo.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:21h, 04 noviembreHola Diana,
Si su marido las va a reagrupar a ambas (usted y su hija) tendrá que demostrar unos ingresos mensuales equivalentes al 200% del IPREM, es decir, 1.075,68 euros.
De todos modos, los medios económicos es sólo uno de los requisitos que se deberá cumplir para obtener una residencia por reagrupación familiar a su favor.
Si lo desea puede contactarnos mediante el correo info@deaboga.com y podremos suministrarle un presupuesto por nuestras consultas personalizadas en la materia.
Un cordial saludo.
Felipe Ruiz
Posted at 09:49h, 09 octubreBuenos días. Tengo nacionalidad española y quisiera reagrupar a mis padres colombianos a través del régimen comunitario. Según leo en este blog, es bastante posible, siendo el único inconveniente el hecho de que mis padres están ambos pensionados en Colombia y no dependen económicamente de mi.
¿Cómo deberíamos hacer esta petición entonces?
Gracias y un saludo.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:00h, 04 noviembreHola Felipe,
Si sus padres tienen pensiones y no dependen económicamente de usted, será muy difícil obtener una residencia por reagrupación familiar en el régimen comunitario a favor de ellos.
El ordenamiento jurídico español prevé muchos tipos de autorizaciones de residencia, pero para indicarle el más adecuado es necesario conocer con más detalles el perfil de sus padres y del caso concreto.
Si lo desea puede contactarnos a través de nuestro correo electrónico info@deaboga.com. De esa manera podremos suministrarle un presupuesto sobre nuestras consultas personalizadas en materia de extranjería.
Un cordial saludo.
Henry
Posted at 15:48h, 30 octubreBuenos días.
Quiero hacerle una consulta para saber si puede llevar este caso. Se trata de una reagrupación familiar con varios matices.
Mis hijos. Ambos nacidos en España. Ella (10 años de edad) tiene nacionalidad española. Él (8 años de edad) tiene nacionalidad boliviana. Ambos viven en Bolivia hace 6 años.
Yo casado con la mamá en el Consulado Boliviano en Barcelona, pero figura en el libro de familia español. Actualmente divorciado con sentencia en Bolivia.
Quiero reagruparlos a los 3.
Yo residente permanente, piso en alquiler y trabajo por cuenta propia.
Muchas gracias.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:36h, 04 noviembreEstimado Henry, con mucho gusto podríamos llevar el caso.
Respecto a su hija, la española, no haría falta que la reagrupe. Al ser española entraría como nacional de este país.
De resto, mediante nuestros servicios como abogados de extranjería podemos ayudarlo a reagrupar a su mujer e hijo.
De estar interesado puede contactarnos a través del siguiente correo electrónico: info@deaboga.com
Un cordial saludo.
Tania cueva
Posted at 19:15h, 01 noviembreBuenas tardes, una pregunta. ¿Un visado comunitario es mas rápido que un visado de reagrupación en régimen general?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:09h, 04 noviembreHola Tania,
Usualmente un visado en régimen comunitario es un poco más rápido que por reagrupación familiar. Sin embargo, el solicitante no tiene la posibilidad de escoger uno u otro según más le convenga.
Si el reagrupante es español o ciudadano de otro país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrá que aplicar por la reagrupación familiar en régimen comunitario.
Por el contrario, si el reagrupante es nacional de un tercer Estado, deberá necesariamente solicitar la reagrupación familiar por el régimen general.
Un cordial saludo.