
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en España (TIE): Guía paso a paso para obtenerla en 2023
Así como todos los caminos llevan a Roma, en materia de extranjería casi todos los trámites llevan a la solicitud de la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO o TIE. En otras palabras, salvo contadas excepciones, independientemente de la autorización de estancia o residencia que hayas obtenido, el procedimiento finalizará con la expedición de este documento. Por ello, en este artículo te explicaré todo lo que debes saber para obtenerla (obtención de cita previa, requisitos, documentación, procedimiento y mucho más).
Además, la obtención de este documento es tan relevante que su omisión puede acarrear sanciones de hasta 10 mil euros y dificultades en obtener la nacionalidad española por residencia más adelante. En consecuencia, sigue leyendo que este tema es de vital importancia para cualquier inmigrante que haga vida en España.
En este artículo aprenderá
- 1) ¿Qué es la tarjeta de identidad de extranjero?
- 2) Diferencia entre la tarjeta de identidad de extranjero y NIE ¿Es lo mismo o son distintos?
- 3) ¿Cómo solicitar la tarjeta de identidad de extranjero?
- 4) ¿Cuándo debe solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero?
- 5) ¿En qué plazo debe solicitarse?
- 6) ¿Qué sanciones pueden imponerse si no se obtiene a tiempo?
- 7) ¿Dónde se presenta la solicitud?
- 8) ¿Es necesario solicitar cita previa por Internet para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero?
- 9) ¿Cuáles son los requisitos?
- 10.- ¿Qué modelo o formulario se utiliza?
- 11.- ¿Qué tasa debe pagarse?
- 12) ¿Qué hacer si tengo la tarjeta de identidad de extranjero caducada? Renovación.
- 13.- Tipos de tarjeta de identidad de extranjero.
- 14) Nuevo formato de tarjeta de identidad de extranjero.
- 15) Tarjeta de identidad de extranjero del régimen comunitario.
- 16.- ¿Cómo podemos ayudarte en la obtención de tu TIE?
1) ¿Qué es la tarjeta de identidad de extranjero?
La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al inmigrante a los efectos de acreditar su situación legal en España. Dicho documento es personal, intransferible y su periodo de vigencia será idéntico al de la autorización que se le haya concedido y que justifique su expedición.
El anterior significado se desprende de los apartados 2, 3 y 7 del artículo 210 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (En lo sucesivo Reglamento de Extranjería).
2) Diferencia entre la tarjeta de identidad de extranjero y NIE ¿Es lo mismo o son distintos?
Es muy común que se hable de permiso de residencia, NIE y tarjeta de identidad de extranjero como si fueran sinónimos, pero nada más alejado de la realidad.
Como ya hemos definido lo que es la tarjeta de identidad de extranjero, de inmediato te daremos una noción de lo que es el NIE y las diferencias que existen con el TIE o tarjeta de identidad de extranjero.
El número de identidad de extranjero o NIE, “es el número asignado por la Administración española para identificar a los extranjeros” (Diccionario LID de Migración y Extranjería).
Con base en lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Extranjería, el NIE se expedirá en los siguientes casos:
a) Cuando el extranjero “inicie un procedimiento para obtener un documento que le habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado”.
Un ejemplo de ello sería que un extranjero solicite una autorización de estancia por estudios directamente en España o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Al iniciar este trámite la Administración dotará al extranjero de un NIE, sin importar que el caso posteriormente sea concedido o denegado.
b) Cuando la Administración “haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería”.
Para ilustrar este caso, imagina que un extranjero se encuentra de forma irregular en España porque ha entrada como turista, pero se ha quedado más del tiempo que por ley tiene permitido. Un día cualquiera en un control policial le piden su documentación y se dan cuenta que no cuenta con ella. En ese momento la policía decide incoar un procedimiento de expulsión o deportación en contra de este extranjero. Al iniciar dicho procedimiento, se tendrá que dotar a esa persona de un NIE.
c) Cuando el extranjero por “intereses económicos, profesionales o sociales” se relacione con España y necesite estar dotado de este número.
Sabiendo que es el NIE y cuando se emite, explicaremos las principales diferencias entre éste y la tarjeta de identidad de extranjero:
a) El NIE es simplemente un número que se utiliza para identificar a los extranjeros y para que estos puedan relacionarse con España. En consecuencia, el tener dicho número no implica algún tipo de regularidad en el país. De hecho, el caso del procedimiento de expulsión explicado previamente es el mejor ejemplo para ilustrar esto.
Por el contrario, el TIE es un documento físico que acredita que su portador es titular de algún tipo de permiso en España, sea de estancia, residencia o como trabajador transfronterizo.
En otras palabras, se puede tener un NIE sin tener un permiso en España, pero no se puede tener una tarjeta de identidad de extranjero si previamente no se ha concedido algún permiso en beneficio del extranjero.
b) El NIE no tiene caducidad y siempre será el mismo, aunque el extranjero que lo tenga modifique el tipo de permiso en España, si es que lo tiene. La única forma de que la persona deje de tener un NIE es que obtenga la nacionalidad española, pues desde ese momento le asignarán un número a su Documento Nacional de Identidad español.
En cambio, la tarjeta de identidad de extranjero sí tiene una fecha de caducidad, pues recordemos que “tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición” (Artículo 210.7 del Reglamento de Extranjería). Por ejemplo, si la residencia dura 1 año, la tarjeta de identidad de extranjero tendrá como fecha de caducidad 1 año.
Conociendo las diferencias, veremos como solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
3) ¿Cómo solicitar la tarjeta de identidad de extranjero?
Para obtener la tarjeta de identidad de extranjero es necesario saber cuándo y dónde solicitarla, los requisitos que se deben cumplir y otro tipo de detalles relacionados con esta materia.
En consecuencia, el trámite para su expedición lo explicaremos mediante preguntas y respuestas para su mejor entendimiento.
4) ¿Cuándo debe solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero?
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), en concordancia con el artículo 210.1 del Reglamento de Extranjería establecen que: “Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero”.
En consecuencia, cualquier permiso de estancia o residencia superior a 6 meses requerirá de la solicitud y expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Por el contrario, los visados y autorizaciones inferiores a 6 meses no necesitarán la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.
La excepción a esta regla se da con los trabajadores transfronterizos, quienes deberán tramitarla, aunque “la autorización concedida sea de duración menor a 6 meses” (Artículo 183.4 del Reglamento de Extranjería).
5) ¿En qué plazo debe solicitarse?
De conformidad con los artículos 4.2 y 210.1 de la Ley y el Reglamento de Extranjería, en ese orden de mención, la tarjeta de identidad de extranjero deberá solicitarse “personalmente en el plazo de 1 mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente”.
Con base en las disposiciones antes citadas, el plazo para solicitar el TIE o tarjeta de identidad de extranjero es de 1 mes en todos los casos. Lo que puede variar es el inicio de dicho plazo.
En algunos supuestos el plazo de 1 mes comenzará desde que el extranjero llegue a España. Esto se da cuando se ha realizado el trámite ante el Consulado de España y ya se llega al país con el visado correspondiente. Por ejemplo, visado de estudios, residencia no lucrativa, residencia por reagrupación familiar, etc.
En otros el plazo de 1 mes iniciará desde que el extranjero haya sido notificado de la aprobación de su trámite. En estos casos el extranjero ya se encuentra en España y por ende el plazo no depende de su llegada (la persona ya se encuentra aquí). Algunos ejemplos serían: Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, residencia por arraigo familiar, autorización de estancia por estudios solicitada directamente desde territorio español, todas las renovaciones de estancia o residencia, entre otras.
Por último, los supuestos donde el mes inicia desde que la autorización cobre vigencia, se refieren a casi todas las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. Esto debido a que la validez de dichos permisos queda supeditada a que el extranjero sea dado de alta en el régimen respectivo de la Seguridad Social. Por ese motivo, lo usual es que el mes sea a partir del alta en Seguridad Social. Ciertos ejemplos serían: Residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, entre otros.
La obligación de trámitar la tarjeta de identidad de extranjero dentro de 1 mes es una constante en el Reglamento de Extranjería, pues esto se repite una y otra vez en dicho texto normativo (Artículos 39.10, 41.3, 44.3 b), 48.8, 58.2, 71.9, 72.2, 92, 93.3 y 5, 95.4, 101.4, 108.6, 109.8, 114.3, 119.3, 128.7, 133.4, 134.1 a), 136. 6 y 7, 137. 6 y 144.4 y 5, 149.5, 153.5, 159.7, 173.2, 183.4, 196.2, 197.4, 198.5, 199.3 y 210.1).
6) ¿Qué sanciones pueden imponerse si no se obtiene a tiempo?
El artículo 210.4 del Reglamento de Extranjería establece que: “El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”.
A su vez, el artículo 53.1 h) de la Ley de Extranjería prevé como infracción grave en materia de extranjería, “incumplir con la obligación del apartado 2 del artículo 4”.
El artículo 4.2 de dicha ley señala lo siguiente: “Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a 6 meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente”.
En otras palabras, quien no obtenga la tarjeta de identidad de extranjero a tiempo estará incurriendo en una infracción.
Por ello, es preciso preguntarse: ¿Cuál es la sanción por haber incurrido en una infracción grave en materia de extranjería?
La respuesta a dicha interrogante la encontramos en el artículo 55.1 b) de la Ley de Extranjería, ya que éste indica que las infracciones graves en esta materia serán sancionadas “con multa de 501 hasta 10.000 euros”.
Además, el hecho de ser sancionado por la comisión de esta infracción puede llegar a ser perjudicial para obtener en un futuro la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
Lo anterior se debe a que uno de los requisitos de la nacionalidad española por residencia es el contar con una buena conducta cívica y esto no es sinónimo de carecer de antecedentes penales, sino que va mucho más allá, lo cual ha sido determinado por la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de noviembre de 2012, R.º 2802/2010. Esta decisión indicó lo siguiente:
“Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales, o con antecedentes cancelados, deba considerarse carente de buena conducta cívica”.
Un perfecto ejemplo de una persona que no tenga antecedentes penales y sin embargo no cumpla con el requisito de buena conducta cívica es aquella que ha cometido infracciones en materia de extranjería, como lo sería no obtener la tarjeta de identidad de extranjero dentro del mes que se prevé para ello.
Por lo tanto, evita cuantiosas multas y que en un futuro te denieguen la nacionalidad española por residencia al no haber tramitado el TIE a tiempo. Contáctanos para que como ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA consigamos tu cita o incluso te acompañemos a lo largo de todo el proceso.
7) ¿Dónde se presenta la solicitud?
De conformidad con lo establecido en el artículo 210.11 del Reglamento de Extranjería, “corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado”.
Aunque el artículo citado indica que la tarjeta de identidad de extranjero se tramitará ante la Comisaría de Policía Nacional o la Oficina de Extranjería en que se hubiese tramitado el expediente, en la gran mayoría de provincias de España este procedimiento se realiza en las distintas Comisarías de Policía y no ante las Oficinas de Extranjería.
Un buen ejemplo de ello lo constituye Madrid, donde se expiden de forma masificada las tarjetas de identidad de extranjero en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras ubicada en Aluche (Avenida de los Poblados S/N) o en otras Comisarías de la Policía Nacional distribuidas a lo largo de la provincia (Alcobendas, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, Valdemoro, por nombrar sólo algunas).
8) ¿Es necesario solicitar cita previa por Internet para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero?
La legislación de extranjería no establece nada al respecto, pero en la práctica se exige la obtención de una cita previa para poder tramitar la tarjeta de identidad de extranjero o TIE.
Adicionalmente, desde el año 2020 muchas Comisarías de Policía también exigen una cita previa para recogerla.
La cita para la recogida se debe a que la tarjeta de identidad de extranjero no se expide de forma inmediata. Por el contrario, una vez que se realiza el trámite y se toman las huellas dactilares, la Policía remite la solicitud a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se encarga de su expedición (independientemente del lugar donde se haya llevado a cabo el procedimiento).
Por ello, es normal que el policía nos indique que debemos esperar entre 30 a 45 días para poder retirarla.
La forma de saber si ya nuestra tarjeta está lista para su recogida, es verificando el número de lote que ha llegado a la respectiva Comisaría de Policía. El número de lote lo encontraremos en el resguardo que nos darán al realizar el trámite.
Ambas citas, es decir, la relacionada con la tramitación del TIE y la referida a su recogida deben obtenerse por Internet.
Para conseguir la primera de ellas debe seleccionarse la opción: “POLICIA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN.
Respecto a la segunda cita, tendremos que escoger la opción: “POLICIA – RECOGIDA DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)”.
De todos modos, para saber paso a paso CÓMO SOLICITAR LA CITA PREVIA PARA TRAMITAR TU TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, puedes leer nuestro artículo relacionado con este tema.
Suele ser bastante difícil obtenerla, con las complicaciones que ello conlleva (no poder gestionar el TIE dentro del plazo previsto y sufrir las sanciones explicadas en el punto 6, imposibilidad de salir de España y volver a entrar, salvo que se obtenga una AUTORIZACIÓN DE REGRESO, posibilidad que te cierren la cuenta en el banco por no tener la tarjeta actualizada, entre otras cosas).
Por ello, en caso de tener dificultades para conseguir la cita, CONTÁCTANOS para podamos ayudarte, como ya lo hemos hechos con muchos de nuestros clientes.
9) ¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero variarán según el tipo de autorización que se haya concedido previamente. En consecuencia, en un principio indicaremos los que son comunes a todos los casos y luego aquellos que sólo aplican en casos especiales.
9.1.- Requisitos comunes para tramitar cualquier tarjeta de identidad de extranjero.
a) Justificante de la cita previa que se ha obtenido por Internet;
b) Formulario EX-17 debidamente cumplimentado.
c) Pasaporte original y en vigor del solicitante.
Adicionalmente, suelen pedir copias de dicho documento de viaje. Como mínimo deben presentarse copias de las hojas donde constan los datos biográficos, el visado que se haya emitido (de ser el caso) y el sello de entrada a España.
d) Pago de la tasa mediante el modelo 790, código 012 (debe presentarse el ejemplar para la Administración).
e) Visado o resolución de aprobación de la autorización correspondiente.
Si el trámite se ha iniciado ante un Consulado de España el interesado tendrá un visado estampado en el pasaporte, motivo por el cual con dicho documento se estarían cumpliendo ambos requisitos (presentación de pasaporte y visado).
No obstante, cuando el trámite se haya iniciado directamente en España no se tendrá un visado, sino que por el contrario se tendrá una resolución de aprobación y tendrá que presentarse este documento.
Algunos ejemplos de trámites iniciados directamente en España y por ende que no tienen visado son: Autorización de estancia por estudios (es diferente al visado de estudios que se realiza ante el Consulado), tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, residencia por ARRAIGO LABORAL, social o familiar, entre otras.
Un ejemplo de como es esta resolución se puede ver en la siguiente imagen:
f) Certificado de empadronamiento. Este documento es para acreditar el lugar de domicilio en España y suele exigirse para la expedición de la primera tarjeta de identidad de extranjero o para las renovaciones cuando la persona haya cambiado de domicilio.
g) Fotografía tamaño carnet actualizada (no tamaño pasaporte).
h) La presencia del propio titular de la tarjeta de identidad de extranjero, ya que en ese momento se hará la toma de las huellas dactilares. Esto hace que el procedimiento sea de carácter estrictamente personal y que no se pueda delegar en otra persona.
Evidentemente lo anterior no impide el acompañamiento de un abogado a lo largo del trámite, pues como profesionales dedicados a la extranjería lo hacemos todos los días con nuestros clientes.
9.2.- Requisitos especiales para tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Además de todos los requisitos indicados en el punto anterior, dependiendo del caso concreto, se presentará la siguiente documentación:
9.2.1.- Permisos condicionados al alta en Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 210.11 del Reglamento de Extranjería, “en los casos en que la eficacia de la autorización concedida se encuentre condicionada al requisito del alta del extranjero en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta”.
Aunque las autoridades policiales comprobarán este requisito, es recomendable llevar documentación que acredite el alta en la Seguridad Social. Además, es conveniente esperar al menos una semana entre el alta en la Seguridad Social y la tramitación del TIE, pues en ocasiones tarda en aparecer en el sistema. De ser así, es posible que no se pueda hacer el trámite y tenga que solicitarse una nueva cita.
9.2.2.- Menores de edad.
Cuando el titular de la tarjeta de identidad de extranjero sea menor de edad, exigen la presencia de sus representantes legales y que estos acrediten dicho carácter. Por ejemplo, en el caso de los padres se tiene que presentar el certificado de nacimiento para demostrar el vínculo.
9.2.3.- Renovaciones.
Cuando se trate de una renovación (primera, segunda o larga duración) también se mostrará la tarjeta de identidad de extranjero anterior y se consignará una copia de ésta.
Al recoger el TIE nuevo se deberá entregar el anterior a la policía, que se lo quedará.
9.2.4.- Duplicados.
El artículo 210.9 del Reglamento de Extranjería indica que: “El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya”.
Aunque el artículo no lo indique expresamente, este supuesto también comprende el robo y hurto del TIE.
En estos casos (extravío, destrucción, inutilización, robo y hurto) será necesario presentar previamente la denuncia ante la propia Policía Nacional o Guardia Civil y llevar el justificante de ésta para que nos den esa nueva tarjeta, que vendrá a sustituir la anterior.
10.- ¿Qué modelo o formulario se utiliza?
Para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero se utiliza el modelo EX17.
Dicha solicitud es como se puede ver en la siguiente imagen:
Si tienes dudas o no sabes cómo rellenar la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, contáctanos para que te ayudemos como ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA.
11.- ¿Qué tasa debe pagarse?
En extranjería hay una gran cantidad de tasas que deben pagarse, las cuales varían dependiendo del trámite que se vaya a realizar.
Para su pago suelen utilizarse diferentes modelos, pero 2 de los más comunes son el MODELO 790 CÓDIGO 052 y el MODELO 790 CÓDIGO 012.
Usualmente el MODELO 790 CÓDIGO 052 se utiliza para trámites ante las Oficinas de Extranjería y El MODELO 790 CÓDIGO 012 se usa para la realización de trámites ante la Policía Nacional.
Con base en lo indicado previamente, el formulario que debe utilizarse para pagar la tasa por la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero es el MODELO 790 CÓDIGO 012.
Aunque se está tramitando el mismo documento (la tarjeta de identidad de extranjero o TIE), el importe variará dependiendo de la autorización que se tenga y que dicho TIE acreditará. Los más comunes son:
a) Para la AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS INICIAL: 16,08 euros.
b) Para la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL: 16,08 euros.
c) Para la autorización de trabajadores transfronterizos: 16,08 euros.
e) Para el certificado de registro de ciudadano de la unión y la tarjeta comunitaria (RÉGIMEN COMUNITARIO): 12 euros.
f) Para la PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS y renovaciones de residencia temporal: 19,30 euros.
g) Para la residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE: 21,87 euros.
Dicha tasa deberá pagarse en cualquier entidad colaboradora (casi todos los bancos en España) y para hacer el trámite tendrá que entregarse el que indica “EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN”.
12) ¿Qué hacer si tengo la tarjeta de identidad de extranjero caducada? Renovación.
Según el artículo 210.10 del Reglamento de Extranjería, “las renovaciones determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones”.
En consecuencia, la caducidad del permiso de estancia o residencia que se tenga obligará a la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero. Sin embargo, es preciso recordar que primero debe renovarse la autorización correspondiente (estudios, residencia no lucrativa, residencia y trabajo, etc.) y una vez aprobada es que se solicitará la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
Esto parece obvio, pero muchas personas desconocen este detalle y piensan que una vez caducada su tarjeta de identidad de extranjero deben solicitar directamente su renovación, sin antes haber tramitado la prórroga de su permiso ante la Oficina de Extranjería o Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Lo anterior puede traer consecuencias muy graves, pues la Policía Nacional denegará la expedición de dicha tarjeta al no haberse aprobado previamente la prórroga de la estancia o residencia respectiva.
A su vez, al interesado se le puede caducar el plazo para renovar la autorización por haber perdido mucho tiempo haciendo primero un trámite incorrecto que no prosperará (solicitud de TIE directamente).
Aunque esta situación es lamentable, conocemos el caso de muchas personas que queriendo hacer las cosas bien, han quedado es una situación de irregularidad sobrevenida por cometer este error al confiarse y no buscar asesoramiento profesional en la materia.
La excepción a esto, es decir, que se trámite la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero directamente, es en materia de renovación de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
Esto se debe a que dichas autorizaciones son indefinidas (Artículo 147 y 151 del Reglamento de Extranjería). Por ende, no deben renovarse. Lo único que se renueva directamente es el TIE que acredita estas situaciones, pues el mismo tiene una validez de 5 años (Artículos 150.1 y 154.1 del Reglamento de Extranjería).
Para que lo anterior se entienda de una forma más clara, es parecido a cuando los españoles renuevan su DNI cada 10 años. Esto no quiere decir que están renovando su nacionalidad española, que la tendrán para siempre, salvo en casos de pérdida, sino que solamente están renovando ese documento que acredita su identidad y nacionalidad.
13.- Tipos de tarjeta de identidad de extranjero.
Hasta el 18 de mayo de 2020 existían 4 tipos de tarjeta de identidad de extranjero. A continuación, se mencionarán y podrán verse junto con las imágenes para apreciar la apariencia que tenían:
a) Tarjeta de identidad de extranjero del permiso de residencia (incluía los de residencia y los de residencia y trabajo).
b) Tarjeta de identidad de extranjero del permiso de estudiantes.
c) Tarjeta de identidad de extranjero del régimen comunitario.
Actualmente, de los 4 tipos de tarjeta de identidad de extranjero pasaron a ser sólo 2. Esto se verá en el siguiente punto.
14) Nuevo formato de tarjeta de identidad de extranjero.
El Reglamento (UE) 2017/1954 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2017, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, establece lo que se transcribe a continuación:
“Ante los graves incidentes de falsificación y fraude registrados, se considera poco seguro el actual modelo de permiso de residencia, que se lleva utilizando desde hace veinte años.
Por dicho motivo, es preciso adoptar un nuevo diseño común para los permisos de residencia de nacionales de terceros países, que disponga de características de seguridad más modernas para hacer más seguros dichos permisos e impedir las falsificaciones”.
Para cumplir con dicho Reglamento, “el Cuerpo Nacional de Policía a través de un proyecto realizado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la División de Documentación, y el Centro de Proceso de Datos del El Escorial, en estrecha colaboración con la Real Fábrica de la Moneda y Timbre, han implementado el modelo Uniforme de Permiso de Residencia dentro de la Unión Europea” (Nota de Prensa de la Dirección General de la Policía Nacional de 8 de junio de 2020).
Los nuevos modelos de tarjetas de identidad de extranjeros comenzaron a expedirse a partir del 19 de mayo de 2020.
Como se indicó previamente, de los 4 tipos de tarjeta de identidad de extranjero pasaron a ser 2, ya que los 3 primeros quedaron unificados en un solo modelo.
En consecuencia, actualmente el aspecto del permiso de residencia, el permiso de estudiante y el permiso del régimen comunitario tienen la misma apariencia (evidentemente especificando el tipo de permiso que posee su titular).
La única tarjeta que es distinta a las anteriores es la relacionada con los trabajadores transfronterizos. La diferencia se debe a que este tipo de permiso habilita a trabajar, pero no conlleva una autorización de residencia.
La apariencia que tienen las nuevas tarjetas de identidad de extranjeros se aprecia en las siguientes imágenes:
Modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.
Permiso de residencia de trabajador fronterizo.
15) Tarjeta de identidad de extranjero del régimen comunitario.
Ante el nuevo formato de la tarjeta de identidad de extranjero, la llamada tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (la que le corresponde a los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea) sigue el modelo uniforme del permiso de residencia analizado en el punto anterior.
Sin embargo, el documento de identidad de extranjero que se expide en beneficio de los ciudadanos de la Unión (nacionales de la Unión Europea, Espacio Económico Europea y Suiza) sigue siendo igual. Su apariencia se aprecia en la siguiente imagen:
Como este documento no tiene foto, no basta por sí solo para identificar a su titular y debe complementarse con el Documenta Nacional de Identidad o pasaporte del país miembro de la Unión.
16.- ¿Cómo podemos ayudarte en la obtención de tu TIE?
Como abogados expertos en extranjería te ayudaremos en la obtención de tu tarjeta de identidad de extranjero. En ese sentido, podremos hacer lo siguiente por ti:
a) Obtener la cita previa para solicitar y obtener la tarjeta de identidad de extranjero, independientemente de la parte de España en la cual te encuentres;
b) Empadronarte ante el Ayuntamiento correspondiente, si todavía no lo has hecho;
c) Brindarte un asesoramiento continuo durante todo el procedimiento con base en las particularidades de tu caso;
d) Cumplimentar todos los impresos relacionados con este trámite;
e) Gestionar la tasa ante la entidad bancaria respectiva y;
f) Revisar toda la documentación que debe presentarse para darte nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que deben llevarse a cabo.
Puedes solicitarnos un presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte, como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la tarjeta de identidad de extranjero a través de nuestros servicios.
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