
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de NACIONALIDAD: Claves para su presentación en 2023
¿Ya ha pasado 1 año desde que presentaste tu solicitud de nacionalidad española y todavía no te la han concedido? Si ese es tu caso, tienes 2 opciones. La primera, es no hacer nada y esperar por la decisión de forma ordinaria. La segunda, es tomar acción y presentar un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NACIONALIDAD para agilizar tu solicitud.
Esperar es válido. Eso sí, de decantarte por esta opción te aconsejo que te acomodes y colmes de paciencia, ya que tu decisión llegará, pero muchos años después.
Por el contrario, si decides presentar el recurso contencioso administrativo de nacionalidad española, conseguirás obtenerla rápidamente, con todas las ventajas que ello implica:
a) Beneficiar a tus familiares como consecuencia de tu condición de español/a mediante la solicitud del arraigo familiar o tarjeta comunitaria;
b) Pertenecer al sistema nacional de salud. En consecuencia, podrás dejar de pagar el seguro privado que tienes;
c) Olvidarte para siempre de las tediosas renovaciones en materia de extranjería, con todo lo que ello implica: No más citas de huellas para la nueva tarjeta, despreocuparte de solicitar autorización de regreso cuando vas a salir de España con tu tarjeta caducada, etc.;
d) Poder opositar y ser funcionario/a en España;
e) Adquirir la ciudadanía europea. Por ende, la posibilidad de vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza (31 países en total);
f) Viajar a más de 150 países sin necesidad de pedir visado de turista, entre muchas otras.
Por ello, si quieres interponer el recurso contencioso administrativo de nacionalidad o quieres tener más información sobre el tema para tomar esta decisión con mejor criterio, te aconsejo que leas este artículo hasta el final, ya que trataremos aspectos tales como:
a) ¿Qué es el recurso contencioso administrativo de nacionalidad?
b) ¿Por qué es la vía más efectiva para agilizar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?
c) ¿Cuáles son las fases del recurso contencioso administrativo de nacionalidad?
d) ¿Cuánto tarda dicho recurso?
e) ¿Cuál es su precio?
f) ¿Puede presentarse sin la intervención de un abogado?
g) Otros aspectos de gran importancia sobre este tema.
Sin más preámbulos, comencemos por explicar en qué consiste este tipo de recurso.
En este artículo aprenderá
- 1) ¿Qué es el Recurso Contencioso Administrativo de Nacionalidad?
- 2) ¿Por qué el Recurso Contencioso Administrativo de nacionalidad es la vía más efectiva para agilizar el procedimiento?
- 2.1.- Posibilidad que el Tribunal imponga reiteradas multas al funcionario responsable del caso por no presentar el expediente administrativo.
- 2.2.- Posibilidad que el Tribunal condene en costas a la Administración pública al haberte obligado a litigar por no decidir tu caso a tiempo.
- 2.3.- Obligación del Abogado del Estado de litigar en tu caso, cuando realmente no hay una verdadera controversia.
- 3) Fases del Recurso Contencioso Administrativo de Nacionalidad.
- 4) ¿Cuánto tarda un recurso contencioso administrativo de nacionalidad?
- 5) ¿Cuánto cuesta un recurso contencioso administrativo de nacionalidad? Precio.
- 6) ¿Es posible presentar recurso contencioso administrativo de nacionalidad sin abogado?
- 7) ¿Cómo podemos ayudarte?
1) ¿Qué es el Recurso Contencioso Administrativo de Nacionalidad?
El recurso contencioso administrativo de nacionalidad es un medio de impugnación judicial que el interesado puede ejercer en contra de la decisión de la Administración pública que haya denegado su solicitud de nacionalidad española de forma expresa o presunta.
Para entender de una mejor forma la anterior definición, a continuación te explicaremos algunos de sus elementos:
1.1.- Medio de impugnación judicial.
En Derecho Administrativo hay 2 tipos de recursos: Administrativos y Judiciales.
Los Administrativos son 3: Recurso de Alzada, Potestativo de Reposición y Extraordinario de Revisión. Tienen la particularidad de que son conocidos por la propia Administración pública. Esto suele ser una gran desventaja, pues si la Administración ya ha dictado una decisión, es habitual que luego no quiera dar su brazo a torcer. Por ello, un alto porcentaje de recursos administrativos son desestimados.
Por el contrario, los recursos judiciales no son conocidos por la Administración pública, sino que son decididos por los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Considerando que los Juzgados y Tribunales pertenecen al Poder Judicial, el cual es independiente del Poder Ejecutivo, la probabilidad de éxito al interponer un recurso judicial, como lo es el recurso contencioso administrativo de nacionalidad, es muy superior en relación con los recursos administrativos.
1.2.- Decisión denegatoria de la Administración pública.
Para ejercer un recurso válidamente, se requiere que la decisión de la Administración pública sea contraria a tus intereses o que de alguna u otra forma te perjudique. En términos sencillos, para recurrir válidamente se requiere que te hayan denegado la nacionalidad de forma expresa o presunta.
Cuando nos referimos a la Administración pública, estamos hablando en concreto de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que se encarga de dictar este tipo de decisiones por delegación de funciones del Ministerio de Justicia (Artículo 12 a) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias).
1.3.- La denegación puede ser expresa o presunta.
Las decisiones denegatorias expresas son fáciles de entender. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictará un acto administrativo por medio del cual rechazará tu solicitud de nacionalidad española por residencia, indicando los motivos de dicha decisión. En la siguiente imagen encontrarás un ejemplo:
En estos casos, lo importante es que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe comunicarte dicha decisión (lo hará telemáticamente si has seleccionado que aceptas las notificaciones electrónicas). Una vez que te hayan notificado, tendrás 1 mes para presentar un recurso potestativo de reposición o 2 meses para interponer el recurso contencioso administrativo de nacionalidad.
Las decisiones presuntas son aquellas que se dan cuando la Administración no dicta la respuesta dentro del plazo que tiene para ello y opera el llamado silencio administrativo.
El silencio administrativo es la “estimación o desestimación tacita que la ley anuda al silencio de la administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido” (Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial).
De la definición anterior se desprende que el silencio administrativo puede ser positivo (estimación) o negativo (desestimación).
En el caso del silencio administrativo positivo, “el transcurso del plazo fijado para dictar la resolución produce, por si solo y por ello sin necesidad de certificación de acto presunto, la ficción jurídica de que aquella -la resolución- ha sido estimatoria, sin que el interesado tenga que hacer nada para adquirir el derecho que declare a su favor el ficticio, pero legalmente eficaz acuerdo resolutorio, que ya no puede ser alterado o cambiado por el Órgano Administrativo” (STS de fecha 25 de marzo de 2002, R.º 4561/1996).
Por el contrario, el silencio administrativo negativo es el “efecto desestimatorio que tiene la falta de resolución de la Administración sobre las pretensiones de los particulares” (Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial).
En el caso de nacionalidad española por residencia, al transcurrir 1 año desde el momento que has presentado tu solicitud, opera el silencio administrativo negativo (Art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015 y de la Orden JUS/1625/2016). En otras palabras, desde ese momento puedes entender que tu nacionalidad española ha sido denegada y en consecuencia presentar el recurso.
Cabe destacar que cuando opera el silencio administrativo negativo, no empieza a computarse el plazo para presentar el recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo. En estos casos, el plazo queda abierto para que puedas presentar estos recursos en cualquier momento y así no tener que seguir soportando el retraso de la Administración pública.
2) ¿Por qué el Recurso Contencioso Administrativo de nacionalidad es la vía más efectiva para agilizar el procedimiento?
Son muchas las causas por los cuales el recurso contencioso administrativo de nacionalidad es la vía más efectiva para agilizar el procedimiento y en consecuencia que tu nacionalidad sea concedida rápidamente.
Te mencionaré los 3 más importantes, pues constituyen medios de presión reales frente a la Administración que la hace reaccionar y por ende decidir tu caso de forma prioritaria, incluso antes que otros casos presentados mucho tiempo antes. Estas son:
a) Posibilidad que el Tribunal imponga reiteradas multas al funcionario responsable del caso por no presentar el expediente administrativo;
b) Posibilidad de que el Tribunal condene en costas a la Administración pública al haberte obligado a litigar por no decidir tu caso a tiempo y;
c) Obligación del Abogado del Estado de litigar en tu caso, cuando realmente no hay una verdadera controversia.
A continuación, desarrollaremos cada uno de estos motivos para que veas la importancia que tienen.
2.1.- Posibilidad que el Tribunal imponga reiteradas multas al funcionario responsable del caso por no presentar el expediente administrativo.
Una vez que se presente el recurso contencioso administrativo de nacionalidad y éste sea admitido, el Letrado de la Administración de Justicia, “requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo”, el cual “deberá ser remitido en el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido” (Art. 48.1 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa/En adelante LJCA).
En caso de que el expediente administrativo no sea enviado en ese plazo o sea remitido de forma incompleta, “se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de 10 días (…), el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 20 días, hasta el cumplimiento de lo requerido” (Artículo 48.7 LJCA).
El apercibimiento de la multa suele ser muy común. Para que veas como es en la práctica, fíjate en la siguiente imagen:
Dicho apercibimiento suele ser bastante efectivo, ya que el mismo va dirigido en contra del funcionario que tiene la obligación de remitirlo.
Seamos sinceros, si la multa se la impusieran a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los funcionarios no se sentirían obligados por dicho requerimiento y no le prestarían atención. No obstante, como la multa va dirigida personalmente al funcionario, éste presionará al compañero que esté llevando el caso para que lo decida rápidamente y así evitará que el Tribunal lo sancione.
2.2.- Posibilidad que el Tribunal condene en costas a la Administración pública al haberte obligado a litigar por no decidir tu caso a tiempo.
Las costas procesales son los gastos ocasionados con ocasión de un juicio, generalmente los honorarios de abogado y procurador.
Si la Administración pública está obligada a decidir en el plazo de 1 año y no lo hace, indirectamente te está obligando a litigar al tener que ejercer el recurso contencioso administrativo de nacionalidad para que puedas agilizar tu trámite.
El referido recurso conlleva una serie de gastos, pues para presentarlo es obligatoria la intervención de abogado y procurador, a quienes tendrás que pagarle sus respectivos honorarios. En consecuencia, si la Audiencia Nacional declara en su sentencia el derecho a que se te conceda la nacionalidad española, también condenará en costas a la Administración. En otras palabras, la condenará a que te pague una cantidad de dinero para compensar los gastos en los cuales has tenido que incurrir por haberte obligado a litigar (Artículos 68.1 y 139 LJCA).
Los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo suelen limitar las costas a una cantidad determinada. La Audiencia Nacional suele condenar en costas a la Administración por unos 1.500 euros, lo cual es más que suficiente para recuperar lo que has invertido en honorarios de abogado y procurador. En la siguiente imagen puedes ver un ejemplo en donde el referido Tribunal condenó en costas al Estado por la cantidad de 1.500 euros en beneficio de nuestro cliente:
Una vez que se notifica la presentación del recurso, es usual que decidan tu solicitud de nacionalidad, lo cual conlleva un beneficio para ambas partes: Tú obtienes la nacionalidad española mucho más rápido y el Estado evita que la Audiencia Nacional lo condene en costas.
2.3.- Obligación del Abogado del Estado de litigar en tu caso, cuando realmente no hay una verdadera controversia.
Los abogados del Estado están abarrotados de trabajo. Además, la labor que desempeñan no es nada sencilla. De hecho, es normal que cualquier de ellos tenga que ir a más de 10 vistas (juicios o audiencias) al día y las mismas estén relacionadas con temas completamente diferentes (nacionalidad española, expropiación, sanción de tráfico, tributario, urbanismo, etc.).
Ante esta situación, es obvio que no les guste defender al Estado en casos donde no hay una verdadera controversia, como ocurre con la nacionalidad española cuando ha operado el silencio administrativo negativo. Esto se debe a que en estos supuestos no hay una decisión expresa de denegación, sino que por el contrario sólo hay una falta de decisión por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Sin embargo, de no ser decidido el caso de nacionalidad española en sede administrativa, el abogado del Estado estará obligado en sede judicial a:
a) Dar contestación a la demanda;
b) Proponer y practicar pruebas y;
c) Presentar escrito de conclusiones.
Todo esto se traduce en dedicarle muchísimo tiempo y esfuerzo a casos donde es evitable desplegar toda esta actividad para dedicárselo a otros donde existe una verdadera controversia (por ejemplo, en aquellos donde la Administración pública sí ha denegado expresamente la nacionalidad española).
En la práctica, lo previamente expuesto origina lo siguiente: Que los abogados del Estado se comuniquen con los funcionarios encargados de decidir tu caso y le informen que has presentado recurso contencioso administrativo de nacionalidad, con el objeto de que estos lo decidan lo antes posible. De esa manera, al concederte tu nacionalidad española se dará por finalizado el proceso judicial y el abogado del Estado no tendrá que seguir llevándolo.
En resumen, el abogado del Estado presionará al funcionario para que tu caso sea decidido y esto te beneficiará directamente, ya que obtendrás la nacionalidad española mucho más rápido.
En resumen, las multas que le pueden imponer al funcionario responsable, la posible condena en costas y el tiempo que el abogado del Estado debe dedicarle a tu caso hacen que el recurso contencioso administrativo de nacionalidad sea una vía realmente efectiva para agilizar las solicitudes de nacionalidad española por residencia. En consecuencia, si ya ha pasado 1 año desde que presentaste tu solicitud, ¡Qué estás esperando! CONTÁCTANOS para que obtengas la nacionalidad española cuanto antes.
3) Fases del Recurso Contencioso Administrativo de Nacionalidad.
El recurso contencioso administrativo de nacionalidad se tramitará con base en las normas del procedimiento ordinario del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, el cual está regulado en los artículos 45 y siguientes de la LJCA.
Las principales fases de dicho procedimiento son las siguientes:
1.- Interposición o anuncio del recurso contencioso administrativo de nacionalidad ante la Audiencia Nacional (Tribunal de gran importancia que en jerarquía se encuentra justo por debajo del Tribunal Supremo/Artículos 11.1 a) y 45 LJCA);
2.- Si el recurso contencioso administrativo de nacionalidad cumple con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español, el Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Nacional lo admitirá. En caso contrario, ordenará subsanar lo que corresponda en un plazo de 10 días hábiles (Artículo 48 LJCA);
3.- Una vez admitido el recurso, se notificará a la Administración demandada y se le ordenará la remisión del expediente administrativo (Artículo 48 LJCA);
4.- Cuando la Administración demandada presente el expediente administrativo, se le dará traslado de éste a la parte demandante para que presente la demanda dentro del plazo de 20 días hábiles (Artículo 52 LJCA);
5.- Después que la parte demandante haya presentado la demanda, le corresponderá al abogado del Estado presentar la contestación a la demanda dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes (Artículo 54 LJCA);
6.- En caso de que se hayan propuesto y admitido medios de prueba, se abrirá un plazo para su práctica de 30 días hábiles. Por ejemplo, si se ha propuesto un testigo y ha sido admitido, el interrogatorio deberá realizarse dentro de ese plazo (Artículo 60 LJCA).
Este plazo no se abre siempre, ya que hay casos donde no hace falta proponer y practicar pruebas, ya que son meramente jurídicos. Por ejemplo, la discusión se circunscribe únicamente a cómo debe interpretarse un artículo de alguna ley;
7.- Vencido el plazo probatorio, se abrirá el plazo de conclusiones, en donde “las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones” (Artículos 64.1 LJCA).
El plazo de conclusiones será primero de 10 días hábiles para la parte demandante y luego de 10 días hábiles más para la parte demandada.
En los casos donde no ha habido práctica de la prueba, no suelen haber conclusiones.
8.- La sentencia se dictará en el plazo de 10 días hábiles desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso (Artículo 67.1 LJCA).
Aunque la ley establece ese plazo de 10 días, la realidad es que la Audiencia Nacional tarda mucho más en dictar la sentencia.
No obstante, cuando se trata de un recurso contencioso administrativo de nacionalidad por haber transcurrido 1 año sin decisión (silencio administrativo negativo), no se dan muchas de las fases que se han indicado previamente. De hecho, normalmente el procedimiento suele ser de la siguiente forma:
1.- Interposición o anuncio del recurso contencioso administrativo de nacionalidad (Artículo 45 LJCA);
2.- Admisión del recurso contencioso administrativo por parte del letrado de Administración de Justicia (Artículo 48 LJCA).
3.- Notificación a la Administración demandada y remisión del expediente administrativo (Artículo 48 LJCA);
4.- Fuera del proceso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se entera del recurso, le da prioridad a tu caso y te conceden la nacionalidad española.
5.- Como ya te han concedido de la nacionalidad española, se solicita el archivo del expediente mediante una figura denominada: SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL DE LA PRETENSIÓN, que en términos sencillos es indicarle a la Audiencia Nacional que el Estado te ha dado lo que estabas reclamando (la nacionalidad española) y por ende no tiene sentido continuar con dicho proceso.
Evidentemente, la Audiencia Nacional siempre concede el archivo solicitado, pues se está quitando un caso más de los muchos que debe resolver (Artículo 76 LJCA).
Todo ello hace que la duración del proceso se reduzca de 1 año (promedio cuando se dan todas las fases) a unos 3 meses en la gran mayoría de los casos.
En las próximas imágenes verás una comparativa del procedimiento ordinario en todas sus fases frente a ese mismo procedimiento ordinario, pero cuando se está recurriendo para agilizar la solicitud de nacionalidad española:
Las diferencias entre ambos escenarios son abismales y hacen que un caso no tenga nada que ver con el otro.
En el primer supuesto se dan todas las fases del procedimiento. Esto lo hace lento y engorroso.
En el segundo caso, nos encontramos con un procedimiento mucho más corto y sencillo, ya que no se verifican las fases de demanda, contestación, pruebas, conclusiones y sentencia, que son las más largas y engorrosas. De ahí que sea tan efectivo presentar el recurso contencioso administrativo de nacionalidad cuando ha operado el silencio administrativo negativo.
4) ¿Cuánto tarda un recurso contencioso administrativo de nacionalidad?
En caso de tener una denegación expresa de nacionalidad española, lo cual obligará a que el proceso llegue hasta el estado de sentencia, el plazo o tiempo de la resolución será aproximadamente de 1 año. Esto es lógico porque se darán todas las fases del procedimiento ordinario ante la Audiencia Nacional: Interposición del recurso contencioso administrativo de nacionalidad, admisión, notificación al Estado, remisión del expediente administrativo, demanda, contestación a la demanda, conclusiones y sentencia.
Sin embargo, en los casos donde haya pasado 1 año desde que presentaste tu solicitud de nacionalidad española por residencia y haya operado el silencio administrativo negativo (no tienes una denegación expresa), EL PROMEDIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SERÁ DE 3 MESES (EN MÁS DEL 80% DE LOS CASOS ES ASÍ).
Lo anterior se debe a que, una vez presentado y admitido el recurso, lo usual es que te concedan la nacionalidad española. Al pasar esto se solicita el archivo del expediente judicial con base en la llamada satisfacción extraprocesal de la pretensión. En otras palabras, nunca llegan a presentarse los escritos de demanda, contestación a la demanda y conclusiones. De ahí la rapidez del procedimiento en sede judicial.
5) ¿Cuánto cuesta un recurso contencioso administrativo de nacionalidad? Precio.
El precio de un recurso contencioso administrativo de nacionalidad no siempre es el mismo, ya que deben tomarse en cuenta un gran número de factores. Algunos de ellos son:
1.- Dificultad del caso;
2.- Experiencia y especialización del abogado que ejercerá la defensa;
3.- Experiencia y especialización del procurador que ejercerá la representación;
4.- Jerarquía del Tribunal ante el cual se actuará;
5.- Tipo de procedimiento que se utilizará para tramitar el caso y fases que se ejecutarán, entre otros.
Hay despachos de abogados que cobran una cantidad global, es decir, fijan sus honorarios por todo el procedimiento ante la Audiencia Nacional (desde el recurso hasta la sentencia), aunque el trámite no llegue hasta esa fase.
Como te explicamos en el punto relacionado con las fases del recurso contencioso administrativo de nacionalidad, en el 99% de los casos ocurre lo siguiente: Se presenta el recurso, luego el Letrado de la Administración de Justicia lo admite y notifican a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo. En ese momento, lo normal es que concedan la nacionalidad española por residencia y por ende se solicita el archivo por satisfacción extraprocesal de la pretensión. En otras palabras, en supuestos como el descrito no se presentan escritos de demanda, contestación a la demanda y conclusiones.
Por ello, a nosotros nos parece muy injusto cobrar por un procedimiento completo (incluyendo demanda y conclusiones) cuando lo normal es que no se presenten.
En nuestro caso, no tenemos un precio global por llevar a cabo este tipo de casos. Por el contrario, desglosamos los costes por fase. De esa manera, si no se presenta escrito de demanda y conclusiones (en el 99% de los casos es así), no te cobraremos por escritos que no hayamos presentado.
Por ello, no esperas más y CONTÁCTANOS. De esa manera, evaluaremos tu caso y te daremos un presupuesto sin compromiso para que obtengas tu nacionalidad española de una buena vez.
6) ¿Es posible presentar recurso contencioso administrativo de nacionalidad sin abogado?
La Exposición de Motivos de la LJCA indica lo siguiente:
“En cuanto a la representación y defensa, se distingue entre órganos colegiados y unipersonales. En los primeros, procurador y abogado son obligatorios; en los segundos, el procurador es potestativo y el abogado obligatorio”.
A su vez, el artículo 23 de la misma ley, referido a la representación y defensa de las partes ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo prevé lo que copiamos de seguidas:
“1.- En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2.- En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado”.
Como se ha indicado previamente, el recurso contencioso de nacionalidad se interpone ante la Audiencia Nacional, que es un Tribunal colegiado (cada una de sus salas y secciones está compuesto por varios magistrados, es decir, no es como los juzgados que están conformados sólo por un juez. De ahí el nombre de unipersonales).
En consecuencia, siendo la Audiencia Nacional un Tribunal colegiado, es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Por lo tanto, ante la pregunta de si es posible presentar recurso contencioso administrativo de nacionalidad sin abogado, la respuesta es NO.
De hecho, de llegar a presentarlo sin la intervención de alguno de estos profesionales, la Audiencia Nacional dará la posibilidad de subsanar el defecto en el plazo de 10 días y de no hacerlo inadmitirá a trámite el recurso contencioso administrativo de nacionalidad.
7) ¿Cómo podemos ayudarte?
Como se explicó previamente, no es posible presentar el recurso contencioso administrativo de nacionalidad sin abogado. De hecho, es preceptiva la intervención de abogado y procurador. En consecuencia, podemos ayudarte a:
a) Revisar tu solicitud de nacionalidad española antes de presentar el recurso. Este punto es realmente importante, pues recuerda que el recurso contencioso administrativo te asegura una decisión rápida sobre tu nacionalidad, pero no la concesión de la misma.
En consecuencia, si al revisar tu solicitud nos damos cuenta que tiene errores, lo primero que haremos es subsanarlos. Luego de esto, sí presentaremos el recurso contencioso. De esa manera nos aseguraremos de que la respuesta sobre tu nacionalidad sea rápida, pero sobre todo de concesión y no de denegación.
b) Gestionaremos el poder necesario para poder presentar el recurso contencioso administrativo de nacionalidad. A diferencia de los procedimientos administrativos, en los procesos judiciales es obligatorio que nos concedas un poder para actuar en tu nombre frente al Tribunal (Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en concordancia con la Disposición Final de la LJCA).
c) Interpondremos el recurso contencioso administrativo de nacionalidad ante la Audiencia Nacional, dando cumplimiento a los requisitos legales exigidos para ello. El hecho de que la ley exija la intervención de abogado y procurador para presentar este tipo de escritos no es por capricho. Se debe a que son escritos técnicos que requieren de un amplio conocimiento jurídico y dilatada experiencia en la materia, que pondremos en tu beneficio.
d) Revisaremos el expediente constantemente para conocer las novedades sobre tu caso (admisión del recurso, consignación del expediente administrativo, etc.).
Además, te mantendremos informados sobre las mismas para que en todo momento sepas en qué etapa va tu caso.
e) Una vez que te concedan la nacionalidad española, presentaremos la referida solicitud del archivo del expediente por haber operado la satisfacción extraprocesal de la pretensión para dar un cierre completo al expediente.
f) Ocurre muy pocas veces, pero si se presentase la oportunidad de presentar demanda y conclusiones, estaremos preparados para ello, ya que nos especializamos en materia de extranjería y nacionalidad española.
g) Aparte, si luego necesitas ayuda con la jura de tu nacionalidad española, estaremos encantados de colaborar contigo en ese aspecto mediante los servicios que prestamos en la materia.
Por todo ello, no dudes en pautar una consulta para evaluar tu caso de forma personalizada o solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han agilizado su solicitud de nacionalidad española mediante nuestros servicios.
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