nacionalidad española por opción

NACIONALIDAD ESPAÑOLA por OPCIÓN: La GUÍA más COMPLETA de 2023

 

Existen muchas formas de obtener la ciudadanía española. Una de las más comunes es la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN. Por ello, en este artículo te explicaré todo lo que necesitas saber sobre este tema: En qué casos puedes solicitarla, cuáles son sus requisitos y la documentación que debes presentar, qué trámites debes seguir en este tipo de expedientes y mucho más.

 1) ¿Qué es la nacionalidad española por opción? Significado.

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La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la ley, en este caso los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español” (Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática).

Sobre la definición dada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es necesario realizar varias precisiones:

a) La opción de un modo de adquirir la nacionalidad española, ya que hay distintas formas de hacerlo aparte de esta: NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, nacionalidad por carta de naturaleza, entre otras.

b) Requiere voluntad expresa de la persona interesada en nombre propio desde los 18 años o asistido por sus representantes legales desde los 14 hasta los 17 años. En el caso de los menores de 14 años, la voluntad la expresarán sus representantes legales en nombre del interesado.

Lo anterior lo que significa es que se puede tener el derecho a la adquisición de la nacionalidad española por esta vía, pero necesita ser solicitada para que en efecto sea concedida si se cumplen con los requisitos establecidos para ello. En otras palabras, no se le concede al interesado de forma unilateral por parte del Estado y de forma automática, sino que necesariamente depende que el interesado o sus representantes legales la soliciten.

Ahora que sabes qué es la nacionalidad por opción, es preciso explicar en qué supuestos puede solicitarse.

 2) Supuestos en que puede solicitarse la nacionalidad española por opción.

 

Los principales supuestos en que puede solicitarse la nacionalidad por opción se encuentran en el Código Civil.

Eso no quiere decir que no existan otros supuestos en otras leyes. Algunos ejemplos de ello lo encontramos en la disposición adicional séptima de la derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. (llamada Ley de Memoria Histórica) y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

No obstante, en este artículo nos concentraremos en los supuestos previstos en el Código Civil, los cuales están previstos en los artículos 20.1, 17.2 y 19.2. Estos establecen lo siguiente:

Artículo 20.

1.- Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

 a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

 b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

 c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19”.

Artículo 17.

(…).

 2.- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.

Artículo 19.

(…).

2.- Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción”.

 

A continuación, veremos de forma detallada cada uno de dichos supuestos:

2.1.- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

 

expediente nacionalidad por opcionEste es el supuesto más común en materia de nacionalidad por opción y se da cuando ninguno de los progenitores tenía la nacionalidad española al momento del nacimiento de su hijo, sino que por el contrario cualquiera de los padres la ha adquirido con posterioridad, pero durante la minoría de edad de ese hijo.

Si al momento del nacimiento ya la madre o el padre fueran españoles, al hijo se le habría atribuido la nacionalidad española de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Código Civil (Son españoles de origen: Los nacidos de padre o madre españoles). En otras palabras, a ese hijo/a nacido de españoles se le impondría de forma directa y automática la nacionalidad española, sin necesidad de que los padres tuviesen que solicitarla en nombre de su hijo.

Con el siguiente ejemplo se entenderá mejor: Pedro y María son venezolanos y viven en Venezuela. Tienen un hijo llamado Manuel, quien ha nacido en el país sudamericano. A María le surge una oportunidad laboral en España y luego de obtener la autorización correspondiente se va a dicho país.

Al ser ciudadana de un país iberoamericano, solicita la nacionalidad española por residencia a los 2 años de estar aquí (Artículo 22.1 del Código Civil). María tiene mucha suerte y le conceden la nacionalidad española por residencia en menos de 3 meses.

Digo suerte, ya que en la gran mayoría de los casos el tiempo de espera es superior al año. De todos modos, si quieres saber más sobre este tema te invito a leer nuestro artículo: NACIONALIDAD ESPAÑOLA: ¿CUÁNTO TARDA? Además, si quieres conocer cómo agilizar este tipo de procedimiento, puedes leer: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NACIONALIDAD.

Como actualmente María es española y adquirió la nacionalidad durante la minoría de edad de su hijo Manuel, ella junto con el padre de su hijo podrán en su nombre solicitar la nacionalidad española por opción de Manuel.

Continuando con el ejemplo, ahora María ha tenido a Eva, su segunda hija. Para el momento del nacimiento de Eva ya su madre María era española. En consecuencia, en este caso los padres de Eva no tendrán que solicitar la nacionalidad española por opción de ésta, sino que por el contrario a Eva de forma directa y automática se le atribuirá la nacionalidad española de origen al haber nacido de madre española (Artículo 17.1 a) del Código Civil).

En resumen, su hijo Manuel adquirió la nacionalidad por opción, ya que ninguno de sus progenitores era español para el momento de su nacimiento, pero su madre obtuvo la nacionalidad española por residencia durante la minoría de edad de Manuel.

A su hija Eva se le atribuyó la nacionalidad española porque cuando nació ya su madre era española, es decir, nació de una ciudadana española.

Cabe destacar que Manuel no es español de origen y Eva sí lo es.

2.2.- Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

 

visa de estudiante en españa para venezolanosEste supuesto beneficia “a personas que han nacido después del momento en que su progenitor hubiera perdido la nacionalidad española. Entonces, si el padre o la madre originariamente español hubiere nacido en España, pueden optar por la nacionalidad española, ya no de origen” (Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad).

Por esa razón, la declaración decimotercera de la referida Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad establece que:

La opción por la nacionalidad española de la disposición transitoria tercera requiere que el interesado no fuera español al tiempo del nacimiento, por haber perdido antes la nacionalidad española originaria su progenitor nacido en España”.

Estos casos de nacionalidad por opción están especialmente pensados “para los hijos de madre española y padre extranjero a los cuales no se les atribuyó la nacionalidad española y la madre española perdió su nacionalidad originaria por matrimonio (situaciones que ocurrían antes de la entrada en vigor de la CE de 1978” (Nacionalidad española: adquisición, pérdida y recuperación. Luis Vidal Martín Sanz. Editorial Sepin. Pág. 31).

No obstante, mientras esté en vigor la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, será más favorable que se solicite la nacionalidad por opción mediante esta vía y no a través del artículo 19.1 b) del Código Civil, ya que de esa manera la nacionalidad adquirida será de origen (Directriz Sexta de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

Es preciso señalar que, “el derecho de opción regulado en el artículo 20.1.b) del Código Civil da lugar a la adquisición de la nacionalidad derivativa, es decir, no confiere la cualidad de español de origen” (Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre).

2.3.- Nacimiento en España o Filiación que se determine después de los 18 años.

 

nacionalidad por opcion registro civilEl artículo 17.2 del Código Civil establece que: “La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.

Dicho supuesto se divide en 2 distintos:

a) El haber nacido en España y que la determinación de este hecho se descubra luego de los 18 años del interesado.

Cabe destacar que el sólo hecho del nacimiento en España no bastará, ya que el artículo 17.1 del Código Civil establece otros requisitos adicionales:

  • Que los padres de esa persona sean extranjeros, pero que al menos uno de ellos haya nacido también en España;
  • Que la filiación no resulte determinada (El lamentable caso de hijos abandonados) o;
  • Que los padres sean apátridas o por su nacionalidad no se les atribuya la nacionalidad a sus hijos. Este es el caso de la llamada: NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN.

 

En resumen, para que en este tipo de casos pueda optarse a la nacionalidad española será necesario que el nacimiento en España se descubra luego de los 18 años y concurra alguno de los 3 requisitos adicionales indicados previamente.

b) Que la filiación con una persona española se produzca después de los 18 años.

Un ejemplo de este tipo de casos sería cuando el padre no ha querido reconocer al hijo y mucho tiempo después (siendo ya mayor de edad el hijo), se determine dicha filiación de forma voluntaria por el padre o porque así lo haya determinado una sentencia dictada por un juez.

Sobre la importancia de que el descubrimiento del nacimiento en España o de la determinación de la filiación tiene que producirse una vez que el interesado sea mayor de edad se ha pronunciado la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad en estos términos:

Para que entre en juego la opción es imprescindible que esa filiación respecto de un español o ese nacimiento en España queden fijados como hechos nuevos descubiertos precisamente después de los dieciocho años de edad del interesado”.

Por otra parte, en estos casos el legislador ha decidido utilizar la figura de la nacionalidad española por opción y no la atribución automática de dicha nacionalidad por las razones que explica en el preámbulo de Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, que son las siguientes:

Se estima que la atribución automática de la nacionalidad española por filiación o por nacimiento en España es una consecuencia excesiva, y perturbadora muchas veces para el interesado, cuando tales hechos se descubren después de los dieciocho años de edad, por poder afectar entonces a personas cuya vinculación con España sea inexistente o muy escasa. Más respetuoso con la realidad y con el interés del afectado es limitar el derecho de éste a una eventual adquisición de la nacionalidad española por opción”.

Es posible que la nacionalidad que ya tenga ese mayor de edad sea incompatible con la nacionalidad española o de alguna forma la obtención de la ciudadanía española afecte a esta persona quien durante toda su minoría de edad no tuvo esta nacionalidad. Por lo tanto, para evitar que la nacionalidad española cause un perjuicio más que un beneficio se ha escogido la figura de la opción y no de la atribución de la nacionalidad. De esa manera, será la persona quien decidirá si le interesa conseguir o no la ciudadanía de este país.

Es preciso señalar que, tal cual lo indica el artículo 17.2 del Código Civil, en este supuesto la nacionalidad española del beneficiado será de origen.

2.4.- Adopción posterior a los 18 años del interesado.

 

solicitud nacionalidad española por opcionEs España reina la igualdad entre hijos biológicos y adoptados. Por ello, si durante la minoría de edad una persona es adoptada por un español o española se le atribuirá automáticamente la nacionalidad española de origen (Artículo 19.1 del Código Civil).

Sin embargo, por la misma razón de cuando la filiación se determina después de los 18 años, si la adopción se produce cuando el interesado es mayor de edad, el legislador ha preferido la figura de adquirir la nacionalidad española por opción. De esa manera, se deja en manos del adoptado la decisión de ser o no español.

Al igual que en el caso anterior, aquí la persona se convertirá en español de origen.

3) Requisitos de la nacionalidad española por opción.

 

permiso de residencia en españa para marroquiesHay distintos casos de nacionalidad por opción. En consecuencia, los requisitos dependerán según el supuesto que se esté utilizando. Por ejemplo, si se trata de estar sujeto a la patria potestad de un español el requisito será que el padre o la madre ha obtenido la nacionalidad española con posterioridad al nacimiento, pero durante la minoría de edad del hijo.

Por el contrario, si se trata de una adopción realizada cuando el interesado ya es mayor de edad, el requisito que deberá acreditarse será precisamente la adopción por parte de un español a alguien que tenga más de 18 años y así sucesivamente.

A pesar de que los requisitos variarán según el supuesto de la nacionalidad española por opción que se vaya a aplicar, hay algunos requisitos comunes para todos los casos. Estos son los siguientes:

3.1.- Solicitud de nacionalidad española por opción.

 

En los casos de opción, la nacionalidad española no es impuesta automáticamente y de forma unilateral por parte del Estado. Por el contrario, la legislación le da la facultad al interesado o a sus representantes legales de solicitarla y si se cumplen los requisitos se la concederán.

En otras palabras, no basta que el caso del interesado cumpla con los requisitos para obtener la nacionalidad española por opción, sino que es indispensable que se solicite, pues de lo contrario nunca será concedida.

Por ejemplo, María obtiene la nacionalidad española y para ese momento su hijo Manuel tiene 5 años.

Si María posteriormente no solicita la nacionalidad por opción en beneficio de su hijo o éste no lo hace desde los 14 años asistido por sus representantes legales o en nombre propio ya siendo mayor de edad (hasta los 20 años), Manuel habrá perdido la oportunidad de adquirir la nacionalidad española por opción, a pesar de haber cumplido con los requisitos (estar o haber estado sujeto a la patria potestad de una española).

En este caso la pérdida de la oportunidad de ser español de Manuel se ha dado precisamente poque no se formuló la solicitud de nacionalidad española por opción.

En resumen, la opción es una facultad de convertirte en español, pero si no la ejerces al no solicitarla perderás la oportunidad de que te la concedan.

3.2.- Plazo para solicitarla.

 

recurso de alzada extranjeria cuanto tardaLa facultad para solicitar la nacionalidad española por opción no es para siempre, sino que por el contrario está sujeta a un plazo determinado.

Como regla general, dicho plazo es durante toda la minoría de edad del interesado y hasta justo antes de cumplir los 20 años, ya que en España “la mayor edad empieza a los 18 años cumplidos” (Artículo 240 del Código Civil).

No obstante, “si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación” (20.2 c) del Código Civil).

Un ejemplo de ello sería los países en donde la mayoría de edad se adquiere a los 21 años. En supuestos como estos, la declaración de opción se podría hacer hasta el día previo a cumplir los 23 años.

En estos casos, si el optante es menor de 14 años, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

Si está entre los 14 y 17 años la solicitud la presentará el propio menor de edad asistido por sus representantes legales.

En caso de ya ser mayor de edad, el optante en nombre propio interpondrá la solicitud de nacionalidad (Artículo 20.2 del Código Civil).

Por otra parte, la excepción a la regla general del plazo de caducidad la encontramos en aquellas personas que quieran solicitar la nacionalidad española por opción “cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España” (Artículo 20.1 b) del Código Civil), ya que en estos casos “el ejercicio del derecho de opción no estará sujeto a límite alguno de edad” (Artículo 20.3 del Código Civil).

Dicho de otra manera, si tu madre o padre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrás solicitar la nacionalidad por opción en cualquier momento.

El ejemplo de este caso es muy cercano para mí y es porque mi madre valiéndose de ese artículo solicitó la nacionalidad española por opción cuando tenía 57 años, es decir, muchos años después de los 2 años siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad.

3.3.- Jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

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Este requisito está previsto en el artículo 23 a) del Código Civil y solamente es aplicable a “el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí”. Es decir, en los casos que los representantes legales hagan la solicitud en nombre del menor de 14 años o mayor de esa edad, pero incapacitado, no será aplicable este requisito.

3.4.- Renunciar a la nacionalidad anterior.

 

El artículo 23 b) del Código Civil establece como requisito para obtener la nacionalidad por opción: “Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España”.

Las personas que no están obligadas a renunciar a su nacionalidad anterior para poder obtener la nacionalidad española son aquellas personas de origen sefardí y los naturales de:

🇦🇩 Andorra;

🇦🇷 Argentina;

🇧🇴 Bolivia;

🇧🇷 Brasil;

🇨🇳 Chile;

🇨🇴 Colombia;

🇨🇷 Costa Rica;

🇨🇺 Cuba;

🇪🇨 Ecuador;

🇸🇻 El Salvador;

🇵🇭 Filipinas

🇬🇹 Guatemala;

🇬🇶 Guinea Ecuatorial;

🇭🇳 Honduras;

🇲🇽 México;

🇳🇮 Nicaragua;

🇵🇦 Panamá;

🇵🇾 Paraguay;

🇵🇪 Perú;

🇵🇹 Portugal;

🇩🇴 República Dominicana;

🇺🇾 Uruguay y;

🇻🇪w) Venezuela.

A pesar de lo duro que parece este requisito (renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo que seas natural de alguno de los países antes mencionados), en la práctica es muy habitual que España nunca le informe a tu país de origen sobre la renuncia que has hecho.

Además, la legislación de muchos Estados establece que la renuncia a su nacionalidad debe hacerse ante un órgano determinado de ese país, lo cual se traduce en que no reconozcan la renuncia que has hecho ante una autoridad extranjera, en este caso la española.

Por ello, es muy común que en la práctica muchas personas continúen con 2 o más nacionalidades, aunque hayan renunciado a una de ellas frente al encargado del Registro Civil español.

3.5.- Inscripción en el Registro Civil.

 

El artículo 23 c) del Código Civil establece como último requisito de la nacionalidad española por opción: “Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español”.

Adicionalmente, según el artículo 68.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, “la adquisición de la nacionalidad española por opción (…) se inscribirá en el registro individual [y] tendrá carácter constitutivo”.

Lo anterior lo que quiere decir es que la persona será española desde la inscripción en el Registro Civil y no antes, es decir, no tendrá efecto retroactivo.

Un ejemplo que lo explica: María obtiene nacionalidad española cuando su hijo Manuel tiene 5 años. María nunca presenta la solicitud de nacionalidad española por opción de Manuel. Éste al cumplir los 18 años decide solicitar la nacionalidad por opción en nombre propio por haber estado sujeto a la patria potestad de una española. El encargado del Registro Civil comprueba el cumplimiento de todos los requisitos y le concede la nacionalidad española por opción a Manuel e inscribe este acto en dicho Registro.

En este caso, Manuel será considerado español desde los 18 años cuando le fue concedida la nacionalidad y no desde los 5 años que su madre obtuvo la nacionalidad española, momento desde el cual se pudo solicitar la nacionalidad por esta vía.

4.- Documentos de la nacionalidad española por opción.

 

Al ser varios casos que se pueden utilizar para solicitar la nacionalidad española por opción, la documentación variará según el supuesto aplicable. Sin embargo, hay algunos comunes y son los siguientes:

a) Solicitud de nacionalidad española por opción. No puede presentarse cualquiera, sino el modelo oficial del Registro Civil que conozca del caso concreto.

 

Como ejemplo, a continuación puedes ver la siguiente solicitud de nacionalidad española por opción en PDF:

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b) Hoja declaratoria de datos rellenada y firmada. Este documento es como la imagen que verás de inmediato:

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c) Certificado de nacimiento del solicitante. Salvo en los casos que el interesado haya nacido en España, este documento tendrá que estar apostillado o legalizado para que tenga validez en este país.

d) Certificado literal de nacimiento del padre/madre español del solicitante, expedido por el Registro Civil español.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del padre/madre español (si el optante estuviera sometido a su patria potestad).

NOTA: Si los padres no han vivido en España lo más probable es que no tengan DNI, aunque sean españoles. En ese caso, el Registro Civil no les exigirá nada o les pedirá copia compulsada del pasaporte español.

f) Decisión proveniente del expediente de jurisdicción voluntaria, sólo si el solicitante es menor de 14 años y hay discrepancias de los representantes legales en solicitar la nacionalidad española del interesado.

En caso de que las representantes legales estén de acuerdo, no se tendrá que conseguir ningún tipo de autorización previa y se podrá presentar la solicitud directamente (Artículo 20. 2 a) del Código Civil).

g) Certificado de matrimonio de los padres si el mismo hubiera tenido lugar.

NOTA: No en todos los Registros Civiles lo piden, pero lo vemos con cierta frecuenta cuando tramitamos este tipo de casos.

h) Empadronamiento si el solicitante vive en España. En caso de vivir en el extranjero es usual que el Consulado exija algún documento que acredite que el solicitante vive dentro de la demarcación de dicho Consulado.

Conociendo los documentos que normalmente deben presentarse para solicitar la nacionalidad española por opción, en el próximo punto abarcaremos algunas de las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos formulan sobre esta materia.

5) Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española por opción.

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Algunas de las preguntas más frecuentes que nos formulan nuestros clientes son las siguientes:

5.1.- ¿Se puede solicitar la nacionalidad española por opción para hijos mayores de 18 años?

 

Sí se puede como regla general, pero es necesario indicar ciertas precisiones:

a) En el supuesto de estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español (Artículo 20.1 a) del Código Civil), lo importante es que cualquiera de los progenitores haya conseguido la nacionalidad española antes de que ese hijo haya alcanzado la mayoría de edad.

En ese caso, ya el hijo mayor de edad podrá solicitar la nacionalidad española por opción hasta el día previo a cumplir los 20 años (Artículo 20.2 c) del Código Civil).

b) Cuando se trate de la nacionalidad por opción de personas “cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España” (Artículo 20.1 b) del Código Civil) siempre se podrá optar a la nacionalidad española, ya que es el único supuesto que “no estará sujeto a límite alguno de edad” (Artículo 20. 3 del Código Civil).

c) En los supuestos de filiación, nacimiento o adopción determinado después de los 18 años (Artículo 17.2 y 19.2 del Código Civil) se tendrán 2 años para optar a la nacionalidad contados a partir de la determinación del nacimiento o filiación o desde que se materialice la adopción.

5.2.- ¿Se puede solicitar la nacionalidad española para hijos mayores de 21 años?

 

Al igual que ocurre con la pregunta anterior, ésta debe ser contestada según el supuesto concreto de nacionalidad española por opción:

a) Respecto a las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, la regla general es que “la opción caducará a los veinte años de edad” (Artículo 20. 2 c) del Código Civil). No obstante, “si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación” (Artículo 20. 2 c) del Código Civil).

Un ejemplo de ello ya lo hemos indicado y ahora lo repetimos: El solicitante adquiere la mayoría de edad a los 21 años, ya que así está previsto en la normativa de su país de origen. De ser así, la persona tendrá hasta el día previo al cumplimiento de los 23 años para solicitar la nacionalidad por opción.

b) Cuando se trate de la nacionalidad por opción de personas “cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España” (Artículo 20.1 b) del Código Civil) siempre se podrá optar a la nacionalidad española, ya que es el único supuesto que “no estará sujeto a límite alguno de edad” (Artículo 20. 3 del Código Civil).

c) En los casos de filiación, nacimiento o adopción determinado después de los 18 años (Artículo 17.2 y 19.2 del Código Civil) se tendrán 2 años para optar a la nacionalidad contados a partir de la determinación del nacimiento o filiación o desde que se materialice la adopción. Por lo tanto, sí existe la posibilidad de obtener la nacionalidad por esta vía a los 21 años o siendo mayor de esa edad.

5.3.- ¿Se puede solicitar la nacionalidad por opción vía telemática?

A diferencia de la nacionalidad española por residencia, la nacionalidad por opción debe solicitarse obligatoriamente de forma presencial ante el Registro Civil del domicilio del interesado y no por vía telemática.

5.4.- ¿Cómo conseguir cita para nacionalidad por opción?

 

Si el trámite es ante un Registro Civil adscrito a un Consulado, tendrás que acudir al sitio web de dicho Consulado. Normalmente en la pestaña de servicios consulares está la opción de nacionalidad y dentro de ésta deberás escoger la opción de nacionalidad española por opción.

En caso de estar en España, al menos en la Comunidad de Madrid la cita para este trámite se consigue mediante el siguiente enlace: Nacionalidad por Opción Registro Civil Madrid.

5.5.- ¿Cuánto tarda la nacionalidad por opción?

 

nacionalidad por simple presunción ministerio de justiciaEs un procedimiento mucho más rápido que el relacionado con la nacionalidad española por residencia. Sin embargo, dependerá en gran medida del Registro Civil que deba conocer de dicha solicitud.

En los registros muy congestionado suele durar hasta 1 año. En cambio, en registros poco concurridos tardan menos de 1 mes.

5.6.- ¿Consultar expediente de nacionalidad por opción?

 

La nacionalidad por opción se solicitará ante el Registro Civil del domicilio del interesado. En los casos donde el solicitante esté fuera de España, el Registro será el del Consulado de España. Por ejemplo, si la persona vive en Cuba realizará el trámite ante Registro Civil del Consulado General de España en la Habana.

Cada Consulado funciona de forma diferente, pero en muchos de ellos te darán un enlace que te servirá para revisar tu expediente una vez que se haya iniciado.

Si el trámite lo has iniciado directamente en España podrás revisar el caso en el siguiente enlace: Consultar expediente de nacionalidad por opción.

6) ¿Cómo podemos ayudarte?

 

Como abogados expertos en nacionalidad española podremos:

a) Brindarte un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento para asegurarnos de obtener la nacionalidad por esta vía;

b) Rellenar todos los formularios relacionados con este tipo de solicitud;

c) Revisar toda la documentación que debe presentarse ante las autoridades competentes para darte nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que deben llevarse a cabo;

d) Conseguir la cita previa para que se pueda presentar la solicitud junto con todos sus anexos;

e) Responder cualquier tipo de requerimiento que realicen las autoridades en caso de que consideren que debe aclararse algo o aportarse algún documento adicional.

El dar respuesta a un requerimiento es un acto formal que debe hacerse de forma correcta para que las autoridades lo consideren válido y no procedan a archivar tu caso o denegarlo por entender que no se ha cumplido. De ahí la importancia que nosotros nos encarguemos de ello y;

f) Revisar el estatus del caso de forma periódica con el objeto de notificarte la aprobación de tu solicitud o proceder a dar respuesta a cualquier requerimiento.

Por lo tanto, no dudes en PAUTAR UNA CONSULTA para evaluar tu caso de forma personalizada o solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han conseguido la nacionalidad española por opción mediante nuestros servicios.

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Andrés Graffe Pérez
agraffe@deaboga.com

Abogado Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española

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