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Nacionalidad Española: ¿Cuánto tarda en 2023?

 

Te ha costado obtener tu residencia, luego mantenerla de forma continuada para solicitar la ciudadanía y ahora que lo has hecho te estás preguntando: ¿Cuánto tardarán en decidir mi nacionalidad española? Si ese es tu caso, presta mucha atención y lee este post hasta el final, ya que te contaremos el tiempo aproximado que deberás esperar y que puedes hacer para minimizarlo.

1) Nacionalidad española: ¿Cuánto tarda?

 

Según el artículo 11.3 del Reglamento de la Nacionalidad Española por Residencia : “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de 1 año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado”.

Esto se repite en el artículo 11.3 de la Orden de la Nacionalidad Española por Residencia al indicar que: “El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado”.

A pesar de lo dilatado de este plazo (1 año), el hecho es que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia tiene un retraso considerable al decidir las solicitudes de NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. Esto acarrea que sea muy común que los expedientes sean resueltos en un plazo muy superior al establecido en el ordenamiento jurídico español.

2) Retrasos en los expedientes de nacionalidad española.

 

recurso reposiciOn extranjerIa expulsionLos retrasos en la resolución de las solicitudes de nacionalidad española son ampliamente conocidos. Por ello, muchos periódicos han publicado noticias informando sobre esta problemática. Uno de ellos lo encontramos en el diario CIVIO, en su artículo «Más de un lustro esperando la nacionalidad española por residencia«. En él se indicó lo siguiente:

El problema con los expedientes de nacionalidad por residencia viene de lejos. Ya en 2018, el montante de solicitudes pendientes era incluso superior, de más de 355.000. De hecho, un informe del Tribunal de Cuentas, sobre ese año, señala que el “escasísimo porcentaje de expedientes resueltos a finales de 2018 hace suponer que cuando finalmente se resuelvan los expedientes pendientes, prácticamente el 100 % de ellos lo habrán [sic] hecho fuera del plazo establecido, salvo que se incumpla el criterio de despacho por orden de entrada”, es decir, que se resuelvan en el mismo orden que se hayan solicitado”.

El Defensor del Pueblo también está consciente de esta problemática al indicar que, “los expedientes pendientes de resolución alcanzan ya cerca de las 300.000 solicitudes”.

Ese retraso debes paliarlo. Por ello, en el próximo punto te contaremos algunas de las medidas que puedes tomar para que tu caso sea decidido mucho más rápido.

3) ¿Qué puedes hacer para agilizar tu solicitud de nacionalidad española?

 

Ya sabes formalmente cuánto deberían tardarse las solicitudes de nacionalidad española (1 año) y lo que ocurre en la realidad con el gran retraso existente en esta materia (en algunos casos hasta 5 años de espera). Por ello, ante esta problemática veremos qué acciones puedes tomar para disminuir esta situación y así obtener la nacionalidad española lo antes posible.

En este punto te daremos algunas sugerencias para que las tomes en cuenta:

a) Antes de la presentación;

b) Justo en el momento de la interposición de la solicitud;

c) Una vez que pase 1 año desde que hayas presentado tu caso y;

d) Cuando hayas obtenido la resolución favorable de concesión de nacionalidad española (cómo hacer la jura más rápido).

3.1 Medidas previas a la presentación de la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

 

El plazo para solicitar la nacionalidad española es de 10, 5, 2 o incluso 1 año (Artículo 22 del Código Civil). Independientemente del que te corresponda, no cometas el error de comenzar la preparación de tu expediente una vez que cumplas por completo el tiempo necesario para aplicar a ella (conseguir los documentos, apostillarlos o legalizarlos, prepararte para las pruebas del Instituto Cervantes, etc.).

Por el contrario, lo ideal es que algunos meses previos a que cumplas el plazo de residencia necesario para presentar tu solicitud, te dediques a la preparación de tu expediente. De esa manera, al cumplir el tiempo correspondiente podrás presentarla de inmediato.

NOTA 1: No se trata de que prepares el expediente en una fecha muy alejada a la de la solicitud. De hacerlo así, lo que logarás es que muchos de los documentos obtenidos estén caducados al momento de presentarla.

NOTA 2: El hecho de que comiences a preparar tu expediente de nacionalidad antes de que cumplas los años de residencia necesarios, no quiere decir que presentes la solicitud antes de tiempo porque ya cuentes con toda la documentación. El plazo de residencia debe haber transcurrido de forma íntegra y por lo tanto debes ser cuidadoso de no adelantarte.

3.2.- Medidas al momento de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

 

La principal medida al momento de presentar tu nacionalidad española por residencia es que lo hagas de forma telemática (online) a través de la plataforma especial que el Ministerio de Justicia ha creado para ello. En otras palabras, no interpongas la solicitud por correo postal o ante alguna oficina de Registro. Este detalle te ahorrará años de espera en tu procedimiento.

Si quieres que tu caso vaya aún más rápido, no te conformes en presentarla por tu cuenta de forma telemática. Al contrario, busca los servicios de un abogado experto en nacionalidad española para que te asesore y presente la solicitud por ti, lo cual podrá hacer con un certificado especial de abogado y así te beneficiaras del convenio que ha celebrado el Ministerio de Justicia con el Consejo General de la Abogacía para agilizar este tipo de trámites.

Para hacer uso de este convenio se debe ser abogado y a su vez haberse adherido de manera individual al mismo, tal cual como nosotros hemos hecho y que podrás comprobar en la siguiente imagen:

Si quieres saber más sobre este tema te recomendamos que leas esta noticia: AGILIZACIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR PARTE DE LOS ABOGADOS.

3.3.- Medidas una vez que haya pasado 1 año desde la presentación de tu solicitud y todavía no haya sido resuelta (Recurso Contencioso Administrativo de Nacionalidad).

 

Si ya ha pasado 1 año desde que has presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia y todavía tu caso no ha sido decidido, sin lugar a duda, la medida más efectiva que puedes tomar es la presentación de un Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia para agilizar tu expediente.

Esto lo hemos hecho cientos de veces y siempre nos ha dado muy buenos resultados. Realmente agiliza mucho la decisión de la nacionalidad española. Si quieres saber más sobre el tema, te recomendamos que leas el artículo de nuestro blog que trata la materia: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NACIONALIDAD.

3.4.- Medidas una vez que te hayan concedido la nacionalidad española por residencia.

 

De conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia: “La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes”.

En otras palabras, una vez que te llegue la resolución de concesión de nacionalidad española todavía no serás español/a, sino que por el contrario esa concesión estará condicionado a que realices la jura o promesa correspondiente ante el encargado del Registro Civil.

En muchas ocasiones, particularmente en ciudades grandes, los registros civiles están colapsados. Esto implica que conseguir la cita para hacer la jura sea una odisea o que una vez conseguida la misma la den para una fecha muy alejada, incluso después de los 180 días que tienes para jurar.

Una solución a este problema es realizar la jura ante notario y no hacerlo ante el encargado del registro civil. Ante notario tendrás que pagar, pero sin lugar a duda vale la pena, pues el beneficio será que terminarás de obtener tu nacionalidad española mucho más rápido, con todos las ventajas que ello implica (residir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, viajar a más de 150 países como turista sin necesidad de visado, entre muchos otros).

4) ¿Cómo podemos ayudarte?

 

Como ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NACIONALIDAD ESPAÑOLA podremos:

a) Brindarte un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento con base en las particularidades de tu caso. Si quieres una CONSULTA INICIAL PERSONALIZADA puedes agendarla en el anterior enlace;

b) Revisar toda la documentación que debe presentarse para darte nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que se deben llevar a cabo;

c) Presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia mediante nuestro certificado digital especial como abogado para que se agilice el trámite y obtengas una respuesta de forma más expedita y;

d) En caso de que haya pasado más de 1 año desde la interposición de tu solicitud, podremos presentar el recurso contencioso administrativo para agilizar aún más el procedimiento.

Puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la nacionalidad española a través de nuestros servicios.

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Andrés Graffe Pérez
agraffe@deaboga.com

Abogado Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española

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