
ARRAIGO SOCIAL sin CONTRATO de TRABAJO en 2023
¿Ya tienes 3 años en España, pero no tienes un contrato de trabajo para solicitar el arraigo social? Si ese es tu caso, te interesa este artículo, ya que te explicaremos CÓMO SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO DE TRABAJO.
En este artículo aprenderá
1) Requisitos.
Según el artículo 124. 2 del Reglamento de Extranjería, son 4 requisitos para obtener el ARRAIGO SOCIAL. Estos son:
a) 3 años en de permanencia en España;
b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los cuales se ha residido en los últimos 5 años;
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual y;
d) Contar con un contrato de trabajo condicionado a la aprobación del arraigo social.
Sin embargo, el artículo antes mencionado establece que: “El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo”.
Lo anterior es lo que se llama: “ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO DE TRABAJO”. En el siguiente punto veremos sus requisitos.
2) Requisitos para el Arraigo Social Sin Contrato de Trabajo.
Los requisitos del arraigo social sin contrato de trabajo son exactamente iguales a los del arraigo social con contrato de trabajo. La única diferencia es que como en el primer supuesto no se cuenta con un contrato laboral, el solicitante deberá acreditar por otros medios que tiene los recursos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado.
Una de esas vías consiste en demostrar que se cuenta con recursos económicos propios (ARRAIGO SOCIAL CON MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS) y la otra que dichos recursos se obtendrán por el desarrollo de una actividad por cuenta propia (ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA).
A continuación, veremos cada uno de ellos.
3) Arraigo Social con Medios Económicos Propios.
El artículo 124.2 c) del Reglamento de Extranjería establece que se “podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual”.
Actualmente, la renta garantizada del ingreso mínimo vital es de 565,37 euros mensuales. Esta cuantía habría que anualizarla y calcularla con base en las particularidades del caso, ya que si los medios económicos no son tuyos sino de algún familiar, el importe ha acreditar será superior al indicado.
Si necesitas que te ayudemos en este tema, te invitamos a que conozcas nuestros SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.
4) Arraigo Social por Cuenta Propia.
El artículo tantas veces mencionados, es decir, el 124.2 del Reglamento de Extranjería también señala que:
“De cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia”.
En otras palabras, dicho artículo permite solicitar el arraigo social sin contar con un contrato de trabajo ni los medios económicos propios, siempre y cuando se acredite que dichos recursos se obtendrán a lo largo de la autorización de arraigo social como consecuencia de la ejecución de una actividad por cuenta propia (autónomo/a).
Los requisitos para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia están previstos en el artículo 105.3 del Reglamento de Extranjería. Estos son:
“a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
d) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia”.
El arraigo social por cuenta propia, sin lugar a duda, es más difícil de obtener que el arraigo por cuenta ajena o por medios económicos propios, pero en muchas ocasiones es la única opción que tendrás para regularizarte y poder ejercer una actividad lucrativa en España.
Si quieres solicitar un arraigo social por cuenta propia, contáctanos para que como ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA te ayudemos a obtenerlo, como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros.
5) ¿Cómo podemos ayudarte?
Ya sabes las desventajas de encontrarte de manera irregular en España, pues actualmente las estás viviendo. Sin embargo, esa situación no tiene por qué ser eterna. Al contrario, puede cambiar al obtener el arraigo social sin contrato de trabajo en España.
Por esa razón, como abogados de extranjería especialistas en la materia podremos:
a) Brindarte un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento para asegurarnos de obtener el arraigo social sin contrato de trabajo;
b) Cumplimentar todos los formularios relacionados con este tipo de solicitud;
c) Revisar toda la documentación que debe presentarse ante las autoridades de extranjería para darte nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que se deben llevar a cabo;
d) Pagar la tasa correspondiente. Esto se realizaría de forma telemática para evitarte desplazamientos innecesarios al banco;
e) Presentar la solicitud de residencia como tal, lo cual haríamos ante una plataforma telemática especial para abogados;
f) Responder cualquier tipo de requerimiento que realicen las autoridades de extranjería en caso de que consideren que debe aclararse algo o aportarse algún documento adicional.
El dar respuesta a un requerimiento es un acto formal que debe hacerse de forma correcta para que las autoridades de extranjería lo consideren válido y no procedan a archivar tu caso o denegarlo por entender que no se ha cumplido con el mismo. De ahí la importancia que nosotros nos encarguemos de presentarlo;
g) Revisar el estatus del caso de forma periódica con el objeto de notificarte la aprobación de tu solicitud o proceder a dar respuesta a cualquier requerimiento;
h) Tramitar tu tarjeta de identidad de extranjero ante el Cuerpo Nacional de Policía (asesorarte sobre los documentos, rellenar los formularios, pagar la tasa y mucho más) y;
i) Recurrir la decisión desfavorable, en caso que sea así. Si el arraigo social es declarado RESUELTO NO FAVORABLE o Inadmitido a trámite, podremos revertir dicha decisión a través del RECURSO DE REPOSICIÓN EN EXTRANJERÍAo del Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados competentes.
Por todo ello, no dudes en pautar una consulta para evaluar tu caso de forma personalizada o solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han regularizado su situación en España mediante nuestros servicios.
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