
PRÓRROGA de ESTANCIA por ESTUDIOS en ESPAÑA: Guía práctica para obtenerla en 2023
Ya te han aprobado la visa de estudiante, has cursado el primer año académico y ahora ha llegado el momento de solicitar la prórroga de estancia por estudios. Si ese es tu caso, no te confíes ni tomes este procedimiento a la ligera, pues el que te hayan aprobado el visado inicial no significa que deberán concederte la renovación.
De hecho, el porcentaje de denegaciones en las solicitudes de prórroga supera el de las peticiones iniciales. Sin embargo, no te preocupes porque a través de este post te explicaremos todo lo que debes saber para solicitar la prórroga de estancia por estudios.
Además, si quieres asegurarte de obtener una respuesta positiva, puedes dejar el procedimiento en nuestras manos. Esto te lo indicamos porque la prórroga de estancia por estudios la podemos solicitar por ti de forma online a través de una plataforma especial reservada para los profesionales que nos dedicamos a esta área, es decir, los abogados de extranjería.
De esa manera obtendrás una respuesta mucho más rápida y aumentarás en gran medida las probabilidades de éxito de la solicitud.
Lo mejor del caso, es que al ser online (digital o telemática) podemos interponerla independientemente de la parte de España en la cual te encuentres. De hecho, nosotros estamos en Madrid, pero el 70% de las solicitudes que presentamos son de estudiantes que se encuentran en otras áreas de España (Andalucía, Asturias, Canarias, Galicia, Cataluña, País Vasco, Valencia, etc.).
En este artículo aprenderá
- 1) ¿Cuáles son los requisitos para obtener la prórroga de estancia por estudios?
- 2) Procedimiento para solicitar la renovación de la estancia por estudios.
- 2.1.- ¿Cuál es el formulario para solicitar la prórroga de estancia por estudios?
- 2.2.- ¿Cuál es la tasa que se debe pagar para prorrogar la autorización de estancia por estudios?
- 2.3.- ¿Dónde se solicita la renovación del permiso de estudios?
- 2.4.- ¿Se necesita cita previa para la prórroga de estancia por estudios en España?
- 2.5.- ¿Cuál es el plazo para solicitar la extensión del permiso de estudios?
- 2.6.- ¿Qué plazo tienen las autoridades de extranjería para decidir la solicitud de renovación de estancia por estudios en España?
- 3) ¿Cómo consultar la solicitud de tu renovación de estancia por estudios?
- 4) ¿Cómo podemos ayudarte a conseguir la prórroga de estancia por estudios?
1) ¿Cuáles son los requisitos para obtener la prórroga de estancia por estudios?
El artículo 40.1 del Reglamento de Extranjería establece que, “la autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España”.
El artículo 38 del referido Reglamento está relacionado con los requisitos para obtener la visa de estudiante inicial, los cuales son:
a) Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa a tiempo completo;
b) Solvencia económica;
c) Seguro médico para estudiantes extranjeros en España;
d) Carecer de antecedentes penales;
e) Contar con un certificado médico o de salud y;
f) Haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios
La explicación detallada de los requisitos identificados con las letras a), b), c), d) y e) la hemos desarrollado en otro artículo de nuestro blog. Por lo tanto, para evitar ser redundantes no la repetiremos aquí, pero te invitamos a que la leas en nuestro post relacionado con la obtención de la visa de estudiante en España (leer el punto 2 de dicho post).
Sin embargo, cabe destacar que, para obtener la prórroga de estancia por estudios no es necesario aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen ni el certificado médico o de salud.
Lo anterior se debe a que el Consulado de España o la Delegación/Subdelegación de Gobierno corroboró el cumplimiento de esos requisitos previamente. Por ende, no hace falta demostrar su cumplimiento otra vez, pues se supone que el estudiante ha permanecido en España durante el plazo de vigencia de su autorización de estancia por estudios inicial.
En consecuencia, en esta ocasión nos enfocaremos en el único requisito propio de la prórroga de estancia por estudios, es decir, la superación de las pruebas o requisitos para la continuidad de los estudios.
Adicionalmente, veremos si es posible renovar la autorización de estancia si se cambian los estudios que se estaban realizando o el centro de enseñanza donde se estaban cursando.
1.1.- Superación de pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de los estudios.
Este requisito está previsto en el artículo 40.1 del Reglamento de Extranjería, el cual establece lo siguiente:
“La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente (…). En su caso, habrá de acreditar que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión”.
La finalidad del visado de estudios no es otra que permitirle al extranjero su estancia en España para que pueda llevar a cabo la actividad académica para la cual fue autorizado. Por lo tanto, es lógico que para la prórroga de estancia por estudios, la cual no es otra cosa que su extensión o renovación, se exija la superación de los estudios previos, es decir, aquellos que se han cursado durante la vigencia de la autorización de estancia por estudios inicial o previa.
Ante este escenario, es preciso preguntarse, ¿Qué tan exigentes son al momento de considerar si esas pruebas o requisitos se han superado o no?
La respuesta a esa interrogante es que las autoridades de extranjería suelen ser bastante estrictas y denegar si no se han superado los estudios. En la siguiente sentencia vemos una prueba de ello:
“El párrafo segundo de este precepto parece claro al establecer una exigencia superior a la de la mera matrícula en el año o años siguientes; exige aprovechar la oportunidad que se le otorga a quien obtuvo este tipo de autorización, lo que se materializa en haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios; esto es, APROBAR (…).
La recurrente no aprovechó la oportunidad que se le brindaba y así se reconoce en la Sentencia de instancia.
Entendemos que la prórroga está vinculada a lo hecho y no a la intención o lo que pretenda hacer; es aquí donde la sentencia de instancia hace especial hincapié: la nueva matrícula, certificación académica de que asiste a clase y Seguro médico” (STSJ Castilla-La Mancha, de fecha 7 de marzo de 2016, Rº 155/2014).
A pesar de lo anterior, es posible conseguir la renovación de la estancia cuando no se superan los estudios, pero para ello debe seguirse una buena estratégica y justificarse las razones por las cuales no se aprobaron las asignaturas.
De ser esta tu situación, contáctanos para que como abogados especialistas en extranjería nos encarguemos de tu prórroga, ya que hemos tramitado muchos casos similares con resultados positivos.
Además, en el supuesto de que la decisión de la prórroga de estancia por estudios sea no favorable, también podremos ayudarte a revertir ese resultado mediante la redacción e interposición de los recursos pertinentes (RECURSO DE REPOSICIÓN o Recurso Contencioso-Administrativo). De esa manera podrás seguir viviendo y estudiando en España.
1.2.- ¿Es posible renovar la autorización de estancia al cambiar los estudios o el centro de enseñanza?
Lo habitual es que se solicite la prórroga de estancias por estudios para continuar la actividad académica que se está desarrollando. Por ejemplo, una persona está estudiando Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, ha superado el primer año académico y por ende solicita la renovación para continuar el segundo año de ese grado.
Sin embargo, en ocasiones el extranjero no quiere o no puede continuar con esos estudios por diversos factores: No le gusta esa actividad académica, ya ha finalizado los estudios y empezará otros, etc.
Por lo tanto, veamos algunas sentencias que han tratado este punto, es decir, la posibilidad o no de renovar el permiso al cambiar los estudios o el centro de enseñanza.
La primera de ellas indicó lo siguiente:
“La prórroga de estancia del artículo 40 del Real Decreto 557/2011 (…), exige acreditación de que el interesado sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España y en el caso de autos no cabe apreciar el cumplimiento de este requisito ya que la autorización de estancia fue para cursar un máster de logística integral en la Universidad Autónoma de Barcelona y la prórroga de estancia se pide para unos estudios de cocina en una escuela privada.
Ese cambio de centro y de estudios exige una nueva solicitud de autorización de estancia, en la que poder valorar la situación habida en ese momento, al no estar ante una prórroga de la autorización obtenida con anterioridad, por ir referida a otra actividad.
Procede, pues, estimar el recurso de apelación para revocar la sentencia apelada y desestimar el recurso formulado contra la resolución dictada el 14 de febrero de 2012 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona” (STSJ de Cataluña, de 4 de diciembre de 2015, R.º 246/2013).
De la lectura del extracto citado se evidencia que el Tribunal al decidir fue bastante estricto y le dio la razón a la Administración pública por considerar que la prórroga de estancia por estudios está diseñada para la continuación de los estudios que han sido autorizados previamente y no para actividades académicas diferentes.
Otra de las decisiones que han tratado este punto es la que se transcribe a continuación:
“La norma exige continuidad en sus estudios, y no, como sostiene la Administración y el Juez de Instancia, «continuidad en los mismos estudios». Si ello se hubiere querido, así se habría dicho, pero lo cierto es que, repetimos, entender que la frase «continuidad en los estudios» quiere decir que los estudios han de ser los mismos necesariamente, es una interpretación restrictiva de un derecho, que rechazamos.
Además, también ha de ponderarse el tipo de estudios iniciales y el que se pretende continuar con la prorroga solicitada, y en el caso que analizamos, tras cursar estudios de arquitectura el año anterior, ahora se pretende se conceda la prórroga para estudiar ingeniería, que, tal como se hace constar en la sentencia recurrida se encuentran ubicadas dentro de la misma rama de conocimiento en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Por lo que no puede sostenerse que nos encontremos ante dos tipos de estudios opuestos o no relacionados entre sí” (STSJ de Andalucía, de fecha 8 de febrero de 2016, Rº 218/2014).
De ambos razonamientos, estamos de acuerdo con el segundo, ya que es mucho más flexible y ventajoso para los extranjeros. No obstante, es un hecho que hay disparidad de criterios en esta materia, lo que acarrea cierto riesgo de denegación al cambiar de estudios o centro de enseñanza. Por ese motivo, de ser ese tu caso contáctanos para que te ayudemos en la interposición de tu renovación, pues hemos tenido muchos casos así y siguiendo la estrategia adecuada hemos obtenido decisiones favorables.
2) Procedimiento para solicitar la renovación de la estancia por estudios.
La forma más fácil de explicar el procedimiento para obtener la prórroga de estancia por estudios es a través de preguntas y respuestas. Por esa razón, ese será el método que utilizaremos.
2.1.- ¿Cuál es el formulario para solicitar la prórroga de estancia por estudios?
El formulario para la prórroga de estancia por estudios es el mismo que se utilizó para la solicitud inicial, es decir, el EX-00.
2.2.- ¿Cuál es la tasa que se debe pagar para prorrogar la autorización de estancia por estudios?
Para pagar la tasa de renovación de estancia por estudios se debe utilizar el Modelo 790, Código 052.
Actualmente dicha tasa está en 17,49 euros.
2.3.- ¿Dónde se solicita la renovación del permiso de estudios?
A diferencia de la solicitud de autorización de estancia por estudios inicial, que se puede solicitar desde el país de origen o directamente en España, la prórroga de estancia por estudios siempre se solicitará desde territorio español.
2.4.- ¿Se necesita cita previa para la prórroga de estancia por estudios en España?
Esto depende de la provincia en la cual te encuentres desarrollando la actividad académica. Sin embargo, en la mayoría de ellas no es necesario solicitar cita previa, sino que por el contrario se puede acudir a cualquier oficina de registro y presentar la renovación por ese medio.
La ventaja de no necesitar cita previa es que la podrás presentar en cualquier momento dentro del plazo que establece la ley. Las desventajas, porque son más de una, serían:
a) Posibilidad de dejar de presentar algún documento importante. El funcionario que recibirá la documentación no es experto en extranjería, ya que recibe todo tipo de documentos dirigidos a la Administración Pública. Por ende, no te advertirá si estás dejando de presentar algún documento importante y eso aumentará las probabilidades de denegación de tu solicitud;
b) Posibilidad de extravío o retraso excesivo. Las solicitudes de renovación del permiso de estudios tienden a ser voluminosas. Por ende, en un gran número de ocasiones el funcionario receptor no las escaneará para enviarla digitalmente al órgano correspondiente, sino que por el contrario las enviará por correo postal ordinario.
Usualmente esto no conlleva ningún problema, pero en más de una ocasión las solicitudes pueden extraviarse o llegar a su destino con un gran retraso, con todas las consecuencias adversas que eso puede acarrear (denegaciones o inadmisiones por pensar que la solicitud no se ha presentado, esperar meses sin tener una respuesta debido a que la solicitud llegó mucho tiempo después a las autoridades de extranjería, etc.).
c) Imposibilidad de consultar el estado de la solicitud. No conocerás el número de expediente que se le ha asignado a tu caso y no tendrás una fecha exacta de cuando el órgano competente le ha dado entrada a tu expediente. Esto te impedirá revisar por Internet el estado de tu solicitud de prórroga de estancia por estudios.
La buena noticia es que todos estos riesgos pueden evitarse al interponer la solicitud de prórroga de estancia por estudios mediante un abogado. Esto debido a que nosotros, como profesionales del Derecho, tenemos acceso a una plataforma especial para realizar estos trámites de extranjería telemáticamente.
Lo mejor del caso es que al ser una solicitud digital y no física, podremos interponerla sin importar en que parte de España te encuentres (Madrid, Barcelona, Islas Canarias, etc.).
Al consignar dicha solicitud, te daremos de inmediato el comprobante emitido por el sistema, que contendrá el número de expediente de tu caso y la fecha exacta en la cual las autoridades de extranjería le han dado entrada al expediente. Todo esto te dará la tranquilidad de conocer en todo momento el estado de tu caso.
2.5.- ¿Cuál es el plazo para solicitar la extensión del permiso de estudios?
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de Extranjería, “la prórroga deberá solicitarse (…) durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido”.
En resumen, la prórroga de estancia por estudios se podrá solicitar dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta de identidad de extranjero actual o incluso dentro de los 90 días después a dicha caducidad, pero siempre será más conveniente hacerlo dentro del primer plazo (60 días), ya que si esperamos al segundo (90 días) existe la posibilidad de que te impongan una multa de hasta 500 euros por considerar que has cometido una infracción leve en materia de extranjería (Artículos 52 b) y 55. 1 a) de la Ley de Extranjería) .
No obstante, si te encuentras dentro de los 90 días posteriores a la prórroga de estancia por estudios, siempre lo mejor será solicitarla de manera telemática a través de la plataforma especial para abogados y así obtener una respuesta mucho más rápida.
2.6.- ¿Qué plazo tienen las autoridades de extranjería para decidir la solicitud de renovación de estancia por estudios en España?
Con base en la disposición adicional duodécima del Reglamento de Extranjería, “el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas”.
3) ¿Cómo consultar la solicitud de tu renovación de estancia por estudios?
La consulta del estado de tu solicitud de prórroga de estancia por estudios, podrá hacerse mediante el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp
Para ello, solo necesitarás rellenar el formulario colocando tu Número de Identidad de Extranjero (NIE), la fecha en que se presentó la solicitud y tu año de nacimiento. El formulario que deberás rellenar es como el que se muestra a continuación:
Al colocar esos datos, los posibles estados que te encontrarás son:
a) En trámite: Significa que el órgano correspondiente ha recibido correctamente la solicitud de prórroga de estancia por estudios y no la ha decidido.
b) Inadmitido a trámite: Se da cuando se ha incumplido con algún requisito formal que impide que la Administración Pública se pronuncie sobre el fondo de la solicitud. Por ejemplo, se ha interpuesto de forma extemporánea, etc.
c) Resuelto – No Favorable: En este caso, ya las autoridades de extranjería han dictado una resolución, pero han denegado tu solicitud por considerar que no cumples con uno o más de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. Algunos ejemplos serían: No has contratado un seguro médico o de salud adecuado, dejaste de contar con los medios económicos suficientes, entre otras.
d) Resuelto Favorable: Es la decisión que todos queremos ver, pues significa que la Administración Pública considera que has cumplido con todos los requisitos de la prórroga de estancia por estudios. Por ello, te ha prolongado la autorización de estancia para que puedas seguir viviendo y estudiando en España.
4) ¿Cómo podemos ayudarte a conseguir la prórroga de estancia por estudios?
Como lo indicamos al inicio, el hecho que te hayan aprobado la visa/autorización de estancia por estudios inicial, no quiere decir que automáticamente te deban aprobar la prórroga de estancia por estudios.
En consecuencia, no pongas en riesgo la oportunidad de continuar estudiando en España y contáctanos para que obtengas la renovación de tu permiso de estudios sin inconvenientes.
En ese sentido, como abogados expertos en extranjería, podremos realizar todo el trámite por ti para que solo te preocupes por disfrutar de tu estancia mientras dure el procedimiento. Entre otras cosas, te ayudaremos con lo siguiente:
a) Brindarte un asesoramiento continuo durante todo el procedimiento con base en las particularidades de tu caso;
b) Rellenar todos los tediosos formularios relacionados con este tipo de permiso;
c) Revisar toda la documentación que se debe presentar ante las autoridades de extranjería para darte nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que se deben llevar a cabo;
d) Suministrarte un seguro médico o de salud que cumpla cabalmente con todos los requisitos exigidos por la legislación española;
e) Presentar la solicitud de prórroga de estancia por estudios directamente por ti a través de la plataforma creada para los abogados que nos dedicamos a la extranjería. Esto es posible debido a un convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía y las autoridades de extranjería.
Este convenio nos permite interponer la solicitud en cualquier provincia de España, es decir, que no tendría importancia el lugar donde estés estudiando. Si quieres conocer más al respecto puedes hacerlo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4698
Una de las ventajas de hacer uso del referido convenio es que normalmente las decisiones suelen dictarse de una forma más rápida. Además, no tendrás que preocuparse por las tediosas citas previas y soportar sus largas esperas.
Para hacer uso de la referida plataforma no solamente hace falta ser abogado, sino también estar adscrito de forma individual al convenio celebrado entre el Consejo General de la Abogacía y las autoridades de extranjería. En nuestro caso, nos adherimos desde que entró en funcionamiento, lo cual se comprueba con la siguiente imagen:
f) Responder cualquier tipo de requerimiento. Las autoridades de extranjería tienen la potestad de solicitar mayor documentación si éstas piensan que hay algún punto que no ha quedado claro. Dichos requerimientos deben ser contestados dentro del plazo que establece la ley y de una manera formal, pues de lo contrario podría considerarse que no se ha dado un cumplimiento correcto al requerimiento. Por ello, nosotros nos encargaríamos de hacer esto por ti.
g) Ayudarte con la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero. Como bien sabes, una vez que aprueben la prórroga de estancia por estudios, se tendrá que solicitar la nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y nosotros podremos gestionar todo ese procedimiento por ti (solicitud de cita previa, llenado de formularios, pago de tasas, acompañamiento el día de la cita, etc.).
Puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la prórroga de estancia por estudios sin problemas mediante nuestros servicios jurídicos.
Por otra parte, si te han denegado la prórroga de estancia por estudios, también podemos ayudarte con la interposición de los recursos administrativos y judiciales correspondientes con el objeto de impugnar la decisión que rechazó tu solicitud.
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