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ARRAIGO LABORAL en ESPAÑA: Tu GUÍA DEFINITIVA en 2023

 

¿Tienes 2 años viviendo en España y has trabajado al menos 6 meses? Si ese es tu caso, sigue leyendo para que conozcas todo lo relacionado con la SOLICITUD DEL ARRAIGO LABORAL EN ESPAÑA, la cual te permitirá regularizar tu situación y mejorar exponencialmente tu calidad de vida en este país.

En este artículo aprenderá

1) ¿Qué es el arraigo laboral en España? Definición.

 

visa de estudiante en españa para venezolanosEl arraigo ha sido definido por el Tribunal Supremo como, “la existencia de vínculos que unen al extranjero (…) con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado” (STS, de 22 de noviembre de 2007, Rº 2469/2004).

A su vez, el arraigo laboral puede definirse como uno de los supuestos para obtener una residencia por circunstancias excepcionales cuando el extranjero acredite “la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses” (Artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería).

2) ¿Qué diferencia hay entre arraigo social y laboral?

 

arraigo laboral para inmigrantesEl arraigo social y laboral constituyen supuestos para obtener una autorización llamada: “Residencia por circunstancias excepcionales”. Sin embargo, son más las diferencias que las similitudes existentes entre ambas figuras. Las más importantes son:

2.1.- Tiempo de permanencia en España.

 

En el caso del arraigo social se exigen 3 años de permanencia en el país (Artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería).

Por el contrario, para obtener el arraigo laboral bastan sólo 2 años en España (Artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería).

2.2- Presentación de un contrato de trabajo o proyecto empresarial.

 

En el arraigo social, como regla general, se exige presentar un contrato de trabajo o excepcionalmente un proyecto empresarial (Artículo 124.2 b) y c) del Reglamento de Extranjería.

En cambio, en el arraigo laboral no es necesario contar con un contrato de trabajo o un proyecto empresarial al momento de presentar la solicitud (Artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería).

2.3.- Exigencia o no de haber trabajado previamente.

 

El arraigo social puede obtenerse sin haber trabajado previamente en España.

En el caso del arraigo laboral, es indispensable haber trabajado como mínimo 6 meses dentro de los 2 años previos a la solitud.

2.4.- Tipos de trabajo que permiten realizar.

 

El arraigo social permitirá trabajar por cuenta ajena si se ha obtenido por un contrato de trabajo, por cuenta propia si se ha conseguido mediante un proyecto empresarial y no habilitará a trabajar si de forma excepcional se ha obtenido sin contrato de trabajo.

Por el contrario, el arraigo laboral, una vez aprobado, habilita trabajar por cuenta ajena o propia (como autónomo).

Cabe destacar que para obtener el arraigo laboral es indispensable haber trabajado por cuenta ajena. Sin embargo, una vez obtenido, permite trabajar de ambas formas (cuenta ajena y propia).

Estas son las principales diferencias entre el arraigo social y laboral. Si se nos ha escapado alguna, te invitamos a que la compartas en los comentarios. Así, todos los lectores podrán nutrirse de tu contribución.

3) Requisitos para arraigo laboral en España (Antes y después del 2021).

 

visa de estudiante españa para argentinosDe la definición de arraigo laboral y del artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería, se desprenden 3 requisitos principales que deben darse de forma concurrente para obtener este tipo de autorización.

Adicionalmente, debe presentarse un formulario específico y pagarse una tasa al momento de que la solicitud sea admitida a trámite.

Los requisitos principales son:

3.1.- Permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años.

 

De conformidad con el punto 1.2 de la Instrucción SEM 1/2021 sobre el Procedimiento Relativo a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Razones de Arraigo Laboral (En adelante Instrucción de Arraigo Laboral), la permanencia de los 2 años en el país deberá ser “inmediatamente anterior a la solicitud” y la continuidad no se verá afectada “siempre que las ausencias no hayan superado 90 días en ese periodo de tiempo”.

A los fines de demostrar esta permanencia, será válido cualquier medio de prueba, pero tendrán preferencia “aquellos documentos que hayan sido emitidos o registrados por una Administración Pública española” (Instrucción de Arraigo Laboral).

Si no estás seguro que documentos o pruebas presentar para acreditar el cumplimiento de este requisito, contáctanos para que te ayudemos como ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA.

3.2.- Carecer de antecedentes penales.

 

visa de estudiante españa para mexicanosLa carencia de antecedentes penales es una exigencia común en la gran mayoría de las autorizaciones de residencia temporal (Artículo 31.5 de la Ley de Extranjería). El arraigo laboral no es la excepción, ya que el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería lo prevé como uno de los requisitos para su obtención.

La carencia de antecedentes penales deberá ser tanto en España como en tu país de origen o en los países en los cuales hayas residido en los últimos 5 años.

Los antecedentes penales en España serán comprobados de oficio por las autoridades de extranjería, sin perjuicio de que tú como interesado puedas presentar el certificado correspondiente.

Para demostrar la carencia de antecedentes penales del país de origen o de los países en los cuales hayas residido en los últimos 5 años, deberás aportar el o los certificados necesarios. Para que tengan validez en España tendrán que estar apostillados si el país emisor forma parte del Convenio de la Haya o legalizados en caso contrario.

Respecto al tiempo de vigencia, habrá que atenerse a la caducidad que el propio certificado indique. Si no establece nada, lo usual es que se presenten dentro de los 3 meses siguientes a su emisión.

Sobre este requisito, el Tribunal Supremo ha indicado lo siguiente:

(i) La existencia y vigencia de antecedentes penales del solicitante durante los cinco años anteriores a la solicitud, sea en España, en su país de origen, o en el lugar o lugares donde hubiere residido durante ese plazo, permitirán denegar fundadamente la mencionada solicitud.

(ii) Por el contrario, la existencia de antecedentes penales cancelados o que debieran haberlo sido (por el transcurso de los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, o los que, en su caso, estableciere la legislación del correspondiente país) no proporciona cobertura para la denegación de la referida solicitud.

(iii) El hecho de que los antecedentes penales sean «antiguos» no será obstáculo para la denegación de la solicitud mientras estén vigentes, pero sí lo será cuando aquéllos hubieran sido cancelados o debieran haberlo sido conforme a lo expuesto en el apartado anterior” (STS, de fecha 29 de abril de 2021, R.º 8265/2019).

 

Con base en dicha jurisprudencia, si en el Registro Central de Penados siguen constando antecedentes penales, pero estos no deberían estar reflejados porque ya ha transcurrido el plazo para su cancelación, los mismos no deben ser tomados en consideración para denegar el arraigo laboral.

No obstante, siempre es recomendable cancelarlos en cuanto se tenga la oportunidad, pues de esa manera se evitarán denegaciones innecesarias.

En todo caso, si tus antecedentes penales son cancelables, CONTÁCTANOS para que nos encarguemos de cancelarlos por ti y así asegurarnos de que tu arraigo laboral sea aprobado.

Además, si te han denegado el arraigo con base en unos antecedentes penales cancelables, recurriremos dicha denegación para que obtengas o recuperes la tan deseada regularidad en este país.

3.2.1.- ¿Arraigo laboral y antecedentes policiales?

 

La carencia de antecedentes penales es un requisito que debe cumplirse de forma absoluta. Por ende, no se admiten matizaciones. Sin embargo, ¿Qué pasa si no tienes antecedentes penales, pero sí policiales?

Esta pregunta ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en los términos que se transcriben a continuación:

La mera existencia de antecedentes policiales desfavorables, sin mayor concreción al respecto, no puede ser causa suficiente para denegar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, salvo que aquéllos, por su reiteración y/o gravedad, evidencian que el comportamiento personal del solicitante representa un peligro para el “orden público” o la “seguridad pública”, en el sentido en que estos conceptos han sido interpretados por el TJUE” (STS, de 29 de abril de 2021, R.º 8265/2019).

 

En consecuencia, si tu arraigo ha sido declarado “NO FAVORABLE” por tener antecedentes policiales, ponte en contacto con nosotros para que como ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA impugnemos esa decisión en tu beneficio.

3.3.- Existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

 

recurso de alzada extranjeria cuanto tardaSin lugar a duda, la interpretación que se le había dado al cumplimiento de este requisito constituía el principal obstáculo para poder obtener el arraigo laboral, pero a partir de la STS, de 25 de marzo de 2021, R.º 1602/2020 todo ha cambiado de forma radical. Por ello, estudiaremos como se interpretaba este requisito antes de la referida decisión y como se está aplicando actualmente.

3.3.1.- Aplicación de este requisito antes de la STS, de 25 de marzo de 2021, R.º 1602/2020 (relaciones laborales y medios de prueba limitados).

 

El artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería establece que para obtener el arraigo laboral en España se deberán demostrar “la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses”.

Sin embargo, ese mismo artículo señala lo siguiente: “A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

Esta aparente limitación en las formas de acreditar la relación laboral (resolución judicial o administrativa) ha sido la causa principal de que el arraigo laboral haya sido utilizado mucho menos que el arraigo social y otros medios de regularización en España.

Lo anterior se debe a diversos factores: Demora en obtener este tipo de resoluciones o la voluntad del extranjero de no perjudicar al empleador que lo ha contratado, al menos en los casos que se ha hecho como una forma genuina de ayudarlo y no con ánimo de aprovecharse de éste.

3.3.2.- Aplicación de este requisito después de la STS, de 25 de marzo de 2021, R.º 1602/2020 (amplitud de relaciones laborales y libertad de medios probatorios).

 

Sea cual sea la razón, lo importante es que la dificultad en la obtención de estos medios de prueba había dejado en desuso la figura del arraigo laboral en España. No obstante, la STS, de 25 de marzo de 2021, R.º 1602/2020 ha cambiado el panorama por completo al indicar que el arraigo laboral no puede estar limitado a un solo tipo de relaciones laborales (las clandestinas) y a unos medios de pruebas tasados, ya que ello iría en contra del derecho a la prueba que tiene su base en el artículo 24 de la Constitución española. La referida sentencia indicó lo siguiente:

La interpretación propuesta por el recurrente se aleja del citado canon, pues si bien se ajusta a la dicción literal del precepto, ni es la única posible ni es la que más se acomoda al art. 24 CE. En efecto, la interpretación del párrafo segundo del art. 124.1 del RD 557/2011, y la aparente imperatividad de su dicción literal debe ponerse en relación con el art. 128.1.c) de esa misma norma que no impone la aportación de ninguna documentación específica. Este precepto, al regular el procedimiento a seguir para obtener estas autorizaciones, indica que la solicitud deberá ir acompañada de la <<documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los artículos anteriores>>, sin que efectúe restricción alguna de la documentación que pueda aportarse para acreditar encontrarse en la situación, en este caso, de arraigo laboral.

La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto.

(…) En definitiva, debemos concluir que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

 

La anterior interpretación debe ser concatenada con el artículo 1.6 del Código Civil, el cual prevé que, “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.

En consecuencia, considerando que este criterio ha sido reiterado en 2 oportunidades posteriores, específicamente en las SSTS, de 29 de abril de 2021 y 6 de mayo de 2021, R.º 8265/2019 y 1245/2020, respectivamente, no cabe la menor duda de que se trata de un criterio jurisprudencial reiterado y por ende éste es de obligatorio cumplimiento.

Con base en este criterio jurisprudencial es indudable que tanto las relaciones laborales clandestinas como las apegadas a la legalidad vigente servirán para cumplir con este requisito.

4) ¿Cómo solicitar arraigo laboral en España?

 

Explicados como han sido los requisitos del arraigo laboral en España, es necesario conocer cuál es el procedimiento para su obtención.

La manera más sencilla de explicarlo es mediante preguntas y respuestas, motivo por el cual lo haremos de esa forma.

4.1.- ¿Dónde se solicita el arraigo laboral?

 

seguro medico barato para extranjerosLa solicitud de arraigo laboral deberá presentarse “por el interesado presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación” (Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Extranjería).

De conformidad con el apartado primero de la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Extranjería, el órgano competente para conocer del arraigo laboral es la Delegación o Subdelegación del Gobierno del domicilio del extranjero.

En consecuencia, la solicitud de arraigo laboral se presentará ante la Delegación (Comunidades Autónomas uniprovinciales) o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

De lo anterior, lo más importante es que deberás interponer la solicitud presencialmente ante el órgano competente. En otras palabras, no podrás autorizar a alguien a que lo haga por ti (la excepción a esta regla es que podrás autorizar a un abogado especialista en extranjería, lo cual se explica con mayor detenimiento en el punto 4.3). Tampoco es viable presentar el caso ante cualquier oficina de correos o registro (es obligatorio presentar la solicitud ante la Delegación/Subdelegación del Gobierno respectiva).

De no cumplir con lo anterior, la solicitud será inadmitida a trámite con base en lo establecido en la letra h) del apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Extranjería.

La inadmisión significa que desecharán tu solicitud de antemano sin entrar en el fondo del asunto. Es decir, ni siquiera estudiarán los documentos que estás presentando para corroborar si cumples o no con los requisitos para obtener el arraigo laboral.

4.2.- ¿Es necesario obtener cita para arraigo laboral?

 

Cada vez son más los órganos de la Administración que exigen cita previa para realizar cualquier trámite y extranjería no es la excepción. En consecuencia, deberás obtener una cita para interponer tu solicitud de arraigo laboral, salvo que el trámite lo realices por Internet, lo cual abarcaremos con más detalles en el siguiente punto.

Para conseguirla, puedes leer nuestro artículo relacionado con la CITA PARA ARRAIGO LABORAL.

Suele ser bastante difícil obtenerla, con las complicaciones que ello conlleva al seguir en una situación precaria de irregularidad. Por ello, en caso de tener dificultades en su obtención, CONTÁCTANOS  para que podamos ayudarte a conseguir la cita o a realizar todo el trámite por ti de forma telemática (Esto se explica en el siguiente punto).

4.3.- ¿Cómo solicitar arraigo laboral por Internet o vía telemática?

 

Hasta principios de 2020, la única manera de tramitar el arraigo laboral en España era de manera presencial. No obstante, ese año el Consejo General de la Abogacía firmó un acuerdo de colaboración con las autoridades de extranjería, a los fines de que los abogados podamos iniciar dicho trámite por Internet y no de manera presencial.

La principal ventaja de esto es que, aunque nuestras oficinas están en Madrid, podremos presentar tu solicitud aunque te encuentres en Barcelona, Girona, Valencia, Zaragoza o cualquier parte de España.

Dicho convenio puede ser utilizado sólo por abogados especialistas en extranjería que se hayan adherido de forma individual al mismo. En el caso de nosotros lo hemos realizado, tal cual como se evidencia de la siguiente imagen:

Por lo tanto, si necesitas ayuda para presentar tu solicitud de arraigo laboral por vía telemática, llámanos para que tramitemos todo por ti.

Recuerda que nuestro trabajo no consiste simplemente en subir la documentación a una plataforma, sino que va mucho más allá: Asesoramiento continuado durante el proceso, revisión de la documentación y preparación de ésta para que sea aceptada por la plataforma correspondiente, colocar nuestro despacho a efectos de notificaciones (así nos aseguremos de que no se te pase ningún plazo), responder a requerimientos emitidos por las autoridades de extranjería, revisión constante del expediente y mucho más.

4.4.- ¿Cuál es la solicitud de arraigo laboral?

 

Son muchos los modelos utilizados en materia de extranjería. En el caso del arraigo laboral, al tratarse de una residencia por circunstancias excepcionales, debe presentarse el formulario EX10.

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Si tienes dudas al cumplimentarlo, llámanos para que te ayudemos mediante nuestros servicios.

4.5.- ¿Cuál es la tasa para arraigo laboral?

 

La tasa debe pagarse mediante el Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.5, relacionado con “AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES”.

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Si deseas que te ayudemos con el pago de la tasa y demás trámites relacionados con el arraigo laboral, no dudes en contactarnos.

4.6.- ¿Cuáles son los documentos para el arraigo laboral?

 

consulta telematica de expedientes de nacionalidad española por residenciaLos documentos que debes presentar para la concesión del arraigo laboral se encuentran en el artículo 128 del Reglamento de Extranjería. Aparte de la documentación básica, los demás están destinados a comprobar el cumplimiento de los requisitos explicados en el punto 3 de este post. Por ello, los mismos son:

1.- Formulario EX10 (Solicitud de arraigo laboral);

2.- Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5, para poder pagar la tasa;

3.- Pasaporte completo, el cual deberá tener una vigencia mínima de 4 meses.

La excepción a esta regla la constituyen los pasaportes de los ciudadanos venezolanos, pues la Instrucción Conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras indica que:

La imposibilidad de solicitar una autorización o su renovación con un pasaporte caducado está generando entre ciudadanos de nacionalidad venezolana, una suerte de irregularidad sobrevenida puesto que, en la práctica, les está siendo imposible acceder a estos procedimientos debido a que no pueden renovar el pasaporte, una vez ha expirado su vigencia, a través de los servicios consulares de su país ubicados en España, lo que les exigiría tener que volver a su país y, una vez allí, proceder su renovación”.

 

Lo anterior trajo como consecuencia que dichos centros directivos emitieran la siguiente Instrucción:

Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permiso previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación del pasaporte caducado”.

 

No obstante, como actualmente es un poco más sencillo obtener el pasaporte venezolano desde el extranjero, siempre que sea posible es recomendable que en estos casos también se presente el pasaporte en vigor.

4.- El artículo 124.1. c) del Reglamento de Extranjería establece que deberá presentare: “Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los artículos anteriores”.

En el caso del arraigo laboral se deberán presentar documentos que demuestren “la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años” y (…) “la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses”.

Esta documentación puede variar mucho de un supuesto a otro. Por ello, lo mejor es un asesoramiento personalizado con base en las particularidades del caso concreto. En consecuencia, puedes contactarnos para que como ABOGADOS DE EXTRANJERÍA te asesoremos en este punto tan importante.

5.- Certificado de antecedentes penales, “expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español” (Artículo 128. 2 a) del Reglamento de Extranjería).

Al ser un certificado de autoridades extranjeras, tendrá que estar apostillado si el país emisor forma parte del Convenio de la Haya o legalizado si no forma parte de dicho convenio.

4.7.- ¿Cuánto tarda el arraigo laboral?

 

visa schengen ecuadorDe conformidad con el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería, “el plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas”.

A pesar de lo anterior, sabemos que en las provincias donde hay un gran número de extranjeros esto no es así, pues las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno deciden en un plazo superior.

Por ello, ha sido muy importante el papel que ha desempeñado el convenio de colaboración por medio del cual se nos permite a los abogados presentar los casos de forma telemática, ahorrándonos de esa manera los largos tiempos de espera en la asignación de citas y teniendo una cierta prioridad en las resoluciones de arraigo laboral frente a otras presentadas por el propio interesado.

5.- Renovación del arraigo laboral.

 

reagrupacion familiar hijo mayor de 18 añosRecuerda que el arraigo laboral en España es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Precisamente, esa excepcionalidad hace que este tipo de permiso no se pueda renovar.

Lo anterior no quiere decir que al caducar el arraigo laboral quedarás nuevamente de forma irregular en el país. Antes de que eso pase, tendrás que modificar tu arraigo laboral a una RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA o a una residencia y trabajo por cuenta propia. (Artículo 202.1 del Reglamento de Extranjería).

Para ello, deberás cumplir con los requisitos que la ley establece para cada uno de dichos permisos. Sin embargo, no necesitarás de un visado (Artículo 202.1 del Reglamento de Extranjería), es decir, no tendrás que volver a tu país a obtenerlo. Además, tampoco se te aplicará la situación nacional de empleo si modificas a una residencia y trabajo por cuenta ajena (Artículo 40.1 j) de la Ley de Extranjería).

6.- Preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con el arraigo laboral en España.

 

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En los puntos anteriores hemos abarcado los principales puntos relacionados con el arraigo laboral. No obstante, para abarcar el tema de una forma más profunda, en este epígrafe daremos respuesta a un cierto número de preguntas frecuentes o FAQ, por sus siglas en inglés (frequently asked questions), que nos han realizado nuestros clientes.

6.1.- ¿Existe un nuevo arraigo laboral?

 

No, el arraigo laboral sigue siendo el mismo de siempre, pues las normas que lo regulan no han cambiado en lo absoluto.

Sin embargo, es indudable que el panorama relacionado con el arraigo laboral ha dado un giro de 180 grados desde que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 25 de marzo de 2021, dictada en el recurso N.º 1602/2020.

Esto se debe a que dicha decisión aclaró que las relaciones de trabajo que dan pie a un arraigo laboral pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Por ende, el solicitante no está limitado a demostrarlas a través de una resolución dictada por un Juzgado de lo Social o la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, como en la práctica se venía aplicando hasta ese entonces.

La mencionada sentencia también indicó que tanto las relaciones laborales legales como las clandestinas servirán para acreditar que se ha trabajado al menos 6 meses dentro de los 2 años previos a la solicitud del arraigo, lo cual incrementa ampliamente el abanico de posibilidades al momento de solicitar este tipo de residencia por circunstancias excepcionales.

6.2.- ¿Hay una nueva ley de arraigo laboral en España?

 

arraigo laboral empleada del hogarNo, como se indicó en el punto previo, la normativa que regula la materia, que es la Ley y el Reglamento de Extranjería, no han sufrido modificación alguna relacionada con el arraigo laboral.

Sin embargo, como también comentamos en el epígrafe anterior, las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el 2021 han tenido un impacto tan grande, que en la práctica es como si se hubiese dictado una nueva ley de arraigo laboral, aunque repetimos, esto no ha sucedido.

Lo que sí ha ocurrido, es que la Dirección General de Migraciones, con base en las sentencias que dictó el Tribunal Supremo, emitió la tantas veces mencionada: Instrucción SEM 1/2021 sobre el Procedimiento Relativo a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Razones de Arraigo Laboral.

6.3.- ¿Cuál es la nueva sentencia de arraigo laboral?

 

Para ser exactos, en el año 2021 se dictaron 3 nuevas sentencias transcendentales en materia de arraigo laboral, las cuales hemos mencionados de forma reiterada a lo largo de este artículo. Sin embargo, las mismas son las siguientes:

STS, de 25 de marzo de 2021, R.º 1602/2020;

STS, de 29 de abril de 2021, R.º 8265/2019 y;

STS, de 6 de mayo de 2021, R.º 1245/2020.

Como se indicó previamente, el hecho de que se hayan dictado varias sentencias sobre el mismo tema y las posteriores hayan ratificado el criterio de las primeras, hace que las mismas tenga el carácter de jurisprudencia según lo establecido en el artículo 1.6 del Código Civil, es decir,  que la doctrina contenida en ellas complementará el ordenamiento jurídico español.

6.4.- ¿Es posible obtener el arraigo laboral sin contrato?

 

cita para arraigo laboralSí, es completamente factible obtener el arraigo laboral sin contrato de trabajo. De hecho, esta es una de las diferencias fundamentales entre el arraigo social y el laboral.

En el arraigo social no se exige haber trabajando previamente, pero es necesario que el solicitante presente un contrato de trabajo junto con su solicitud.

Por el contrario, en el arraigo laboral no se debe presentar un contrato de trabajo al momento de interponer la solicitud, pero sí es indispensable acreditar que se ha trabajado, como mínimo, 6 meses durante los 2 años previos.

6.5.- ¿Es factible obtener arraigo laboral en España habiendo trabajado media jornada o con jornada parcial?

 

arraigo laboral sin denunciaSí, es posible obtener una residencia por arraigo laboral si se ha trabajado previamente media jornada o jornada parcial. Sin embargo, hay que distinguir 2 supuestos diferentes:

1.- Cuando la relación de trabajo ha sido clandestina o ilegal, es indiferente el número de horas que se haya trabajado en la semana.

2.- En los casos que la relación laboral que dé pie a la solicitud de arraigo haya sido legal, ésta tiene que haber sido como mínimo de 30 horas semanales.

Lo anterior está previsto en la Instrucción de Arraigo Laboral, en los términos que se transcriben a continuación:

En cuanto al número de horas, para entender que la relación laboral tiene la entidad suficiente como para dar lugar al arraigo se aplica analógicamente lo previsto en el artículo 124.2 del ROEX que regula el arraigo social, es decir, en los contratos a tiempo parcial, al menos 30 horas semanales.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es posible cualificar aquellas relaciones laborales irregulares en las que la situación ha derivado en la existencia de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y entender que estas quedan así por sí mismas configuradas como relaciones laborales con entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral”.

 

Lo anterior ha llevado a que la Dirección General de Migraciones determine lo siguiente:

La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.

En el caso de las relaciones laborales irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

 

En síntesis, se exige un número de 30 horas semanales de trabajo si la relación de trabajo ha sido legal. En el caso de relaciones laborales irregulares, no se exige ese número de horas si se acredita con una sentencia judicial o una resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6.6.- ¿Es viable conseguir el arraigo laboral sin denuncia?

 

Sí, es completamente viable obtener el arraigo laboral sin denuncia. De hecho, la STS, de 25 de marzo de 2021, R.º 1602/2020, lo dejó bien claro al indicar que para obtener el arraigo laboral en España no solamente son válidas las relaciones de trabajo clandestinas, sino también las legales.

Evidentemente, cuando la relación de trabajo ha sido legal no será necesario denunciar al empleador, pues se contará con otros medios de prueba suficientemente válidos para acreditar el vínculo laboral (Informe de vida laboral, nóminas, contrato de trabajo por escrito, entre otras).

6.7.- ¿Se puede conseguir el arraigo laboral con antecedentes penales?

 

No, para poder obtener el arraigo laboral es indispensable la carencia absoluta de antecedentes penales.

En el caso de que los antecedentes penales sean cancelables (ya se pueden cancelar, pero al no haber realizado dicha solicitud siguen constando en el Registro Central de Penados) no deben ser tomados en cuenta por las autoridades de extranjería. De ser así, la denegación será ilegal y habrá posibilidades de obtener el arraigo al recurrir dicha decisión

Este tema se ha tratado con detenimiento en el punto número 3.2.

6.8.- ¿Arraigo laboral como solicitante de asilo?

 

arraigo laboral con tarjeta rojaUna de las preguntas más frecuentes realizadas por nuestros clientes es: ¿Puedo solicitar y obtener arraigo laboral siendo solicitante de asilo o con tarjeta roja?

La Instrucción de Arraigo Laboral establece que: “Solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España”.

De conformidad con el artículo 11.1 del Reglamento de Asilo, “toda solicitud de asilo presentada en territorio español supondrá la autorización de permanencia provisional en España, cualquiera que sea la situación jurídica del solicitante según la legislación de extranjería o la documentación de que disponga”.

En otras palabras, un solicitante de asilo, antes o después de obtener la llamada “tarjeta roja”, no se considera que esté en situación de irregularidad. Por ello, es conveniente esperar la denegación del asilo para luego presentar la solicitud del arraigo laboral.

6.9.- ¿Arraigo laboral por cuenta propia o para autónomos?

 

arraigo laboral extranjeriaEl artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería establece como uno de los requisitos para la obtención de este tipo de arraigo, “la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses”.

La Instrucción de Arraigo Laboral se ha pronunciado sobre este punto, indicándonos lo que debemos entender por este tipo de relaciones laborales. Lo ha hecho de esta forma:

Respecto del tipo de relación de trabajo es preciso recordar que la Organización Internacional de Trabajo define la relación laboral como un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador, por tanto, excluyéndose a los trabajadores por cuenta propia”.

Lo anterior ha llevado a que la Dirección General de Migraciones no considere válido el trabajo por cuenta propia o como autónomo para obtener una residencia por motivos de arraigo laboral. La mencionada Instrucción de Arraigo lo indica de esta manera:

En la medida en que no entran dentro del concepto de relación laboral, se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo”.

 

En resumen, el trabajo que se haya realizado por cuenta propia o como autónomo no será válido para la obtención de este tipo de permiso.

Sin embargo, es preciso señalar que, una vez obtenido el arraigo laboral en España, el mismo permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

6.10.- ¿Es posible el arraigo laboral para estudiantes?

 

seguro medico para extranjeros sin papelesComo vimos en el punto previo, las relaciones de trabajo que se consideran válidas para obtener el arraigo laboral son aquellas cuya jornada sea de al menos 30 horas a la semana. En la gran mayoría de los casos, los permisos de trabajo de estudiantes son concedidos con una jornada máxima de 20 horas a la semana (Artículo 42.2 del Reglamento de Extranjería).

De cara a lo anterior, dichas relaciones de trabajo no tendrían la entidad suficiente a efectos de obtener más adelante un arraigo laboral. Por ello, es que la Instrucción de Arraigo excluye expresamente a los estudiantes, lo cual hace en los siguientes términos:

No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería”.

 

A pesar de no estar del todo de acuerdo con lo indicado en la referida Instrucción, en principio el arraigo laboral no será válido para estudiantes. En consecuencia, si se trata de obtener por esta vía es muy probable que sea denegado y que se deba recurrir ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo para intentar anular esa decisión.

6.11.- ¿Con arraigo laboral puedo salir de España?

 

seguro para viajar al extranjeroEl arraigo laboral es una autorización de residencia tan válida como cualquier otra. Los extranjeros que “disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor” (Artículo 20.5 del Reglamento de Extranjería).

En consecuencia, sí se puede viajar con arraigo laboral, siempre y cuando se encuentre en vigor. En caso contrario, necesitarás una AUTORIZACIÓN DE REGRESO.

7.- ¿Cómo podemos ayudarte?

 

Ya sabes las desventajas de encontrarte de manera irregular en España, pues actualmente las estás viviendo. Sin embargo, esa situación no tiene por qué ser eterna. Por el contrario, puede cambiar al obtener el arraigo laboral en España.

Por esa razón, como abogados de extranjería especialistas en la materia podremos:

a) Brindarte un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento para asegurarnos de obtener el arraigo laboral;

b) Cumplimentar todos los formularios relacionados con este tipo de solicitud;

c) Revisar toda la documentación que debe presentarse ante las autoridades de extranjería para darte nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que se deben llevar a cabo;

d) Pagar la tasa correspondiente. Esto se realizaría de forma telemática para evitarte desplazamientos innecesarios al banco;

e) Presentar la solicitud de residencia como tal, lo cual haríamos ante la plataforma telemática especial para abogados mencionada previamente;

f) Responder cualquier tipo de requerimiento que realicen las autoridades de extranjería en caso de que consideren que debe aclararse algo o aportarse algún documento adicional.

El dar respuesta a un requerimiento es un acto formal que debe hacerse de forma correcta para que las autoridades de extranjería lo consideren válido y no procedan a archivar tu caso o denegarlo por entender que no se ha cumplido con el mismo. De ahí la importancia que nosotros nos encarguemos de presentarlo;

g) Revisar el estatus del caso de forma periódica con el objeto de notificarte la aprobación de tu solicitud o proceder a dar respuesta a cualquier requerimiento y;

h) Tramitar tu tarjeta de identidad de extranjero ante el Cuerpo Nacional de Policía (asesorarte sobre los documentos, rellenar los formularios, pagar la tasa y mucho más).

i) Impugnar la decisión desfavorable, en caso que sea así. Si el arraigo laboral es declarado RESUELTO NO FAVORABLE o Inadmitido a trámite, podremos revertir dicha decisión a través del RECURSO DE REPOSICIÓN EN EXTRANJERÍA o del Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados competentes.

Por todo ello, no dudes en pautar una consulta para evaluar tu caso de forma personalizada o solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han regularizado su situación en España mediante nuestros servicios.

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Andrés Graffe Pérez
agraffe@deaboga.com

Abogado Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española

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