
PERMISO de TRABAJO en ESPAÑA: La guía definitiva para obtenerla en 2023
Si quiere trabajar en España o se trata de un empresario que necesita contratar a un trabajador extranjero, este artículo será de gran utilidad para usted. Esto debido a que a través de éste le explicaremos paso a paso cómo obtener el permiso de trabajo en España o, como formalmente se le denomina, la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (requisitos, procedimiento y mucho más).
No obstante, el permiso de trabajo en España es uno de los trámites más complicados. Por lo tanto, si desea asegurarse de obtener una decisión favorable puede contactarnos y solicitarnos un presupuesto sin compromiso para que como abogados expertos en extranjería le asesoremos de forma personalizada con base en las particularidades de su caso o incluso para que realicemos todo el trámite por usted.
Por otra parte, en caso de que su trabajo pueda realizarse de forma remota (teletrabajo), es muy probable que le interese obtener una VISA PARA NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA. En el anterior enlace encontrará un artículo donde le explicamos todo lo que necesita saber sobre este extraordinario permiso de residencia.
En este artículo aprenderá
- 1) ¿Por qué se necesita conseguir un permiso de trabajo en España?
- 2) ¿Quién necesita permiso de trabajo en España?
- 3) Tipos de permiso de trabajo en España.
- 4) ¿Qué es el permiso de trabajo en España?
- 5) Características del permiso de trabajo en España.
- 6) Requisitos: ¿Cómo obtener el permiso de trabajo en España?
- 6.1.- Requisitos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- 6.1.1.- Requisitos relacionados con la residencia.
- 6.1.1.1.- No encontrarse irregularmente en España.
- 6.1.1.2.- Carecer de antecedentes penales en España.
- 6.1.1.3.- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- 6.1.1.4.- Haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- 6.1.1.5.- Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
- 6.1.2.- Requisitos referidos al trabajo.
- 6.2.- Requisitos para visa de trabajo en España.
- 6.2.1.- Ser titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- 6.2.2.- Carecer de antecedentes penales en el país de origen del extranjero o en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
- 6.2.3.- Certificado médico o de salud.
- 6.2.4.- Haber pagado la tasa.
- 7) Procedimiento para conseguir el permiso de trabajo en España.
- 7.1.- Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- 7.2.- Solicitud de la visa de trabajo en España.
- 7.2.1.- ¿Dónde se solicita la visa de trabajo en España?
- 7.2.2.- ¿Quién debe interponer la solicitud de visa de trabajo en España?
- 7.2.3.- ¿Qué plazo se tiene para solicitar la visa de trabajo en España?
- 7.2.4.- ¿Qué plazo tiene el Consulado de España para decidir la solicitud de visado y el interesado para recogerlo?
- 7.2.5.- ¿Qué plazo tiene el trabajador para entrar a España una vez que haya recogido el visado?
- 7.3.- Afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social.
- 7.4.- Tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- 8) Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
- 9) ¿Cómo podemos ayudarle a conseguir el permiso de trabajo en España?
1) ¿Por qué se necesita conseguir un permiso de trabajo en España?
A pesar de que el artículo 3.1 de la Ley de Extranjería establece que, “los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”, el artículo 36.1 de la referida norma condiciona el ejercicio del derecho al trabajo a la obtención “de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar”.
En palabras del Tribunal Constitucional:
“No resulta exigible la igualdad de trato entre los extranjeros y los españoles en materia de acceso al trabajo y no existe tratado que así lo imponga. La existencia de una legislación que, según la interpretación de los Tribunales, exige el requisito administrativo de la autorización de residencia para reconocer la capacidad de celebrar válidamente un contrato de trabajo no se opone, pues, a la Constitución. La desigualdad resultante en relación a los españoles no es, en consecuencia, inconstitucional, y no porque se encuentre justificada en razones atendibles, sino, más sencillamente, porque en esta materia nada exige que deba existir la igualdad de trato” (STC 107/1984, de 23 de noviembre).
En consecuencia, la contratación de un extranjero sin que éste cuente con la debida autorización para poder trabajar por cuenta ajena conllevaría graves consecuencias para ambas partes. Particularmente, el extranjero estaría incurriendo en una infracción grave (Artículo 53.1 b) de la Ley de Extranjería) y el empresario en una infracción muy grave (Artículo 54. 1 d) de la Ley de Extranjería), las cuales pueden ser sancionadas con multas de 501 a 10.000 euros en el caso de las infracciones graves y de 10.001 a 100.000 euros en el supuesto de las infracciones muy graves. De ahí la gran importancia de obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena antes de que se inicie la relación laboral.
2) ¿Quién necesita permiso de trabajo en España?
Los nacionales de los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza tienen el derecho “de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo” (Artículo 45.3 c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). En otras palabras, “tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles” (Artículo 3.2 del Real Decreto 240/2007).
Por lo tanto, sólo necesitarán un permiso de trabajo en España los extranjeros extracomunitarios, esto es, aquellos que no sean nacionales (o familiar, siempre y cuando se les aplique el régimen comunitario) de algún país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Los comunitarios no necesitan el permiso de trabajo que estamos explicando en este artículo, pero es recomendable que obtengan el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. De lo contrario pueden ser multados. Los familiares de estos tampoco lo necesitan, pero sí deben obtener previamente la TARJETA COMUNITARIA, la cual ya conlleva un permiso de trabajo.
3) Tipos de permiso de trabajo en España.
Los permisos de residencia y trabajo en España pueden clasificarse en 2 grandes grupos:
a) Permiso de trabajo en España para ciudadanos comunitarios y;
b) Permiso de trabajo en España para ciudadanos no comunitarios.
En los próximos puntos, explicaremos con mayor detenimiento cada uno de ellos.
3.1.- Permiso de trabajo en España para ciudadanos comunitarios.
Como explicamos en el punto 2, los extranjeros comunitarios y los familiares a quienes se les aplique dicho régimen tienen derecho a trabajar en España. Sin embargo, eso no quiere decir que estos ciudadanos no deban cumplir con ningún tipo de obligación en materia de extranjería.
De hecho, en el caso de los nacionales de alguno de estos países (Miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza), están obligados a solicitar y obtener el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN y en el caso de sus familiares la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión o como se le llama normalmente, TARJETA COMUNITARIA.
La obtención de estos permisos es de gran importancia, pues “el incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad” (Artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007).
3.2.- Permiso de trabajo en España para ciudadanos no comunitarios.
Algunos de los tipos de permiso de trabajo en España para extranjeros no comunitarios están previstos en el artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería. Son los siguientes:
a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena;
b) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados;
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada y;
d) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, entre otros.
De todos ellos, en este artículo nos enfocaremos en el primero, es decir, en la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o como se le conoce informalmente: Permiso de trabajo en España (es un término más sencillo y como normalmente la gente se refiere a él).
En consecuencia, lo primero que debemos saber de éste es su definición o, en otras palabras, saber qué es el permiso de trabajo en España.
4) ¿Qué es el permiso de trabajo en España?
El permiso de trabajo en España es una autorización solicitada por el empresario y concedida por la Administración Pública, por medio de la cual se habilita a un extranjero extracomunitario, mayor de 16 años y que no se encuentre de forma irregular en España a residir en este país por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, a los fines de que pueda realizar una actividad laboral por cuenta ajena, la cual estará limitada a una determinada provincia y ocupación (salvo excepciones).
5) Características del permiso de trabajo en España.
De la anterior definición se desprenden algunas características o elementos, que son:
a) Legitimación. Sólo el empresario está autorizado a solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España. En otras palabras, el extranjero no está autorizado para llevar a cabo este procedimiento, a pesar de ser participe en él (deberá suministrar documentación al futuro empleador y tramitar el visado de trabajo en España, que es la segunda etapa del procedimiento). Todo esto de conformidad con el artículo 36.4 de la Ley de Extranjería y 67.1 del Reglamento de Extranjería.
b) Va dirigida a extranjeros extracomunitarios. Como vimos en puntos anteriores, los extranjeros a quienes se les aplica el régimen comunitario deben tramitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión o la Tarjeta Comunitaria, en el caso de sus familiares. Por ende, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está dirigida a extranjeros extracomunitarios, es decir, a aquellos que no tienen la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza (cuando el trabajador sea japones, colombiano, mexicano, marroquí o venezolano, por nombrar algunos ejemplos).
c) Edad mínima del trabajador. El extranjero que se desee contratar debe tener al menos 16 años, ya que es la edad mínima para que alguien trabaje de forma legal en España (Artículo 36.1 de la Ley de Extranjería y 6.1 del Estatuto de los Trabajadores).
d) Duración. Como se ha indicado en la definición, la autorización es superior a 90 días e inferior a 5 años. Siendo más precisos, la autorización de residencia y trabajo inicial durará 1 año (Artículo 63.5 del Reglamento de Extranjería) y las renovaciones serán de 2 años (Artículo 72.1 del Reglamento de Extranjería), hasta llegar a los 5 años donde se podrá solicitar la residencia de larga duración (Artículo 32 de la Ley de Extranjería y 147 del Reglamento de Extranjería).
e) Cuenta ajena. Las actividades lucrativas en España pueden ser por cuenta propia y ajena. Las relaciones por cuenta ajena son aquellas bajo una relación de dependencia, es decir, cuando el extranjero trabaja en beneficio de otro (el empresario). Un ejemplo de cuenta propia sería el de un abogado que tiene su despacho y vive del pago de sus clientes. Por el contrario, si ese mismo abogado tiene un asistente al que le paga un salario, éste último será un trabajo por cuenta ajena. De estos tipos de actividades lucrativas, el permiso que estamos analizando sólo autoriza a trabajar por cuenta ajena.
f) Limitación geográfica y ocupacional. La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial “se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación” (Artículo 63.1 del Reglamento de Extranjería). Esto quiere decir que ese extranjero sólo podrá prestar sus servicios en una Provincia determinada (Por ejemplo, Madrid, Sevilla, entre otras) y en un sector concreto (construcción, trabajo del hogar, etc.).
Además, en el caso de trabajadores que ocupen puestos de confianza, directivos de empresas, trabajadores altamente cualificados y artistas de reconocido prestigio, “la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se haya concedido” (Artículo 63.1 del Reglamento de Extranjería en concordancia con el artículo 40.2 a), b) y d) de la Ley de Extranjería).
No obstante, está limitación tiene sus excepciones. Particularmente, “en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo” no se aplicarán estas restricciones geográficas y ocupacionales (Artículo 63.1 del Reglamento de Extranjería).
En otras palabras, en los casos que no es aplicable la situación nacional de empleo los trabajadores podrán prestar sus servicios en cualquier parte de España (no necesariamente en la Provincia donde se indicó que realizaría su actividad) y en cualquier ocupación (a pesar de haber sido contratado en la construcción podrá prestar servicios en la hostelería, por poner un ejemplo).
Los casos en donde no resulte aplicable la situación nacional de empleo serán tratados con profundidad más adelante (punto 6.1.2.1.1).
6) Requisitos: ¿Cómo obtener el permiso de trabajo en España?
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena estará supeditada a la aprobación de la posterior visa de trabajo en España (Artículo 38.3 de la Ley de Extranjería). En consecuencia, hay requisitos que serán comprobados al momento de estudiar la autorización y otros cuando se interpone la solicitud de visado.
6.1.- Requisitos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Con base en lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley de Extranjería, “la autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia”. Por ende, para obtener este tipo de permiso se necesita cumplir con unos requisitos relacionados con la residencia y otros con el trabajo. (Artículo 64.1 del Reglamento de Extranjería).
6.1.1.- Requisitos relacionados con la residencia.
Los requisitos relacionados con la residencia están previstos en el artículo 64.2 del Reglamento de Extranjería. Todos ellos se refieren al futuro trabajador extranjero. Estos son:
6.1.1.1.- No encontrarse irregularmente en España.
La regla general en materia de extranjería es la contratación en origen. Por ello, el extranjero debe encontrarse fuera de España al momento de solicitar el permiso de trabajo y sólo venir al país cuando se haya obtenido la autorización y el visado correspondiente.
6.1.1.2.- Carecer de antecedentes penales en España.
Este requisito sólo es aplicable si el solicitante es mayor de edad penal y consiste en que debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido anteriormente durante los últimos 5 años, por delitos previstos en la legislación española.
El carecer de antecedentes penales en España se verificará en la primera etapa del procedimiento (solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) y lo averiguará la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente mediante los informes del Registro Central de Penados, la Guardia Civil y la Dirección General de la Policía Nacional (Art. 64.2 b) del Reglamento de Extranjería).
La carencia de antecedentes penales en el país de origen o en aquéllos donde el extranjero haya residido durante los últimos 5 años se verificará en la segunda etapa del procedimiento, es decir, al momento de solicitar la visa de trabajo en España, motivo por el cual lo estudiaremos en el punto número 6.2.2.
6.1.1.3.- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Este requisito básicamente se traduce en no tener una prohibición de entrada en los PAÍSES QUE FORMAN PARTE DEL TERRITORIO SCHENGEN, del cual España forma parte.
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Extranjería toda expulsión (deportación) conlleva una prohibición de entrada (lo normal es que sea de 3 a 5 años, pero en casos excepcionales puede durar 10 años). En consecuencia, si el solicitante ha sido previamente expulsado de algún país miembro del territorio Schengen y la prohibición de entrada sigue vigente, dicho extranjero incumplirá con este requisito y no podrá obtener el permiso de trabajo en España.
Las prohibiciones de entrada quedan grabadas en una base de datos denominada SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entries), por medio de la cual las autoridades de los países que forman parte del territorio Schengen pueden verificar si una prohibición de entrada sigue vigente o no.
El problema radica en que, muchas veces, los años de prohibición de entrada ya han transcurrido, pero los datos del extranjero no han sido eliminados de la referida base de datos, lo cual acarrea que su solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sea injustamente denegada.
A los fines de evitar lo indicado en el párrafo anterior lo más recomendable es solicitar el derecho de acceso a la referida base de datos. En el supuesto de que los datos del futuro trabajador extranjero todavía estén erróneamente incluidos, se deberá solicitar la eliminación por cuanto la prohibición de entrada ya no está vigente. Esto lo hemos hecho con muchos de nuestros clientes, logrando que supriman sus datos de dicha base y por ende puedan obtener sin problema alguno este tipo de permiso.
6.1.1.4.- Haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
El retorno voluntario es el “determinado por la propia persona que vuelve a vivir a su país de origen” (Diccionario LID de Migración y Extranjería). Normalmente el extranjero que retorna voluntariamente lo hace por algún incentivo previsto en algún plan de retorno diseñado por las autoridades españolas. Por ejemplo, cobrar el paro (formalmente denominada prestación contributiva de desempleo) a través de un pago único si el extranjero decide regresar a su país de origen.
Estos planes de retorno voluntario vienen acompañados de compromisos de no retorno, los cuales suelen durar 3 años (Artículo 121.1 del Reglamento de Extranjería). Por lo tanto, los extranjeros que se hayan acogido a alguno de estos planes no podrán obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del compromiso de no retorno (Artículo 36.7 de la Ley de Extranjería).
6.1.1.5.- Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
Se deben pagar 2 tasas y una de ellas corresponde a la autorización de residencia, la cual es la más económica de ambas. Específicamente el importe es de 10,94 euros.
6.1.2.- Requisitos referidos al trabajo.
Están previstos en el artículo 64.3 del Reglamento de Extranjería y en general son 7. Sin embargo, pueden dividirse en 3 grandes grupos. Requisitos relacionados con:
a) El trabajo en sí o con las condiciones laborales;
b) El empresario y;
C) El futuro trabajador extranjero.
A contnuación, los explicaremos de forma detallada.
6.1.2.1.- Requisitos relacionados con el trabajo en sí o las condiciones laborales.
Este grupo contiene 3 requisitos y son los que explicaremos de inmediato:
6.1.2.1.1.- Situación Nacional de Empleo.
Sin lugar a duda este es el requisito más complicado de cumplir. Si quiere saber más de este tema puede hacerlo leyendo el artículo de nuestro blog denominado: SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO Y FORMAS DE SUPERARLO.
6.1.2.1.2.- Contrato de trabajo que garantice una actividad continuada.
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial dura 1 año. En consecuencia, lo ideal es que el contrato de trabajo que se presente al momento de interponer la solicitud sea indefinido. En caso de ser temporal, su duración mínima será de 1 año. De esa manera, a priori se estaría acreditando que la actividad laboral del extranjero será continuada mientras permanezca en España.
6.1.2.1.3.- Condiciones laborales mínimas ajustadas a la legislación laboral.
Como vimos en el punto número 1, “no resulta exigible la igualdad de trato entre los extranjeros y los españoles en materia de acceso al trabajo” (STC 107/1984, de 23 de noviembre). De ahí que sea perfectamente legal considerar la situación nacional de empleo para la contratación de trabajadores extranjeros. No obstante, sí existe igualdad entre estos en cuanto a “la titularidad y ejercicio de los derechos laborales una vez producida la contratación” (STS 107/1984, de 23 de noviembre).
En otras palabras, para acceder al trabajo sí cabe una diferenciación entre españoles y extranjeros (no está establecida la igualdad entre nacionales y quienes no lo sean), pero una vez materializada la relación de trabajo, no cabe distinción o menoscabo alguno en perjuicio de estos últimos, ya que tendrán los mismos derechos que los primeros.
Con base en lo anterior y considerando que el Derecho Laboral tiende a proteger a los trabajadores, pues normalmente son la parte más débil de la relación, es que se exige que “las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad”, es decir, no se podrían fijar condiciones inferiores a las previstas en la legislación laboral por el hecho de que el trabajador sea extranjero.
Particular atención requiere el importe del salario que se le debe pagar al trabajador, incluso cuando se trate de contratos a tiempo parcial. En estos casos, “la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual” (Artículo 64.3 c) del Reglamento de Extranjería).
6.1.3.- Requisitos relacionados con el empleador.
Están previstos en el artículo 64.3 del Reglamento de Extranjería. En total son 3 y los explicaremos a continuación.
6.1.3.1.- Que el empleador esté inscrito en la Seguridad Social y se encuentre al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social.
Esta inscripción se hará ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes de la interposición de la solicitud del permiso de trabajo en España, ya que al realizarse se le otorgará al empleador un Código de Cuenta de Cotización, el cual deberá colocarse en el contrato de trabajo que se presente junto con la solicitud.
Por otra parte, a los fines de acreditar la solvencia frente a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social es necesario obtener un certificado de la Agencia Tributaria y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social, por medio de los cuales se deje constancia que dicha persona está al corriente de sus obligaciones frente a estos organismos.
6.1.3.2.- Medios económicos del empleador.
El artículo 64.3 b) del Reglamento de Extranjería exige que el empleador cuente “con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador”.
En el caso de personas jurídicas, no se establece una cuantía específica de dichos medios económicos. Por lo tanto, habrá que estudiar cada caso para determinar si estos son suficientes para llevar a cabo la actividad empresarial y al mismo tiempo contratar al trabajador extranjero.
En el supuesto de que el empleador sea una persona física, el Reglamento de Extranjería sí establece unas cuantías mínimas y lo hace de la siguiente manera:
“Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:
a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.
c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar” (Artículo 66.2 a), b) y c) del Reglamento de Extranjería).
A los fines de calcular estos medios económicos, es preciso señalar que actualmente el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) equivale a 579,02 euros mensuales.
Con relación a la forma de acreditar esos medios económicos, usualmente se hace mediante las declaraciones de impuestos. Cuando el empleador es una empresa, el Reglamento de Extranjería especifica los siguientes medios de prueba para demostrarlo:
“Cuando el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba admitidos en Derecho, la presentación o la comprobación de la información relativa a su cifra de negocios, con el límite de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado, teniendo en consideración las contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá presentar, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admitidos en Derecho, una declaración relativa a los servicios o trabajos realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance” (Artículo 67.2 d) del Reglamento de Extranjería).
Adicionalmente, cabe destacar que, “la disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores” (Artículo 67.2 d) Reglamento de Extranjería).
6.1.3.3.- Pagar la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
Explicaremos este requisito en esta sección, ya que el obligado al pago de este tributo es el empresario. El importe de la tasa variará dependiendo del salario del futuro trabajador extranjero.
Si el salario es inferior a 2 salarios mínimos interprofesionales la tasa será de 203,84 euros.
Si el salario es igual o superior a 2 salarios mínimos interprofesionales la tasa será de 407,71 euros.
6.1.4.- Requisito relacionado con el trabajador.
Todos los requisitos de la autorización de residencia (punto número 6.1.1) se refieren única y exclusivamente al futuro trabajador extranjero. En cambio, la mayoría de los requisitos del permiso de trabajo están vinculados con las condiciones de trabajo y el empleador, al punto que sólo hay un requisito que debe ser cumplido por el trabajador y lo veremos a continuación.
6.1.4.1.- Capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Este requisito no es aplicable en todos los casos, sino sólo cuando el trabajo a realizar requiera de una titulación específica.
Particularmente, en materia de profesiones regladas suelen exigir que la titulación extranjera se encuentre homologada. De igual modo, si para el ejercicio se esa profesión se requiere estar colegiado, exigirán este requisito.
Un buena forma de saber cuáles son las profesiones regladas es a través de la lectura del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia, particularmente los anexos I y II de esta norma.
6.2.- Requisitos para visa de trabajo en España.
Una vez conseguida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse la visa de trabajo en España. Los requisitos para su obtención están previstos en el artículo 70. 1 del Reglamento de Extranjería y son estos:
6.2.1.- Ser titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Como se ha mencionado previamente, el visado constituye la segunda etapa del procedimiento. Esto debido a que la primera está constituida por la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Por ello, es lógico que para solicitar el visado se exija ya contar con la aprobación de la primera etapa, lo cual se acreditaría con la resolución de concesión de dicha autorización.
6.2.2.- Carecer de antecedentes penales en el país de origen del extranjero o en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
Este requisito sólo aplica si el futuro trabajador extranjero es mayor de edad desde un punto de vista penal.
Se acredita mediante el certificado de antecedentes penales respectivo, el cual deberá estar apostillado si el país que lo ha emitido forma parte del Convenio de la Haya o legalizado en caso que el país no forme parte del referido convenio.
Es preciso señalar que los hechos por los cuales ha sido condenado una persona deben ser considerados delito en España. Por ejemplo, en países como Uganda, Zambia, Tanzania, Libia, Argelia y Marruecos la homosexualidad es considerada un delito, pero obviamente esto no constituye un hecho punible en España. Al contrario, aquí está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por lo tanto, si el solicitante ha sido condenado por mantener relaciones homosexuales en Marruecos y eso consta en los antecedentes penales de dicho país, no tendrá importancia alguna para obtener el permiso de trabajo, pues como se mencionó previamente la homosexualidad no está penalizada en España.
6.2.3.- Certificado médico o de salud.
El certificado que demuestre el estado de salud del solicitante deberá expresar que el paciente analizado, “no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005” (Artículo 70.1.c) del Reglamento de Extranjería).
Estas enfermedades según el señalado Reglamento son las que transcribimos a continuación:
• Viruela;
• Poliomielitis por poliovirus salvaje;
• Gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus;
• Síndrome respiratorio agudo severo (SRAS);
• Cólera;
• Peste neumónica;
• Fiebre amarilla;
• Fiebres hemorrágicas virales (de Ébola, de Lassa, de Marburgo);
• Fiebre del Nilo Occidental y otras enfermedades de especial importancia nacional o regional, por ejemplo, dengue, fiebre del Valle del Rift y enfermedad meningocócica.
Si desea leer más sobre las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública, encontrará más información en el siguiente enlace: Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
6.2.4.- Haber pagado la tasa.
La tasa que se debe abonar es la del visado uniforme Schengen, cuyo importe actual es de 80 euros (Artículo 16.1 del Código de Visados Schengen, el cual ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/1155, pero que se podrá pagar en la moneda local del país donde se encuentre el Consulado o la Embajada de España.
7) Procedimiento para conseguir el permiso de trabajo en España.
El procedimiento está previsto en el artículo 67 y siguientes del Reglamento de Extranjería. Se divide en 4 fases, las cuales son:
a) Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena;
b) Solicitud de la visa de trabajo en España;
c) Afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social del trabajador extranjero y;
d) Tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
A continuación, las explicaremos con mayor detalle.
7.1.- Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Tanto esta etapa como las siguientes serán desarrolladas a través de preguntas y respuestas para que su comprensión sea más sencilla.
7.1.1.- ¿Dónde se solicita la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería “de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral” (Artículo 67.1 del Reglamento de Extranjería), pero la decisión la tomará la Delegación o Subdelegación de Gobierno.
7.1.2.- ¿Quién puede presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
El único legitimado para ello es “el empleador (…) personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial” (Artículo 67.1 del Reglamento de Extranjería).
7.1.3.- ¿Qué plazo tiene la Delegación o Subdelegación de Gobierno para decidir?
La Delegación o Subdelegación de la Provincia donde se vaya a realizar la actividad laboral tendrá un plazo máximo de 3 meses para decidir (Artículo 67.6 del Reglamento de Extranjería).
7.2.- Solicitud de la visa de trabajo en España.
Como se ha mencionado previamente, la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena “estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social” (Artículo 38.3 de la Ley de Extranjería).
Por ello, en los siguientes puntos explicaremos el procedimiento relacionado con la visa de trabajo en España.
7.2.1.- ¿Dónde se solicita la visa de trabajo en España?
Recordemos que el extranjero tendrá que permanecer fuera de España durante la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Por ende, una vez que se obtenga esta autorización la solicitud de visado deberá presentarse ante el Consulado o la Embajada de España en donde el extranjero se encuentre residiendo de formo legal (Artículo 70.2 del Reglamento de Extranjería). En otras palabras, esta etapa del procedimiento se lleva a cabo fuera de España.
7.2.2.- ¿Quién debe interponer la solicitud de visa de trabajo en España?
La regla general es que la interposición la deberá hacer el extranjero personalmente. Sin embargo, “podrá realizarse la presentación por un representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de un menor” (Artículo 70.2 del Reglamento de Extranjería).
7.2.3.- ¿Qué plazo se tiene para solicitar la visa de trabajo en España?
El visado deberá solicitarse dentro de “1 mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado” (Artículo 70.2 del Reglamento de Extranjería).
7.2.4.- ¿Qué plazo tiene el Consulado de España para decidir la solicitud de visado y el interesado para recogerlo?
La decisión deberá acordarse en el plazo máximo de 1 mes desde la interposición de la solicitud.
A su vez, “notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente” (Artículo 70.1 del Reglamento de Extranjería).
7.2.5.- ¿Qué plazo tiene el trabajador para entrar a España una vez que haya recogido el visado?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.6 del Reglamento de Extranjería, “una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español (…) durante la vigencia de éste, que será de 3 meses”.
7.3.- Afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social.
Con base en el artículo 70.7 del Reglamento de Extranjería, “en el plazo de 3 meses desde la entrada del trabajador extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación”.
Con este paso, se “dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena” (Artículo 70.7 del Reglamento de Extranjería).
Es importante realizar el alta en la Seguridad Social dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la entrada al territorio español, pues de no ser así el extranjero “quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España” (Artículo 70.9 del Reglamento de Extranjería).
7.4.- Tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Con el alta en la Seguridad Social del trabajador ya se perfecciona el permiso de trabajo en España. Sin embargo, el procedimiento se finaliza formalmente con la tramitación de la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.
Ésta deberá tramitarse dentro de 1 mes contados a partir del alta en la Seguridad Social (Artículo 70.9 del Reglamento de Extranjería).
8) Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
Como se ha indicado previamente, el permiso de trabajo en España tiene una duración de 1 año, motivo por el cual siempre será necesaria su renovación.
Por ello, todo lo que necesita saber sobre este tema podrá encontrarlo en nuestro artículo denominado: RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.
9) ¿Cómo podemos ayudarle a conseguir el permiso de trabajo en España?
Sea usted el trabajador o el empresario lo podremos ayudar a obtener el permiso de trabajo en España, el cual como se podrá haber dado cuenta no es tan fácil de tramitar. De ahí la importancia que cuente con nuestros servicios a lo largo de todo el proceso.
Por ende, no ponga en riesgo la oportunidad de establecerte en España o de contratar a la persona que realmente quiere y contáctenos para que obtengamos el permiso de trabajo sin problemas.
En ese sentido, como abogados especialistas en extranjería, realizaremos todo el trámite por usted. Entre otras cosas, podremos ayudarle en lo siguiente:
a) Brindarte un asesoramiento continuado durante todo el procedimiento con base en las particularidades de su caso;
b) Rellenar todos los tediosos formularios relacionados con este tipo de permiso;
c) Revisar toda la documentación que se debe presentar ante las autoridades de extranjería para darle nuestro visto bueno o indicarle las subsanaciones que se deben llevar a cabo;
d) Obtener la cita previa que se necesita para iniciar el trámite;
e) Prepararle para la entrevista que tendrá ante la misión diplomática u oficina consular. Esto es sumamente importante ya que muchas denegaciones provienen de esta etapa del procedimiento, pues gran parte de los funcionarios formulan preguntas capciosas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios del respectivo Consulado o Embajada;
f) Realizar el alta en la Seguridad Social del trabajador una vez que éste se encuentre en España;
g) Ayudarte con la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero cuando llegue a España para que demuestre su legalidad en el país y no pierda el visado que previamente se ha conseguido.
Puede solicitarnos un presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarle como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido el permiso de trabajo en España sin inconvenientes a través de nuestros servicios jurídicos.
Por otra parte, si le han denegado el permiso de trabajo en España, también podemos ayudarle con la interposición de los recursos correspondientes (RECURSO DE REPOSICIÓN o Recurso Contencioso-Administrativo) con el objeto de impugnar la decisión que rechazó su solicitud.
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- VISADO PARA NÓMADAS DIGITALES (TELETRABAJADORES).
- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NACIONALIDAD.
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