
TRABAJAR con RESIDENCIA NO LUCRATIVA en ESPAÑA ¿Se puede en 2023?
La residencia no lucrativa te ofrece grandes ventajas, tales como:
1) Posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia (2 años en el caso de ciudadanos iberoamericanos) y por ende la ciudadanía de la Unión Europea;
2) Permitirte venir a este país directamente acompañado de familiares, es decir, a diferencia de la reagrupación familiar, no tendrás que estar separado 1 año de tus seres queridos para poder pedirla y;
3) Posibilidad de obtenerla sin depender de algún familiar que te reagrupe o de algún empresario que quiera patrocinar tu residencia en España.
Sin embargo, entre tantas ventajas podemos preguntarnos: ¿SE PUEDE TRABAJAR CON RESIDENCIA NO LUCRATIVA EN ESPAÑA? Esto es precisamente lo que te explicaremos en este artículo.
La respuesta a la anterior pregunta la dividiremos en 3 partes:
1) Trabajar con residencia no lucrativa presencialmente en España;
2) Trabajar con residencia no lucrativa presencialmente, pero fuera de España (viajar al extranjero para atender ese trabajo o negocio) y;
3) Teletrabajar con residencia no lucrativa desde España.
A continuación, te explicaremos detalladamente cada uno de los supuestos descritos:
En este artículo aprenderá
- 1.- ¿Se puede trabajar con residencia no lucrativa de manera presencial estando en España?
- 2.- ¿Se puede trabajar con residencia no lucrativa presencialmente, pero fuera de España (viajar al extranjero para atender ese trabajo o negocio)?
- 3) ¿Se puede teletrabajar con residencia no lucrativa desde España?
- 4) ¿Cómo podemos ayudarte?
1.- ¿Se puede trabajar con residencia no lucrativa de manera presencial estando en España?
El artículo 46 del Reglamento de Extranjería se refiere a la residencia no lucrativa como “una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales”. Esto implica que con este tipo de residencia no podrás trabajar presencialmente en España como trabajador por cuenta ajena (empleado) o trabajador por cuenta propia (autónomo/freelance).
Lo anterior no quiere decir que la residencia no lucrativa sea incompatible con cualquier tipo de actividad económica o lucrativa en España. De hecho, el artículo 47.3 del referido Reglamento de Extranjería establece que la disponibilidad de los medios económicos “se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad (…). Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido”.
En otras palabras, la residencia no lucrativa es compatible con la compra de bienes inmuebles en España o en otros países para su alquiler o la compra de acciones en empresas en cualquier parte del mundo, aclarando que si las empresas están en España se permite ser un mero accionista, pero no trabajar en ella. Por ejemplo, como inversión compras unas acciones en Movistar, pero no realizas ninguna actividad en dicha compañía.
La inversión inmobiliaria y en acciones son sólo 2 ejemplos de muchos otros, pues lo que se prohíbe es el trabajo como empleado o como autónomo, pero no cualquier tipo de actividad económica en España.
2.- ¿Se puede trabajar con residencia no lucrativa presencialmente, pero fuera de España (viajar al extranjero para atender ese trabajo o negocio)?
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este punto y lo ha hecho de la siguiente forma:
“Por lo demás, lo que la legislación española, en materia de regulación de los derechos y libertades de los extranjeros exige, no es que el solicitante de este tipo de visados no realice trabajo alguno, sino que no lo realice en España. No es cierto que la residencia temporal en España sea una situación prevista «en esencia» para pensionistas acaudalados que buscan un clima templado para apurar cómodamente su vejez, tal y como de forma reduccionista y sin apoyo normativo alguno apunta la sentencia de instancia. Por el contrario, cabe pensar en la posibilidad de que una persona no necesariamente jubilada fije su residencia en España porque dispone de negocios en su país de procedencia que le proporcionan ingresos y rentas suficientes para vivir de ellos sin necesidad de trabajar en nuestro país y sin necesidad de una presencia continuada en su país de origen para atender la marcha de esos negocios (lo que es cada vez más posible y viable en la economía globalizada de la era digital). El hecho de que esa persona se desplace con alguna periodicidad a ese país de origen para atender su negocio carece de trascendencia siempre y cuando se mantenga lo que de verdad importa, la residencia efectiva en España, como corresponde a la autorización solicitada” (STS, de fecha 22 de marzo de 2012, R.º 299/2010).
Con base en la sentencia citada, según el Tribunal Supremo, máxima autoridad del Poder Judicial, sí es posible trabajar fuera de España presencialmente con una residencia no lucrativa, siempre y cuando para atender esos negocios en el extranjero no tenga que sacrificarse la residencia en España.
No obstante, es preciso señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Tribunal con una jerarquía inferior a la del Tribunal Supremo) ha establecido en varias ocasiones que cualquier tipo de trabajo es incompatible con la residencia no lucrativa. Algunas de estas sentencias son las siguientes:
a) STSJ de Madrid, de fecha 22 de julio de 2021, R.º 105/2021.
En este caso, el solicitante de la residencia no lucrativa era el director de una fábrica y además se encargaba de importar electrodomésticos de China. Por ello, le denegaron su visado y el referido Tribunal le dio la razón al Consulado que denegó la residencia no lucrativa en estos términos:
“Esta Sala, a la vista del literal de este mensaje, y en coincidencia con el razonamiento del acto recurrido, concluye que la finalidad del visado solicitado por el recurrente no es el de residencia temporal no lucrativa regulado por los preceptos legales arriba reseñados. Es evidente, según esas manifestaciones, que dicho solicitante, dado que todavía no sabe el lugar de España en donde residirá, probablemente salga continuamente del país dada esa vocación viajera ligada a sus actividades empresariales, lo que unido a su deseo de mantener comunicaciones con sus empleados en Irán, determina que seguirá desde España y durante esa residencia controlando sus negocios de Irán. En definitiva, no cumple ese primero e imprescindible motivo de no realizar actividades lucrativas en cualquiera de sus formas”.
b) STSJ de Madrid, de fecha 27 de enero de 2021, R.º 122/2021.
Este supuesto se trata de un directivo que trabajaba para una empresa en los Emiratos Árabes Unidos. Le denegaron la residencia no lucrativa y dicha denegación fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en estos términos:
“Una valoración en conjunto de las citadas respuestas del recurrente en la mencionada entrevista revela con claridad, a criterio de esta Sala, que la finalidad del visado solicitado por el mismo no cumple el requisito primero de que efectivamente dicha persona vaya, durante el año de duración de la residencia en España, a efectivamente residir sin realizar actividades lucrativas. En esas respuestas se evidencia que se trata de un personal directivo en activo de empresa (en la solicitud indica que es director comercial) que confirma que mantendrá su visado de residencia en EUA.
La no acreditación de este primer y necesario requisito, como suficientemente se razona en las resoluciones recurridas, por sí mismo determina, sin que sea relevante valorar la existencia de los otros legalmente exigidos, que el actor no tiene derecho a su visado de residencia temporal no lucrativa solicitado y por ello el recurso se ha de desestimar dado que la primera y la que la confirma en reposición, en los extremos examinados, se ajustan plenamente a derecho”.
c) STSJ de Madrid, de fecha 16 de noviembre de 2020, R.º 73/2020.
Este caso se trata de un músico que prestaba servicios para una empresa en los Estados Unidos y al solicitar la residencia no lucrativa se la deniegan porque se mantendrá la relación con esta empresa:
“Del análisis del expediente y de lo que resulta de las propias manifestaciones del actor, de origen ruso y residente en los Estados Unidos, se desprende que éste quiere establecerse en España si bien no sin desempeñar actividad laboral sino manteniendo la que actualmente desarrolla. Consiguientemente, solo cabe compartir el criterio expresado por la Administración en tanto que todo apunta a que el demandante no satisface la exigencia de tener una presencia continua en España y sin ejercicio de actividad económica alguna. No en vano éstas son precisamente las circunstancias que exige el artículo 46 d) RLOEX y que devienen incompatibles con el propósito expresado de alternar su estancia en España con las actuaciones en los eventos para los que sea contratado”.
Estas son solamente algunas de las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que hay más que siguen este criterio. En otras palabras, que la residencia no lucrativa es incompatible con cualquier tipo de trabajo, incluyendo el presencial que se realiza fuera de España.
Lo anterior, sin lugar a duda, representa una mala noticia. Sin embargo, no quiere decir que todo este perdido y que no tengas posibilidades de obtener la residencia no lucrativa si te encuentras en una situación igual o similar a la de los casos planteados.
El hecho es que a estas personas, al menos a la gran mayoría de ellas, le han denegado la residencia no lucrativa por no estar asesoradas o estar mal orientadas, bien sea porque han dado por sentado este trámite pensando que es sencillo y han decidido hacerlo por su cuenta o han contratado a alguien que no es un abogado especializado en materia migratoria en España.
En consecuencia, si estás en un caso parecido, es decir, realizas alguna actividad económica y quieres obtener la residencia no lucrativa, te invitamos a que te comuniques con nosotros para asesorarte de manera personalizada, ya que en España hay miles de personas en esta situación, esto es, han conservado su trabajo por cuenta ajena o propia fuera de España y han obtenido la residencia no lucrativa al seguir la estrategia adecuada.
Permítenos que te ayudemos como ya lo hemos hecho con cientos de nuestros clientes que se han encontrado en situaciones similares. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referido a nuestras CONSULTAS EN MATERIA DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA (Al ser temas complejos te recomendamos contratar la de 1 hora o a hora y media, pero obviamente puedes elegir la que desees).
3) ¿Se puede teletrabajar con residencia no lucrativa desde España?
Respecto al teletrabajo, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí lo hecho de la siguiente manera:
“Conforme al contenido de dicho documento, que entendemos demuestra su voluntad real pues fue la expresada con ocasión de su solicitud, lo que el actor plantea, además de otras intenciones mercantiles, es trasladar su trabajo a España para realizar la prestación de manera remota, de hecho no consta su desvinculación de su despacho. Evidentemente la residencia podría ser continua pero aquella posibilidad, teletrabajar, ya ha sido rechazado por Sentencias de esta Sección (vid. 11 de junio de 2021, rec. 49/2021; 22 de febrero de 2021, rec. 359/2020; entre otras) por su incompatibilidad con la naturaleza de este tipo de visados conforme al tenor literal del artículo 46.1 del Reglamento que se refiere a la no realización de actividades laborales o profesionales” (STSJ de Madrid, de fecha 27 de mayo de 2022, R.º 1304/2021).
El caso en cuestión se trataba de un abogado que pretendía teletrabajar desde España mediante la residencia no lucrativa. En un inicio el Consulado determinó que no era posible y el Tribunal ratificó esta decisión.
Al igual que se explicó en el punto anterior, lo más probable es que esta persona no se asesorara en lo absoluto o no lo hiciera mediante un especialista en la materia, ya que hay miles de personas teletrabajando en España con la residencia no lucrativa. No obstante, insistimos, en supuestos así se debe seguir una estrategia adecuada para obtener una aprobación.
Adicionalmente, si teletrabajas, en vez de optar a la residencia no lucrativa, quizá lo más adecuado sea optar a una VISA PARA NÓMADA DIGITAL.
4) ¿Cómo podemos ayudarte?
A pesar de que estos tipos de permiso son una de las mejores vías para vivir en España (Residencia no lucrativa y nómada digital), es importante destacar que las distintas autoridades de extranjería suelen ser bastante estrictas en cuanto a su concesión.
Por lo tanto, no pongas en riesgo la oportunidad de establecerte en este país con tu familia y contáctanos para que obtengas cualquiera de ellas sin inconvenientes.
A tal efecto, como ABOGADOS DE EXTRANJERÍA especialistas en la materia podremos:
a) Brindarte un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento con base en las particularidades de tu caso. Si quieres una CONSULTA INICIAL PERSONALIZADA puedes agendarla en el anterior enlace;
b) Rellenar todos los formularios relacionados con este tipo de autorizaciones;
c) Revisar toda la documentación que debe presentarse ante el Consulado o la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) para darte nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que se deben llevar a cabo;
d) Prepararte para la entrevista que tendrás ante la misión diplomática u oficina consular. Esto es sumamente importante ya que muchas denegaciones provienen de esta etapa del procedimiento, pues los funcionarios formulan preguntas capciosas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios de las autoridades de extranjería;
Además, entendemos que el asesoramiento legal es importante, pero no lo es todo. En consecuencia, a diferencia de la gran mayoría de abogados de extranjería, al contratar cualquiera de nuestros servicios te ayudaremos a obtener una póliza de seguro que cumpla con todos los requisitos exigidos por las autoridades de extranjería (cientos de nuestros clientes lo han contratado y siempre, sumado a un buen asesoramiento, han obtenido aprobaciones, motivo por el cual sabemos que es una póliza que funciona).
Puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la residencia no lucrativa o la visa para nómada digital en España a través de nuestros servicios.
También te puede interesar:
- RESIDENCIA NO LUCRATIVA
- VISA PARA NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA.
- GOLDEN VISA.
- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
No Comments