
VISA de ESTUDIANTE en ESPAÑA: Guía práctica para obtenerla en 2023
¿Te gustaría estudiar en España y beneficiarte tanto de su alto nivel académico como de todas las demás ventajas que este país tiene para ofrecerte? Si es así, sigue leyendo porque a lo largo de este post te explicaremos cómo obtener la visa de estudiante en España, bien sea que la vayas a solicitar desde tu país de origen o aquí directamente.
Sin embargo, si deseas asegurarte de obtener una decisión favorable puedes contactarnos para que como abogados expertos en extranjería te asesoremos de forma personalizada con base en las particularidades de tu caso (recuerda que todos los supuestos son distintos. Por lo tanto, lo que fue válido para tu familiar o amigo, no significa necesariamente que sirva para ti).
En este artículo aprenderá
- 1) ¿Qué beneficios tiene la visa de estudiante en España?
- 2) ¿Cuáles son los requisitos para obtener la visa de estudiante en España?
- 2.1.- Admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa a tiempo completo.
- 2.2.- Solvencia económica.
- 2.3.- Seguro médico o de salud.
- 2.4.- Carecer de antecedentes penales.
- 2.5.- Certificado médico o de salud.
- 2.6.- Autorización de los padres o del tutor legal cuando el estudiante extranjero sea menor de edad.
- 3) Procedimiento para obtener el visado de estudios en España.
- 4) ¿Por qué niegan la visa de estudiante a España?
- 5) ¿La visa de estudiante para España permite trabajar?
- 6) Renovación de visa de estudiante en España.
- 7) Cambio de visado de estudios a trabajo.
- 8) ¿Cómo podemos ayudarte a conseguir tu visa de estudiante en España?
1) ¿Qué beneficios tiene la visa de estudiante en España?
Aparte de las ventajas académicas en sí, las cuales te ayudarán a mejorar tu curriculum y tener mejores oportunidades laborales en un futuro cercano, el visado de estudios en España tiene los siguientes beneficios:
a) Podrás venir con ciertos de tus familiares (visa de acompañante del estudiante en España). Sí, tal cual como lo estás leyendo, la legislación española permite la concesión de un visado de estudios a una persona y a su vez extender este beneficio a ciertos de sus familiares, quienes podrán venir con carácter de acompañante por todo el tiempo que dure la autorización de estancia por estudios, sin que sea necesario que estos también deban estudiar en España.
A tal efecto, “el término familiar se entenderá referido al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud” (Artículo 41.2 del Reglamento de Extranjería).
b) Te permitirá estar en España por un período superior a los 90 días, el cual es el tiempo máximo que se puede quedar un turista en todo el territorio Schengen (Artículo 37.1.a) del Reglamento de Extranjería).
c) Antes la pregunta, ¿Si tengo visa de estudiante en España puedo viajar? La respuesta es la siguiente: No solo podrás estar en España, sino que además la autorización de estancia por estudios te permitirá viajar a otros Estados de Europa que forman parte del territorio Schengen sin necesidad de solicitar un visado de turismo en estos países.
Al entrar en territorio Schengen, se puede viajar dentro de los países europeos que forman parte de él sin necesidad de hacer inmigración. Por ello, al solicitar una visa de estudiante en España la dan con validez para desplazarse por todos los países del referido territorio.
d) Si posteriormente obtienes alguna residencia en España, el 50% del tiempo que estuviste con el visado de estudios se computará a los efectos de conseguir la Residencia de Larga Duración-UE en España (Artículo 152 a) del Reglamento de Extranjería), la cual te permitirá “residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles” (Artículo 151 del Reglamento de Extranjería).
e) Siendo titular de una autorización de estancia por estudios se puede obtener un permiso de trabajo especial para estudiantes, el cual te permitirá desarrollar actividades económicas a jornada parcial.
f) Existe la posibilidad de modificar la situación de estancia por estudios a la situación de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA o propia.
A pesar de estas grandes ventajas, la visa de estudiante en España tiene una gran desventaja.
Para entenderla, debemos indicar que los extranjeros en España pueden encontrarse en dos situaciones, las cuales son: Estancia y residencia, siendo la estancia un vínculo mucho más débil que la residencia entre el extranjero y España.
Desafortunadamente, los estudiantes se encuentran en situación de estancia y mientras sigan en esa situación no computarán tiempo para obtener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. Por ello, es que no existe tal cosa como la “Residencia en España por Estudios”.
Esta desventaja afecta particularmente a los ciudadanos iberoamericanos, a los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los que tengan origen sefardí, quienes con tan solo 2 años de residencia pueden optar a la nacionalidad española (Artículo 22.1 del Código Civil), pero para ello es indispensable que estén en situación de residencia y no de estancia, lo cual ha sido determinado en múltiples oportunidades por la Audiencia Nacional. Una de las sentencias en donde quedó expresado esto es la siguiente:
“En el supuesto enjuiciado la cuestión se centra en determinar si se considera residencia legal en España la estancia de la recurrente durante el tiempo que estuvo amparado por la estancia por estudios. La respuesta es negativa atendiendo a la normativa de extranjería aplicable al caso de autos constituida por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que establece en su art. 29-3 que “son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente”, por lo que la residencia legal se diferencia nítidamente de la mera “estancia” en general y de la autorización de estancia por estudios en particular, regulada en el art. 33 de la citada norma y que se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles. En el art. 54 del Real Decreto 846/2001, de 20 de julio, sistemáticamente encajado en una Sección distinta de la que regula los permisos de residencia, se dispone que para la concesión de la tarjeta de estudiante se seguirán las normas previstas para la prórroga de estancias, aunque con especialidades derivadas de la duración de los estudios y la adecuación a ésta de la vigencia de la tarjeta y de sus prórrogas. Por otro lado, el Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, regula la autorización de estancia por estudios en los arts. 85 y siguientes en un Título diferente al de residencia, y con una regulación específica.
Así las cosas, la permanencia en España amparada en la tarjeta de estudiante o ahora en una autorización de estancia para cursar estudios no puede considerarse como residencia legal a efectos de entender cumplido el requisito de “residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” previsto en el art. 22-3 del CC. Este es un criterio jurisprudencialmente asentado” (SAN de fecha 19 de septiembre de 2016, Rº 148/2014).
La forma de evitar lo anterior es optando desde el país de origen por alguna residencia y no por la autorización de estancia por estudios. De igual modo, esta desventaja puede superararse al modificar la autorización de estancia por estudios por algún PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA. Si deseas que te asesoremos sobre este tema, estaremos encantados de ayudarte a través de nuestros servicios. Contáctanos y te enviaremos un presupuesto sin compromiso sobre nuestras consultas en la materia.
2) ¿Cuáles son los requisitos para obtener la visa de estudiante en España?
¿Cómo solicitar y obtener la visa de estudiante en España? Para dar respuesta a dicha pregunta, debemos estudiar sus requisitos.
Los requisitos para obtener la visa de estudiante en España están previstos en el artículo 38 del Reglamento de Extranjería y son los siguientes:
a) Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa a tiempo completo.
b) Contar con los medios económicos suficientes.
c) Tener un seguro médico o de salud.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) Obtener un certificado médico o de salud.
f) Presentar una autorización de los padres o del tutor legal cuando el estudiante extranjero sea menor de edad.
g) Haber pagado la tasa correspondiente.
h) Tener el pasaporte en vigor por todo el tiempo de la estancia.
Los últimos 2 requisitos, es decir, los identificados con las letras g) y h) son tan sencillos, que no requieren un desarrollo adicional. En el caso de los otros, sí es necesario explicarlos de forma individual y es lo que haremos a continuación.
2.1.- Admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa a tiempo completo.
Evidentemente, si la intención es estudiar en España, se deberá comprobar que un centro educativo ha admitido al extranjero en dicha institución, motivo por el cual será este el que deberá suministrar dicha documentación para poder adjuntarla a la solicitud de visado o a la autorización de estancia por estudios.
Es necesario señalar que no todos los centros de enseñanza son válidos. De hecho, si el centro de estudios no está autorizado en España podrían denegar la solicitud.
De igual modo, no todos los cursos son válidos para la visa de estudiantes en España.
Para asegurarte de que tu centro está autorizado por las autoridades españolas y que el curso que has seleccionado es válido para obtener el visado de estudios, puedes contactarnos y mediante nuestros servicios te confirmaremos esa información, la cual puede ser la diferencia entre una aprobación o una denegación de tu solicitud.
Por otra parte, es indispensable que se trate de un programa de estudios “de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios” (Artículo 38.2.a) del Reglamento de Extranjería).
La expresión “tiempo completo” no debemos entenderla como a “jornada completa” en términos laborales. Esto parece obvio, pero más de un Consulado le ha dado dicha interpretación y han tenido que intervenir los Tribunales para corregir dicho error.
En la siguiente sentencia, observamos como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, además de aclarar lo señalado en el párrafo anterior, nos indica que debemos entender por la frase “tiempo completo” y lo hace de esta forma:
“En el escrito de contestación a la demanda el Sr. Abogado del Estado indicó que la causa de denegación era que el curso no reunía la condición de ser en horario completo dado que el mismo era solo de lunes a viernes dos horas al día lo que significaba 10 horas a la semana.
El motivo podría ser encauzado a través del artículo 38.2 a) que exige como requisito de carácter general para la realización o ampliación de estudios «haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios», pero la alegación del Sr. Abogado del Estado carece de soporte jurídico ya que no indica norma de la que se deduzca que el concepto de tiempo completo deba ser asimilable al de jornada laboral completa.
A falta de regulación específica el concepto de tiempo completo debe ponerse en conexión con el propio curso y es la realización íntegra de su programa la que delimita el contenido de un programa de tiempo completo y la documentación aportada por la recurrente determina que ha sido admitida en un centro de enseñanza autorizado en España, que va a realizar un curso según el programa del mismo y en todas las horas establecidas y que dicho curso conduce a la obtención de un título o certificado de estudios por lo que reunía todos los requisitos para obtener el visado de estancia para estudios” (STSJ de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2012, Rº 27/2012).
Explicado como ha sido este requisito, pasaremos al siguiente, el cual está relacionado con la demostración de los medios económicos suficientes.
2.2.- Solvencia económica.
A España le interesa que no te conviertas en una carga para el Estado y por ello exigen que tengas los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país de origen.
De conformidad con el artículo 38.1. 2.º del Reglamento de Extranjería, para cumplir con el requisito de solvencia económica se deberá demostrar tener “una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM”.
Adicionalmente, si el estudiante viene acompañado con ciertos familiares, habrá que probar una cantidad adicional “que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia”.
A su vez, para el cumplimiento de la solvencia económica, es necesario tomar en cuenta que, “no se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios”.
Para calcular los medios económicos, debemos considerar que actualmente el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) es de 600 euros mensuales.
El IPREM puede ser mensual, anual (12 meses) y anual con pagas extraordinarias (14 meses derivados de los 12 meses más las 2 gratificaciones extraordinarias).
Algunos Tribunales con una jerárquía importante consideran que los medios económicos deben calcularse con base en el IPREM de 14 pagas y no en el de 12. En la siguiente decisión se aprecia dicho criterio:
“En consecuencia, con los documentos obrantes en autos no alcanza la Sala convicción sobre el hecho de que, pretendiendo cursar el solicitante del visado estudios de larga duración en España, durante dos años los medios económicos disponibles superasen el límite normativamente exigido (el 100% del IPREM (…), calculados en 14 pagas)” (STSJ de Madrid, de fecha 4 de abril de 2018, Rº 752/2017).
Si los medios económicos debemos calcularlos con base en 14 meses, el 100% del IPREM anual asciende a la cantidad de 8.400 euros (600 x 14) y no 7.200 euros (600 x 12).
Detalles como el anterior, que ni siquiera pueden saberse al leer la propia Ley o el Reglamento de Extranjería, sino que se adquieren con la experiencia del dia a día al ejercer como abogados de extranjería, pueden ser la diferencia entre una aprobación y una denegación. Por ello, contáctanos para asesorarte de una forma personaliza y advertirte de cosas como estas para que te asegures de estar cumpliendo con todos los requisitos exigidos en esta materia.
Adicionalmente, a través de nuestro asesoramiento te indicaremos cuál es la forma correcta de acreditar esos medios economicos e incluso la manera de cumplirlo acreditando una menor cantidad (50% menos de lo exigido normalmente), si se dan las condiciones para ello.
2.3.- Seguro médico o de salud.
El artículo 38.1. 4.º del Reglamento de Extranjería se limita a indicar que uno de los requisitos para obtener el visado de estudios es: “Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España”.
El seguro médico es de gran importancia de cara a la concesión de una visa de estudiante en España. De hecho, el no contar con un seguro adecuado constituye la segunda causal de denegación de cualquier tipo de visado y el de estudios no es la excepción. Veamos una sentencia que demuestra esto:
“En el presente caso, la sentencia de instancia desestima el recurso por cuanto el recurrente no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados d) y e) del citado artículo, es decir, carece de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina (…).
En este punto, y a la vista de las alegaciones sostenidas por las partes en esta apelación, debemos indicar que el seguro aportado por el demandante es un seguro de vida que no incluye en su cobertura los gastos médicos, tal como se infiere claramente del contenido de la póliza que obra en el expediente administrativo y aportada con el escrito de demanda, por lo que no se cumple el requisito establecido en el apartado d) del precepto, como se razona en la sentencia de instancia.
Por tanto, debe concluirse que la interpretación realizada en la sentencia de instancia es conforme a derecho, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida” (STSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 2 de marzo de 2010, Rº 1825/2008).
Con base en la sentencia previamente citada, es indudable la importancia de contar con un buen seguro médico a los fines de obtener la visa de estudiante en España. De hecho, el contratar un seguro inadecuado puede acarrear la denegación del permiso de estudios, tal cual como se puede ver en la siguiente imagen:
Otro caso en donde ocurrió esto lo podrás ver a continuación:
En las imágenes previas hemos eliminado cierta información para proteger los datos de los afectados, pero lo importante es que estas personas (por no estar bien asesoradas o con la intención de ahorrar un poco de dinero) contrataron un seguro inadecuado, el cual no cumplía con los requisitos previstos para obtener cualquier permiso en materia de extranjería y eso le acarreó que su trámite fuese denegado. Por lo tanto, veamos las características exactas que debe tener el referido seguro de salud.
Para ello, debemos acudir a lo establecido en la Instrucción de Estudiantes de la Dirección General de Migraciones 2/2018 sobre la Transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2016/801/UE (Apartado 3 de la Instrucción Tercera), la cual indica que, “el seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización”.
Según el artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud son las siguientes:
“Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.
El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario”.
En consecuencia, a los fines de evitar una denegación de la visa de estudiante en España el seguro que se contrate deberá contar con dicho catálogo de prestaciones.
NOTA IMPORTANTE: Si deseas que te ayudemos a conseguir un seguro médico que reúna todas estas condiciones y por ende que tu visa de estudiante en España sea aprobada, CONTÁCTANOS y te enviaremos un presupuesto sin compromiso. Para ello, por favor indícanos tu fecha de nacimiento y la de los otros asegurados, si los hubiera.
Además, podrás aprender más sobre este tema a través de nuestro artículo SEGURO MÉDICO PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
2.4.- Carecer de antecedentes penales.
Sobre este requisito es preciso hacer varias aclaraciones, las cuales son:
a) Los antecedentes penales que las autoridades de extranjería comprobarán serán tanto los de España como los de aquellos países “de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español” (Artículo 38.1.a) 5.º del Reglamento de Extranjería). En otras palabras, los antecedentes penales no necesariamente tienen que ser del país de origen del extranjero, sino de aquellos países en los cuales esa persona ha estado residenciada en los últimos 5 años.
Un ejemplo de ello sería el siguiente: Juan Pérez es argentino, pero en los últimos 7 años ha estado viviendo en Chile. En ese caso, Juan no tendrá que presentar los antecedentes penales argentinos sino los chilenos.
b) Los antecedentes penales en España serán comprobados de oficio por la Administración Pública española, es decir, automáticamente y sin necesidad de que el solicitante deba consignar el certificado de antecedentes penales de dicho país (Artículo 39.1.b) del Reglamento de Extranjería).
c) Este requisito solo es aplicable para quienes sean mayores de edad. En España la mayoría de edad se adquiere a partir de los 18 años (Artículo 315 del Código Civil). Consecuencialmente, quienes sean menores de esa edad no deberán presentar el certificado de antecedentes penales de los países en donde haya residido en los últimos 5 años.
d) Este requisito solo es aplicable en caso que los estudios tengan una duración superior a los 6 meses.
e) El certificado de antecedentes penales tendrá que estar apostillado (si es emitido por un país que forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado, en caso que el país emisor no forme parte de ese convenio.
En términos sencillos, la apostilla o la legalización sirve para que un documento extranjero pueda tener validez en España.
2.5.- Certificado médico o de salud.
El certificado que demuestre el estado de salud del solicitante deberá expresar que el paciente analizado, “no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005” (Artículo 38.1.a) 5.º del Reglamento de Extranjería).
Estas enfermedades según el señalado Reglamento son las que transcribimos a continuación:
- Viruela;
- Poliomielitis por poliovirus salvaje;
- Gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus;
- Síndrome respiratorio agudo severo (SRAS);
- Cólera;
- Peste neumónica;
- Fiebre amarilla;
- Fiebres hemorrágicas virales (de Ébola, de Lassa, de Marburgo);
- Fiebre del Nilo Occidental y otras enfermedades de especial importancia nacional o regional, por ejemplo, dengue, fiebre del Valle del Rift y enfermedad meningocócica.
Si deseas leer más sobre las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública, encontrarás más información en el siguiente enlace: Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Para culminar este punto, cabe destacar que, al igual que con los antecedentes penales, el certificado médico de salud solo es exigible si los estudios se realizarán por un período superior a 6 meses.
2.6.- Autorización de los padres o del tutor legal cuando el estudiante extranjero sea menor de edad.
Como indicamos anteriormente, en España la mayoría de edad se obtiene al cumplir los 18 años, motivo por el cual este requisito solo se aplicará a quienes sean menores de esa edad.
Usualmente, este requisito se cumple con la presentación de una autorización notariada por parte de quien ejerce la patria potestad o tutela del menor. Si deseas que nosotros redactemos esta autorización con base en todos los requisitos que la legislación española prevé a tal efecto, con mucho gusto podremos hacerlo mediante los servicios que prestamos en la materia.
3) Procedimiento para obtener el visado de estudios en España.
El procedimiento para la obtención de la visa de estudiante en España está previsto en el artículo 39 del Reglamento de Extranjería.
En los próximos puntos será explicado detalladamente a través de preguntas y respuestas para que la comprensión sea más sencilla.
3.1.- ¿Cuál es el formulario para solicitar la visa de estudios en España?
Si se aplica desde el país de origen o de residencia, se debe utilizar el formulario EX-00 y la Solicitud de Visado Nacional.
En caso de que la aplicación se formule directamente en España, solo se deberá utilizar el Formulario EX-00.
Rellenar estos formularios no siempre es tarea fácil y hacerlo de una manera incorrecta puede poner en riesgo la concesión de tu visado o autorización de estudios en España, motivo por el cual mediante nuestros servicios como abogados especialistas en extranjería podemos rellenarlos por ti y ayudarte en todo lo que necesites para obtener una decisión favorable.
3.2.- ¿Dónde solicitar la visa de estudiante para España?
La respuesta a la anterior interrogante varía, dependiendo si el extranjero se encuentra en su país de origen/residencia o ya está en España. Por ello, explicaremos cada uno de dichos supuestos por separado.
3.2.1.- Desde tu país de origen o de residencia.
Si te encuentras en tu país de origen u otro en el cual residas legalmente, tendrás que solicitar el visado de estudios ante el Consulado o la Embajada (en los países donde no haya Consulado) de España.
3.2.2.- ¿Se puede solicitar visa de estudiante estando en España?
Desde septiembre de 2018, existe la posibilidad de solicitar la autorización de estancia por estudios directamente desde España ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia que vaya a iniciarse la actividad académica.
Como nota aclaratoria, cabe destacar que cuando el permiso de estudios de solicita desde España, no se le denominada «visado de estudios«, sino autorización de estancia por estudios.
Esto se debe a que los visados son autorizaciones emitidas por los Consuados de España para que los extranjeros puedan entrar al país. En consecuencia, si el extranjero ya se eucuentra en España no debe hablarse tecnicamente de visado de estudios sino de autorización de estancia por estudios.
A pesar de las ventajas que puede acarrear la solicitud de la autorización de estancia por estudios directamente en España, tendrás que tomar en consideración que la presentación deberá realizare “con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación” (Artículo 39.7 del Reglamento de Extranjería).
Esta limitación, es decir, que al menos te deberá quedar un mes de legalidad en España para presentar la solicitud, hace que en la práctica sea mucho más sencilla esta opción para aquellos extranjeros que no requieren visado de turismo (visado de estancia de corta duración), ya que puedan estar por un plazo de 90 días cada 180 días. En consecuencia, cuentan con unos 60 días desde que llegan a este país para poder aplicar a la autorización de estancia por estudios.
A los fines de conocer si necesitas un visado de turismo para ingresar a España, puedes revisar en el siguiente enlace el listado de países sometidos a la obligación del visado de turismo.
Quizá el plazo indicado previamente sea mucho tiempo para vacacionar, pero no lo es para llevar a cabo un trámite de esta envergadura y sobre todo en un país en el que todo es nuevo para ti. Por ello, te recomendamos que nos contactes desde antes de tu llegada a España para que te asesoremos como abogados especialistas en extranjería e inmigración sobre todos los documentos que deberás traer desde tu país de origen o residencia y a su vez para que cuando llegues te despreocupes por completo de estos trámites burocráticos que tantos dolores de cabeza te pueden dar, dejándolo en nuestras manos, pues la buena noticia es que podemos hacer todo el trámite por ti, independientemente de la parte de España a la cual vayas a llegar.
3.3.- ¿Cuánto tarda una visa de estudiante para España?
Independientemente que se solicite una visa de estudiante en el país de origen/residencia o se aplique directamente en España a la autorización de estancia por estudios, el tiempo máximo que las autoridades tendrán para resolver será de 1 mes (Artículo 39.1 y apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Reglamento de Extranjería).
No obstante, dependiendo de la carga de trabajo que tengan las autoridades de extranjería (Consulado, Sección Consular de la Embajada, Delegación o Subdelegación del Gobierno), la demora en obtener la respuesta puede ser mayor.
3.4.- ¿Qué duración tiene la visa de estudiante en España?
De conformidad con el artículo 39.5 del Reglamento de Extranjería, “la duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero”.
Lo anterior debemos concordarlo con el apartado 10 del mismo artículo, el cual indica que, “si la estancia tuviera una duración superior a 6 meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada efectiva en España”.
En estos casos, es decir, cuando se deba solicitar la tarjeta de identidad de extranjero al llegar a España, la duración de esta “será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria”.
En resumen, si los estudios tienen una duración de 6 meses o menos, el visado será expedido con una validez del mismo tiempo, ya que no será necesario obtener la tarjeta de identidad de extranjero.
Por el contrario, en los supuestos donde los estudios duran más de 6 meses el visado suele ser expedido por un plazo máximo de 90 días para que el extranjero ingrese a España y obtenga la tarjeta de identidad de extranjero dentro del mes siguiente a su llegada. Dicha tarjeta de identidad de extranjero tendrá validez por el mismo tiempo que duren los estudios hasta un máximo de 1 año o 2, en caso de estudiar algún máster o doctorado.
Con estas preguntas y respuestas podrás tener una idea global de cómo es el procedimiento para solicitar la visa de estudiante en España. Por ello, a continuación te explicaremos cuáles son las causas de denegación de este tipo de visados para que las evites y tu solicitud sea aprobada.
4) ¿Por qué niegan la visa de estudiante a España?
El principal temor de cualquier extranjero es que su solicitud sea denegada, motivo por el cual es normal que te estés preguntando, ¿Por qué niegan la visa de estudiante a España?
Para responder tu pregunta, debemos remitirnos al artículo 39.9 del Reglamento de Extranjería, que prevé las causales de denegación del visado de estudios y son las siguientes:
“El visado o autorización de estancia serán denegados:
a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud”.
Para complementar la respuesta, es necesario concordar la norma citada con la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, que regula las causales de inadmisibilidad de las solicitudes en materia de extranjería. Estas son las siguientes:
“a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.
e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.
h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley”.
Como podrás ver, son muchas las causas de denegación o inadmisión. De ahí que este trámite sea delicado y por ello necesaria la intervención de un abogado para velar que se cumplan con las normas que regulan la materia, lo cual incrementará en gran medida las probabilidades de aprobación de la solicitud.
5) ¿La visa de estudiante para España permite trabajar?
¿Puedo trabajar con visa de estudiante en España? Si te estás haciendo esta pregunta, te comento que con un visado de estudios no podrás trabajar de forma automática o directa. En otras palabras, la autorización de estancia por estudios por sí sola no te permitirá trabajar en España.
Sin embargo, lo anterior no quiere decir que todo esté perdido, pues se podrá solicitar una autorización de trabajo especial para estudiantes, la cual al obtenerse te permitirá ejercer una actividad lucrativa a tiempo parcial, bien sea por cuenta ajena (trabajarás para otro, por ejemplo, en una empresa) o por cuenta propia (autónomo).
Si deseas saber como hacerlo y que te asesoremos de una manera detallada y personalizada con base en las particularidades de tu caso, contáctanos y con gusto te enviaremos un presupuesto sin compromiso de nuestros servicios de consultoría jurídica.
6) Renovación de visa de estudiante en España.
Todo los relacionado con la extensión o renovación de la visa de estudiante en España lo podrás encontrar en nuestro artículo denominado: PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, motivo por el cual te invitamos a que lo leas cuando te toque renovar tu permiso de estudios.
7) Cambio de visado de estudios a trabajo.
Tal cual como se explicó en el punto anterior, existe la posibilidad de obtener un permiso de trabajo para estudiantes. Sin embargo, dicho permiso tiene ciertas limitaciones, ya que el trabajo siempre será a jornada parcial y el régimen que seguirá regulando tu situación en España será el de estancia. En consecuencia, el tiempo que tengas seguirá sin computar para obtener la nacionalidad española y siempre tendrás que continuar estudiando, pues esa seguirá siendo tu finalidad principal en el país.
Por ello, es importante mencionar que también existe la posibilidad de cambiar la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia que te permitirá trabajar, bien sea por cuenta ajena o propia.
Las principales ventajas de ello son las siguientes:
a) Pasarás a ser residente (ya no estarás en situación de estancia). Por lo tanto, el tiempo que tengas, de ese momento en adelante, empezará a contar para obtener la nacionalidad española por residencia.
b) Se acabarán las limitaciones relacionadas con la jornada de trabajo, es decir, podrás trabajar a jornada completa y por ende ganar mucho más dinero.
c) No tendrás que seguir prorrogando tus estudios (con todos los gastos que ello implica) con la única finalidad de mantener tu estatus legal en el país.
Para llevar a cabo este cambio, contáctanos y a través de nuestros servicios te ayudaremos a hacerlo.
8) ¿Cómo podemos ayudarte a conseguir tu visa de estudiante en España?
Aunque el visado de estudios es una gran vía para vivir en España y crecer tanto académica como profesionalmente, es importante destacar que los distintos Consulados y Embajadas suelen ser bastante estrictos en cuanto a su concesión.
Por ende, no pongas en riesgo la oportunidad de establecerte en España y contáctanos para que obtengas el visado de estudios sin problemas.
En ese sentido, como abogados especialistas en extranjería, podremos realizar todo el trámite por ti si te encuentras en España para que solo te preocupes por disfrutar de tu estancia mientras dure el procedimiento. De igual modo, si aplicarás desde tu país de origen o residencia te ayudaremos, entre otras cosas, con lo siguiente:
a) Brindarte un asesoramiento continuo durante todo el procedimiento con base en las particularidades de tu caso;
b) Rellenar todos los tediosos formularios relacionados con este tipo de permiso;
c) Revisar toda la documentación que se debe presentar ante el Consulado o la Embajada para darte nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que se deben llevar a cabo;
d) Suministrarte un seguro médico o de salud que cumpla cabalmente con todos los requisitos exigidos por la legislación española;
e) Prepararte para la entrevista que tendrás ante la misión diplomática u oficina consular. Esto es sumamente importante ya que la mayor parte de denegaciones provienen de esta etapa del procedimiento, pues muchas veces los funcionarios formulan preguntas malintencionadas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios del respectivo Consulado o Embajada;
f) Ayudarte con la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero una vez que llegues a España para que demuestres tu legalidad en el país y no pierdas el visado que previamente has conseguido.
Puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la visa de estudiante en España sin inconvenientes a través de nuestros servicios jurídicos.
Por otra parte, si te han denegado la autorización o el visado de estudios, también podemos ayudarte con la interposición de los recursos correspondientes (RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN o Recurso Contencioso-Administrativo) con el objeto de impugnar la decisión que rechazó tu solicitud.
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