nacionalidad española por residencia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA por RESIDENCIA: Guía práctica para solicitarla y obtenerla en 2023

 

Adquirir la ciudadanía de la Unión Europea y olvidarse para siempre de las tediosas renovaciones de residencia (que tantos dolores de cabeza le han dado), serán sólo algunos de los beneficios que disfrutará al obtener la nacionalidad española por residencia.

Por lo tanto, en este artículo explicaremos de una manera clara y sencilla todo lo relacionado con la solicitud, el procedimiento y los requisitos para conseguirla.

No obstante, si desea asegurarse de obtener una decisión favorable y mucho más rápida puede contactarnos para que como abogados especialistas en nacionalidad española la tramitemos por usted.

Adicionalmente, cabe destacar que la nacionalidad española por residencia es la vía más común para adquirir la ciudadanía de este país, pero existen otras como la opción, la carta de naturaleza y la atribución, siendo la nacionalidad por simple presunción la forma más conocida dentro de esta última categoría.

En este artículo aprenderá

1.- ¿Qué ley regula la nacionalidad española por residencia?

 

La ley que consagra la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia es el Código Civil.

Adicionalmente, el desarrollo de sus requisitos y el procedimiento para obtenerla lo encontramos en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (en adelante Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia) y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (en lo sucesivo Orden JUS/1625/2016).

2.- ¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia?

 

requisitos nacionalidad españolaLos requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia están previstos en el artículo 22 del Código Civil. De su lectura se desprenden 3, los cuales son:

a) Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud;

b) Buena conducta cívica y;

c) Suficiente grado de integración en la sociedad española.

Aunque la regulación de dichos requisitos pareciera ser clara, el hecho es que han sido objeto de múltiples interpretaciones por parte de los Tribunales españoles que se encargan de resolver los conflictos en esta materia (básicamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo).

Por esa razón, en los puntos subsiguientes procederemos a explicarlos con apoyo en algunas de las sentencias dictadas por los mencionados Tribunales.

2.1.- Residencial legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

 

Antes de analizar el tiempo o los años de residencia que se deben cumplir, estudiaremos cómo debe ser la residencia para que sea válida a efectos de obtener la nacionalidad española.

2.1.1.- La residencia debe ser legal.

 

cita nacionalidad españolaDe conformidad con el artículo 30 bis. 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), serán “residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”.

En consecuencia, a los fines de sumar tiempo para obtener la nacionalidad española el solicitante deberá haber sido titular de una autorización de residencia y no sólo haber permanecido físicamente en territorio español, lo cual ha sido determinado por el Tribunal Supremo en los términos que transcribimos a continuación:

Conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español” (STS de fecha 18 de julio de 2016, Rº 1606/2015).

En España hay muchas autorizaciones de residencia. Algunas de ellas las encontramos en el artículo 45.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Reglamento de Extranjería), al indicar lo siguiente:

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.

Aunque no se mencionan en dicho artículo, otro tipo de autorización es la residencia por circunstancias excepcionales, la cual incluye el ARRAIGO LABORAL, arraigo social y familiar.

De igual modo, tendrán residencia legal en el país las personas a quienes se les haya otorgado asilo o la protección subsidiaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36.1.c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en lo sucesivo Ley de Asilo).

Además de todos las autorizaciones antes mencionadas, evidentemente también constituyen tipos de residencia válidos a efectos de la concesión de la nacionalidad española por residencia quienes tengan un certificado de registro (los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que se encuentren en España por más de 3 meses) o una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, conocida coloquialmente como tarjeta comunitaria (le corresponde a algunos familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza). Si desea obtener esos tipos de residencia, puede leer nuestro artículo relacionado con el certificado de registro y la tarjeta comunitaria.

Aunado a lo anterior, los titulares de alguno de los tipos de residencia previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también podrán solicitar la nacionalidad española por residencia cuando cumplan el tiempo exigido legalmente según su caso. Básicamente, los tipos de residencia de esta ley se establecen en el articulo 61.1 y son los siguientes:

a) Golden Visa (Residencia para inversores).

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

f) Visa para nómada digital (Residencia para teletrabajadores internacionales).

En resumen, hay muchas autorizaciones de residencia y todas son válidas para obtener la nacionalidad española por esta vía. Lo importante es que el extranjero solicitante haya sido titular de una autorización de residencia por todo el tiempo que la ley le exige, independientemente del tipo de residencia que haya obtenido.

En otras palabras, para obtener la nacionalidad española es un requisito indispensable contar con una autorización de residencia, no bastando la sola presencia física en este país. Por ejemplo, un turista puede entrar de forma legal a España. No obstante, si luego de transcurrir los 90 días que puede estar decide quedarse, su situación pasará a ser irregular. Por ello, ese extranjero podrá estar todo el tiempo que desee en España (mientras la policía no lo detenga e inicie en su contra un procedimiento de expulsión), pero todo ese período no podrá computarse para la concesión de la nacionalidad española por residencia.

2.1.1.1.- ¿Existe la nacionalidad española por residencia para estudiantes?

 

Según el artículo 29.1 de la Ley de Extranjería, “los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia”.

Con base en el artículo 30.1 de la referida ley, la “estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”. En palabras más simples, se encuentran en situación de estancia los turistas (bien sea que necesiten visado o no) y los estudiantes.

En el punto anterior explicamos que los extranjeros con una autorización de residencia podrán obtener la nacionalidad por está vía y que aquellos que se encuentran de forma irregular en el país no podrán hacerlo, a pesar de estar físicamente en España.

Sin embargo, un estudiante que cuenta con una autorización de estancia y por ende tiene un estatus legal en el país, ¿puede obtener la nacionalidad española por residencia?

La respuesta a dicha interrogante la encontramos en la siguiente resolución de la Audiencia Nacional:

En el supuesto enjuiciado la cuestión se centra en determinar si se considera residencia legal en España la estancia de la recurrente durante el tiempo que estuvo amparado por la estancia por estudios. La respuesta es negativa atendiendo a la normativa de extranjería aplicable al caso de autos constituida por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que establece en su art. 29-3 que «son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente», por lo que la residencia legal se diferencia nítidamente de la mera «estancia» en general y de la autorización de estancia por estudios en particular, regulada en el art. 33 de la citada norma y que se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles. En el art. 54 del Real Decreto 846/2001, de 20 de julio, sistemáticamente encajado en una Sección distinta de la que regula los permisos de residencia, se dispone que para la concesión de la tarjeta de estudiante se seguirán las normas previstas para la prórroga de estancias, aunque con especialidades derivadas de la duración de los estudios y la adecuación a ésta de la vigencia de la tarjeta y de sus prórrogas. Por otro lado, el Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, regula la autorización de estancia por estudios en los arts. 85 y siguientes en un Título diferente al de residencia, y con una regulación específica.

Así las cosas, la permanencia en España amparada en la tarjeta de estudiante o ahora en una autorización de estancia para cursar estudios no puede considerarse como residencia legal a efectos de entender cumplido el requisito de «residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición» previsto en el art. 22-3 del CC. Este es un criterio jurisprudencialmente asentado” (SAN de fecha 19 de septiembre de 2016, Rº 148/2014).

Desde nuestro punto de vista, cursar estudios en España constituye un vínculo suficientemente fuerte con el país como para que dicho tiempo sea computado a los fines de obtener la nacionalidad española por residencia. No obstante, los Tribunales han optado por una interpretación literal y mucho más estricta del artículo 22 del Código Civil.

En ese sentido, han afirmado que la ley exige ser titular de una autorización de residencia y según la legislación de extranjería, la residencia y la estancia constituyen figuras jurídicas distintas, siendo la primera la única válida para la concesión de la nacionalidad española, motivo por el cual el tiempo de estancia como estudiante no será computado a efectos de la obtención de la nacional española.

En caso de que te encuentres en situación de estancia en España y quieras cambiar tu estatus al de residencia, te invitamos a leer nuestro artículo de visa de estudiante en España, en el cual abarcamos ese tema.

2.1.2.- La residencia debe ser continuada.

 

pedir la nacionalidad española por residencia

La Audiencia Nacional, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo ha aclarado que debemos entender por “residencia continuada”. En palabras del mencionado Tribunal tenemos que:

La doctrina de la Sala del TS (por todas STS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 15 julio 2002 Recurso de Casación núm. 4290/1998 ) es clara: residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que (S. TS Sala 3 Sec. 6ª 23-11- 2000) la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. La última de las sentencias citadas hace hincapié en que no se puede confundir el concepto de residencia, entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física.

Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios.

Es por ello que lo determinante no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso” (SAN de fecha 6 de abril de 2017, Rº 2884/2014).

De la sentencia traída a colación caben destacar 3 puntos para determinar si la residencia ha sido continuada o no. Estos son:

a) Residencia continuada no implica prohibición absoluta de salir del territorio español;

b) La ausencia ocasional de España es admisible por razones justificadas (visita a familiares, cuestiones de salud, por mencionar algunas, pues debe realizarse un análisis concreto en cada caso) y;

c) A pesar de las ausencias, lo importante es mantener la vinculación con España.

En la práctica es recomendable salidas puntuales por cada año que se requiere de residencia en España. Por ejemplo, salidas en el mes de agosto correspondientes a las vacaciones de verano.

Lo anterior no implica que puedan existir ausencias superiores del territorio español. Sin embargo, en esos casos lo más probable es que en principio sea denegada la nacionalidad española por residencia y posteriormente sea concedida al recurrir dicha decisión, siempre y cuando se demuestre la justificación de dichas ausencias (visita a familiar por problemas de salud en el extranjero, realización de algún curso que no sea dictado en España, etc.) y que nunca se perdió la vinculación con España (el solicitante tiene otros familiares en este país, ha trabajado o estudiado antes y después de la ausencia, tiene alguna propiedad en España, etc.).

A título anecdótico, merece la pena señalar la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de mayo de 2013, Rº 464/2012, pues a través de ella se le dio la razón a la extranjera recurrente a pesar de haber estado ausente del territorio español por 3 años consecutivos (1 año anterior a la solicitud de la nacionalidad española por residencia y los 2 años siguientes a la referida solicitud).

Los motivos por los cuales se le concedió la nacionalidad española por residencia a pesar de su larga ausencia fueron los siguientes:

El conjunto de circunstancias que concurren en la interesada y que acabamos de referir en lo esencial acreditan una situación de fuerte vinculación con España desde antes de cumplir un año de edad, en cuyo territorio ha residido con sus padres y hermanos, ha crecido y se ha educado, realizando algunos trabajos esporádicos según refleja su historia oficial de vida laboral, si bien nunca ha perdido en el periodo temporal que consideramos su condición de estudiante con dependencia económica de sus padres, y, si bien en el año anterior a la petición de la nacionalidad española cursó estudios en Siria, que continuó en dicho país en los dos años siguientes, no puede ignorarse que en dichas fechas la recurrente gozaba de un permiso de residencia permanente en España con validez indefinida y que la estancia en Siria aparece justificada por razón de sus estudios en Medicina que al parecer no podía seguir en España al haber suspendido aquí el curso de acceso a la Universidad, y prueba de ello es que la demandante retorna a su núcleo familiar en España y se matricula justamente para Medicina en el curso 2011-2012 en la Universidad Complutense de Madrid tras la convalidación de los estudios extranjeros, demostrando todo ello que la interesada no había perdido su vinculación con España, donde seguía teniendo su centro de vida e intereses fundamentales, estando justificada su estancia en Siria por razón de estudios y sin que dicha estancia en el extranjero le hiciera desplazar también su centro vital fundamental.

Corolario de cuanto antecede es que en la fecha de la solicitud de la nacionalidad española el 30-7-2009 la interesada reunía el requisito de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud que le niega la resolución combatida, sin que en función de las circunstancias expuestas pueda aceptarse la tesis administrativa que niega las notas de habitualidad y efectividad de dicha residencia, debiendo concluirse por todo ello que la estancia justificada por razón de estudios en el extranjero durante el tiempo considerado no supuso la pérdida de la residencia en España con las notas que exige el Código Civil para la adquisición de la nacionalidad pues siguió vinculada al territorio español por el círculo de sus intereses más importantes, demostrando el conjunto de circunstancias concurrentes en la demandante, su inequívoca voluntad de residencia en España y su integración y vinculación con este territorio, siendo de notar, por último, que la jurisprudencia no hace una interpretación literal del requisito de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, sino finalista de dicho requisito, adaptándolo a las situaciones particulares para hallar en cada caso la solución más ajustada a Derecho, y sin que ello suponga ignorar en ningún supuesto el meritado requisito, sino su aplicación en función de las concretas y particulares circunstancias de cada caso, evitando así hacer una aplicación mecánica o automática del repetido requisito, que podría conducir a soluciones injustas y desviadas de lo que debe ser una recta interpretación del precepto de referencia.

Por todo ello, y sin más circunloquios, procede la estimación del recurso al estimar la Sala que la ratio decidendi de la resolución puesta en entredicho no se ajusta al ordenamiento jurídico”.

De dicha sentencia es importante destacar que la interpretación para determinar si la residencia ha sido continuada debe ser finalista y no literal. Por esa razón, a pesar de la ausencia de 3 años se le concedió la nacionalidad española por residencia al considerar aspectos tales como:

a) La solicitante había residido en España desde que tenía 1 año;

b) Al momento de solicitar la nacionalidad española ya contaba con una residencia de larga duración;

c) Su ausencia fue debido a que no pudo ingresar directamente a estudiar Medicina (que era su vocación) en una universidad española;

d) A penas tuvo la oportunidad continuó sus estudios en España y:

e) Su círculo familiar más cercano (padres y hermano) continuaron en España mientras ella estudiaba en Siria.

Casos como el anterior son excepcionales, pues no siempre observamos concesiones de nacionalidad española con ausencias tan prolongadas. Por ello, lo más recomendable es intentar estar el máximo tiempo posible en territorio español, pero en caso de que haya tenido que ausentarse de España por motivos justificados puede contactarnos para solicitar la nacionalidad española por usted o recurrir dicha decisión en caso que la hayan denegado.

2.1.3.- La residencia debe ser inmediatamente anterior a la solicitud.

 

doble nacionalidad españolaEs normal que luego de esperar tantos años para solicitar la nacionalidad española por residencia, no queramos perder ni un solo día e interpongamos la petición lo antes posible.

Sin embargo, ante la duda de que día exactamente cumplimos con el tiempo legal correspondiente, siempre será recomendable esperar un poco más para estar completamente seguro que ya contamos con el tiempo que establece la ley, según sea nuestro caso (10, 5, 2 o incluso 1 año).

Lo anterior lo afirmamos porque incluso en el caso que nos adelantemos un solo día e interpongamos la solicitud antes de tiempo, corremos el riesgo que nuestra petición de nacionalidad sea denegada, sin importar que hayamos mantenido nuestra residencia luego de la interposición de esta, ya que el tiempo que será considerado sería el previo, sin que el tiempo posterior pueda subsanar ese defecto.

Sobre este punto la Audiencia Nacional se ha pronunciado en varias oportunidades, indicando al efecto lo siguiente:

Ya hemos visto que, normativamente, se exige que el plazo de residencia legal, en este caso diez años, se cumpla de forma inmediatamente anterior a la solicitud y de ahí que no pueda atenderse, como pretende la demanda aludiendo a razones de economía procesal, al plazo posterior a la solicitud que también aparezca cubierto por permisos de residencia y de ahí que el tiempo que no se haya cumplido antes de solicitar no pueda entenderse complementado por el tiempo transcurrido durante la tramitación del expediente, incluida su impugnación ya sea en vía administrativa o judicial (ha de estarse a la fecha de la petición de nacionalidad S. TS 21-03-2006 Rec. 189/2002) (SAN, de fecha 27 de noviembre de 2014, Rº 1659/2013).

Analizado como ha sido el requisito de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, a continuación estudiaremos el tiempo o años de residencia que se requieren para la concesión de la nacionalidad española.

2.2.- ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para pedir la nacionalidad española por residencia?

 

El tiempo de residencia necesario para obtener la nacionalidad española no siempre es igual. De hecho, dependiendo del caso la legislación exige 10, 5, 2 o 1 año de residencia.

2.2.1.- Supuesto de nacionalidad española por residencia de 10 años.

 

Con base en el artículo 22.1 del Código Civil se requieren 10 años de residencia para que sea concedida la nacionalidad española, es decir, los 10 años constituyen la regla general o el supuesto típico para obtener la nacional por esta vía. Por lo tanto, si el solicitante pretende que se le aplique un plazo menor deberá probar que su caso está inmerso en alguna de las excepciones de plazo reducido (5, 2 o 1 año).

2.2.2.- Supuestos de nacionalidad española por residencia de 5 años.

 

Como se ha indicado en el punto previo, el plazo general para obtener la nacionalidad española por residencia es de 10 años. Sin embargo, “serán suficiente 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado”.

El motivo de la reducción del plazo de residencia en favor de los refugiados lo encontramos en el artículo 34 del Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual establece: “Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de tales trámites”.

En este caso, el procedimiento de la nacionalidad española por residencia en beneficio de los refugiados es exactamente igual que los otros supuestos, pero la manera que encontró España para “acelerar los trámites de naturalización”, fue precisamente acortar el plazo de residencia de 10 a 5 años.

A los fines de determinar quienes han obtenido la condición de refugiado, debemos remitirnos al artículo 3 de la Ley de Asilo. Dicha disposición legal establece que:

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

A la luz de la legislación española, refugio y asilo son tratados como términos equivalentes, lo cual se evidencia del artículo 2 de la Ley de Asilo al determinar que, “el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”.

Adicionalmente, es importante mencionar que estos 5 años de residencia deberán ser computados desde el momento de la solicitud de asilo y no desde su concesión, conforme a la doctrina judicial de la Audiencia Nacional. Entre otras sentencias, podemos citar la siguiente:

el computo del plazo de residencia legal a efectos de la concesión de nacionalidad por residencia ha de retrotraerse al momento de la solicitud del asilo ya que el art. 57-3 de la LRJ-PAC 30/1992 (actual art. 39-3 de la LPAC 39/2015), establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Este criterio es el seguido por la propia DGRN en un caso similar al presente (expediente R- 153480/2012) que dio lugar a satisfacción extraprocesal en el recurso de esta Sala y Sección nº 2569/2014” (SAN de fecha 1 de marzo de 2018, Rº 697/2016).

2.2.3.- Supuesto de nacionalidad española por residencia de 2 años.

 

A lo largo del tiempo, España ha tenido lazos históricos más fuertes con ciertos países y colectivos (sefardíes), lo cual ha originado que a los nacionales o integrantes de estos les sea aplicado un plazo de residencia sumamente corto (sólo 2 años). Dichos países y el referido colectivo están previstos en el artículo 22.1 del Código Civil. Los mismos son:

a) Andorra;

b) Filipinas;

c) Guinea Ecuatorial;

d) Portugal y;

e) Sefardíes (este último obviamente no es un país sino un colectivo con el cual España tiene fuertes vínculos históricos). Para demostrar la condición de sefardí, puede leer la Instrucción de 29 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Adicionalmente, por supuesto que debemos agregar a los países iberoamericanos o latinoamericanos. Los cuales son los que se indican de inmediato:

a) Argentina;

b) Bolivia;

c) Brasil;

d) Chile;

e) Colombia;

f) Costa Rica;

g) Cuba;

h) Ecuador;

i) El Salvador;

j) Guatemala;

k) Guinea Ecuatorial;

l) Honduras;

m) México;

n) Nicaragua;

ñ) Panamá;

o) Paraguay;

p) Perú;

q) Puerto Rico;

r) República Dominicana;

s) Uruguay y;

t) Venezuela

El carácter iberoamericano de la gran mayoría de estos países no genera duda alguna. Sin embargo, actualmente los puertorriqueños son nacionales de los Estados Unidos de América, motivo por el cual merece una explicación adicional a los fines de determinar si a sus ciudadanos se les aplica el plazo preferencial de 2 años o el plazo general de 10 años.

2.2.3.1.- Plazo para obtener la nacionalidad española por residencia en el caso de ciudadanos puertorriqueños.

 

solicitud de nacionalidad española por residenciaLa Dirección General de los Registros y del Notariado ya resolvió la interrogante formulada en el punto previo, indicando lo que transcribimos de inmediato:

Se trata de determinar en definitiva si dentro del concepto de naturales de los «países iberoamericanos» que utiliza el Código Civil a los efectos de quedar a salvo del requisito de renuncia a la nacionalidad anterior, es posible incluir a los naturales de Puerto Rico. A este respecto el criterio de este Centro Directivo tiene que ser el mismo que mantuvo en su día y que no puede ser otro que considerar a los naturales de Puerto Rico dentro del concepto de países iberoamericanos, a los efectos de quedar a salvo del requisito de la renuncia exigido en el artículo 23 del Código Civil. En efecto, esta interpretación no es sólo la literal, ya que no hay duda del carácter de país iberoamericano de Puerto Rico, sino también del espíritu de la misma que no es otro que evitar que los naturales de aquellos países con especiales vínculos históricos o culturales con España tengan que renunciar a su nacionalidad de origen” (Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado).

Con base en la resolución parcialmente citada, entendemos que, a efectos de la concesión de la nacionalidad española por residencia los naturales de Puerto Rico son considerados como ciudadanos iberoamericanos y por ende se les aplicaría el plazo reducido de 2 años.

2.2.4.- Supuesto de nacionalidad española por residencia de 1 año.

 

Para finiquitar este punto, estudiaremos los 6 supuestos del plazo reducido de 1 año previstos en el artículo 22.2 del Código Civil. Estos son:

a) El que haya nacido en territorio español.

Quienes se encuentren en este supuesto, además de la documentación general que explicaremos más adelante, deberán presentar la “certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español” (Anexo de la Orden JUS/1625/2016). Esto con la finalidad de acreditar que nacieron en este país y por ende que se les debe aplicar el plazo reducido de 1 año de residencia.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

Los supuestos principales de NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN se encuentran en el artículo 20.1 del Código Civil, que prevé lo siguiente:

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19”.

Los artículos 17.2 y 19.2 del Código Civil indican lo que transcribimos a continuación:

Artículo 17.2 del Código Civil: “La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación”.

Artículo 19.2 del Código Civil: “Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción”.

Además de estos supuestos de nacionalidad española por opción, también existen otros previstos en diferentes leyes del ordenamiento jurídico español. En consecuencia, si el solicitante pudo optar a la nacionalidad española y no lo hizo, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia cumpliendo con el plazo reducido de residencia de 1 año.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

Aunado a los documentos generales, para que se aplique el plazo reducido de 1 año de residencia, la solicitud deberá estar acompañada de la decisión del Tribunal competente por medio de la cual se haya designado a la persona que ejercerá la tutela, guarda o acogimiento.

En el caso de acogimiento por Institución española, tendrá que ser presentada la resolución de dicha Institución a través de la cual se haya asumido la tutela, guarda o acogimiento (Anexo de la Orden JUS/1625/2016).

d) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Aquí lo importante no es solamente ser hijo o nieto de un ciudadano español, sino que el padre, madre, abuelo o abuela del solicitante sea español de origen.

Para conocer quienes son españoles de origen debemos acudir al artículo 17.1 del Código Civil, quienes los enumera de la siguiente forma:

Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español”.

Aunado a estos casos, también serán españoles de origen los que hayan obtenido la nacionalidad española de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la conocida como Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura), porque así lo establece expresamente dicha ley, cuyo texto es el siguiente:

Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año”.

Con el objeto de acreditar que se es descendiente de español, la solicitud se acompañará del certificado de nacimiento del padre o de la madre española.

Si la descendencia española proviene de los abuelos tendrá que presentarse el certificado de nacimiento del abuelo o abuela española y del padre o madre (aunque estos carezcan de nacionalidad española). Aquí lo importante es demostrar el vínculo entre los abuelos españoles con el nieto solicitante.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

Con base en el anexo de la Orden JUS/1625/2016, en estos casos se deberá presentar la siguiente documentación adicional:

Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

Certificación de defunción del cónyuge.

Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge”.

f) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

De conformidad con el referido anexo de la Orden JUS/1625/2016, en el caso de estar casado con un nacional español, se presentarán los siguientes documentos:

Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge”.

2.2.4.1.- ¿Cómo solicitar y obtener la nacionalidad española por matrimonio?

 

Muchas personas nos contactan para que le tramitemos la nacionalidad española por matrimonio, en vista que son cónyuges de alguien con la nacionalidad española.

El hecho es que la nacionalidad española por matrimonio no existe. En estos casos, es decir, cuando el cónyuge del extranjero sea español, el solicitante deberá solicitar la nacionalidad española por residencia, con la única ventaja que el plazo de residencia que deberá cumplir es de sólo 1 año y no el de 2, 5 o 10, según sea el caso.

2.3.- Buena conducta cívica.

 

El artículo 22.4 del Código Civil establece como requisito adicional para la concesión de la nacionalidad española por residencia, la justificación de una buena conducta cívica.

El Tribunal Supremo ha determinado que la buena conducta cívica no consiste en que el solicitante deba “demostrar que durante toda su vida haya observado una conducta intachable, sino de proclamar que (…), han de haber llevado y seguir llevando una vida ajustada a ese estándar medio de conducta” (STS de fecha 25 de octubre de 2010, Rº 3614/2007). En otras palabras, este requisito implica que la conducta del solicitantedurante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles” (SAN de fecha 31 de enero de 2013, Rº 367/2012).

De cara a lo anterior, vale la pena preguntarse, ¿la buena conducta cívica implica carecer de antecedentes penales? Lo responderemos en el siguiente punto.

2.3.1.- Nacionalidad española por residencia y antecedentes penales.

 

mjusticia nacionalidad española por residenciaMuchas personas piensan que la buena conducta cívica se demuestra con la carencia de antecedentes penales. Sin embargo, estos no son términos sinónimos. De hecho, se pueden tener antecedentes penales y justificar una buena conducta cívica o carecer de estos y no cumplir con este requisito. Entre otras decisiones, esto ha sido afirmado por la STS de fecha 14 de noviembre de 2012, Rº 2802/2010, en donde se indicó lo que transcribimos a continuación:

Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales, o con antecedentes cancelados, deba considerarse carente de buena conducta cívica, y viceversa, que haya de tenerse por satisfecho este requisito en una persona con antecedentes penales» , y que «Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado, por no mencionar el dato de que buena conducta cívica es algo más que no haber delinquido»”.

Un ejemplo de alguien con antecedentes penales que cumpla con el requisito de buena conducta cívica, sería una persona que ha cometido un delito leve hace mucho tiempo y que dicho comportamiento ilegal sea aislado (buena conducta antes y después del delito). En estos casos, si ya se tiene la posibilidad de cancelar los antecedentes policiales y penales lo ideal sería hacerlo antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia. Además, para atenuar esa actividad delictiva deberían probarse circunstancias que la contrarresten (trabajos sociales o de voluntariado, etc.).

Por el contrario, un ejemplo de alguien que carezca de antecedentes penales y no cumpla el requisito de la buena conducta cívica, sería de una persona que haya cometido infracciones de tránsito (exceso de velocidad), en materia de extranjería (renovar tardíamente la autorización de residencia), tenga deudas con Hacienda o Seguridad Social, entre otros supuestos.

2.4.- Suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

El suficiente grado de integración puede definirse como, “la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar” (STS de fecha 12 de diciembre de 2011, Rº 2975/2010)

Antes de la aprobación del Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia y la Orden que lo desarrolla, el suficiente grado de integración en la sociedad española se determinaba con base en una entrevista que el encargado del Registro Civil le realizaba al extranjero solicitante.

En dicha entrevista, las preguntas eran muy variadas y podían ir desde los nombres de los distintos estadios de fútbol en España hasta la fecha del descubrimiento de América, pero no había una manera determinada para que el solicitante se preparara al no existir algún tipo de manual de estudio o examen preestablecido que midiera el grado de integración.

Esa forma de evaluación causó muchas denegaciones con base en la falta de integración. Un ejemplo de ello lo encontramos en la siguiente sentencia, en donde por los nervios o desconocimiento el solicitante afirmó que España es una República, Zaragoza tiene playas y Goya es una estación de metro de Madrid. Sin más preámbulos, veamos lo que indicó la resolución judicial:

Por otro lado, al margen del nivel cultural de partida, el examen al que fue sometido fue de lo más básico, al alcance de cualquiera que se implique en el país aunque solo sea por las noticias de los medios de comunicación y su resultado fue contundente en el desconocimiento institucional, político, geográfico y cultural (desconoce que es la Constitución y las CCAA, afirma que España es una República, Goya una estación de metro y que de Zaragoza, que dice conocer, lo más típico es la playa, etc….). Ello llevó al Encargado a la conclusión de que «tiene escaso o nulo conocimiento de datos elementales de la geografía española, de las festividades, así mismo denota mínima integración en el país no relacionándose con nacionales y desconociendo datos mínimos o esenciales de la cultura general…»” (SAN de fecha 21 de noviembre de 2013, Rº 9/2013)

Afortunadamente, si usted pretende obtener la nacionalidad española en la actualidad, no tendrá que someterse a este tipo de entrevistas, ya que actualmente el suficiente grado de integración en la sociedad española se determina con la aprobación del examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (en adelante CCSE) y la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera (en lo sucesivo DELE), estando exentos de la aprobación de este último los nacionales de países en donde se hable el español como lengua oficial.

2.4.1.- Test o examen de CCSE para obtener la nacionalidad española por residencia.

 

examen nacionalidad españolaLa prueba de CCSE está diseñada y administrada por el Instituto Cervantes. Algunas de sus características son las siguientes:

a) Es de carácter presencial (Artículo 6.2 del Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia). A pesar de que la inscripción debe ser por Internet, la presentación del examen será presencial en cualquiera de los centros que pone a disposición el Instituto Cervantes.

b) Consta de 25 preguntas. Para su aprobación el solicitante deberá acertar al menos 15 de ellas.

c) El 60% de las preguntas estarán relacionadas con conocimientos de la Constitución y la organización administrativa y territorial de España.

d) El 40% de las preguntas restantes se referirán a aspectos de la cultura, historia y sociedad española.

e) Todas las preguntas serán de respuesta cerrada. Lo normal es que aparezcan 3 opciones (a, b y c) para que el examinado indique la que considere correcta. Otras tienen la modalidad de verdadero y falso.

f) Todas las preguntas tendrán el mismo valor (Artículo 6.3 del Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia).

g) Las respuestas incorrectas no penalizan, en otras palabras, si el examinado tiene una respuesta errada no le restará puntos sobre las respuestas correctas.

i) La vigencia del certificado por haber aprobado la prueba será de 4 años desde la fecha de dicho certificado, no desde la fecha de la presentación del examen (Artículo 10.4 de la Orden JUS/1625/2016). Por esa razón, es muy recomendable presentar este examen antes de cumplir los años de residencia necesarios para solicitar la nacionalidad. De ese manera, al cumplir el tiempo correspondiente no perderá tiempo teniendo que presentar este examen y recabar el resto de los documentos que demuestren el cumplimiento de los demás requisitos.

j) La tasa que se deberá pagar para su presentación es de 85 euros.

k) Los menores de 18 años o mayores con la capacidad modificada judicialmente estarán exentos de presentar esta prueba (Artículo 10.6 de la Orden JUS/1625/2016).

2.4.1.1.- Manual y preguntas para la preparación del examen CCSE para obtener la nacionalidad española por residencia.

 

Para facilitar la aprobación del test de CCSE, en el siguiente enlace podrá encontrar en formato PDF el Manual del Instituto Cervantes para la preparación de la prueba de CCSC que a su vez contiene 300 preguntas sobre nacionalidad española.

Lo bueno de dicho manual es que contiene toda la información teórica necesaria para la aprobación del referido examen y además le permitirá estar familiarizado con el tipo de preguntas que serán formuladas en éste.

Adicionalmente, si quiere tener una idea rápida y global de cómo será el examen de CCSE, en este enlace encontrará un modelo con 25 preguntas sobre la nacionalidad española por residencia.

2.4.2.- Examen de idioma para la nacionalidad española (DELE).

 

El examen DELE también tiene carácter presencial y el diploma mínimo que deberá obtenerse es el del nivel básico A2.

Sólo estarán exentos de presentar este examen los menores de edad o mayores que tengan la capacidad modificada judicialmente. De igual modo y como es lógico, los ciudadanos de países iberoamericanos no tendrán que presentar este examen, pues en su país de origen el español es la lengua oficial.

La regla general es acreditar el dominio del español mediante la prueba DELE. No obstante, conforme al artículo 10.3 de la Orden JUS/1625/2016, existen medios alternativos para acreditar esta circunstancia. Estos son:

Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

En los casos previstos en el presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación”.

Si desea profundizar más sobre este tema, podrá hacerlo mediante el siguiente enlace: Prueba DELE del Instituto Cervantes.

3.- Nuevo proceso de nacionalidad española.

 

La entrada en vigor del Reglamento de Nacionalidad Española y de la Orden JUS/1625/2016, han cambiado por completo el panorama relacionado con la obtención de la nacionalidad española por residencia, pues el procedimiento pasó de ser completamente físico a ser en gran parte telemático, con las ventajas y la agilización que eso supone.

De una manera general, el procedimiento podemos dividirlo en 4 grandes fases, las cuales son:

a) Solicitud de la nacionalidad española por residencia;

b) Instrucción del procedimiento;

c) Resolución y;

d) Jura e inscripción en el Registro Civil.

A continuación, explicaremos los pasos para obtener la nacionalidad española a través del nuevo proceso, lo cual haremos mediante preguntas y respuestas, por cuanto de esa manera es mucho más fácil su comprensión.

3.1.- ¿Dónde solicitar la nacionalidad española por residencia?

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento de Nacionalidad Española, hasta el 30 de junio de 2017 se podía interponer la solicitud de nacionalidad española por residencia físicamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado o telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, es decir, la legislación nos daba 2 opciones que tenían igual peso.

A partir del 1 de julio de 2017, la opción telemática pasó a ser la regla general y la física quedó rezagada a casos excepcionales. Por lo tanto, actualmente lo más recomendable es interponer esta solicitud de forma digital.

3.2.- ¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?

 

En vista que la regla general será interponer la solicitud de forma telemática, ésta deberá hacerse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en modelo oficial o normalizado (Artículos 4 y 2 del Reglamento de Nacionalidad Española y la Orden JUS/1625/2016, respectivamente).

3.2.1.- Impreso de solicitud de nacionalidad española por residencia.

 

El formulario de la nacionalidad española es como la imagen que podrá ver a continuación:

 expediente nacionalidad española

De todos modos, en el siguiente enlace podrá encontrar el modelo de nacionalidad española por residencia que deberá rellenar y presentar.

3.3.- ¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

 

La respuesta a dicha interrogante la encontramos en los artículos 20.2.a) y 21.3 del Código Civil, en concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Nacionalidad Española y los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Orden JUS/1625/2016. De dichas disposiciones normativas, se evidencia quienes pueden interponer la solicitud de nacionalidad española por residencia y son los siguientes:

a) El propio interesado mayor de edad (18 años) o menor de edad emancipado (básicamente desde los 16 años cuando los padres o un juez se la hayan concedido). Para mayor información sobre la emancipación puede leer los artículos 314 y siguientes del Código Civil.

b) El mayor de 14 años asistido por su representante legal (normalmente los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos).

c) El representante legal del menor de 14 años (Como regla general los padres. En algunos casos el tutor).

d) El representante legal de la persona con la capacidad modificada judicialmente, es decir, el tutor.

e) La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido por el curador, según resulte de la sentencia de incapacitación.

Antes, para interponer la solicitud en los casos de los menores de 14 años y de las personas que tengan la capacidad modificada se debía obtener autorización por parte del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Desde el 3 de septiembre de 2021, ya no es necesario dicho requisito en los supuestos en que ambos progenitores estén de acuerdo en interponer la nacionalidad española. En los casos de discrepancia, se deberá tramitar el respectivo procedimiento de jurisdicción voluntaria para obtener la autorización.

3.4.- ¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española por residencia?

 

La documentación que debe acompañar la solicitud de nacionalidad española por residencia se divide en 2 partes. Una de ellas sería la documentación general y la otra la documentación en los casos especiales.

Esta documentación se encuentra prevista en el artículo 5 del Reglamento de Nacionalidad Española y en el único anexo de la Orden JUS/1625/2016. Los mismos son:

3.4.1.- Documentación General.

consulta telematica de expedientes de nacionalidad española por residencia

 

a) Certificado de nacimiento del país de origen. Deberá estar apostillado (si el país forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado si el país emisor de éste no es parte del referido convenio.

Adicionalmente, si está en un idioma distinto tendrá que traducirse al castellano.

b) Pasaporte completo, es decir, no bastará la hoja donde constan los datos, sino que habrá de presentarse con todas sus hojas, aunque estén en blanco. La finalidad de esto es comprobar las salidas de España que ha podido realizar el extranjero para verificar si la residencia ha sido continuada o no.

En el caso de personas con 2 o más nacionalidades, el pasaporte “debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia” (Aparte 1.a) 3.º del Anexo contenido en la Orden JUS/1625/2016). Por ejemplo, si una persona es argentina y a su vez estadounidense, pero su residencia en España la obtuvo con la nacionalidad estadounidense, deberá presentar el pasaporte argentino y no el estadounidense.

NOTA: En el caso de los refugiados y apátridas no es obligatorio la presentación del certificado de nacimiento y el pasaporte. Dicha documentación puede sustituirse por la documentación expedida por el Ministerio de Justicia relacionada con la condición de refugiado o apátrida (Aparte 2.h) del Anexo contenido en la Orden JUS/1625/2016).

c) Tarjeta de identidad de extranjero (es la que tienen los extranjeros con cualquier autorización de residencia del régimen general o del régimen de movilidad internacional), Tarjeta Comunitaria (formalmente tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y la tienen ciertos familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza) o Certificado de Registro (es el documento que se les otorga a los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza).

 Se puede presentar cualquiera de estos documentos (según el tipo de residencia que se tenga) o autorizar a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda verificar  los datos contenidos en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

d) Certificado de empadronamiento. Los certificados de empadronamiento varían de Ayuntamiento en Ayuntamiento. Por lo tanto, si el que ha obtenido no deja constancia desde que fecha está empadronado y se limita a certificar que actualmente está empadronado, es recomendable que solicite un certificado de empadronamiento histórico para acreditar los años de residencia que tiene en España.

En caso de no presentar este documento, se puede otorgar la autorización en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda verificar el domicilio y tiempo de residencia del solicitante.

e) Certificación de aprobación de la prueba de CCSE (sólo en caso de mayores de 18 años).

Este certificado puede sustituirse con la autorización en favor de la Dirección General de Registros y Notariados para que ésta compruebe dicho resultado.

f) Certificado de aprobación del examen de idioma DELE (únicamente para nacionales de países donde no se hable español que sean mayores de edad sin la capacidad judicialmente modificada).

Este certificado puede sustituirse con la autorización en favor de la Dirección General de Registros y Notariados para que ésta compruebe dicho resultado.

g) Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado (si el Estado emisor forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado si dicho país no es parte del mencionado convenio. Además, si está en un idioma distinto tendrá que traducirse al castellano.

Este certificado será obligatorio cuando el solicitante sea mayor de edad o menor emancipado.

NOTA: Los antecedentes penales deberán estar en vigor al momento de su presentación. De conformidad con el apartado 4 del único anexo de la Orden JUS/1625/2016, “para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de 6 meses a contar desde su expedición”.

h) Certificado de antecedentes penales en España. Puede presentarse dicho documento emitido con base en los datos obrantes del Registro Central de Penados. En caso contrario, puede otorgarse autorización en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado para que compruebe si el peticionante tiene o no antecedentes de carácter criminal.

i) Justificante del pago de la tasa. En la actualidad la tasa para solicitar la nacionalidad española por residencia es de 104,50 euros, la cual deberá pagarse a través del modelo 790, código 026.

3.4.2.- Documentación en casos especiales.

 

Los documentos indicados en el punto anterior son comunes a todos los supuestos y por ende siempre deberán presentarse.

La excepción a esa regla sería el certificado de antecedentes penales para las personas que sean menores de 18 años (no se tendrá que presentar nada) y los certificados de los exámenes CCSE y DELE para los menos de edad y personas con la capacidad modificada judicialmente (se presentará un certificado alternativo).

En consecuencia, en los próximos puntos sólo nos enfocaremos en los documentos adicionales que el solicitante deberá presentar si su caso no se encuentra en el supuesto general.

3.4.2.1.- Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar mediante representante legal.

 

En estos casos la solicitud no deberá ir firmada por el interesado, sino por su representante legal (ambos en caso de ser más de uno. Por ejemplo, padre y madre de un niño de 7 años). Como documentación adicional se presentará:

a) Documento de identidad del o de los representantes legales.

b) Documento acreditativo de la representación legal.

c) Solicitud de nacionalidad española por residencia firmada por ambos progenitores.

En caso de que uno no esté de acuerdo, resultas del procedimiento de jurisdicción voluntaria que fue necesario tramitar para obtener la autorización respectiva.

d) Como sustitución de los certificados de las pruebas CCSE y DELE, se presentarán “certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros” (Artículo 10.6 de la Orden JUS/1625/2016).

3.4.2.2.- Mayores de 14 años, pero menores de 18 o personas con la capacidad modificada judicialmente no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal.

 

En estos supuestos la solicitud irá firmada por el propio interesado y por su representante legal (por ambos si es más de uno). Los documentos adicionales son:

a) Documento de identidad del o de los representantes legales.

b) Documento acreditativo de la representación legal.

c) El certificado indicado en la letra d) del punto anterior.

3.4.2.3.- Casos de plazo preferencial de 1 año de residencia.

 

Previamente estudiamos que existen ciertos casos en los cuales, independientemente de la nacionalidad previa del interesado, sólo se le aplica el plazo reducido de 1 año de residencia. En estos supuestos precisamente la documentación adicional será para demostrar que al perfil del solicitante puede aplicársele este plazo reducido.

En el punto 2.2.4, se ha explicado con detenimiento la documentación extra que deberá presentarse en cada uno de estos casos.

3.5. Verificar el estado de su solicitud de nacionalidad española por residencia.

 

Al interponer la solicitud se creará un expediente electrónico que contendrá toda la documentación que haya aportado. De igual modo se le asignará un número de expediente, el cual podrá utilizar para realizar consultas telemáticas sobre el estado de su solicitud.

Para ello, simplemente introduzca en la barra de búsqueda, “cómo va lo mío nacionalidad española por residencia” y en el primer resultado tendrá acceso a la sede electrónica del Ministerio de Justicia donde podrá verificar el estado de su expediente.

como va lo mio nacionalidad española

3.6. Instrucción del Procedimiento.

 

tasas nacionalidad española por residenciaLa instrucción es la “fase o etapa intermedia del procedimiento administrativo (…) cuyo objetivo es la realización de los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución” (Diccionario del Español Jurídico, realizado por la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial”.

La instrucción en el procedimiento de nacionalidad española por residencia se traduce en las distintas comprobaciones llevadas a cabo por la Dirección General de los Registros y del Notariado (recaudación de informes preceptivos), a los fines de determinar si el solicitante cumple o no con los requisitos para la concesión de la nacionalidad.

De conformidad con el artículo 7 de la Orden JUS/1625/2016, los trámites que realizará la Dirección General de los Registros y del Notariado son:

1.ª Consulta de los antecedentes penales del Registro Central de Penados cuando el interesado sea mayor de 18 años (…).

2.ª Consulta del resultado obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes (…).

3.ª Solicitud de los datos del empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística (…).

4.ª Consulta de los datos referidos a la residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

5.ª Solicitud del informe preceptivo al Ministerio del Interior a objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. Este informe comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del interesado respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

6.ª Solicitud de oficio del informe del Centro Nacional de Inteligencia respecto de su ámbito competencial propio.

7.ª Solicitud de oficio a las Administraciones Públicas de cuantos informes sean necesarios.

8.ª Solicitud al interesado de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil o cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad”.

A los fines de agilizar un poco esta etapa del procedimiento, los interesados podrán aportar el certificado de antecedentes penales de España, los resultados de los exámenes (CCSE y DELE) y el certificado de empadronamiento. De esta forma, nos aseguraremos que dichos certificados consten en el expediente desde el momento de presentación de la solicitud y no estaremos sujetos a las demoras de los órganos que los emiten.

En la etapa de instrucción del procedimiento, también puede concederse un plazo de 3 meses desde su notificación, para que el interesado subsane alguna falta que haya cometido en la solicitud o para que aporte algún documento adicional que la Dirección General de los Registros y del Notariado estime oportuno para decidir la solicitud. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se tendrá por desistida la solicitud y se archivará el expediente (Artículo 7.3 de la Orden JUS/1625/2016).

3.7. Resolución.

 

Al tener todos los informes y certificados mencionados en el punto relacionado con la instrucción del procedimiento, ya se podrá decidir sobre la concesión o denegación de la solicitud.

Conforme en lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden JUS/1625/2016, dicha decisión deberá estar motivada, es decir, deberá contener una sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho en los cuales se base (Artículo 35.1 de la Ley 39/2015).

3.7.1.- ¿Quién concede la nacionalidad española por residencia?

 

A los fines de responder, quién otorga la nacionalidad española por residencia y por ende dicta la resolución mencionada previamente, debemos indicar que según el artículo 11.1 del Reglamento de Nacionalidad Española, “la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia”.

En otras palabras, la Dirección General de los Registros y del Notariado dicta la propuesta de resolución (la cual no es definitiva) y el Ministro de Justicia la resolución definitiva (a la luz del artículo 21.2 del Código Civil y 11.1 de la Orden JUS/1625/2016, el encargado del Ministerio de Justicia tiene la competencia para la concesión de la nacionalidad española por residencia).

Sin embargo, en la práctica es el propio encargado de la Dirección General de los Registros y del Notariado el que también dicta la resolución de nacionalidad española, aunque lo hace en nombre del Ministro de Justicia, debido a la delegación de competencias contenida en el apartado 1 de la disposición vigesimoprimera de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril.

3.7.2.- ¿Cuánto tiempo tarda la emisión de la decisión sobre la nacionalidad española por residencia?

 

La solicitud deberá ser decidida y notificada al interesado en el plazo de 1 año desde que haya tenido entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Artículos 11.3 tanto del Reglamento de Nacionalidad Española como de la Orden JUS/1625/2016 que lo desarrolla).

A pesar que tanto el Reglamento de Nacional Española y la Orden JUS/1625/2016, prevén ese período de tiempo para pronunciarse sobre la solicitud, en la práctica existe un gran retraso, habiendo casos donde la resolución se ha dictado luego de 4 o hasta 5 años después de su interposición.

Ese gran retraso ha llevado al Ministerio de Justicia y al Consejo General de la Abogacía a celebrar un convenio de colaboración para agilizar los trámites de la nacionalidad española por residencia y así obtener una decisión mucho más rápida. Si desea conocer más sobre este acuerdo puede leer la siguiente noticia de nacionalidad española.

En consecuencia, si quiere asegurarse que le aprueben su solicitud de nacionalidad española por residencia y ahorrarse años de espera para conseguir una respuesta, contáctenos para que, como abogados expertos en nacionalidad española tramitemos de forma ágil dicha solicitud en su nombre.

Para profundizar más en este tema, le invitamos a leer nuestro artículo: ¿CUÁNTO TARDAN EN DECIDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?

3.7.3.- Silencio administrativo.

 

Si transcurre el plazo de 1 año y no se ha obtenido una respuesta, operará el silencio administrativo negativo, esto es, el solicitante podrá entender que su solicitud ha sido denegada.

De ocurrir esto no hay que preocuparse, pues el silencio administrativo negativo no significa realmente que la solicitud de nacionalidad española por residencia ha sido denegada. Por el contrario, la finalidad del silencio administrativo negativo es permitirle al interesado ejercer los recursos correspondientes si la Administración Pública no ha dictado la decisión en el plazo previsto legalmente y de esa manera evitar que éste deba esperar por largos períodos de tiempo hasta obtener una decisión.

Por lo tanto, otra manera de obtener la nacionalidad española por residencia rápidamente es ejercer los recursos correspondientes tan pronto como opere el silencio administrativo (luego de 1 año de la interposición de la solicitud).

De cara a lo previsto en el artículo 13 de la Orden JUS/1625/2016, al operar el silencio administrativo se podrán interponer cualquiera de estos recursos:

a) RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que tiene la obligación de decidir o;

b) RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Audiencia Nacional.

De estos dos recursos lo más recomendable es ejercer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional por varias razones las cuales son:

a) El recurso de reposición es “potestativo”, es decir, a diferencia de otros recursos administrativos (el de reposición) su ejercicio no es obligatorio para luego acudir a un Tribunal.

b) Piense lo siguiente, si la Dirección General de los Registros y del Notariado o el propio Ministerio de Justicia no ha resuelto su solicitud en el plazo en que legalmente deben hacerlo, ¿en cuánto tiempo cree que decidirán el recurso que interpondrá ante dicho órgano? La respuesta a dicha interrogante es que el tiempo de espera será muy largo, incluso mucho mayor que el propio año que ha esperado previamente.

c) El proceso judicial puede terminar en una sentencia favorable para el solicitante en donde es la propia Audiencia Nacional la que declara el derecho del demandante a la concesión de la nacionalidad española por residencia. En estos casos queda de manifiesto la negligencia tanto de la Dirección General de los Registros y del Notariado como del Ministerio de Justicia, cuestión que no pudiese ser de su agrado.

Por ese motivo, según nuestra experiencia en muchas ocasiones, el Ministerio de Justicia al verse demandado y para evitar sentencias en su contra, prefiere conceder la nacionalidad española por residencia al poco tiempo de ser notificado de la demanda para evitar sentencias desfavorables que dejen en evidencia el retraso al decidir este tipo de solicitudes.

De querer ejercer el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional puede ponerse en contacto con nosotros y como abogados especialistas en nacionalidad española  lo ayudaremos a obtener una respuesta favorable lo antes posible.

3.8. Jura e inscripción en el Registro Civil.

 

El procedimiento no termina con la concesión de la nacionalidad española por residencia, pues una vez que esto suceda la decisión quedará supeditada a que el interesado realice en el plazo de 180 días siguientes a la notificación de la concesión lo siguiente:

a) Preste juramento o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes;

b) Declare la renuncia a su anterior nacionalidad. Esto no aplica para los ciudadanos de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes y;

c) Inscriba la adquisición ante el Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente (Artículo 23, 13 y 12 del Código Civil, Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia y Orden JUS/1625/2016, respectivamente).

Al quedar inscrita la adquisición de su nacionalidad, ya podrá solicitar como un español más, un literal de nacimiento especial para DNI y el pasaporte español correspondiente, para que de esa manera empiece a disfrutar de todas las ventajas de ser español.

Adicionalmente, recuerde que al tener su nuevo DNI, es sumamente importante tramitar el correspondiente CERTIFICADO DE CONCORDANCIA, para acreditar que, aunque haya cambiado de número de identificación por haber obtenido la nacionalidad española, sigue siendo la misma persona.

4. Conclusión.

 

Esperemos que esta guía le haya resultado de gran utilidad para la tramitación de la nacionalidad española por residencia. Sin embargo, como puede darse cuenta son muchos los detalles que se deben considerar para obtener una respuesta de concesión y no de denegación.

Por lo tanto, quedamos a su disposición para tramitarla en su nombre si así lo desea o para que interpongamos los recursos correspondientes de operar el silencio administrativo o en caso de que su solicitud haya sido denegada.

También le puede interesar:

 

 

Andrés Graffe Pérez
agraffe@deaboga.com

Abogado Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española

6 Comments
  • Ana María Fernández
    Posted at 02:39h, 11 octubre Responder

    ¡Buenos días! Impecable escrito, muchas gracias Dr. Soy nieta de abuelos españoles, padres argentinos y yo soy argentina. De acuerdo a la ley yo podría solicitar la nacionalidad española por residencia al año de residir legalmente en España. Mi consulta es, ¿Cuál sería la forma más adecuada de solicitar la residencia por un año? Muchas gracias por su atención. Saludos cordiales.

    • Andrés Graffe Pérez
      Posted at 12:06h, 04 noviembre Responder

      Estimada Ana María, muchas gracias por su comentario.

      Efectivamente, si sus abuelos son españoles de origen podrá solicitar la nacionalidad española por residencia al tener un año de residencia en España, la cual deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

      En España hay muchas formas para obtener alguna autorización de residencia, pero para indicarle la más conveniente es necesario conocer su perfil de manera detallada.

      En materia de extranjería prestamos asesoramiento personalizado con el objeto de dar respuestas a este tipo de casos. Si lo desea puede contactarnos mediante nuestro correo electrónico info@deaboga.com y estaremos encantados de atenderla.

      Un cordial saludo.

  • Nicolas Tobar
    Posted at 19:24h, 30 octubre Responder

    Hola, soy Nicolas Tobar, chileno y casado. Tengo interés en vivir en España para estudiar y trabajar. Quiero saber, después de 2 años tengo derecho a pedir la nacionalidad española ¿Usted ofrece apoyo jurídico para obtener tanto la residencia como luego la nacionalidad?

    • Andrés Graffe Pérez
      Posted at 12:49h, 04 noviembre Responder

      Hola Nicolas, al ser chileno sí podrá solicitar la nacionalidad española cuando tenga 2 años de residencia legal en España.

      Al ser un Despacho de Abogados especializados en temas de extranjería y nacionalidad española, podremos ayudarlo a obtener tanto la residencia como posteriormente la nacionalidad.

      De estar interesado puede contactarnos a nuestro correo electrónico info@deaboga.com y estaremos encantados de atenderle.

      Un cordial saludo.

  • Gloria del Carmen Moreno de Pérez
    Posted at 19:36h, 30 octubre Responder

    Excelente artículo, soy esposa de español y tengo viviendo en España 22 meses. Estoy interesada en obtener la nacionalidad española por residencia.

    • Andrés Graffe Pérez
      Posted at 12:51h, 04 noviembre Responder

      ¡Muchas gracias por su comentario Gloria!

      Al estar casada con un ciudadano español y tener más de un año de residencia en España, ya podría solicitar la nacionalidad española por residencia.

      Actualmente existe un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía, el cual permite que nosotros como abogados interpongamos su solicitud a través de una plataforma especial.

      El solicitar la nacionalidad española por residencia de esa manera tiene grandes ventajas.

      La primera de ellas es que nos aseguraremos que la solicitud sea presentada de manera impecable para asegurar la obtención de una respuesta favorable.

      La segunda es que obtendremos una respuesta mucho más rápida. Varios de nuestros clientes nos han comentado que el Ministerio de Justicia les ha concedido la nacionalidad española por residencia luego de 3, 4 o hasta 5 años después de interponer la solicitud. En cambio, con la referida plataforma para abogados la respuesta se obtiene en 6 meses aproximadamente. En consecuencia, se ahorrará años de espera al tramitarla mediante nuestros servicios.

      La tercera y no menos importante, es que la documentación antes de ser enviada será cotejada por el Colegio de Abogados, es decir, que llegará con el visto bueno o aval del referido Colegio, lo cual tendrá un peso inmenso frente al Ministerio de Justicia cuando tenga que decidir su caso.

      Si lo desea puede contactarnos a través de nuestro correo info@deaboga.com y estaremos encantados de atenderla.

      Un cordial saludo.

Post A Comment

blog derecho laboral y extranjeria

Forma parte de la mejor comunidad de Extranjeros en España

 

¿Te gusta lo que estás leyendo? Suscríbete a nuestro blog.  Ya hay más de 30.000 personas beneficiándose del contenido exclusivo relacionado con Extranjería que será de gran utilidad para vivir, trabajar y/o estudiar en España. ¿Te vas a quedar por fuera? Es COMPLETAMENTE GRATUITO

Su suscripción se ha realizado exitosamente

533 Compartir
Compartir
Twittear
Compartir
Email
Telegram