
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EXTRANJERÍA: GUÍA COMPLETA 2023
Cuando inicias tu trámite de extranjería, esperas que la respuesta sea positiva. En consecuencia, quieres que te concedan el permiso que estás solicitando. Sin embargo, muchas veces no obtenemos el resultado deseado desde el inicio. En esos casos, no nos queda otra opción que impugnar esa decisión. Existen varios recursos que puedes utilizar para revertir la decisión que te ha perjudicado. En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre el más común de ellos, es decir, el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EXTRANJERÍA.
Es importante señalar que este recurso es un escrito formal que requiere de preparación y experiencia jurídica para hacerlo de una forma adecuada. En otras palabras, no es algo que puedas tomártelo a la ligera. Por ello, si quieres aumentar las probabilidades de éxito de tu recurso de reposición, contáctanos para que como ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA lo redactemos e presentemos por ti, sin importar que te encuentres en el extranjero o en cualquier parte de España.
En este artículo aprenderá
- 1) ¿Qué es el Recurso Potestativo de Reposición en Extranjería?
- 2) Características del Recurso de Reposición en Extranjería.
- 3) Cuáles son los casos más comunes en que puede presentarse un Recurso de Reposición en Extranjería?
- 4) Formulario o Modelo del Recurso de Reposición en Extranjería.
- 5) ¿Cómo hacer o presentar un Recurso de Reposición en Extranjería?
- 6) ¿Cuál es el plazo para presentarlo?
- 7) ¿Dónde presentar el Recurso de Reposición en Extranjería?
- 8) Presentación telemática del Recurso de Reposición en Extranjería (Sede Electrónica).
- 9) ¿Cuál es la Sede Electrónica para presentarlo?
- 10) ¿Cuánto tarda un Recurso de Reposición en Extranjería?
- 11) ¿En qué estatus migratorio te encuentras como inmigrante mientras se resuelve el Recurso?
- 12) ¿Cómo consultar el estado del Recurso de Reposición en Extranjería?
- 13) ¿Cómo podemos ayudarte?
1) ¿Qué es el Recurso Potestativo de Reposición en Extranjería?
El recurso potestativo de reposición en extranjería es el medio que tienen los particulares para que la decisión que los ha perjudicado sea revisada y anulada por el mismo órgano que la dictó, por ser contraria a la legislación española.
2) Características del Recurso de Reposición en Extranjería.
Para un mejor entendimiento del concepto previo, es necesario resaltar ciertas de sus características:
a) Es un recurso administrativo. Los recursos pueden clasificarse en administrativos y judiciales. Los primeros, tienen la característica de que son decididos por la propia Administración Pública (Poder Ejecutivo). Por el contrario, los segundos los conoce y decide el Poder Judicial, a través de los distintos Juzgados y Tribunales con competencia en la materia (Contencioso-Administrativa).
b) Los decide el mismo órgano. Hay varios recursos administrativos, pero los más comunes son los de alzada y reposición. El primero de los mencionados es decidido por un órgano administrativo que tiene una jerarquía superior al que dictó el acto con antelación. El segundo, lo decide el mismo órgano de la Administración Pública que dictó previamente la resolución.
Un ejemplo sería: Si una decisión ha sido dictada por la Oficina de Extranjería, la misma no agota la vía administrativa porque dicha oficina tiene un superior jerárquico, que será la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. Por ello, en ese caso y de forma obligatoria, tiene que presentarse un recurso de alzada para que sea conocido por la Delegación y Subdelegación del Gobierno que se pronunciará sobre la invalidez o no de la resolución que previamente ha sido dictada por el órgano inferior.
En cambio, si la primera decisión la emite directamente la Delegación o Subdelegación del Gobierno, ésta agota la vía administrativa al no tener un órgano superior jerárquico. En consecuencia, en ese caso corresponde presentar el recurso de reposición de extranjería. A diferencia del de Alzada, éste no es obligatorio, pues en estos casos se puede acudir directamente a la vía judicial. En otras palabras, se puede presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal que corresponda.
c) Es potestativo. A diferencia del recurso de alzada, que es obligatorio para agotar la vía administrativa, como su mismo nombre lo indica, el recurso de reposición es potestativo o facultativo. En otras palabras, se puede ejercer o no.
En consecuencia, si una decisión de las autoridades de extranjería te afecta y te corresponde presentar el recurso de reposición, tendrás la opción de presentarlo o acudir directamente a los Juzgados o Tribunales competentes en la materia.
d) Es a instancia de parte, es decir, el interesado y perjudicado por la decisión es quien debe ejercerlo, ya que la Administración Pública (normalmente la Delegación/Subdelegación del Gobierno o el Consulado/Embajada de España), salvo excepciones, no puede anular sus propias decisiones de forma automática, sin que antes el perjudicado se lo haya solicitado.
e) Está sujeto a plazo. La Administración Pública puede equivocarse y de hecho lo hace a menudo. El legislador es consciente de ello. Por lo tanto, prevé los recursos administrativos y judiciales. Sin embargo, esto no significa que el particular afectado podrá ejercer el recurso cuando quiera, sino que deberá hacerlo dentro del plazo previsto en la ley.
De no hacerlo en ese período, su derecho a recurrir caducará y la decisión que lo ha afectado quedará firme, esto es, aunque tengas razón tendrás que soportar las consecuencias jurídicas de la decisión que haya tomado la Administración Pública, por muy injusta que sea.
En consecuencia, ante el “Resuelto-No Favorable” de la Delegación/Subdelegación del Gobierno o del Consulado/Embajada de España, más que preocuparte debes ocuparte y contactarnos rápidamente para que como ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA, redactemos e interpongamos por ti el recurso potestativo de reposición.
3) Cuáles son los casos más comunes en que puede presentarse un Recurso de Reposición en Extranjería?
Corresponde la interposición de un recurso potestativo de reposición y no uno de alzada, cuando la decisión es tomada por un órgano que no tiene superior jerárquico y por ende que agota la vía administrativa (Artículo 114. 1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas/En adelante Ley 39/2015).
La disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería, la cual está relacionada con los recursos administrativos que pueden presentarse en materia de extranjería establece lo que se transcribe a continuación:
“Las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, bajo la dependencia funcional de estos dos últimos Ministerios, con base en lo dispuesto en este Reglamento, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se exceptúan las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución, las cuales no agotan la vía administrativa”.
De la lectura de la disposición antes citada, dichas decisiones “pondrán fin a la vía administrativa”. De conformidad con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, el recurso que corresponde contra este tipo de decisiones es el potestativo de reposición y no el de alzada.
En resumen, la regla general es que las decisiones emitidas tanto por los Consulados o Embajadas de España (Pertenecen al ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) como las dictadas por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno serán susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso potestativo de reposición.
Algunas de las decisiones que usualmente serán impugnadas mediante el recurso de reposición son las siguientes:
a) Denegación o inadmisión del VISADO SCHENGEN.
b) Denegación o inadmisión del VISADO DE ESTUDIOS o de la autorización de estancia por estudios;
c) Denegación o inadmisión del visado o de la autorización de la RESIDENCIA NO LUCRATIVA, incluyendo la RESIDENCIA PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO;
d) Denegación o inadmisión de la autorización o del visado de residencia por REAGRUPACIÓN FAMILIAR;
e) Denegación o inadmisión de la autorización o del visado de la RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA;
f) Denegación o inadmisión de la autorización o del visado de RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS.
g) Denegación o inadmisión del visado o de la autorización de la RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA;
h) Denegación o inadmisión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Las más comunes de todas ellas son los diferentes tipos de ARRAIGO: LABORAL, SOCIAL, FAMILIAR Y PARA LA FORMACIÓN.
i) Denegación o inadmisión de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión o como es conocida habitualmente, TARJETA COMUNITARIA.
j) Denegación de la solicitud de ASILO, PROTECCIÓN SUBSIDIARIA O RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS.
k) Denegación o inadmisión de la RENOVACIÓN de la gran mayoría de los permisos de extranjería que se han presentado.
l) Sanciones impuestas en materia de extranjería, principalmente cuando la misma es la EXPULSIÓN del territorio nacional.
En estos casos, lo usual es que el recurso que debe presentarse es el de reposición y no el de la alzada.
Adicionalmente, en materia de NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA el recurso administrativo que puede ejercerse es el potestativo de reposición. Sin embargo, en estos casos es mucho más efectivo presentar directamente el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NACIONALIDAD.
4) Formulario o Modelo del Recurso de Reposición en Extranjería.
Los procedimientos de extranjería se inician mediante una solicitud, la cual variará según el tipo de autorización o visado que se esté tramitando. Por ejemplo, para la autorización de estancia por estudios se utilizará el modelo EX-00, para la residencia no lucrativa el formulario EX-01, para la autorización de residencia por reagrupación familiar el EX-02, para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena el EX-03, el certificado de registro de ciudadano de la Unión el EX-18 y para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (tarjeta comunitaria) el EX-19, entre otras.
Este tipo de formularios son sumamente sencillos de rellenar, pues únicamente exigen tus datos personales (nombre, apellidos, NIE o pasaporte, dirección, etc.). Esto ha permitido que las autoridades hayan emitido un grupo de MODELOS O FORMULARIOS DE EXTRANJERÍA (Van del EX-00 al EX-23) que tienen por objeto facilitar su cumplimentación y crear uniformidad en su llenado.
No obstante, redactar un recurso potestativo de reposición en extranjería es algo sumamente técnico, en donde uno como abogado debe considerar todos los elementos relacionados con el caso (tanto de hecho como de derecho). Es decir, el recurso de reposición no es una prenda de vestir que le sienta bien a todo el mundo, sino un traje elaborado a la medida que se ajustará perfectamente a la silueta de quien lo vista.
Son muchas las desventajas o consecuencias negativas que podrías sufrir al utilizar un modelo de un recurso potestativo de reposición de extranjería. Algunas de ellas son:
a) Posibilidad que tu recurso sea inadmitido. El recurso de reposición de extranjería es un escrito técnico y formal que debe cumplir con una serie de requisitos para ser admitido, en donde debe seguirse una estrategia jurídica para tener posibilidades reales de éxito.
Una de las causas de inadmisión de los recursos administrativos, incluido el de reposición, es “carecer el recurso manifiestamente de fundamento” (Artículo 116 b) de la Ley 39/2015). Por lo tanto, presentar un recurso con base en un formulario genérico que no toma en cuenta ningún tipo de detalles relacionados con el caso concreto, constituye un riesgo grave de que las autoridades de extranjería consideren que el escrito presentado carece de fundamento y por ende que ni siquiera merezca ser analizado (para determinar si tienes o no razón), sino que por el contrario puede desecharse de antemano sin entrar en el fondo del asunto.
b) Imposibilidad de alegar y probar posteriormente. Uno de los principios básicos que se aplican en cualquier tipo de procedimiento administrativo o judicial es el de preclusión, es decir, la imposibilidad de alegar o probar elementos de hecho o de Derecho, si no se ha realizado en la etapa procedimental correspondiente.
Este principio afecta a muchísimas personas que ejercen el recurso potestativo de reposición sin los servicios de un abogado, pues desconocen todos los detalles jurídicos, lo cual genera que dejen de alegar y probar cosas importantes para obtener una decisión estimatoria.
Lo peor de todo, es que en muchos casos ese daño causado no se podrá reparar posteriormente ni con la ayuda de un profesional del Derecho, pues éste tendrá las manos atadas al no poder alegar y probar cosas nuevas, pues la oportunidad que se tenía para ello ya ha precluido.
La base legal de lo previamente expuesto se encuentra en el artículo 118.1 de la Ley 39/2015, al indicar que, “no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho”.
c) Riesgo de inadmisión en futuras solicitudes. Es habitual que quienes han sufrido una denegación y una posterior desestimación del recurso de reposición se plantean iniciar un nuevo procedimiento y olvidarse por completo de la mala experiencia que sufrieron con el anterior.
Si bien es cierto que es posible presentar una nueva solicitud, no es menos cierto que existe una probabilidad elevada que la nueva sea desechada de antemano, ya que puede considerarse que es una “reiteración de una solicitud ya denegada”, cuestión que constituye una causa de inadmisión de las solicitudes de extranjería según lo estipulado en la letra c) apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Extranjería.
En resumen, lo mejor es que te asesores desde un principio con un abogado para presentar una solicitud que cumpla con todos los requisitos legales o en todo caso, de sufrir una negativa, delegar la redacción del recurso de reposición a un profesional especialista en la materia y no seguir confiando tu plan migratorio o legalidad en España a un modelo o formulario genérico, el cual no atenderá a las peculiaridades que tu caso amerita.
5) ¿Cómo hacer o presentar un Recurso de Reposición en Extranjería?
Previamente te hemos explicado que no hay un modelo o formulario único que puedas utilizar para presentar un recurso de reposición de extranjería, sino que por el contrario lo más recomendable es encomendar ese trabajo a un abogado especialista en derecho migratorio.
Sin embargo, los requisitos mínimos que deberá cumplir el recurso potestativo de reposición están regulados en el artículo 115.1 de la Ley 39/2015. Dicha norma prevé lo siguiente:
“La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas”.
Analizados los requisitos mínimos que debe reunir un recurso de reposición en materia de extranjería, a continuación analizaremos otros puntos relevantes relacionados con este medio de impugnación.
6) ¿Cuál es el plazo para presentarlo?
Según lo previsto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, “el plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes”.
Aunque el artículo antes citado es bastante claro, a continuación haremos las siguientes precisiones:
a) El plazo para ejercer el recurso potestativo de reposición se contará desde el momento que se ha NOTIFICADO la resolución desfavorable y no a partir que se ha dictado (Artículo 30.4 de la Ley 39/2015). Un ejemplo de ello sería: Si el 20 de enero se ha dictado una decisión desfavorable, pero ésta ha sido notificada el 31 de ese mes, el plazo será a partir del 31 de enero y no del día 20.
b) Al tratarse de un plazo fijado en meses y no en días, éste “concluirá el mismo día en que se produjo la notificación (…) en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes” (Artículo 30.4 de la Ley 39/2015).
Con este precepto hay que tener mucho cuidado, por cuanto se tiende a asumir que 1 mes es igual a 30 días y no necesariamente es así. Por ejemplo, la resolución es notificada el 31 de enero y se tiene 1 mes para recurrir. En este caso, no hay ni 31 ni 30 de febrero y sólo 29 en años bisiestos. En consecuencia, si una decisión se notifica el 31 de enero, el plazo para ejercer el recurso de reposición en extranjería vencerá el 28 de febrero, es decir, que se tendrán menos de 30 días para presentarlo.
c) En el supuesto de que “el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente” (Artículo 30.5 de la Ley 39/2015). Es decir, si el plazo caduca un sábado, domingo o día festivo se podrá presentar el recurso el siguiente día hábil.
Como te habrás percatado, el cómputo de los plazos puede ser complicado y engañoso, razón por la cual lo ideal es que cuando te notifiquen la decisión desfavorable, nos contactes de inmediato para que podamos empezar a trabajar en tu caso cuanto antes.
7) ¿Dónde presentar el Recurso de Reposición en Extranjería?
El artículo 123.1 de la Ley 39/2015 establece que: “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado”.
A la luz de la disposición antes citada, el recurso de reposición de extranjería deberá presentarse ante la misma autoridad que dictó la decisión que se quiere impugnar. Por ende:
- Si la decisión fue dictada por una Delegación o Subdelegación del Gobierno, el recurso deberá presentarse ante ese órgano.
- Si la respuesta fue emitida por un Consulado o una Embajada de España con funciones consulares, el referido recurso se presentará ante el mismo órgano.
Las decisiones de extranjería que suelen impugnarse a través del recurso potestativo de reposición son las dictadas por las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno y los Consulados o Embajadas de España.
La presentación podrá ser presencial o telemática. Si es presencial tendrás que verificar si ese órgano exige la solicitud de una cita previa. Esto es importante tomarlo en cuenta con antelación, pues el recurso está sujeto a un plazo de caducidad de 1 mes. En consecuencia, si lo presentas fuera de ese plazo te lo inadmitirán (Artículo 116 d) de la Ley 39/2015), es decir, lo rechazarán a priori sin ni siquiera volver a conocer el fondo del asunto.
La presentación telemática te la explicaremos en el siguiente punto.
8) Presentación telemática del Recurso de Reposición en Extranjería (Sede Electrónica).
El relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos es un derecho y en algunas ocasiones una obligación.
Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, “las personas físicas [o naturales, como se le denomina en muchos países] podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”.
El segundo apartado de dicho artículo nos indica que sujetos están obligados a relacionarse de forma telemática con las autoridades de extranjería. Básicamente son los siguientes casos:
“a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.
Como puedes ver, tú como inmigrante no tienes la obligación de comunicarte con las autoridades de extranjería de forma electrónica. Esto porque eres una persona física (natural, un ser humano, no una persona jurídica) y no te encuentras dentro de los sujetos que deben hacerlo de forma preceptiva.
Si a pesar de esto quieres relacionarte con la Administración Pública de forma electrónica y por ende presentar telemáticamente el recurso potestativo de reposición, te recodamos que para ello deberás contar con alguno de los siguientes medios:
a) Cl@ve PIN24H;
b) Clave permanente o;
Si todo lo anterior te suena raro, lo más seguro es que no tengas ninguno de dichos medios. Por ende, tendrás que optar por presentar el recurso de reposición en extranjería de forma presencial y no telemática.
De todos modos, recuerda que nosotros como abogados sí tenemos certificado digital y mediante nuestros servicios podemos presentar el recurso por ti sin necesidad de solicitar y esperar a que nos concedan una cita previa.
Cabe aclarar que no se trata de que tú lo redactarás y nosotros lo presentaremos por ti. Al contrario, como abogados expertos en la materia estudiaremos tu caso, veremos la viabilidad del recurso, realizaremos la investigación legal y jurisprudencial pertinente, lo redactaremos en tu nombre, lo presentaremos de forma telemática y haremos el seguimiento para saber el estatus del recurso.
9) ¿Cuál es la Sede Electrónica para presentarlo?
Si cuentas con alguno de los medios para comunicarte con las autoridades de extranjería telemáticamente, puedes presentar el recurso mediante el Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones, conocido por sus siglas como RED SARA.
De igual modo, puedes presentar el recurso de forma telemática mediante la SEDE ELECTRÓNICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
De consignarlo por esta vía, asegúrate de contar con alguno de los medios indicados en el punto anterior (Cl@ve o certificado digital) tanto al momento de la presentación del recurso de reposición como al momento de su resolución.
Esto es de suma importancia, pues si no cuentas con Cl@ve o certificado digital vigente para cuando se intente la notificación no podrás descargarla. Lo peor del caso es que, si no accedes a la notificación en el plazo de 10 días naturales, la ley considera igualmente que la notificación se ha realizado (Artículo 43.2 de la Ley 39/2015). Por lo tanto, si el recurso ha sido desestimado empezará a computarse el plazo para el próximo recurso que puedes ejercer, el cual es el Recurso Contencioso-Administrativo.
En síntesis, la presentación telemática del recurso de reposición en extranjería por la sede electrónica correspondiente tiene grandes ventajas, pero si no cuentas con los medios para comunicarte de forma electrónica con la Administración, la interposición, seguimiento y acceso a la posterior notificación será casi imposible realizarla.
Lo anterior puede frustrar por completo tu plan migratorio, hacer que quedes o sigas irregular en España y en el peor de los casos que se materialice la expulsión (deportación) a tu país de origen, que aparejará una prohibición de entrada en el ESPACIO SCHENGEN (26 países europeos, la gran mayoría pertenecientes a la Unión Europea), que en el peor de los casos puede llegar a ser de 10 años. En consecuencia, no te lo tomes a la ligera y ponte en manos de profesionales que se encarguen de hacer esto por ti de principio a fin.
10) ¿Cuánto tarda un Recurso de Reposición en Extranjería?
El artículo 124.2 de la Ley 39/2015, refiriéndose al recurso potestativo de reposición, establece que “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes”.
A pesar de ello, en la práctica el plazo de espera puede ser inferior o superior al legalmente establecido. Como regla general, en las provincias donde hay un mayor número de extranjeros, el tiempo de respuesta será mayor. Por el contrario, en las provincias donde no hay muchos extranjeros el tiempo de respuesta es más rápido.
Lo mismo ocurre con los Consulados y Embajadas españoles. Algunos de ellos tienen una carga de trabajo más grande y otros están menos congestionados. Los primeros tardarán más que los segundos en dar una respuesta. Sin embargo, los Consulados y Embajadas se caracterizan por resolver los recursos de reposición de extranjería con cierta rapidez.
11) ¿En qué estatus migratorio te encuentras como inmigrante mientras se resuelve el Recurso?
La respuesta a esta pregunta sólo tiene importancia si ya te encuentras en España, es decir, no tiene relevancia si estás fuera de España y has presentado un recurso de reposición en contra de la inadmisión o denegación de tu solicitud por parte de un Consulado o una Embajada.
Estando en España, una de las principales creencias de quienes presentan el recurso de reposición es que se encontrarán de manera legal hasta tanto sea decidido el recurso. Nada más alejado de la realidad.
Esto se debe a que, “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos”. En consecuencia, “la interposición de cualquier recurso (…) no suspenderá la ejecución del acto impugnado” (Artículos 98.1 y 117.1 de la Ley 39/2015).
Por ello, si te han denegado alguna autorización de extranjería y no tienes otra vigente que ampare tu estadía en el país, aunque suene duro decirlo, te encuentras en España de forma irregular y eso implica que en cualquier momento puedan abrir un procedimiento de expulsión (deportación) en tu contra.
Además, si ya han acordado tu expulsión, ésta podrá materializarse incluso si has presentado el recurso potestativo de reposición.
La buena noticia es que la ejecución inmediata de la decisión de extranjería tiene una solución y es solicitar la medida cautelar conocida como “suspensión de efectos del acto administrativo”.
Al momento de suspender los efectos de la decisión administrativa, no se tomarán en consideración alegatos sobre el fondo del asunto (si tienes o no razón), sino que por el contrario el órgano decisor hará una ponderación “entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido” (Artículo 117.2 de la Ley 39/2015).
Lo anterior deja en evidencia la importancia de que tu caso sea llevado por un abogado especializado en materia de extranjería, quien ante este tipo de casos evitará la tan temida expulsión del territorio nacional con la consecuente prohibición de entrada en todo el espacio Schengen por un plazo que puede ser de 10 años en los casos más graves.
12) ¿Cómo consultar el estado del Recurso de Reposición en Extranjería?
Una vez presentado el recurso de reposición, es normal que te mate la curiosidad y quieras ver el estado en que se encuentra tu expediente.
La revisión del caso variará. Si has recurrido una decisión dictada por una Consulado o una Embajada de España, lo más probable es que ellos te den alguna URL o dirección concreta de Internet para que puedas revisarlo.
Si por el contrario has solicitado alguna autorización ante una Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, el recurso lo podrás revisar de la misma forma que previamente has utilizado para ver el caso inicial.
En este supuesto deberás hacer lo siguiente:
a) Colocar la siguiente URL: https://sede.administracionespublicas.gob.es/
b) Una vez en dicho sitio web, deberás seleccionar la pestaña procedimiento. Cuando se desplieguen las distintas opciones disponibles tendrás que elegir la que indica EXTRANJERÍA.
c) De las 8 opciones disponibles, haz click en la segunda de ellas, es decir, la que indica: INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA.
d) En la próxima página baja del todo y haz click en el botón de ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA.
e) Al hacer esto tendrás 2 opciones, las cuales son: Entrada con CL@VE o Entrada con Formulario.
Lo más sencillo es seleccionar: Entrada con Formulario.
f) Finalmente, deberás rellenar el formulario colocando tu NIE, la fecha de presentación de la solicitud y tu año de nacimiento.
En caso de que no tengas NIE o lo desconozcas, podrás colocar el número del expediente relacionado con tu solicitud inicial.
Al momento de indicar la fecha de presentación, debes poner el día exacto en que interpusiste la solicitud inicial y no la fecha en que presentaste el recurso de reposición.
Al rellenar estos datos el estatus debería cambiar de resuelto no favorable o inadmitido a trámite a EN VÍA DE RECURSO. Si aparece este último estado sabrás que has presentado el recurso correctamente.
13) ¿Cómo podemos ayudarte?
Ya te habrás percatado que el recurso de reposición de extranjería es un escrito formal y técnico que debe ser redactado por un profesional especializado en la materia, pues en éste deben alegarse elementos fácticos (de hecho) y jurídicos (artículos dispersos en distintas normas del ordenamiento jurídico español apoyado en los criterios de los Tribunales más importantes de España), que quizá desconozcas por no dedicarte al Derecho Administrativo y de Extranjería.
Aunado a lo anterior, en muchas ocasiones habrá que solicitar la adopción de una medida cautelar de suspensión de efectos para que puedas permanecer en España durante todo el tiempo que dure el procedimiento y evitar que inicien un procedimiento de expulsión en tu contra o incluso que esa deportación llegue a materializarse.
En consecuencia, nos ponemos de nuevo a tu disposición para preparar y presentar el recurso de reposición en extranjería como ABOGADOS DE EXTRANJERÍA. Además, recuerda que podremos presentar de manera electrónica este tipo de recurso sin importar que estés fuera del país o independientemente de la parte de España en donde te encuentres. De esa manera, podremos revertir esa decisión injusta que las autoridades de extranjería han dictado en tu contra.
Finalmente, no olvides que el mes para ejercer el recurso potestativo de reposición ya está en cuenta regresiva. Por lo tanto, ¡No esperes más, toma acción y contáctanos para cambiar tu situación a un RESUELTO – FAVORABLE!
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