renovacion residencia no lucrativa

RENOVACIÓN de la RESIDENCIA NO LUCRATIVA: Mejor guía 2023

 

Ya está disfrutando de los beneficios de vivir en España, pero ahora está a punto de enfrentarse a la renovación de su residencia. De ser así, ha llegado al lugar adecuado porque le explicaremos todo lo que debe saber sobre la RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA (tips  para su aprobación, requisitos, procedimiento, documentación, entre otras cosas).

Además, recuerde que si es nacional de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o algún país iberoamericano, se encuentra a solo un paso de solicitar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA  al cumplir los 2 años en España (Artículo 22.1 del Código Civil). Por ello, no se confíe y lea con detenimiento el contenido de este post para que el proceso de renovación sea todo un éxito.

Este artículo le servirá para la primera, segunda y tercera renovación de la residencia no lucrativa.

Por otra parte, si en vez de renovar la residencia no lucrativa está pensando en modificarla por la nueva VISA PARA NÓMADA DIGITAL EN ESPAÑA, le aconsejamos que se lea el artículo que hemos publicado, ya que se enterará sobre todo lo que debe saber sobre el tema (ventajas de este permiso sobre la residencia no lucrativa, requisitos, procedimiento y muchos más).

1) ¿Cómo renovar la residencia no lucrativa?

 

Con base en el artículo 31.1 de la Ley de Extranjería, “las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión”.

Lo anterior significa que para obtener la renovación será necesario demostrar que se siguen cumpliendo con los requisitos que permitieron la aprobación de la RESIDENCIA NO LUCRATIVA inicial.

Adicionalmente, si comparamos los requisitos de la residencia no lucrativa inicial con sus renovaciones, nos percataremos que existen algunas diferencias sustanciales y que hay una serie de exigencias adicionales.

Por otra parte, para renovar este tipo de residencia es necesario seguir el procedimiento adecuado.

En consecuencia, en los próximos puntos explicaremos los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para obtener la primera, segunda y tercera renovación de la residencia no lucrativa.

2) ¿Cuáles son los requisitos para renovar la residencia temporal no lucrativa?

 

Los requisitos para renovar la residencia no lucrativa están previstos en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería y son los siguientes:

a) Medios económicos suficientes;

b) Seguro médico;

c) Carecer de antecedentes penales;

d) Continuidad de la residencia;

e) Escolarización de hijos menores a cargo y;

f) Pago de la tasa.

A continuación, procederemos a explicarlos con detenimiento.

2.1.- Medios económicos suficientes ¿El doble de lo exigido en la residencia no lucrativa inicial?

golden visa chinos

 

España no quiere que se convierta en una carga para el Estado. Por ello, junto con el seguro de salud, el requisito más importante para renovar la residencia no lucrativa es “contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 47” (Artículo 51.2 b) del Reglamento de Extranjería).

El artículo 47.1 a) del Reglamento de Extranjería establece que los medios económicos suficientes para la residencia no lucrativa por el solicitante principal será el de “una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera”.

De igual modo, por cada familiar que esté a cargo del extranjero solicitante deberá demostrarse que se sigue teniendo “una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional” al 400% del IPREM por el solicitante extranjero principal (Artículo 47.1 b) del Reglamento de Extranjería).

Actualmente el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es de 579,02 euros.

Con base en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el IPREM podrá ser diario, mensual, anual y anual con pagas extraordinarias.

El IPREM anual con pagas extraordinarias se calcula con base en 14 meses, los cuales provienen de los 12 meses del año más las 2 gratificaciones extraordinarias previstas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar de nosotros no estar de acuerdo con este criterio, algunos Tribunales de una jerarquía importante consideran que para determinar la suficiencia de los medios económicos en materia de residencia no lucrativa, estos deben ser calculados con base en el IPREM con pagas extraordinarias, es decir, el de 14 meses por año.

Una de las decisiones que manifiesta el referido criterio es la siguiente:

Esta Sala mantiene el criterio de que el límite que se ha de tomar en estos casos es el de dicho marcador oficial del anual con pagas extraordinarias prorrateadas, porque el IPREM, en función de su naturaleza, a los efectos de la pretensión deducida se tiene que entender en relación directa con el SMI para el que se computan 14 pagas (sentencias de 30 de noviembre de 2018, recurso 579/2018 y de 21 de diciembre de 2018, recurso 522/2018)” (STSJ de Madrid, de 31 de octubre de 2019, Rº 505/2019).

 

El anterior criterio debemos concatenarlo con el artículo 51.1 b) del Reglamento de Extranjería. Este prevé que los medios económicos deben acreditarse “durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación”, es decir, por 2 años (Artículo 51.7 del Reglamento de Extranjería), lo cual ya ha sido ratificado por el propio Tribunal Supremo en los términos que se indican a continuación:

Los medios de subsistencia requeridos deben corresponder, en definitiva, a cada período de autorización de residencia temporal no lucrativa que los solicitantes pretendan: bien al inicial de un año (o del período inferior para el que fuera solicitada), bien al renovado de dos años salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE” (STS de 5 de mayo de 2014, Rº 3450/2013).

 

Considerando que el IPREM que se toma en cuenta es el de 14 meses y que la renovación de la residencia no lucrativa dura 2 años, los medios económicos suficientes deben calcularse por 28 meses (14 meses por cada año).

En consecuencia, la cantidad que se deberá acreditar por el solicitante principal será de 63.258,80 euros (579,02 x 4 x 28= 64.850,24).

El importe adicional por cada familiar acompañante será de 16.212,56 euros.

Resulta complicado cumplir con este requisito, ya que nos exigen demostrar el doble de los medios económicos sin haber podido “realizar actividades laborales o profesionales” en España (Artículo 46 del Reglamento de Extranjería). De hecho, es muy común que el primer año viviendo aquí se tengan que incurrir en una serie de gastos que han provocado una merma importante en el capital que se tenía inicialmente.

No obstante, existen vías legales y válidas para cumplir con este requisito, aunque no se tenga el doble de los medios económicos que la legislación y la jurisprudencia española exigen. Por lo tanto, no ponga en peligro tanto su estadía en España como todo el esfuerzo que ha invertido en este proyecto y contáctenos para que como sus ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA lo ayudemos a trazar la estrategia adecuada para conseguir la renovación de su residencia no lucrativa, como ya hemos hecho con cientos de personas que nos han confiado su caso.

2.2.- Seguro médico.

requisitos seguro medico visa estudiante españaA fines de renovar la residencia no lucrativa, el solicitante principal y los familiares acompañantes deberán “contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 51.2 c) del Reglamento de Extranjería).

En consecuencia, no se trata de cualquier seguro, sino el contratado con una compañía autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en España.

Lo anterior es importante porque muchos Consulados y Embajadas son más flexibles con este requisito y permiten presentar algún seguro internacional o autorizado en el país donde se solicita el visado no lucrativo por primera vez. Sin embargo, al intentar la renovación las autoridades de extranjería en España se dan cuenta de ello y la deniegan, con las consecuencias adversas que ello trae al ya estar haciendo vida en este país.

Adicionalmente, el seguro médico debe ser equivalente al Sistema Nacional de Salud en España. En la práctica esto se traduce en que debe ser un seguro completo, es decir, no basta un seguro básico que solo incluya consultas y exámenes médicos, sino que por el contrario tiene que incluir cirugía y hospitalización.

A su vez, el seguro debe ser sin copagos (en algunos países llamado deducible o franquicia). En otras palabras, que cualquier siniestro sea pagado por completo por la compañía aseguradora y que no se compartan los gastos con el asegurado.

Con el objeto de demostrar lo estricto que son las autoridades de extranjería y los Tribunales españoles con este tema, veremos una sentencia y algunas resoluciones denegatorias por no contar con el seguro exigido legalmente.

La decisión es la STSJ de Cataluña, de 28 de junio de 2019, R.º 573/2019. En ella se indicó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, el actor aportó junto con su solicitud inicial un seguro de asistencia sanitaria expedido por la entidad MAPFRE en enero de 2014. El citado seguro cubre las siguientes contingencias: asistencia médica primaria, garantía bucodental, asistencia médica especializada, reembolso de gastos de repatriación por fallecimiento, coordinación del servicio funerario, tramitación de documentos, segundo diagnóstico y asistencia en el extranjero.

(…).

Por otro lado, el seguro no cubría la asistencia hospitalaria y las operaciones quirúrgicas. Ciertamente el artículo 51.2.c/ antes citado no exige una cobertura mínima ni se remite a alguna norma en este sentido. Sin embargo, un seguro que no incluye la asistencia hospitalaria y la cirugía no puede ser considerado tal. Dicho en otras palabras, cuando la cobertura del seguro deja de lado prestaciones asistenciales de envergadura como las señaladas, no puede considerarse que sea un seguro de asistencia sanitaria a los efectos que nos ocupan”.

 

Ojalá la decisión anterior fuera el único ejemplo, pero hay muchos más. Algunos de ellos los podrá observar en las siguientes resoluciones denegatorias:

Otro caso en donde ocurrió esto lo podrá ver a continuación:

En las imágenes previas hemos eliminado cierta información para proteger los datos de los afectados, pero lo importante es que estas personas (por no estar bien asesorados o con la intención de ahorrar un poco de dinero) contrataron un seguro inadecuado, el cual no cumplía con los requisitos previstos para obtener la renovación de la residencia no lucrativa en España y eso acarreó que su trámite fuese denegado. De ahí la relevancia de contratar un seguro que, además de ser excelente desde un punto de vista de salud, cumpla con las exigencias de extranjería para obtener la renovación de la autorización de residencia no lucrativa.

NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de salud para obtener cualquier permiso de residencia en España, CONTÁCTENOS. Le ofreceremos el mejor seguro médico de toda España con la compañía número 1 de este país. Muchos de nuestros clientes ya lo han hecho y, sumado a un buen asesoramiento, les han concedido la renovación sin ningún tipo de inconveniente.

Para poder enviarle un presupuesto sin compromiso, por favor indíquenos la fecha de nacimiento de todos los asegurados, el sexo y la Provincia de España en donde se encuentran.

Si quiere conocer más sobre este tema, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: SEGURO MÉDICO PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

2.3.- Antecedentes penales.

visa de estudiante españa para mexicanosPara obtener la residencia no lucrativa inicial se exige “carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español” (Artículo 46 b) del Reglamento de Extranjería).

En cambio, para la renovación de la residencia no lucrativa es posible que se tenga algún tipo de antecedente penal, siempre que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se encuentre en situación de remisión condicional o suspensión de la pena (Artículo 51.5 a) del Reglamento de Extranjería).

En la práctica para renovar este tipo de permiso no debe presentarse el certificado de antecedentes penales de los países en los cuales se haya residido en los últimos 5 años, pues dicho requisito ya fue verificado por el Consulado o la Embajada correspondiente. Por ello, únicamente se verifican los antecedentes penales en España y esto lo hace de forma automática la Oficina de Extranjería al pedir los informes correspondientes, motivo por el cual no es necesario que el extranjero solicite y consigne el certificado de antecedentes penales.

2.4.- Continuidad de la residencia.

 

Uno de los supuestos de extinción de cualquier tipo de residencia, incluyendo la no lucrativa, es permanecer “fuera de España durante más de 6 meses en un periodo de un año” (Artículo 162. 2 e) del Reglamento de Extranjería). Por ello, las ausencias superiores a los 6 meses dentro de cada año constituyen un riesgo de denegación de la renovación de la residencia no lucrativa.

El artículo antes mencionado ha sido interpretado de manera contradictoria por parte de distintos Tribunales importantes en España. Algunos de ellos han sido bastante estrictos y otros mucho más flexibles.

Veamos lo que indican ciertas de estas decisiones, comenzando por la STSJ de Murcia, de fecha 8 de marzo de 2018, R.º 353/2017, la cual señaló lo que se transcribe a continuación:

Esta Sala viene señalando que el carácter objetivo de la causa de extinción del artículo 162 es incompatible con la eficacia de eventuales causas de justificación de la ausencia del territorio nacional, salvo las que contempla el propio precepto. La finalidad de la norma consiste en privar de la autorización de residencia a quienes no les resulta necesaria por permanecer fuera del territorio nacional más tiempo que en éste, situación que se produce cuando se reside en el extranjero más de la mitad del plazo de un año con independencia del motivo determinante de ello.

De esta forma, ha de partirse de la regla general de que la ausencia durante más de seis meses en un año se configura en art. 162.2 e) como una causa objetiva, con la consecuencia obligada y reglada de la extinción de la autorización de residencia (…), con las únicas excepciones que contempla el propio precepto, ninguna de las cuales concurre en el presente supuesto, en el que la interesada no niega que estuviera fuera del territorio nacional durante más de 6 meses en el periodo de un año, aunque fuera por ser intervenida quirúrgicamente en su país de origen (Bolivia)”.

 

En dicha sentencia el Tribunal fue bastante estricto e interpretó la norma de manera literal, indicando básicamente que no hay excepciones a las salidas superiores a los 6 meses.

Afortunadamente el anterior criterio no es el único. Otros Tribunales han sido muchos más justos al interpretar este artículo y han indicado que las ausencias superiores a los 6 meses sí admiten excepciones. Una de las decisiones que sostiene esto es la STSJ de Castilla y León (Valladolid), de fecha 17 de junio de 2016, R.º 46/2016, la cual ha indicado lo siguiente:

Es cierto, como dice la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, que el precepto reglamentario no prevé expresamente excepción alguna a la regla de la revocación por transcurso de seis meses y que ello es un obstáculo a su planteamiento por el actor. Siendo ello así, no lo es menos que una muy cumplida acreditación de la necesidad de ausentarse del territorio nacional pudiera llegar a considerarse admisible bajo el prisma del estado de necesidad y de la aplicación desproporcionada de los medios de actuar del Estado; a ninguna autoridad española se le ocurriría, por ejemplo, imponer la revocación de una persona que, en una salida normal de España, ha debido permanecer ingresada más de seis meses en un hospital; ello carecería de sentido. Ha de tratarse, pues, con prudencia tal posibilidad, pero no impedirla totalmente; el ordenamiento jurídico español es lo suficientemente rico como para dar soluciones que no exasperen el principio de justicia que lo inspira, según el artículo 1 de nuestra Ley de Leyes.

Así, nada habría que oponer a la tesis del actor de que su ausencia del territorio nacional sea debido a su necesaria presencia al lado de su madre por razones sanitarias; la humanidad no debe ser abrogada por una implacable aplicación de las normas”.

 

Al haber criterios contradictorios, el Auto del Tribunal Supremo de fecha 10 de octubre de 2018, R.º 4112/2017 admitió el recurso de casación por considerar que existe interés casacional objetivo para determinar si se pueden alegar o no causas que justifiquen las ausencias del territorio español.

2.5.- Escolarización de hijos menores a su cargo.

 

seguro medico para extranjeros sin papelesEl artículo 51.2 d) del Reglamento de Extranjería establece un requisito propio de la renovación de la residencia no lucrativa, pues el mismo no es exigible para obtener la autorización inicial. Con esto nos referimos a “tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España”.

Únicamente deberá acreditarse que están escolarizados cuando estos vivan en España y se encuentren en edad de escolarización obligatoria, la cual va desde los 6 hasta los 16 años (Artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

2.6.- Tasa.

 

La tasa de la renovación de la residencia no lucrativa es de 16,24 euros. A los fines de pagarla debe utilizarse el Modelo 790, Código 052 y seleccionar el epígrafe 2.2 que indica: “Renovación de Autorización de Residencia Temporal”.

tasa renovacion residencia no lucrativa

3) ¿Cuántas veces puedo renovar la residencia no lucrativa?

 

La residencia no lucrativa podrá renovarse todas las veces que usted quiera, siempre y cuando demuestre que sigue cumpliendo los requisitos explicados en el punto anterior.

Sin embargo, lo común es que haya tanto una primera como una segunda renovación de la residencia no lucrativa para después solicitar la residencia de larga duración. De todos modos, esto se explicará con más detalle en el punto número 3.3.

3.1.- Primera renovación de la residencia no lucrativa.

 

Todo lo explicado sobre los requisitos de la renovación de la residencia no lucrativa y lo que se explicará en el punto 4 sobre el procedimiento se aplica a la primera renovación de la residencia no lucrativa.

3.2.- Segunda renovación de la residencia no lucrativa.

 

Los requisitos y el procedimiento para la segunda renovación de la residencia no lucrativa son exactamente iguales a los exigidos para la primera renovación. En consecuencia, no hay algo en particular que se deba destacar sobre este punto.

3.3.- Tercera renovación de la residencia no lucrativa.

 

Considerando que la residencia no lucrativa inicial es de 1 año (Artículo 49.2 del Reglamento de Extranjería) y que las renovaciones tienen una duración de 2 años (Artículo 51.7 del Reglamento de Extranjería), al momento de la renovación de la residencia no lucrativa por una tercera vez, ya contará con 5 años de residencia en España (1+2+2=5).

En consecuencia, más que una tercera renovación de la residencia no lucrativa, en estos casos lo suyo es solicitar la residencia de larga duración, la cual es mucho más beneficiosa que cualquier tipo de residencia temporal porque permite “residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles” (Artículo 147 del Reglamento de Extranjería).

Para poder obtener la residencia de larga duración, se requiere haber “residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años” (Artículo 148.1 del Reglamento de Extranjería).

La continuidad de la residencia “no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 10 meses dentro de los 5 años” a los cuales nos hemos referido (Artículo 148.2 del Reglamento de Extranjería).

De cara a lo anterior, es posible que una persona tenga 5 años de residencia en España, pero que esta no sea considerada continuada al haber tenido una ausencia superior a 6 meses o varias que sumen más de 10 meses en los 5 años previos. En estos casos, nada impide que ese extranjero pueda solicitar una verdadera tercera renovación de la residencia no lucrativa y no una residencia de larga duración.

4) Procedimiento. 

 

El procedimiento de la renovación de la residencia no lucrativa es completamente diferente al de la solicitud inicial. Por ello, en los próximos puntos explicaremos los aspectos más importantes y lo haremos mediante preguntas y respuestas, ya que es más fácil entenderlo de esa manera.

4.1.- ¿Qué formulario debe utilizarse?

 

Al igual que en la residencia no lucrativa inicial, debe utilizarse el impreso EX-01.

renovacion residencia no lucrativa mercurio

La diferencia es que en este caso en vez de seleccionar la opción de residencia inicial, deberá especificarse si es la primera o la segunda renovación de la residencia no lucrativa (recuerde que normalmente no habrá una tercera renovación de la residencia no lucrativa, ya que lo usual es solicitar la residencia de larga duración).

renovacion residencia no lucrativa españa

 

4.2.- ¿Cuándo se puede renovar la residencia no lucrativa?

 

La residencia no lucrativa se podrá renovar dentro de los 60 días previos o 90 días después la caducidad de la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (Artículo 51.1 del Reglamento de Extranjería).

Sin embargo, lo más recomendable siempre es presentar la solicitud de renovación dentro de los 60 días previos, ya que el hacerlo dentro de los 90 días posteriores a la caducidad constituye una infracción leve en materia de extranjería, la cual puede ser sancionada con multa de hasta 500 euros (Artículos 52 b) y 55. 1 a) de la Ley de Extranjería).

El plazo para presentar la renovación es bastante amplio, pero hay que tener mucho cuidado de no dejarlo vencer, pues si transcurren los 90 días desde la caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero sin que se presente la renovación, esta será inadmitida (letra b) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería).

En otras palabras, las autoridades de extranjería rechazarán la solicitud a priori, aunque se cumplan con todos los demás requisitos para obtenerla (medios económicos, seguro de salud, etc.).

La consecuencia de esto será la irregularidad sobrevenida en España y por ende la obligación de abandonar el país. Esto es lo que se llama salida obligatoria, la cual “habrá de realizarse dentro del plazo establecido en la resolución denegatoria de la solicitud formulada, o, en su caso, en el plazo máximo de 15 días contado desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria” (Artículo 24.2 del Reglamento de Extranjería).

4.3.- ¿Dónde se solicita la renovación de la residencia no lucrativa?

 

A diferencia de la solicitud inicial, que se presenta ante el Consulado o Embajada de España, la renovación de la residencia no lucrativa debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la cual se encuentra domiciliado (Artículo 51.1 del Reglamento de Extranjería).

4.4.- ¿En necesario obtener cita previa para renovar la residencia no lucrativa?

 

Depende de la provincia en donde esté viviendo. Si quiere averiguarlo lo invitamos a leer nuestro artículo relacionado con la solicitud de la CITA PREVIA DE EXTRANJERÍA.

De todos modos, recuerde que como abogados de extranjería podremos interponer por usted la solicitud de renovación de la residencia no lucrativa de forma telemática, es decir, que no necesitaremos de cita previa y podremos hacerlo en cualquier Oficina de Extranjería. En otras palabras, la provincia en donde esté domiciliado no es una limitación. Para saber más sobre esto puede contactarnos o ver el punto número 6 de este artículo.

4.5.- ¿Cuánto tarda la renovación de la residencia no lucrativa?

 

La Oficina de Extranjería tiene 3 meses para decidir y notificar la resolución. Además, si no lo hace dentro de ese plazo, “se entenderá que la resolución es favorable (Artículo 51.8 del Reglamento de Extranjería). En otras palabras, opera el llamado silencio administrativo positivo.

Lo anterior trae como consecuencia que una vez que se da el silencio administrativo, la Administración Pública no puede dictar una decisión expresa con posterioridad que vaya en contra de esa estimación por no haber respondido a tiempo. En la siguiente decisión puede verse esto claramente:

En definitiva la reforma operada conceptúa al acto presunto positivo como un verdadero acto administrativo, a diferencia de lo que ocurre en el acto presunto negativo, que se considera una ficción. Así las cosas, transcurrido el plazo de 3 meses para resolver las renovaciones de los permisos de residencia y trabajo, y visto el carácter positivo del silencio ya no es posible para la administración resolver en contra del contenido del acto presunto, porque el solicitante ya ha adquirido la renovación por vía del silencio. Luego tampoco puede la administración acordar el archivo del expediente porque ya estaba en disposición de valorar la solicitud presentada en el modo y forma en que lo fue, inclusive con la desatención del requerimiento practicado y los efectos que producía en el recurrente” (STSJ de Baleares, de 9 de marzo de 2016, R.º 331/2015).

 

Una resolución donde también puede apreciarse esto es la siguiente:

renovación residencia no lucrativa telemática

En caso que opere el silencio administrativo positivo y luego la Oficina de Extranjería dicte una resolución denegatoria, dicha decisión sería ilegal y por ende susceptible de ser  anulada.

5) Denegación de la renovación de la residencia no lucrativa.

 

Este escenario quiere evitarse a toda costa. Por ello, la palabra clave en estos casos es la prevención al asesorarse correctamente o al dejar en manos de profesionales su trámite de renovación.

Básicamente la denegación puede darse por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos explicados en el punto número 3 de este artículo. No obstante, de ser así tendrá la posibilidad de interponer un RECURSO DE REPOSICIÓN o un Recurso Contencioso-Administrativo en contra la decisión que perjudica sus intereses.

En ese caso puede contactarnos para que interpongamos el recurso por usted.

6) Renovación de la residencia no lucrativa telemática.

 

La autorización de residencia no lucrativa inicial debe interponerse de forma presencial ante el Consulado o la Embajada de España. En cambio, la renovación podrá ser presentada de forma telemática ante la sede electrónica respectiva.

En el caso de los abogados esto es viable desde hace mucho tiempo, pero esa posibilidad se ha fortalecido debido al acuerdo de colaboración que celebró el Consejo General de la Abogacía con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Para hacer uso del convenio no solo es obligatorio ser abogado colegiado, sino que además uno debe adherirse de forma individual. En nuestro casos lo hicimos desde que se firmó el referido convenio, tal cual como puede apreciarse en la siguiente imagen:

Por esa razón, como abogados de extranjería especialistas en la materia podremos:

a) Brindarle un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento para asegurarnos de obtener la renovación de la residencia no lucrativa y que pueda mantenerse en el país junto con su familia;

b) Cumplimentar todos los formularios relacionados con la renovación de la residencia no lucrativa;

c) Revisar toda la documentación que debe presentarse ante las autoridades de extranjería para darle nuestro visto bueno o indicarle las subsanaciones que se deben llevar a cabo;

d) Pagar la tasa correspondiente de la renovación de la residencia no lucrativa. Esto se realizaría de forma telemática para evitarle desplazamientos innecesarios al banco;

e) Presentar la solicitud de residencia como tal, lo cual haríamos ante la plataforma telemática especial para abogados mencionada previamente;

f) Responder cualquier tipo de requerimiento que realice la Oficina de Extranjería en caso de que considere que deba aclararse algo o aportarse algún documento adicional.

El dar respuesta a un requerimiento es un acto formal que debe hacerse de forma correcta para que la Oficina de Extranjería lo considere válido y no proceda a archivar su caso o denegarlo por entender que no se ha cumplido con el mismo. De ahí la importancia que nosotros nos encarguemos de presentarlo;

g) Revisar el estatus de la renovación de su residencia no lucrativa de forma periódica con el objeto de notificarle la aprobación de su solicitud o proceder a dar respuesta a cualquier requerimiento realizado por la Oficina de Extranjería y;

h) Tramitar su nueva tarjeta de identidad de extranjero ante el Cuerpo Nacional de Policía (asesorarle sobre los documentos, rellenar los formularios, pagar la tasa y mucho más).

Por todo ello, no dude en pautar una consulta para evaluar su caso de forma personalizada o solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarle como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la renovación de la residencia no lucrativa mediante nuestros servicios.

También le puede interesar:

Andrés Graffe Pérez
agraffe@deaboga.com

Abogado Especialista en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española

No Comments

Post A Comment

blog derecho laboral y extranjeria

Forma parte de la mejor comunidad de Extranjeros en España

 

¿Te gusta lo que estás leyendo? Suscríbete a nuestro blog.  Ya hay más de 30.000 personas beneficiándose del contenido exclusivo relacionado con Extranjería que será de gran utilidad para vivir, trabajar y/o estudiar en España. ¿Te vas a quedar por fuera? Es COMPLETAMENTE GRATUITO

Su suscripción se ha realizado exitosamente

Compartir
Twittear
Compartir
Email
Telegram