
Requisitos para viajar y entrar a España como turista en 2023
Luego de todo el esfuerzo, tiempo y dinero que ha invertido en su viaje, lo menos que quiere es que su entrada sea denegada. Por ello, en este artículo daremos respuesta a las preguntas relacionadas con los requisitos para viajar y entrar a España. Algunas de las interrogantes que responderemos son: 1) ¿En qué tipo de fronteras españolas se llevan a cabo los controles de acceso a los extranjeros?; 2) ¿Qué extranjeros están sujetos al control de fronteras?; 3) ¿Cuáles son los requisitos para viajar y entrar a España?; 3) ¿Qué documentos debe tener para probar dichos requisitos?; y 4) ¿Cuáles son las preguntas que normalmente los policías le harán al pasar por el puesto de control de fronteras? Además, a lo largo del post le daremos consejos prácticos que deberá considerar para que pueda entrar a territorio español sin problema alguno.
Según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo Sobre Inmigración Irregular, el 66% de las denegaciones de entrada o rechazos en frontera de toda la Unión Europea se producen en España. Haz click para twittearEn este artículo aprenderá
- 1) ¿En que tipo de fronteras españolas se llevan a cabo los controles de acceso a los extranjeros?
- 2) ¿Qué extranjeros deben cumplir con los requisitos para entrar a España como turistas?
- 3) ¿Cuáles son los requisitos para viajar y entrar a España?
- 3.1.- La entrada deberá realizarse por los puestos habilitados al efecto.
- 3.2.- Poseer pasaporte o documento de viaje válido que acredite su identidad.
- 3.3.- Tener el visado correspondiente.
- 3.4.- Justificar el objeto y las condiciones de entrada y estancia del viaje.
- 3.5.- Acreditar los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
- 3.6.- Certificado sanitario.
- 3.7.- Seguro médico.
- 3.8.- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- 4) ¿Cuáles son las preguntas que normalmente los policías le harán para comprobar si cumple con los requisitos para entrar a España?
- 5) ¿Cuál es la consecuencia de incumplir con uno o varios de los requisitos para viajar a España antes explicados?
- 6) ¿Qué derechos tiene en caso que le denieguen la entrada?
1) ¿En que tipo de fronteras españolas se llevan a cabo los controles de acceso a los extranjeros?
España forma parte del llamado “territorio Schengen”. Por ello, las autoridades de dicho país sólo corroborarán si usted cumple o no con los requisitos para viajar y entrar a España en caso que su ingreso sea por una frontera externa, es decir, que provenga de un país que no forme parte del territorio Schengen. Por ejemplo, si viene de Venezuela, Ecuador, Colombia, Argentina, Perú, Bolivia, entre otros países que no forman parte del mencionado territorio, estará sujeto al control de fronteras en el puesto correspondiente.
Por el contrario, si usted ya se encuentra en territorio Schengen y viaja a España, lo hará por una frontera interna. En consecuencia, independientemente de su nacionalidad, no será objeto de este control, pues dentro del territorio Schengen la regla general es la supresión de las fronteras internas. Para ilustrar mejor esto le indicamos otro ejemplo. Si usted es de Venezuela pero llegó a Francia y luego quiere ir a España, al entrar en España no le harán un control de los requisitos de entrada, pues ese control ya fue realizado por las autoridades francesas cuando ingresó a dicho país.
2) ¿Qué extranjeros deben cumplir con los requisitos para entrar a España como turistas?
El control de los requisitos para viajar y entrar a España se lo harán únicamente a aquellos extranjeros a los que no se le aplica el régimen comunitario.
A estos efectos, se le aplica el régimen comunitario a las personas que tengan la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Está conformado por todos los Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, así como a algunos de sus familiares. Si desea saber más sobre quiénes están sujetos al régimen comunitario, los derechos de dicho régimen y como hacer para que sus familiares se beneficien del mismo (reagrupación familiar, etc.) lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL RÉGIMEN COMUNITARIO.
Por lo tanto, si a usted no se le aplica el régimen comunitario conforme a lo indicado en el párrafo anterior será objeto de control para verificar si cumple con los requisitos para viajar y entrar a España.
3) ¿Cuáles son los requisitos para viajar y entrar a España?
Los requisitos para viajar y entrar a España están establecidos en los artículos 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería) y 4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en lo sucesivo Reglamento de Extranjería), respectivamente. Dichos requisitos son:
3.1.- La entrada deberá realizarse por los puestos habilitados al efecto.
Por este requisito no deberá preocuparse, pues lo normal será que usted venga en avión y llegue a un aeropuerto español donde estarán estos puestos habilitados.
3.2.- Poseer pasaporte o documento de viaje válido que acredite su identidad.
El artículo 6.1.a) del Reglamento de Extranjería establece como documento válido de entrada a España el “pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor”. Además, inidica que, “los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste”.
A su vez el artículo 6.2 del Reglamento de Extranjería prevé que, “los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya expedido”. Esto usualmente se traduce en que el pasaporte deberá seguir vigente para la fecha de regreso a su país de origen.
Lo normal es que el extranjero venga a España con el pasaporte expedido por la autoridad competente de su país. No obstante, la ley y el reglamento de extranjería también mencionan otros documentos válidos para entrar a territorio español, como lo podrían ser la tarjeta de identidad para los funcionarios de los organismos internacionales, el documento de viaje de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros.
3.3.- Tener el visado correspondiente.
Este requisito no es exigible para todos los extranjeros. Esto debido a que hay Estados a los cuales no se les exige visado a sus nacionales para entrar a España y hay otros que sí. Para saber si usted necesita visa o no lo invitamos a leer el artículo de nuestro blog relacionado con la obtención del VISADO SCHENGEN.
Ese listado se refiere al visado de estancia hasta por 3 meses (la conocida como visa de turista). En otras palabras, si usted no es nacional de un país al que se le aplique el régimen comunitario y viene a España a residir, estudiar (por más de 3 meses) o trabajar se le exigirá que tenga la autorización o el visado especial para tales fines.
3.4.- Justificar el objeto y las condiciones de entrada y estancia del viaje.
El objeto o motivo del viaje, es decir, su finalidad, debe ser lícito (turismo, visita a un familiar, negocios, asuntos médicos, etc.). Los funcionarios responsables del control de entrada (miembros de la Policía Nacional) “podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada” (Art. 8 Reglamento de Extranjería).
El mismo artículo 8 del Reglamento de Extranjería establece algunos documentos que dichos funcionarios le pueden exigir.
Documentos que pueden exigirle independientemente del motivo del viaje:
- Billete de vuelta o circuito turístico. Este billete deberá ser nominativo (a nombre de usted), intransferible y cerrado, es decir, con una fecha cierta de retorno (Art. 2.1.b) Orden PRE/1282/2007). Nota: Tenga a la mano siempre los billetes tanto de ida como de regreso a su país de origen, pues al mostrárselos el policía nacional lo tomará como un indicio que usted no viene a España a quedarse de manera irregular, sino que por el contrario regresará a su país una vez que culmine su viaje.
Documentos que pueden exigirle dependiendo del motivo del viaje:
Si el viaje tiene fines profesionales (con que muestre uno es suficiente):
- La invitación de la empresa o autoridad expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas con su actividad o;
- Documentos de los que se desprenda la existencia de relaciones comerciales vinculadas a su actividad o;
- Tarjeta de acceso a ferias y congresos.
Si el viaje tiene fines turísticos o privados:
- Documento justificativo del lugar donde se hospedará. Si se quedará en un hotel o en un hostal tendrá que mostrar la reserva en dicho lugar. Si además de estar reservado el hospedaje está completamente pagado es mucho mejor. En algunas ocasiones los tribunales españoles han considerado que no es suficiente la sola reserva en el sitio de hospedaje. Así la STSJ de Madrid, de 29 de marzo de 2011, Ro 51/2011 consideró como no cumplido el requisito de hospedaje ya que el extranjero “si bien afirma que el tiempo de su estancia es de nueve días sólo está pagada la reserva de cinco y no presenta carta de invitación que reúna los requisitos del artículo 7.2.b) del R.D. 2393/04”.
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Para su facilidad y conveniencia, la búsqueda y reserva la podrá realizar a través del siguiente cuadro:
- En caso de quedarse en casa de un familiar o amigo, deberá tener una carta de invitación de esa persona. Dicha carta de invitación debe obligatoriamente ser solicitada y emitida con base a lo previsto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder a España por motivos turísticos o privados. En otras palabras, no es válida una carta emitida a través de un documento privado o una carta de invitación notariada. La única permitida es la previamente indicada, la cual debe solicitarse ante la comisaría de Policía Nacional correspondiente según el domicilio del invitante en España. Si desea conocer más sobre este tema lo invitamos a leer nuestra guía para tramitar la carta de invitación para viajar a España.
- De ser su caso, también le podrían exigir la confirmación de la reserva de un viaje organizado (tour turístico, por ejemplo).
Si el viaje tiene fines académicos:
- Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en el centro de enseñanza.
Si el viaje tiene otros fines:
- Invitaciones, reservas, programas o;
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje. Tarjetas de entrada o recibos.
3.5.- Acreditar los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
La Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, nos indica cuáles son las cuantías mínimas que deberá demostrar para poder entrar en España. A tal efecto, el artículo 2.1.a) de la referida Orden prevé lo siguiente:
“Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto”.
El salario mínimo interprofesional para el año 2023 es de 1.080 euros mensuales. En consecuencia, usted tendría que demostrar que tiene la cantidad de 100 euros por cada día de su estadía en España (10% del salario mínimo interprofesional). En todo caso, siempre deberá probar que tiene la cantidad de 972 euros (90% del salario mínimo interprofesional), independientemente de los días que pretende quedarse en España. Es decir, aunque sea un solo día la cuantía mínima de dinero tendrá que ser de 972 euros.
Esta cuantía es por cada persona que viaje con usted. Por ende, si viaja con su familia deberá hacer los cálculos para tener la cuantía mínima por cada uno de sus miembros y por usted.
¿Cómo se demuestra la disponibilidad de los medios económicos?
La forma de acreditar la disposibilidad de los medios económicos se hará “mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria” (Art. 2.2 Orden PRE/1282/2007).
A pesar que una de las formas para acreditar la disponibilidad de medios económicos es mostrándole al funcionario el dinero en efectivo, no es recomendable que éste sea el único medio económico que usted tenga. Ya algunos tribunales han determinado que sólo tener dinero en efectivo no es inherente a la actividad del turismo. En un caso donde ocurrió esto, la STSJ de Madrid, de 29 de marzo de 2011, Ro 51/2011 indicó lo siguiente:
“Además cuenta, únicamente, con el dinero en efectivo que portaba sin llevar consigo tarjetas de crédito o documentación bancaria de cualquier clase que le permitiera disponer de dinero en caso de agotarse el efectivo. Los indicados son datos todos ellos que, valorados en su conjunto, desvirtúan las alegaciones de la actora respecto del motivo turístico de su viaje ya que no es inherente a la actividad de turismo no portar más que el dinero en efectivo para hacer frente a los gastos propios de la actividad turística durante el período de un mes en que pensaba permanecer en España sin realizar ingreso alguno”.
Por ese motivo lo ideal es que usted cuente con dinero en efectivo y además otros de los medios antes explicados (tarjetas de crédito, cheques certificados, cheques de viaje, etc.).
3.6.- Certificado sanitario.
El artículo 10 del Reglamento de Extranjería establece que, “cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea”.
Este requisito no es de exigencia permanente, sino que por el contrario sólo se exige cuando así lo determine el Ministerio del Interior. Lo importante es que, de ser este el caso, si no trae el certificado sanitario de su país de origen, a su llegada tendrá la opción de someterse a un reconocimiento médico por parte de los servicios competentes con el objeto de entrar a territorio español.
3.7.- Seguro médico.
Como explicamos previamente, los requisitos para viajar y entrar a España están regulados en los artículos 25.1 y 4.1 de la Ley y el Reglamento de Extranjería, respectivamente. En dichas normas no se establece como requisito para viajar y entrar a España el tener un seguro médico o de viaje, lo cual sí se exige para obtener cualquier tipo de visado o autorización de residencia (visado de estancia de corta duración, visado de estudios, residencia temporal no lucrativa, residencia de larga duración de la Unión Europea, etc.).
En consecuencia, podríamos pensar que aquéllos que no necesitan visa para entrar a España hasta por 3 meses no requieren de seguro médico. No obstante, independientemente que usted necesite o no visa para ingresar al territorio español le van a exigir tener un seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y el hecho de no tenerlo puede acarrear que su entrada sea denegada.
NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje CONTÁCTENOS y le conseguiremos uno que cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación española para que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder enviarle un presupuesto sin compromiso, por favor indíquenos los siguientes datos:
- País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino el país desde donde viene a España. En otras palabras, desde donde sale su vuelo;
- País de destino. Debe especificar si es solo España u otros países adicionales. Por ejemplo, España, Italia y Francia;
- Edad de todos los viajeros y;
- Fechas exactas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con exactitud, nos puede indicar una fecha estimada y la cantidad de días de su viaje. Sin embargo, en estos casos el presupuesto luego puede variar.
Adicionalmente, en caso que le interese conocer cómo debe ser el seguro de viaje y su obligatoriedad para entrar al territorio Schengen (incluyendo España), podrá hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: SEGURO MÉDICO PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA. (La información la encontrará en el punto 2.1 si requiere visado y 2.2 en el supuesto de no necesitar visado de turismo).
3.8.- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
Si a usted se le ha impuesto una prohibición de entrada lo normal será que lo sepa y por ende que no intente ingresar a territorio español mientras esté vigente dicha medida. Por ello, este requisito no representará problema alguno para la gran mayoría de personas que quieran venir a España.
La prohibición de entrada es una “medida por la que se le impide a un extranjero el acceso al territorio español” (Diccionario de Migración y Extranjería, Editorial LID, 2014). A pesar que la definición citada se limita a indicar que la prohibición de entrada se aplica a España, lo cierto es que dicha medida abarca todos los países miembros del territorio Schengen, es decir, que si España impone esta sanción la persona no podrá ingresar a dicho país ni a ninguno de los otros que forman parten del territorio Schengen (Alemania, Francia, Grecia, Italia, Portugal, entre otros).
Los supuestos de prohibición de entrada están previstos en el artículo 11 del Reglamento de Extranjería. El más común de ellos es cuando el extranjero ha sido expulsado (deportado) previamente de España, pues dicha expulsión siempre va acompañada de una prohibición de entrada. También cuando el extranjero ha sido objeto de una medida de devolución anteriormente (por haber contravenido una prohibición de entrada o por haber intentado ingresar a España de forma irregular). Los otros supuestos se refieren a aspectos de seguridad (el extranjero tiene conexión con organizaciones delictivas nacionales o internacionales, está siendo reclamado por otro Estado debido a causas criminales derivadas de delitos comunes graves, etc.).
Lo normal es que la prohibición de entrada sea impuesta de 3 a 5 años, pero en casos graves puede durar 10 años. Una vez que se aplica esta medida se registra en el Sistema de Información Schengen (SIS) con la finalidad que todos las países miembros estén al tanto que una persona determinada no puede ingresar a cualquiera de los países que forman parte de dicho territorio. El problema es que muchas veces luego que transcurre el tiempo de vigencia de la prohibición, las autoridades correspondientes no eliminan del sistema el registro de la prohibición de entrada. La consecuencia de esto es que muchas personas ven su entrada injustamente denegada cuando tratan de ingresar a cualquiera de los países que forman parte del territorio Schengen. La solución es que una vez que hayan transcurrido los años de prohibición se solicite la eliminación del registro en el Sistema de Información Schengen (SIS). De ser ese su caso podemos ayudarle con dicha gestión para que pueda entrar sin inconvenientes.
4) ¿Cuáles son las preguntas que normalmente los policías le harán para comprobar si cumple con los requisitos para entrar a España?
Sabiendo los requisitos para viajar y entrar a España, los documentos para acreditarlos y algunos consejos prácticos (tener a la mano el billete de regreso, haber pagado por completo su hospedaje, no demostrar la totalidad de los medios económicos mediante efectivo, etc.), es necesario que conozca cuáles son usualmente las preguntas que los funcionarios policiales le pueden hacer al entrevistarlo (sobre todo si sospechan que usted pretende quedarse en España de manera irregular). Las posibles preguntas que le harán son las siguientes:
- ¿Cuál es el motivo de su visita? Si viene a visitar o reunirse con algún familiar al que se le aplique el régimen comunitario es preferible que responda eso y que no diga que la finalidad de su viaje es turística (aunque estando aquí haga actividades turísticas con ese familiar).
- ¿Cuánto tiempo estará en territorio español?
- ¿Viaja por cuenta propia o ha contratado servicios con alguna agencia turística, tour, guía turístico o similar?
- ¿Qué ciudades quiere conocer en España?
- ¿Tiene billetes para viajar a esos sitios? Sí la respuesta es afirmativa los deberá mostrar. Téngalos a la mano.
- ¿Cuánto tiempo lleva preparando el viaje?
- ¿Qué lugares turísticos o de interés cultural tiene pensado visitar? A veces hacen preguntas capciosas, como por ejemplo, ¿viene a conocer las playas de Madrid? Siendo que en Madrid no hay playas.
- ¿Dispone de un billete cerrado con fecha de retorno? Tenga este billete a la mano para mostrarlo.
- ¿Qué cantidad de dinero tiene o cuáles son sus medios económicos para el viaje? Tenga a la mano el dinero y los demás medios económicos (tarjetas de crédito, etc.).
- ¿En cuánto estima los gastos de su viaje?
- ¿Cuál es su profesión?
- ¿Trabaja en su país de origen? Sí la respuesta es afirmativa pueden preguntarle en qué empresa, cuál es su salario y beneficios. Si tiene documentos que demuestran esto mejor aún.
- ¿Cuál es su estado civil?
- ¿Viaja solo o acompañado?
- ¿Ha reservado y pagado su hospedaje en España? Tenga a la mano la reserva y comprobantes de pago. Los funcionarios policiales a veces llaman al sitio de hospedaje para comprobar la veracidad de sus afirmaciones.
- ¿Tiene carta de invitación? Téngala a la mano. Le pueden hacer preguntas sobre la persona que le invita (a qué se dedica, cómo se conocieron, cuál es el vínculo entre ustedes, etc.)
- ¿Tiene amigos, familiares o conocidos en España? Le pueden preguntar los datos de estas personas (nombre completo, domicilio, teléfono, a qué se dedican y cómo se conocieron). Indíquele a estas personas que estén atentas al teléfono. En ocasiones los funcionarios policiales llaman para corroborar lo que usted dice.
- ¿Tiene seguro médico con cobertura dentro de España? Tenga estos documentos a la mano.
Conociendo estas preguntas lo importante es que vaya preparado y no cometa contradiciones en sus respuestas. Además, las mismas deben ser lógicas con los medios que cuenta. Por ejemplo, no puede decir que lleva 1 año preparando su viaje y luego responder que no sabe a que sitios turísticos irá. Tampoco sería conveniente que responda que quiere conocer Madrid, Barcelona, Sevilla y Tenerife, realizando gran cantidad de actividades turísticas y que no demuestre los medios económicos suficientes para un viaje de esa magnitud.
Al hacer el control de frontera, la Policía Nacional suele formular preguntas capciosas, por ejemplo, ¿Viene a visitar las playas de Madrid? Siendo que en Madrid no hay playas.Haz click para twittear5) ¿Cuál es la consecuencia de incumplir con uno o varios de los requisitos para viajar a España antes explicados?
El incumplir con uno o varios de los requisitos para viajar y entrar a España explicados previamente acarrea la denegación de su entrada al territorio español y por ende el regreso a su punto de origen en el plazo más breve posible.
En caso que el regreso fuese a retrasarse más de 72 horas, la policia nacional se dirigirá al juez de instrucción para que determine el lugar donde deba ser internado hasta el momento del regreso, que lo normal será un Centro de Internamiento de Extranjeros (Art. 60.1 y 15.2 Ley y Reglamento de Extranjería, respectivamente).
6) ¿Qué derechos tiene en caso que le denieguen la entrada?
Esperamos que esta información le haya resultado útil y que pueda cumplir con todos los requisitos para viajar y entrar a España sin inconveniente alguno. No obstante, le informamos que si su entrada es denegada tendrá derecho a que un abogado le asista en el puesto fronterizo habilitado con el fin de ayudarle a que lo dejen entrar a territorio español (Arts. 26.2 y 15.1 de la Ley y el Reglamento de Extranjería, respectivamente). Por ello, sea precavido y tenga a la mano nuestros datos de contacto. De presentarse esta situación, podremos ayudarle como abogados de extranjería especialistas en la materia.
Finalmente, si le ha gustado o parecido útil el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.
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