
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
Todo despido conlleva una disminución patrimonial para la persona que lo sufre. Por lo tanto, si usted ha perdido su empleo no sólo tendrá que preocuparse por obtener una nueva fuente de ingresos, sino que además deberá estar atento a los impuestos que podría pagar con ocasión a la indemnización recibida. A tal efecto, en este post le explicaremos los límites y requisitos que deben darse para que la indemnización por despido quede exenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
Según el artículo 17.1 LIRPF, las indemnizaciones por despido son consideradas rendimientos de trabajo. Por ello, en principio deberían estar sujetas a ese impuesto (Art. 6.1 y 2 LIRPF). Sin embargo, de conformidad con el artículo 7.e) de la misma ley, algunas indemnizaciones por la terminación de la relación laboral están exentas del IRPF hasta ciertos límites y siempre que se cumplan determinados requisitos.
En este artículo aprenderá
- 1) ¿Cuáles son los requisitos para que proceda completamente la exención de la indemnización por despido en el IRPF?
- 1.1.- La indemnización por despido no debe superar la cuantía máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET).
- 1.2.- La indemnización por despido nunca debe superar la cantidad de 180.000 euros.
- 1.3.- El reconocimiento de la improcedencia del despido debe ser en el acto de conciliación o bien mediante resolución judicial.
- 1.4.- Debe existir una verdadera desvinculación con la empresa.
- 2) ¿Qué indemnizaciones no están exentas del IRPF?
- 2.1.- Indemnizaciones derivadas de convenios, pactos o contratos.
- 2.2.- Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- 2.3.- Indemnización por desistimiento o despido en la relación laboral especial del personal de alta dirección.
- 2.4.- Incumplimiento del empresario del deber de preaviso.
- 2.5.- Salarios de tramitación.
- 3) Conclusión.
1) ¿Cuáles son los requisitos para que proceda completamente la exención de la indemnización por despido en el IRPF?
1.1.- La indemnización por despido no debe superar la cuantía máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET).
La indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades (Art. 56.1 ET). Si el contrato de trabajo se formalizó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por cada año de servicio trabajado antes de esa fecha (12/02/2012) y de 33 días de salario por cada año de servicio trabajado con posterioridad al 12/02/2012 (Disposición Transitoria Undécima ET).
En las relaciones de trabajo iniciadas antes del 12 de febrero de 2012, el importe indemnizatorio máximo será de 720 días de salario, salvo que se hayan acumulado más días de indemnización por el tiempo trabajado antes de la referida fecha. De darse ese caso (más de 720 días acumulados antes del 12/02/2012), se aplicará ese monto como importe indemnizatorio máximo, sin que el mismo nunca pueda ser superior a 42 mensualidades (Disposición Transitoria Undécima ET). Si desea profundizar sobre este tema, puede leer uno de nuestros artículos en donde le explicaremos paso a paso CÓMO REALIZAR EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE.
En consecuencia, cualquier indemnización por despido superior a lo que obligatoriamente corresponda con base en lo establecido en el ET estará sujeta al pago del IRPF. No obstante, en los supuestos de despido colectivo y objetivo (indemnización de 20 días de salario por año de servicio hasta 12 mensualidades), siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor (Arts. 51 y 52.c) ET), “quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente” (Art. 7.e) LIRPF).
A la parte de la indemnización que exceda lo establecido en el ET y por ende esté sujeta al IRPF, se le podrá aplicar un 30% de reducción si el período de generación es superior a 2 años, en otras palabras, si el trabajador tenía más de 2 años de prestación de servicio (Art. 18.2 LIRPF).
Para aclarar todo lo anterior, nada mejor que un ejemplo: Pedro Pérez empezó a trabajar como informático con fecha posterior al 12 de febrero de 2012. A los 3 años exactos lo despidieron, siendo éste improcedente. Su salario diario (es el que se considera para los cálculos de las indemnizaciones por despido) era de 100 euros. Como estuvo 3 años le corresponden 9.900 euros de indemnización (100 euros x 33 días de salario x 3 años de servicio). No obstante, el empresario decidió darle 33 días más de indemnización (equivalen a 3.300 euros). En este caso, Pedro ha recibido un total de 13.200 euros.
De dicha cantidad, 9.900 euros estarían exentos del IRPF, pues era la cuantía que debía recibir con base en el ET por el salario que devengaba y por los años de servicio trabajados. Los 3.300 euros adicionales no fueron entregados porque le correspondieran según lo previsto en el ET. En consecuencia, los 3.300 euros SÍ estarán sujetos al IRPF, aunque a esta cantidad se le podrá aplicar el 30% de reducción prevista en el artículo 18.2 LIRPF.
En el supuesto que Pedro hubiese sido objeto de un despido objetivo, su indemnización máxima según el ET sería de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades (Art. 53.1.b) ET). Es decir, la indemnización sería de 6.000 euros (salario diario x días de indemnización x años de servicio). No obstante, si el empresario decide pagarle a Pedro lo que le correspondería por un despido improcedente (9.900 euros), toda esa cantidad estaría exenta del IRPF, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 7.e) LIRPF.
1.2.- La indemnización por despido nunca debe superar la cantidad de 180.000 euros.
Aunque la indemnización por despido se calcule estrictamente como lo establece el ET, si la cuantía a pagar supera los 180.000 euros, el excedente de ese cantidad tributará en el IRPF, pero se le podrá aplicar el 30% de reducción establecido en el artículo 18.2 LIRPF.
Por ejemplo, calculando la indemnización con base en lo previsto en el ET (salario regulador x días de indemnización x años de servicio) se le paga a un trabajador la cantidad de 185.000 euros. Los 180.000 euros estarán exentos, pero los 5.000 euros adicionales estarían sujetos al IRPF (con la aplicación de la reducción del 30%), a pesar de corresponderle por lo establecido en el ET y no por ser una concesión voluntaria del empleador o por un acuerdo entre las partes.
1.3.- El reconocimiento de la improcedencia del despido debe ser en el acto de conciliación o bien mediante resolución judicial.
Desde un punto de vista laboral, es válido que el empleador reconozca la improcedencia del despido y ponga a disposición del trabajador la indemnización al momento de entregarle la carta correspondiente. Sin embargo, para que la Agencia Tributaria reconozca que la indemnización por despido está exenta del IRPF es necesario que “el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial” (Consultas vinculantes números V3036-15 y V1774-16, de fechas 09/10/2015 y 21/04/2016, respectivamente).
En caso de tratarse de un despido objetivo no será necesario que el abono de la indemnización se realice ante el SMAC o cuando una resolución judicial lo haya ordenado, sino que por el contrario se puede poner a disposición la indemnización por despido al momento de entregarle la carta al trabajador (Consulta vinculante de la Agencia Tributaria número V1583-15, de fecha 26/05/2015). Esto es lógico pues el propio artículo 53.1.b) ET indica que el empleador debe “poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización” correspondiente, pues de no hacerlo el despido será considerado improcedente (Art. 53.4.c) ET).
1.4.- Debe existir una verdadera desvinculación con la empresa.
Si usted ha sido despedido en los términos planteados previamente su indemnización estará exenta del IRPF hasta los límites que hemos explicado, pero para que esto ocurra debe haber una real y efectiva desvinculación con la empresa que lo despidió. El artículo 1 RLIRPF presume, salvo prueba en contrario, que no se ha dado “dicha desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella”.
2) ¿Qué indemnizaciones no están exentas del IRPF?
El hecho que se termine una relación de trabajo que conlleve el pago de una indemnización, no quiere decir que deba estar exenta del IRPF. Veamos cuales siguen estando sujetas al impuesto referido:
2.1.- Indemnizaciones derivadas de convenios, pactos o contratos.
Recordemos que sólo están exentas las indemnizaciones previstas en el ET y que sean pagadas conforme a las reglas de cálculo que dicha ley establece (Art. 7.e) LIRPF).
2.2.- Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Para estos casos el artículo 49.1.c) ET establece una indemnización de 12 días por cada año de servicio. No obstante, el criterio de la Agencia Tributaria es que dichas indemnizaciones no están exentas del IRPF. El fundamento que da es el siguiente: “A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el ET, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta” (Consulta vinculante número V1163-16, de fecha 22/03/2016).
2.3.- Indemnización por desistimiento o despido en la relación laboral especial del personal de alta dirección.
Bien sea que se trate de desistimiento o despido del empresario en una relación de esta naturaleza (Art. 11.1 y 2 RD 1382/1985), las indemnizaciones que reciba el alto directivo no estarán exentas del IRPF. La Agencia Tributaria expone sus razones de la forma que transcribimos a continuación: “En los supuestos de despido o cese en el ámbito de la relación laboral especial del personal de alta dirección este Centro directivo ha venido considerando que (…), al no existir ningún límite, ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio respecto a las indemnizaciones del personal de alta dirección, las indemnizaciones que se pueden satisfacer por despido o cese están plenamente sometidas al Impuesto” (Consultas vinculantes números V1184-14, V1238-15, V1965-15 y V4386-16, de fechas 28/04/2014, 23/04/2015, 23/06/2015 y 13/10/2016, respectivamente).
2.4.- Incumplimiento del empresario del deber de preaviso.
En el caso del despido objetivo, el artículo 53.1.c) ET impone al empresario el deber de dar un preaviso al trabajador de 15 días. Si el empresario no cumple con esta obligación, deberá pagarle los días de preaviso omitidos (Art. 53.4.c) ET). Dicho pago tiene naturaleza salarial y no indemnizatoria. Por ello esa cantidad no está exenta del IRPF.
2.5.- Salarios de tramitación.
Si el despido es declarado nulo, el efecto será la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los salarios de tramitación (los que ha dejado de percibir debido al despido). Por otra parte, en caso que se declare la improcedencia del despido, el empresario puede optar entre pagar la indemnización correspondiente o readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (Arts. 53.5, 55.6 y 56.1 ET, en concordancia con el Art. 113 LRJS). De darse alguno de los supuestos de readmisión, dichos salarios de tramitación estarán sujetos al IRPF, pues como su mismo nombre lo indica, la naturaleza de ellos es salarial y no indemnizatoria. Este criterio lo maneja la Agencia Tributaria para afirmar que los salarios de tramitación no están exentos del IRPF (Consulta vinculante número V0809-16, de fecha 29/02/2016).
3) Conclusión.
De lo explicado previamente es importante resaltar lo siguiente: 1) Para que la indemnización por despido esté exenta del IRPF debe haberse pagado en la cuantía obligatoria prevista en el ET; 2) La parte de la indemnización que exceda los 180.000 euros estará sujeta al IRPF, a pesar de haberse calculado con base en lo establecido en el ET; 3) En ambos casos, la cantidad que supere los límites indicados estará sujeta al IRPF, pero si su período de generación es superior a 2 años se le podrá aplicar un 30% de reducción; y 4) No todas las indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo están exentas del IRPF. Sólo lo están aquéllas que cumplan los requisitos estudiados anteriormente.
Finalmente, si le ha gustado o parecido útil el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.
No Comments