Trabajar de lo que te apasiona y vivir en el lugar de tus sueños suelen ser cosas incompatibles. Sin embargo, en caso de que puedas trabajar de forma remota y quieras vivir en España, estás de suerte, pues ya ha sido aprobada la conocida como: VISA para NÓMADA DIGITAL en ESPAÑA y en este post te explicamos todo lo que necesitas saber para obtenerla.
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En este artículo aprenderá
La visa para nómada digital en España es una autorización que habilita el desplazamiento de extranjeros extracomunitarios a este país para residir y ejercer una actividad laboral o profesional a distancia en beneficio de empleadores radicados fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (Artículo 74 bis de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
También es conocida como: Visa Starup, visado para teletrabajar en España, pero su nombre formal es: Residencia para Teletrabajadores Internacionales.
De la anterior definición se desprenden algunas de las características más importantes de este permiso, las cuales abarcaremos en el próximo punto.
Está destinada a extranjeros extracomunitarios, es decir, aquellos que no sean nacionales de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. Por ejemplo, personas que sean de Estados Unidos, Venezuela, Japón, Sudáfrica, Australia, etc.
Es una autorización de RESIDENCIA y no de estancia, con todas las ventajas que ello conlleva, siendo la principal de todas ellas la posibilidad de obtener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, lo cual es particularmente beneficioso para ciudadanos de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ya que el plazo de residencia para poder solicitar la ciudadanía es tan sólo de 2 años.
Permite realizar actividades laborales o profesionales, es decir, permite trabajar tanto por cuenta ajena (empleado/a) como por cuenta propia (autónomo/a, freelance).
Aunque la regla general es que las empresas que reciben los servicios estén fuera de España, en el caso que trabajes por cuenta propia es posible que algunos de tus clientes estén asentados en España, pero la facturación por estos servicios no puede superar el 20% de tus ingresos (Artículo 74 bis 1) de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
El trabajo que se realizará desde España debe ser a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Algunos ejemplos de este tipo de trabajos, aunque hay muchos más, son: Ingenieros en informática, desarrolladores de software y aplicaciones, especialistas en marketing digital, coaches de todo tipo, consultores, bróker, YouTubers, Streamers, etc.
Sobre la residencia no lucrativa, en un inicio se indicó que sí permitía trabajar (Véase la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2012, Rº 299/2010). Sin embargo, sentencias más recientes y de forma más específica abarcaron el tema del teletrabajo en España indicando lo siguiente:
“Conforme al contenido de dicho documento, que entendemos demuestra su voluntad real pues fue la expresada con ocasión de su solicitud, lo que el actor plantea, además de otras intenciones mercantiles, es trasladar su trabajo a España para realizar la prestación de manera remota, de hecho no consta su desvinculación de su despacho. Evidentemente la residencia podría ser continua pero aquella posibilidad, teletrabajar, ya ha sido rechazado por Sentencias de esta Sección (vid. 11 de junio de 2021, rec. 49/2021; 22 de febrero de 2021, rec. 359/2020; entre otras) por su incompatibilidad con la naturaleza de este tipo de visados conforme al tenor literal del artículo 46.1 del Reglamento que se refiere a la no realización de actividades laborales o profesionales” (STSJ de Madrid, de fecha 27 de mayo de 2022, R.º 1304/2021).
Ante la imposibilidad legal de teletrabajar en España con una residencia no lucrativa y para cubrir ese vacío que existía en la legislación migratoria española, surge la visa de nómada digital, la cual francamente tiene muchas ventajas sobre la conocida residencia no lucrativa. Algunas de ellas son las siguientes:
Por el contrario, la residencia no lucrativa inicial necesariamente debe ser solicitada desde fuera de España, es decir, que en este caso de forma obligatoria tendrás que pasar por el Consulado de España de tu país de origen o de residencia actual.
En la práctica que implica esto: Que si estás en España como turista, estudiante o residente y quieres obtener una residencia para nómadas digitales, puedes hacerlo desde aquí sin tener que regresarte a tu país de origen o de previa residencia.
Por el contrario, si te encuentras en España y quieres pedir una residencia no lucrativa, tendrás que regresar a tu país obligatoriamente, ya que deberás solicitarla ante el Consulado respectivo y no podrás hacerlo ante ningún órgano que esté en España.
La duración de la residencia para nómadas digitales variará según sea solicitado el visado (desde fuera de España) o la autorización (ya estando en España).
El visado para nómadas digitales tendrá una duración de 1 año al ser solicitado desde el Consulado de España (Artículo 74 quater 1 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores). Sin embargo, la autorización de residencia para nómadas digitales (es la que se solicita estando en España), tendrá una duración inicial de 3 años (Articulo 74 quinquies 2 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
En cambio, la autorización de residencia no lucrativa inicial dura 1 año (Artículo 49.2 del Reglamento de Extranjería). En otras palabras, la duración de la residencia para nómadas digitales inicial es el triple en comparación con la residencia no lucrativa.
De cara a la nacionalidad española la visa de nómada digital es perfecta, ya que te permitirá solicitar la ciudadanía al tener los 2 años en España sin que todavía las autoridades de extranjería te hayan podido hacer un control posterior sobre tu situación migratoria, que suele realizarse cuando se solicita la renovación correspondiente.
En el caso de la no lucrativa, el primer control lo tendrás al año de residencia en España porque tendrás que renovar y si no logras hacerlo, nunca cumplirás los 2 años de residencia legal para pedir la nacionalidad española por residencia.
Esto es debido a que el artículo 47.1 del Reglamento de Extranjería establece que el solicitante deberá contar con medios económicos “para sí mismo y, en su caso, su familia”, pero no indica quiénes son esos miembros de la familia que pueden beneficiarse.
Lo anterior ha hecho que cada Consulado tenga su propio criterio (en la práctica, que cada Consulado haga lo que le da la gana), pero el mayoritario ha sido aplicar de forma analógica los familiares de otro tipo de residencia que es la REGARUPACIÓN FAMILIAR.
La residencia por reagrupación familiar permite que se beneficien el cónyuge, la pareja de hecho (registrada y no registrada) y los hijos menores de edad o mayores discapacitados. También se permiten los padres, pero sólo en casos de residentes de larga duración. Por eso nunca se permitieron como familiares acompañantes a los padres de los solicitantes de la residencia no lucrativa.
Por el contrario, en el caso de la visa de nómada digital, sí está muy claro quienes son esos familiares que pueden acompañarte en caso de obtener la residencia y son:
En resumen, con la visa de nómada digital se podrán beneficiar tus hijos mayores de edad y tus padres. Con la residencia no lucrativa se debe descartar esa posibilidad.
Tú como nómada digital en España tendrás que seguir prestando tus servicios de forma remota y en el caso de ser freelance, podrás facturarle hasta un 20% de tus ingresos a empresas españolas. Sin embargo, los familiares que te acompañen tendrán una autorización de trabajo en España normal y corriente, es decir, que ellos sí podrán trabajar aquí por cuenta ajena y propia de forma presencial (Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
En el caso de la residencia no lucrativa ni tú ni tus familiares podrán trabajar en este país (Artículo 46, 48.1 y 49.1 del Reglamento de Extranjería).
En el caso de solicitar el visado para nómadas digitales, el plazo que tiene el Consulado es de tan sólo 10 días.
Si lo que se ha solicitado es la autorización para nómadas digitales desde España, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) tendrá un plazo de 20 días para decidir.
Con relación a la residencia no lucrativa, el plazo que tiene el Consulado para decidir es de 3 meses completos.
Además, en la visa para nómada digital opera el conocido silencio administrativo positivo (Artículo 76.1 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores). Esto lo que significa es que si la Administración pública no responde dentro del plazo que tiene para ello, tu solicitud será estimada y luego el órgano decisor no podrá rechazar tu solicitud (si lo hace será ilegal y dicha respuesta nula).
En el caso de la residencia no lucrativa, el silencio administrativo es negativo (Apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería), es decir, que si pasan los 3 meses y no han decidido expresamente, podrás entender que tu solicitud ha sido rechazada. En ese caso, tendrás la posibilidad de seguir esperando la respuesta del Consulado, ya que la Administración pública siempre tiene la obligación de decidir (Artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o por el contrario considerar tu caso como denegado a efectos de presentar el recurso que corresponda.
Dicha ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 306, de 22 de diciembre de 2022.
A su vez, dicha ley reformó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (nos hemos venido refiriendo a ella como Ley de Apoyo a los Emprendedores), ya que a través de la misma se incorporó la visa para nómada digital junto con el resto que ya estaban consagradas en el régimen conocido como Movilidad Internacional (Golden Visa, profesionales altamente cualificados, entre otras).
A los fines de obtener la visa para nómada digital en España se deben cumplir con dos series de requisitos, los cuales son:
1) Requisitos especiales de la Visa para Nómada Digital y;
2) Requisitos generales de la visa para nómada digital en España.
Los primeros son aquellos exigidos única y exclusivamente a este tipo de autorización de extranjería.
Los segundos se exigen a todos los tipos de visados y autorizaciones previstos en la Ley de Apoyo a los Emprendedores. En ellos, además de la visa para nómadas digitales, se incluyen la GOLDEN VISA, la residencia para investigadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados y los trabajadores intraempresariales (Artículo 61 y siguientes de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
Comenzaremos por el estudio de los requisitos especiales de la visa para nómada digital.
La visa para nómadas digitales en España tiene 5 requisitos especiales, en el sentido de que la legislación solamente los exige para este tipo de permiso y no para otros. Los mismos son los siguientes:
Hay profesiones y ocupaciones donde el carácter remoto es evidente. Algunos ejemplos serían: Ingenieros en informática, desarrolladores de software, especialistas en marketing digital, diseñadores gráficos, bróker, entre otros.
Hay otras profesiones u ocupaciones que tradicionalmente no se prestaban de forma remota, pero con la ayuda de los medios digitales ahora si pueden hacerlo: Economistas, abogados, periodistas, consultores, coaches, etc.
Por el contrario, hay profesiones y ocupaciones que por su propia naturaleza necesitan de la presencialidad y son contrarias al trabajo remoto: Jardinero, fontanero, albañil, mecánico de vehículos, por nombrar algunas.
En todo caso, sea la profesión más o menos afín con el trabajo remoto, siempre se debe acreditar que puede ser desempeñado desde la distancia y que no es necesaria la presencialidad.
“Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años”.
Cabe destacar que este requisito tiene carácter alternativo, esto es, se debe acreditar la posesión de una titulación o la experiencia, no las dos cosas. Sin embargo, demás está decir que si aparte de contar con el título correspondiente tienes 3 años de experiencia o más, será conveniente demostrar la titulación y la experiencia para presentar una solicitud más sólida.
Respecto a los títulos, para que tengan plena validez en España deben estar apostillados si el país emisor forma parte del Convenio de la Haya o legalizados en caso de que no forme parte de dicho convenio.
El artículo 74 ter a) de la Ley de Apoyo a los Emprendedores establece como uno de los requisitos de la visa para nómada digital en España: “La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional”.
En otras palabras, si trabajas por cuenta ajena (empleado/a) o propia (autónomo/a) tú empleador o cliente al que le prestas tus servicios como freelance deberá tener una actividad real y continuada de al menos 1 año de antigüedad.
El motivo de esta exigencia es evitar fraudes al momento de solicitar la visa para nómadas digitales creando empresas fantasmas en el extranjero que se hagan pasar por empleadores o supuestos clientes.
Si necesitas saber cómo demostrar esta antigüedad en la actividad de tu empleador o cliente, puedes AGENDAR UNA SESIÓN DE ASESORAMIENTO PENSONALIZADA para que te ayudemos con este aspecto y muchos otros relacionados con este tipo de visado.
Recuerda que lo pagado por la consulta se descontará del trámite definitivo al realizarlo mediante nuestros servicios.
Aunado al requisito anterior, también tendrás que acreditar que como empleado/a o como freelance tienes al menos 3 meses prestando tus servicios para dicha empresa, llámese empleadora si eres trabajador/a o cliente si trabajas por cuenta propia (Artículo 74 ter c) y d) de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
Al igual que el requisito anterior, con este pretende evitarse fraudes en la obtención de la visa para nómadas digitales al exigir una antigüedad determinada en la relación laboral o profesional que tienes con las empresas para las cuales prestas tus servicios de forma remota.
En el supuesto de una relación civil o mercantil, donde las partes están en igualdad de condiciones, como freelance deberás presentar “documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia” (Artículo 74 ter d) de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
En resumen, tienes que demostrar que la empresa para la cual prestas tus servicios está de acuerdo con que lo hagas de forma remota y particularmente desde España.
Los requisitos antes explicados son de aplicación exclusiva para las solicitudes de visado para nómada digital en España. No obstante, para que ésta sea concedida es indispensable que también se cumplan con los siguientes, los cuales se exigen en todos los tipos de permiso regulados en la Ley de Apoyo a los Emprendedores:
Adicionalmente, indica que: “Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”.
Hasta el momento las autoridades competentes no han dictado la instrucción donde formalmente se trate el punto de los medios económicos suficientes. Sin embargo, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) en su página web tiene una sección de preguntas frecuentes y en ella se ha establecido lo siguiente sobre las cuantías de los medios económicos:
“Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: Cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: Al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas”.
En resumen, por una persona exigirán 200% del SMI en España, por 2 personas 275% del SMI, por 3 personas 325% del SMI, por 4 personas 375% del SMI y así sucesivamente.
Actualmente, el SMI en España es de 1.080 euros mensuales y de 1.260 euros mensuales computándole las 2 pagas extras prorrateadas.
Si tienes dudas sobre como calcular los medios económicos y sobre todo, como demostrarlo en tu caso concreto, puedes AGENDAR UNA CONSULTA PERSONALIZADA para que te ayudemos con tu solicitud.
Recuerda que el precio del asesoramiento será descontado del trámite definitivo al ser realizado mediante nuestros servicios.
El seguro contratado debe reunir todas esas características. Sin embargo, la más importante de ellas es la relacionada con que la cobertura proporcionada por el seguro privado sea equivalente a las provistas en el Sistema Nacional de Salud.
Para determinar cuáles son esas prestaciones equiparables al Sistema Nacional de Salud, es necesario acudir a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. El mencionado artículo indica que el catálogo comprenderá las siguientes prestaciones:
Evidentemente, conseguir un seguro privado que reúna todas esas características no resulta tarea fácil. De hecho, muchas de las denegaciones de la visa para nómadas digitales se producen por presentar un seguro médico inadecuado.
Por lo tanto y con la intención de prestarte el mejor servicio posible, independientemente de que contrates o no alguno de nuestros servicios, podemos ofrecerte un seguro médico que cumpla cabalmente con todas las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico español. En consecuencia, no dudes en CONTACTARNOS para que te ayudemos en esta tarea tan importante.
Si deseas profundizar más en este tema, te invitamos a que leas nuestro artículo relacionado con el SEGURO MÉDICO PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
Es decir, es completamente viable que ingreses a España como turista (bien sea que te exijan un visado para entrar al territorio Schengen o no) y estando aquí solicites tu permiso como teletrabajador/a internacional. No obstante, para que la solicitud sea válida y no la inadmitan (la desechen de antemano por incumplir un requisito formal) o rechazada (desestimada por el incumplimiento de un requisito de fondo), tu situación al momento de presentar la solicitud debe ser la de legalidad (regularidad).
Lo anterior se cumplirá si se presenta la solicitud dentro de los 90 días naturales contados a partir desde que ingresaste al territorio Schengen (en caso de que no necesites visado de turismo) o dentro del plazo de vigencia de tu visado Schengen, si por tu nacionalidad requieres obtenerlo para ingresar al referido territorio.
De conformidad con el artículo 315 del Código Civil español, la mayoría de edad se obtiene al cumplir los 18 años. En ese momento, se adquiere la capacidad plena para contratar y en general para realizar cualquier tipo de negocio jurídico. Por lo tanto, considerando que uno de los requisitos para obtener la visa para nómada digital en España es realizar una actividad laboral o profesional a distancia, la Ley de Apoyo a los Emprendedores establece que el solicitante debe ser mayor de 18 años.
Es preciso señalar que, quien debe ser mayor de 18 años es el solicitante principal, pero es posible que ciertos familiares, como los hijos, sean beneficiados por la visa para nómada digital (acompañantes del solicitante principal), a pesar de que estos todavía sean menores de edad (Artículo 62.4 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
a) Antecedentes penales de España.Para acreditar su carencia no es necesario consignar el certificado de antecedentes penales español, ya que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) lo obtendrá de oficio (de forma automática y sin necesidad que el solicitante se lo pida).
b) Mayoría de edad.Solo se deberá presentar el certificado de antecedentes penales del solicitante y de los familiares acompañantes que sean mayores de edad penal. Esto debido a que, como se indicó previamente, en España la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años (Artículo 315 del Código Civil), motivo por el cual, “los menores de 18 años no serán responsables criminalmente” según lo previsto en el artículo 19 del Código Penal.
c) Residencia en los últimos 5 años.El certificado de antecedentes penales no necesariamente debe coincidir con el de tu país de origen, ya que la ley exige que se presenten los certificados de los países en los cuales se ha residido en los últimos 5 años. Por ejemplo, si un ciudadano venezolano ha residido en los últimos 5 años en Canadá y Estados Unidos, deberá presentar los certificados de antecedentes penales de estos 2 países y no los de Venezuela.
d) Apostillamiento o legalización.Si el país emisor de los antecedentes penales forma parte del Convenio de la Haya deberán estar apostillados. En caso contrario tendrán que legalizarse. Este trámite es indispensable para que dicho documento tenga validez ante las autoridades españolas. Para conocer si el país emisor forma parte o no del Convenio de la Haya, puedes hacerlo a través del siguiente enlace: PAÍSES QUE FORMAN PARTE DEL CONVENIO DE LA HAYA.
e) Traducción jurada.En caso de que el certificado de antecedentes penales haya sido expedido en un idioma distinto al español, deberá ser traducido por un traductor jurado a los fines de que tenga validez en España.
Si necesitas que te ayudemos con la traducción de este y otros documentos, no dudes en CONTACTARNOS, pues recuerda que no toda traducción es válida a efectos de obtener la visa para nómada digital en España.
f) Conductas tipificadas como delitos en España.Los antecedentes penales que tienen relevancia para la obtención de la visa para nómada digital son aquellos originados por acciones consideradas como delitos en la legislación española. Por ejemplo, en algunos países la homosexualidad está tipificada como un delito, pero en España no es así. De hecho, según el artículo 44 del Código Civil se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, si los antecedentes penales tienen origen en una conducta no prevista como delito en España, se conseguirá la visa para nómada digital en España a pesar de tener dichos antecedentes penales.
Los supuestos en los cuales un extranjero tendrá prohibida la entrada a España están regulados en el artículo 11 del Reglamento de Extranjería y son los que transcribimos a continuación:
“a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolucióny se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional”.
Por otra parte, los supuestos por los cuales una persona pueda estar inscrita en la lista de “no admisibles” la encontramos en el artículo 96 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.
Conforme al mencionado artículo, una persona podrá incluirse en la lista de “no admisibles” en estos supuestos:
a) El extranjero constituya una “amenaza para el orden público o la seguridad nacional”. Esto sucede particularmente cuando:
El “extranjero haya sido condenado por una infracción sancionada con una pena privativa de libertad de un año como mínimo”.
“Existan razones serias para creer que [el extranjero] ha cometido hechos delictivos graves, (…) o sobre el cual existan indicios reales de que piensa cometer tales hechos en el territorio de una Parte contratante” (Agregado nuestro).
b) El extranjero “haya sido objeto de una medida de alejamiento, de devolución o de expulsión que no haya sido revocada ni suspendida y que incluya o vaya acompañada de una prohibición de entrada o, en su caso, de residencia, basada en el incumplimiento de las legislaciones nacionales relativas a la entrada o a la residencia de extranjeros”.
Quienes pueden tener duda de cumplir con este requisito o no son aquellos extranjeros que se encuentran fuera de España y que piensen comenzar el trámite estando fuera del país. Esto por cuanto si ya te encuentras en España, evidentemente es porque no tienes una prohibición de entrada y debido a que no estás incluido en la lista de “no admisibles” del territorio Schengen, pues de lo contrario no te hubiesen dejado entrar.
De todos modos, si quisieras que nosotros como abogados especialistas en extranjería averigüemos si tienes algún tipo de alerta en alguno de los países del territorio Schengen, no dudes en contactarnos para ayudarte a través de los servicios que prestamos en la materia.
Para solicitar la visa para nómada digital tendremos que seguir un procedimiento, el cual variará dependiendo de si te encuentras fuera de España o ya estás en este país.
Las fases del procedimiento son las siguientes:
a) Solicitud del visado (sólo si te encuentras fuera de España);
b) Solicitud de la autorización (se haya comenzado el procedimiento estando fuera de España o ya en el país, esta etapa siempre se dará) y;
c) Tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.
Todo lo relacionado con este tema lo encontrarás en nuestro post relacionado con el: VISADO SCHENGEN.
El plazo de resolución es de 10 días hábiles (Artículo 75.5 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
Si te encuentras fuera de España, pero no necesitas de un visado Schengen para acceder a España, es preferible que vengas al país y comiences el trámite directamente desde la segunda fase, la cual explicaremos a continuación.
Eso sí, siempre es recomendable que te asesores antes de llegar a España, pues es la única manera de que puedas venir preparado y con toda la documentación que necesitas obtener desde el extranjero.
Esta fase la explicaremos mediante de preguntas y respuestas, pues de esa manera será más sencilla su comprensión.
La autorización de la residencia para nómadas digitales o teletrabajadores internacionales se solicita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y la concesión le corresponde a la Dirección General de Migraciones (Artículo 76.1 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores).
La UGE-CE tiene la sede en Madrid y a su vez la solicitud se interpondrá “a través de medios telemáticos” (Artículo 76.1 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores). Por ende, nosotros como ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA TRAMITACIÓN DE LA VISA PARA NÓMADAS DIGITALES podremos interponer tu solicitud, independientemente de la parte de España en la cual te encuentres o a la cual vayas a llegar.
Adicionalmente, una de las principales ventajas de este procedimiento es que, si la solicitud “no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo” (Artículo 76.1 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores). En otras palabras, si su solicitud no es decidida a tiempo, por ley será concedida y la Administración Pública no podrá dictar una decisión denegatoria (si lo hace sería ilegal y la decisión podría anularse por ser contraria a Derecho).
Todo lo relacionado con este tema lo hemos tratado de forma detallada en el siguiente video de YouTube:
Si prefieres el formato escrito, aquí te dejo el enlace a nuestro artículo del blog relacionado con la solicitud de la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.
A pesar de que este tipo de permiso es una de las mejores vías para vivir en España, es importante destacar que las distintas autoridades de extranjería suelen ser bastante estrictas en cuanto a su concesión.
Por lo tanto, no pongas en riesgo la oportunidad de establecerte en España con tu familia y contáctanos para que obtengas la visa para nómada digital sin inconvenientes.
A tal efecto, como ABOGADOS DE EXTRANJERÍA especialistas en la materia podremos:
a) Brindarte un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento con base en las particularidades de tu caso. Si quieres una CONSULTA INICIAL PERSONALIZADA puedes agendarla en el anterior enlace;
b) Rellenar todos los formularios relacionados con este tipo de residencia;
c) Revisar toda la documentación que debe presentarse ante el Consulado, la Embajada o la UGE-CE para darle nuestro visto bueno o indicarte las subsanaciones que se deben llevar a cabo;
d) Prepararte para la entrevista que tendrás ante la misión diplomática u oficina consular. Esto es sumamente importante ya que muchas denegaciones provienen de esta etapa del procedimiento, pues los funcionarios formulan preguntas capciosas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios de las autoridades de extranjería;
Además, entendemos que el asesoramiento legal es importante, pero no lo es todo. En consecuencia, a diferencia de la gran mayoría de abogados de extranjería, al contratar cualquiera de nuestros servicios te prestaremos de manera complementaria todos estos beneficios, los cuales facilitarán tu llegada y asentamiento en España:
e) Obtener una póliza de seguro que cumpla con todos los requisitos exigidos por las autoridades de extranjería (cientos de nuestros clientes lo han contratado y siempre, sumado a un buen asesoramiento, han obtenido aprobaciones, motivo por el cual sabemos que es una póliza que funciona).
Puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarte como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la visa para nómada digital en España a través de nuestros servicios.
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