
Guía completa para obtener el Subsidio o Ayuda de Desempleo para Emigrantes Retornados
¿Es español, ha trabajado en el extranjero y piensa regresar a España, pero estará desempleado y sin ingresos? Si ese es su caso, siga leyendo y se enterará como realizar paso a paso todos los trámites necesarios para obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Normalmente cuando pensamos en la prestación de desempleo (informalmente llamada “paro”), nos imaginamos la típica situación de alguien que ha trabajado y cotizado en España, pero que ha perdido su empleo de forma involuntaria. No obstante, el subsidio de desempleo para emigrantes retornados se puede obtener sin haber trabajado ni un solo día en España.
El subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados puede obtenerse sin haber cotizado un solo día en España Haz click para twittearEn este artículo aprenderá
- 1) Normativa que regula el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
- 2) A efectos de beneficiarse de este subsidio o ayuda de desempleo, ¿Quién es emigrante retornado?
- 3) Principales características, derechos y beneficios del subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
- 4) Requisitos previos que deben verificarse para poder solicitar el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
- 5) Trámites previos al regreso a España para obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
- 6) Trámites posteriores al regreso a España para obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
- 6.1.- Empadronamiento.
- 6.2.- DNI.
- 6.3.- Demanda de Empleo.
- 6.4.- Se debe estar 1 mes como demandante de empleo para poder solicitar el subsidio para emigrantes retornados (Arts. 275.1 y 276.1 TRLGSS).
- 6.5.- Certificado de Emigrante Retornado.
- 6.6.- Afiliación en el Sistema de Seguridad Social.
- 6.7.- Solicitud del subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
- 7) Plazo para aprobar o denegar el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
- 8) ¿Puede obtenerse el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados por segunda vez?
1) Normativa que regula el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
El subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados está regulado en el artículo 274.1.c) y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo TRLGSS).
2) A efectos de beneficiarse de este subsidio o ayuda de desempleo, ¿Quién es emigrante retornado?
En principio, el término “emigrante retornado” nos da a entender que este subsidio de desempleo sólo se aplica a los españoles que han vivido previamente en España, luego han emigrado y ahora han regresado al territorio español.
No obstante, en la práctica para ser beneficiado por esta ayuda sólo es necesario haber sido español durante el tiempo trabajado en el extranjero (al menos 12 meses dentro de los últimos 6 años). En otras palabras, es indiferente que ese español haya vivido previamente en España.
Un buen ejemplo de esto lo encontramos en muchos hijos o nietos de españoles, quienes han nacido en países latinoamericanos y luego han obtenido la nacionalidad española. En un gran número de estos casos, dichas personas ni siquiera previamente habían estado en España de vacaciones y luego han obtenido el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados, única y exclusivamente demostrando que son españoles y que han trabajado por lo menos 12 meses dentro de los últimos 6 años fuera de España.
3) Principales características, derechos y beneficios del subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
3.1.- Duración.
El subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados dura 6 meses. Se puede prorrogar 2 veces por períodos semestrales, es decir, que su duración máxima es de de 18 meses (Art. 277.1 TRLGSS).
3.2.- Cuantía mensual y total.
En el año 2017 es por un monto de 426 euros mensuales (Art. 278.1 TRLGSS/La cuantía equivale al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples/IPREM), es decir, que podemos obtener un máximo de 7.668 euros.
3.3.- Emigrante retornado y asistencia sanitaria.
Además de la prestación económica, el subsidio de desempleo para emigrantes retornados otorga el derecho a la Asistencia Sanitaria en España. Esto no es sólo para el solicitante, sino también para su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. El catálogo de derechos que comprende la asistencia sanitaria son: Salud pública, atención primaria, especializada, sociosanitaria y de urgencias. De igual modo abarca la prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario (Arts. 3.1 y 2.c), 3.4 y 7.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real Decreto-Ley 16/2012).
El subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados puede llegar hasta los 7.668 euros y nos da derecho a obtener la asistencia sanitaria gratuita.Haz click para twittear3.3.1.- Emigrante retornado y tarjeta sanitaria.
Como estudiamos en el punto anterior, el emigrante retornado tiene derecho a la asistencia sanitaria. Sin embargo, para el pleno uso del mismo o para evitar trabas en su ejercicio, es necesario obtener la tarjeta sanitaria.
Para la adquisición de la tarjeta sanitaria es preciso, una vez que se nos haya concedido el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados, solicitar ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Dicho trámite requiere cita previa y es necesario llevar el documento que demuestre la aprobación del subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Una vez que obtenga el referido reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte del INSS, deberá acudir al Centro de Salud que le corresponda según su domicilio y solicitar la emisión de la tarjeta sanitaria, la cual le será enviada en un breve período de tiempo.
4) Requisitos previos que deben verificarse para poder solicitar el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
4.1.- Ser español.
Para cumplir este requisito es indiferente la forma que se adquirió la nacionalidad española (de origen, por opción, por residencia, carta de naturaleza, etc.), es decir, lo importante es ser español y haberlo sido durante el tiempo que se cotizó en el extranjero antes de regresar a España.
4.2.- Haber trabajado en el extranjero.
Haber trabajado al menos 12 meses (no es necesario que sean consecutivos) en los últimos 6 años fuera de España. Este punto requiere ciertas aclaraciones, las cuales explicaremos a continuación.
4.2.1.- ¿El emigrante retornado autónomo puede beneficiarse de este subsidio?
El artículo 274.1.c) TRLGSS exige el haber trabajado para obtener este subsidio, independientemente que ese trabajo haya sido por cuenta ajena o propia.
En consecuencia, el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados no es patrimonio exclusivo de los trabajadores por cuenta ajena, sino que por el contrario los trabajadores autónomos, es decir, aquéllos que desempeñan una actividad por cuenta propia también pueden obtener esta ayuda.
4.2.2.- ¿Qué ocurre si el español es emigrante retornado de la Unión Europea (UE), Australia o Suiza?
A pesar que uno de los requisitos para obtener la ayuda de desempleo para emigrantes retornados consiste en haber trabajado en el extranjero, si se han prestado servicios en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Está conformado por todos los Estados miembros de la Unión Europea más Islandía, Liechtenstein y Noruega) o con los que exista convenio sobre protección por desempleo (hasta ahora sólo con Australia y Suiza), no se podrá obtener este subsidio, ya que con estos países existen convenios específicos para el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo.
4.3.- Carecer de rentas.
Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el año 2017 el SMI es de 707,70 euros mensuales. Por ende, las rentas del solicitante no deben superar la cantidad de 530,78 euros (Arts. 274.1 y 275.2 TRLGSS).
4.4.- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
La prestación contributiva por desempleo es el famoso “paro”/Art. 274.1.c) TRLGSS), esto es, aquél que se obtiene por haber trabajado en España y haber perdido el empleo por una causa ajena a la voluntad del trabajador, por ejemplo, el haber sido despedido.
Si usted cumple con dichos requisitos previos puede optar por el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados. Sin embargo, debe cumplir con otra serie de requisitos y obtener ciertos documentos. Para ello es necesario la realización de trámites previos y posteriores al retorno.
5) Trámites previos al regreso a España para obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
5.1.- Copia Certificada del Literal de Nacimiento.
Si su nacimiento está inscrito en algún Registro Civil español situado en el extranjero, antes de irse a España es recomendable solicitar copias certificadas de su literal de nacimiento. Es un trámite gratuito, no requiere cita previa y el tiempo de respuesta suele ser de 5 días hábiles. Nota: En caso que no tenga Documento Nacional de Identidad debe solicitar una copia certificada de su literal de nacimiento específica para la emisión del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) por primera vez (expiden esa copia certificada en una sola ocasión y debe haberse emitido dentro de los 6 meses previos al trámite de la obtención del DNI).
5.2.- Baja consular.
Esta gestión se efectúa en la Oficina Consular del país donde haya trabajado fuera de España. Es un trámite gratuito, no requiere cita previa y de respuesta inmediata. Sólo debe llevar su pasaporte español y cumplimentar un impreso que el mismo Consulado le da en el momento (algunas veces exigen ver el billete de avión). Nota: Lo normal es que una vez se haya dado de baja en el Consulado no pueda hacer más gestiones en él. Por ello, si necesita realizar otros trámites en la Oficina Consular lo recomendable es que los haga primero y deje la baja consular como último paso.
5.3.- Adveración de Documentos Relativos a la Actividad Laboral a Efectos del Certificado de Emigrante Retornado.
Este trámite se realiza en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España del país donde haya trabajado. La adveración no es más que una certificación que realiza la Consejería sobre los documentos que demuestran que ha trabajado en el extranjero por el tiempo que establece la ley para la obtención del subsidio por desempleo del emigrante retornado. Este trámite es gratuito, no requiere cita previa y el tiempo de respuesta suele ser de 3 a 5 días hábiles. Los requisitos para obtenerlo varían según haya trabajado por cuenta ajena o propia. Estos son:
5.3.1.- Para Trabajadores por Cuenta Ajena:
a) Pasaporte español (acompañado de las fotocopias que contienen los datos personales y los sellos de registro y baja consular);
b) Impreso de baja consular (lo obtuvo al solicitar la baja consular);
c) Constancia de trabajo (se debe señalar expresamente fecha de ingreso y egreso). Para adverar el tiempo de trabajo, es necesario que usted haya tenido la nacionalidad española por todo el tiempo que desee certificar (mínimo 12 meses de trabajo en el extranjero siendo español) y;
d) Certificado de Cotizaciones a la Seguridad Social.
5.3.2.- Para Trabajadores Autónomos (por Cuenta Propia).
Los 2 primeros requisitos son exactamente iguales que para los trabajadores por cuenta ajena. Además deberá presentar:
a) Las 2 últimas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (se deben acreditar 12 meses de actividad como mínimo). Si el período no puede completarse mediante declaración, podrán justificarse los meses restantes con declaraciones del IVA (y en caso de no ser sujeto obligado a presentar dichos impuestos deberá acreditar tal condición mediante certificación emitida por la Administración Tributaria correspondiente);
b) Baja de la empresa ante el Registro correspondiente o documento de venta de acciones y;
c) Declaración jurada de actividad (debe constar el período de inicio y fin de la misma).
6) Trámites posteriores al regreso a España para obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
6.1.- Empadronamiento.
Es la inscripción en el Padrón del Municipio donde se está residiendo. Dependiendo del Municipio se requerirá o no cita previa. Además de la solicitud de empadronamiento, se deberán llevar documentos de identidad (DNI/Pasaporte) y los documentos que acrediten el uso de la vivienda (Propiedad, alquiler, recibos de servicios, etc.).
6.2.- DNI.
Si todavía no tiene el Documento Nacional de Identidad, es recomendable obtenerlo para la realización del resto de trámites.
6.3.- Demanda de Empleo.
Este trámite debe realizarse dentro del primer mes del retorno a España ante los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma en donde esté empadronado, es decir, no se efectúa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE/Antiguamente llamado INEM). No se requiere cita previa y además de llevar los documentos de identificación, se le deben dar los datos del curriculum vitae al funcionario para que los incluya en el sistema.
6.4.- Se debe estar 1 mes como demandante de empleo para poder solicitar el subsidio para emigrantes retornados (Arts. 275.1 y 276.1 TRLGSS).
6.5.- Certificado de Emigrante Retornado.
A través de este documento básicamente se deja constancia de la fecha del retorno a España.
6.5.1.- ¿Dónde solicitar el certificado de emigrante retornado?
El certificado de emigrante retornado debe solicitarse ante la Unidad de Emigración del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. En el enlace previo puede encontrar la dirección exacta de todas y cada una de las provincias de España.
6.5.2.- ¿Cómo solicitar el certificado de emigrante retornado?
Es un trámite gratuito y el tiempo de respuesta es aproximadamente de 5 días hábiles. En algunas provincias se requiere cita previa y en otras no. Por nombrar algunos ejemplos, para obtener el certificado de emigrante retornado en Barcelona y en Madrid no es necesario solicitar cita previa, en cambio para tramitar el certificado de emigrante retornado en Tenerife sí es necesario gestionar la cita previa.
6.5.3.- Requisitos para obtener el certificado de emigrante retornado.
a) Pasaporte o DNI español (en vigor);
b) Demanda de empleo;
c) Baja consular;
d) Partida literal de nacimiento;
e) Billete de avión;
f) Certificado de empadronamiento;
g) Acreditación de trabajo (Se demuestra con la adveración que obtuvimos previamente en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en el país donde se haya trabajado).
6.6.- Afiliación en el Sistema de Seguridad Social.
Esta gestión se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social (Art. 3.1 RD 84/1996, de 26 de enero). Es gratuito, no requiere cita previa y de inmediato se nos entrega nuestro número de Seguridad Social.
6.7.- Solicitud del subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Este trámite debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del mes que se ha estado como demandante de empleo (Art. 276.1 TRLGSS), ante la oficina del SEPE que corresponda según su código postal. La gestión es gratuita, se requiere cita previa y se deben presentar los siguientes documentos:
a) Modelo Oficial de la Solicitud del Subsidio o Ayuda de Desempleo para emigrantes retornados: En dicha solicitud, entre otras cosas, se indicarán los datos personales y la declaración de rentas del solicitante, los datos bancarios, el compromiso de actividad (Arts. 276.1 y 300 TRLGSS) y la autorización para verificación de rentas ante la Agencia Tributaria.
b) DNI;
c) Cualquier documento bancario del cual se evidencie el número de cuenta de la que sea titular y en donde desea percibir la prestación;
d) Certificado de Emigrante Retornado (trámite previamente explicado) y;
e) Sólo si el SEPE lo solicita, un justificante de rentas.
7) Plazo para aprobar o denegar el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Una vez presentada la solicitud, el SEPE dentro de los 15 días siguientes dictará resolución, bien sea reconociendo o denegando el derecho al subsidio de desempleo para el emigrante retornado (Art. 296.1 TRLGSS).
8) ¿Puede obtenerse el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados por segunda vez?
Este supuesto consistiría en un español que ha agotado por completo el subsidio de desempleo para emigrantes retornados que obtuvo por primera vez, posteriormente ha trabajado en el extranjero y por último ha regresado nuevamente a España.
En dichos casos, el TRLGSS no prevé prohibición alguna para obtener esta ayuda de desempleo por segunda vez. Por lo tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal al momento de analizar la solicitud debería limitarse a estudiar si se cumplen nuevamente los requisitos y de ser así acordar la ayuda por segunda vez.
Esperamos que esta información le haya resultado útil y que pueda obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados sin inconveniente alguno. En caso que tenga algún problema o se lo denieguen puede contactarnos. Estamos para ayudarle.
Finalmente, si le ha gustado el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.
Charles Perez
Posted at 21:59h, 07 junioSaludos, yo ya tengo un mes inscrito como demandante de empleo, tengo el certificado del emigrante retornado, y tengo la cita para la solicitud de la ayuda ante el SEPE, mi pregunta es, que se entiende por no poseer renta? Se refiere a algún ingreso? Le pregunto porque yo he depositado en mi cuenta en España mis ahorros que traje de Venezuela de 400 euros cada semana ya que los retiro de mi cuenta en dólares, eso podría ser causal de negación del subsidio? Muchas gracias.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 22:39h, 07 junioHola Charles, muy interesante la pregunta.
En este caso por renta debemos entender cualquier ingreso periódico que puedas tener. Algunos ejemplos serían el canon de arrendamiento que te pagan por alquilar una vivienda, otra prestación o subsidio que estés disfrutando, etc.
El hecho que hayas venido transfiriendo dinero de una cuenta en dólares a otra que tengas en España no puede ser considerado renta. Simplemente es un capital que ya tenías y lo has pasado de una cuenta bancaria a otra. Por ello no deberían negarte el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
No obstante, ten a la mano tu documentación de la cuenta bancaria en dólares para que, de presentarse el caso, demuestres que son ahorros que ya tenías y los estás transfiriendo a España porque ahora vives aquí.
Espero haber resuelto tu duda. Cualquier cosa estamos a la orden.
Un saludo.
maria lugo
Posted at 23:34h, 07 junioBuenas noches, yo trabajé aquí en Venezuela. Quiero retornar a España. Me gustaría saber si califico para el subsidio de desempleo ya que aquí disfruto de la pensión de vejez producto de haber trabajado por el tiempo que establece la ley. Nací en Santa Cruz de Tenerife y me gustaría retornar a Madrid.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 18:23h, 08 junioHola María, para obtener el subsidio de desempleo para emigrantes retornados es necesario carecer de rentas. A tal efecto, según el artículo 275.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se entiende cumplido este requisito si el solicitante carece de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en España (en 2017 el salario mínimo es de 707,70 euros, es decir, el 75% sería la cantidad de 530,78 euros).
Para saber si su pensión supera la cantidad de 530,78 euros mensuales deberá hacer el cambio de bolívares a euros tomando en cuenta la tasa oficial (no la del euro paralelo).
De igual modo, le informo que entre España y Venezuela existe un Convenio Bilateral de Seguridad Social, de fecha 12 de mayo de 1998 (vigente desde julio de 1990). Dicho convenio le permite disfrutar de su pensión de jubilación venezolana aquí en España (se la pagarían aquí en euros y sería mucho más elevada que el subsidio de desempleo para emigrantes retornados). El problema es que desafortunadamente el gobierno venezolano tiene un gran retraso en el pago de la misma (aproximadamente no paga desde hace 18 meses).
Un saludo y gracias por su pregunta.
Rocío García pacheco
Posted at 12:37h, 08 junioHola, gracias por esta información tan completa. Tengo una duda, yo soy médico y trabajo en mi consulta privada, en este caso cómo hago para demostrar que esa es mi actividad, que pasos debería hacer?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 15:51h, 08 junioHola Rocío, gracias por su comentario.
Al trabajar como médico mediante su consulta privada debe estar haciéndolo como autónoma (trabajador por cuenta propia) o con participación en alguna sociedad (normalmente los médicos constituyen sociedades civiles al realizar una actividad profesional y no comercial).
Por ese motivo para demostrar la actividad económica que realiza debe presentar ante la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España del país donde haya trabajado las 2 últimas declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (entre las 2 se debe acreditar un mínimo de 12 meses de actividad económica). También puede presentar la declaración de otro impuesto al que esté sujeta para probar la actividad económica que realiza.
Si tiene constituida alguna sociedad por medio de la cual presta sus servicios debe aportar el documento que demuestre que le dio de baja en el registro correspondiente.
Finalmente deberá aportar una declaración jurada de la actividad que realiza donde conste el inicio y fin de la misma.
Todos esos documentos serán certificados (adverados) por la referida Consejería de Empleo.
De todos modos, en el punto 3.3. del artículo se explica ese punto. En el post también encontrará un enlace de la Consejería de Empleo y Seguridad Social y ahí podrá ver la dirección de este órgano para que pueda realizar ese trámite.
Un saludo y estamos a la orden para cualquier cosa.
Andreina Barrios
Posted at 21:22h, 11 junioEn Tenerife para pedir el certificado del emigrante retornado es con cita previa, y se tardan un mes es dártelo! Esto es muy importante saberlo, a mí me pasó.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 21:15h, 13 junioHola Andreina, muchas gracias por tu aportación.
En Madrid y otras partes de España es sin cita previa y tardan aproximadamente 5 días en dártelo. Es bueno saber como en la práctica se aplica este trámite en Tenerife para que las personas que lo vayan a realizar allá lo tomen en cuenta.
Un saludo.
Norelbys Dayhana Rodriguez Colmenares
Posted at 15:00h, 13 junioBuenas tardes, soy venezolana. Mi pregunta es la siguiente: Tengo prácticamente todos los requisitos previos antes de irme a España. Acudí a la Consejería Laboral en Caracas para asesorarme y me dijeron que como ya solicité la baja consular y aún sigo trabajando no podré obtener la ayuda por cuestiones de fechas y porque en la página de las cotizaciones todavía sigo activa. Es cierto? No tiene esto alguna solución? Además sabiendo que acá en Venezuela aunque renuncie la página de las cotizaciones la actualizan cada 6 meses para así estar cesante. Agradezco cualquier asesoría.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 18:13h, 13 junioHola Norelbys, efectivamente debe haber terminado la relación laboral para el momento que solicites la adveración (certificación). No obstante, no veo inconveniente alguno en que ellos certifiquen los documentos una vez que hayas renunciado. Los documentos que ellos deben adverar, entre otros, son: 1) Constancia de trabajo que refleje la fecha de ingreso y egreso; 2) Las formas 14-02, 14-03 y 14-100 (la constancia de trabajo y las formas debe dártelas el empleador).
De dichos documentos se evidenciará que ya no estás trabajando. En consecuencia, no deberían negarse a certificarlos.
De todos modos, ellos no son los que deciden si te corresponde o no el subsidio. La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España se limita a dejar constancia que (por medio de la certificación de dichos documentos) estuviste trabajando fuera de España al menos 12 meses dentro de los últimos 6 años.
Es en España (una vez que tengas todos los demás requisitos) que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se pronunciará sobre si te corresponde o no ese derecho.
Si en definitiva la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela se niega a certificarte los documentos es recomendable que solicites que lo hagan por escrito, es decir, debes exigir que te den una negativa por escrito, ya que dicha decisión es recurrible en España. De presentarse ese caso podemos ayudarte.
Un saludo y espero haber resuelto tu duda.
Maria Dolores Rodriguez Pineda
Posted at 17:54h, 13 junioBuenas tardes Sr. Andres. Muchas gracias por el artículo tan completo y explicativo. En mi caso he venido cotizando a título personal en Venezuela. Al llegar a España y comenzar a tramitar la ayuda basta con presentar la baja consular y la planilla de cotizaciones. Los ingresos no ameritan declaración de impuestos por ser inferiores al monto mínimo establecido. Espero se entienda mi pregunta y muchísimas gracias de antemano.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 19:12h, 13 junioBuenas tardes Sra. María ¡Muchas gracias por su comentario!
Los trámites para obtener el subsidio de desempleo para el emigrante retornado no comienzan en España, sino en el país donde haya trabajado antes de llegar acá (en su caso Venezuela). Específicamente, dichos trámites deberán iniciarse en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España.
Es en dicho órgano donde usted debe presentar la planilla de cotizaciones, baja consular y los demás documentos previstos en el punto 3.3 del artículo. Esto con la finalidad que la Consejería de Empleo y Seguridad Social le certifique todos esos documentos. Este trámite es sumamente importante, ya que dichos documentos por sí solos, es decir, sin la certificación, no serán válidos en España a los fines que le aprueben el subsidio de desempleo para emigrantes retornados.
Esa certificación debe traerla a España para que con los otros requisitos pueda solicitar la referida ayuda de desempleo para emigrantes retornados ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Con relación a la pregunta relacionada con las rentas, entiendo que usted es trabajadora por cuenta propia (ya que venía cotizando a título personal). En consecuencia, es posible que la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela le exija un documento emitido por la autoridad tributaria (SENIAT) donde conste que no presentó la declaración de la renta por no tener los ingresos mínimos necesarios para estar obligado a ello.
Una vez en España, al presentar la solicitud del subsidio de desempleo para emigrantes retornados (punto 4.7 del artículo) tendrá que indicar que carece de rentas suficientes. Normalmente con esto es suficiente, pues el SEPE casi nunca solicita que se demuestre este requisito. En caso que se lo pidan, deberá solicitar ante la Agencia Tributaria española un certificado negativo de rentas. Con eso tendría que ser suficiente y no debería tener problemas en obtener el subsidio.
Espero haberla ayudada con la respuesta. Estamos a la orden para cualquier cosa una vez que esté en España o para la obtención de algún documento en Venezuela antes de venirse.
Fidel Ramberde Macia
Posted at 23:29h, 13 junioHola, cómo está? De verdad muy importante y muy bien explicado, le doy mis más sinceras felicitaciones!!!!!!
Quisiera preguntarle algo relacionado con la ayuda pero del emigrante retornado no contributiva, ya que mis padres siendo españoles y llevando desde muy jóvenes aquí en Venezuela lamentablemente dada la situación que ya todos sabemos tuvieron que emigran con todo el dolor de su alma a Tenerife.
Qué deben hacer para obtener esta ayuda o a que otras ayudas pueden optar? De antemano muchísimas gracias por la información que me pueda dar.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 08:09h, 15 junio¡Muchísimas gracias por su comentario Sr. Fidel!
El subsidio de desempleo para emigrantes retornados que explico en el artículo es una prestación no contributiva, pues a pesar que se exige haber cotizado al menos 12 meses dentro de los últimos 6 años, dicha cotización es en el extranjero y no en la Seguridad Social española. Por ello, es que también en este caso, como en cualquier tipo de prestación no contributiva, se requiere la carencia de rentas para obtenerlos.
Sin embargo, supongo que sus padres ya serán personas mayores y por ello este subsidio no es la mejor opción para ellos. En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Arts. 369 y siguientes) se establece la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, la cual es aplicable para personas a partir de los 65 años.
El problema es que para obtenerla, aparte de carecer de rentas en los términos previstos en dicha norma, se exige que la persona haya residido en España durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión (a partir de los 65 años). De esos 10 años de residencia 2 de ellos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda. Si sus padres se acaban de regresar seguramente no cumplen con este requisito (sobre todo los 2 años consecutivos previos a la solicitud).
Una solución podría ser aplicar a la “pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados” prevista en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Esta ayuda, a diferencia de la pensión de jubilación no contributiva, no exige los años de residencia antes explicados para los españoles de origen nacidos en España y sólo pide 8 años de residencia para los que no sean españoles de origen sin que sea necesario que 2 de esos años sean consecutivos e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Otra opción, en caso que sus padres hayan cotizado en Venezuela y por ende hayan obtenido la pensión de jubilación allá, existe la posibilidad que la cobren en España. Todo esto debido a que existe un Convenio Bilateral de Seguridad Social, de fecha 12 de mayo de 1998 (vigente desde julio de 1990). Dicho convenio le permite disfrutar de su pensión de jubilación venezolana aquí en España (se la pagarían en euros y sería mucho más elevada que cualquier otra ayuda). El problema es que lamentablemente el gobierno de Venezuela tiene un gran retraso en el pago de la misma (aproximadamente no paga desde hace 18 meses).
Espero haber resuelto su duda y que sus padres puedan obtener la ayuda que más les convenga.
Un saludo.
Abg. Carlos Leanders Chinea Tovar
Posted at 03:20h, 14 junioSaludo estimado colega, verdaderamente todo un éxito este Blog, gracias por tan importante aporte para quienes necesitan información al respecto, además, información debidamente fundamentada en las respectivas normas y sencillez en las redacciones publicadas.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 06:55h, 14 junio¡Muchísimas gracias por el comentario colega! Esa ha sido mi intención, realizar un blog que tenga los fundamentos jurídicos de lo que estoy explicando, pero que al mismo tiempo sea fácil de entender para que el contenido le sirva a cualquier lector, independientemente de sus conocimientos jurídicos.
Un saludo.
Marina Cardona Nalsen
Posted at 15:34h, 14 junioBuenas tardes, gracias por la información. Una pregunta, yo soy española, mayor de 45 años de edad (tengo 49). Sé que hay una ayuda específica para mayores de 45, creo que se llama RAI. Ahora bien, yo viví 9 años en España antes de venirme a Venezuela, por lo tanto coticé Seguridad Social allí. Ahora que me regreso a España, podría aplicar para esa ayuda? Y además, cuánto tiempo antes de venirme debo arreglar los papeles para que no tenga problemas?. Gracias.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 15:32h, 15 junio¡Muchas gracias por el comentario Marina!
La ayuda a la que se refiere se llama Renta Activa de Inserción (RAI). Efectivamente uno de los supuestos es para personas mayores de 45 años que hayan trabajado en el extranjero al menos 6 meses desde su última salida de España (no 12 como ocurre con el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados explicado en este artículo). Esta figura está prevista en el artículo 2.2.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. En dicho Real Decreto encontrará todo lo relacionado con esa ayuda, incluyendo todos los requisitos que debe cumplir para obtenerla.
Por otra parte, de querer solicitar el subsidio de desempleo del emigrante retornado tendrá que haber cotizado al menos 12 meses en Venezuela, es decir, esta ayuda toma en consideración lo cotizado en el extranjero y no en España.
Por último, refiriéndome a los tiempos que debe manejar antes de venirse, le comento que todo dependerá del tiempo que su antiguo empleador se tarde en darle los documentos que necesita (constancia de trabajo, formas 14-02, 14-03 y 14-100), pues una vez que los tenga la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela tarda aproximadamente 5 días hábiles en certificarlos. De todos modos, en el punto 3 del artículo se da una estimación de lo que pueden durar los trámites previos al regreso a España.
Un saludo.
Marina Cardona Nalsen
Posted at 03:23h, 17 junioGracias por la respuesta! Con la cotización en Venezuela no tengo problemas, ya que trabaje aquí más de dos años en un bodegón, tengo la carta de trabajo, pero las formas que dice no las tengo, y no se la manera de conseguirlas ya que el bodegón cerró.
Habría algún problema si no presento esas formas? Gracias por su respuesta.
Saludos.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 21:47h, 19 julioDe nada Sra. Marina.
En principio esas formas siempre las solicitan. Si el bodegón cerró podría ir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e intentar obtener dichas formas directamente a través de dicho organismo.
Un saludo.
Mary Olachea
Posted at 18:06h, 14 junioHola, buenas tardes Andrés, soy venezolana y mis hijos españoles, yo ya estoy jubilada, quisiera saber que necesito para cobrar mi pensión de Venezuela allá en España pues debo irme a vivir allá con mis hijos.
Por otra parte yo soy médico,el hecho de estar jubilada aquí no me impide ejercer allá?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 21:36h, 19 julioHola Sra. Mary, le informo que existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela que le permitiría cobrar su pensión de jubilación aquí. No obstante, le indico que el gobierno venezolano no está cumpliendo con dicho convenio, pues ya tiene un retraso de 2 años aproximadamente que no les paga la pensión a los jubilados venezolanos que están residenciados en España.
Respecto a su otra pregunta, le comento que en España la regla general es que no se puede trabajar al estar jubilada, pero eso es cuando lo está a través de la Seguridad Social española. En consecuencia, como está jubilada por la Seguridad Social venezolana sí podría hacerlo. De todos modos, si quiere ejercer la profesión de medicina deberá homologar el título primero. De lo contrario no podrá hacerlo.
Un saludo.
AYARY ORTIZ
Posted at 07:40h, 15 junioHola Andrés, buen día excelente articulo, pero tengo una duda, yo me estoy enterando de esto y llegue en febrero a España, es decir, ya ha pasado más de un mes, es posible tramitar esta subvención? Aún estoy a tiempo?
Muchas Gracias!
Andrés Graffe Pérez
Posted at 16:34h, 15 junio¡Muchas gracias por tu comentario Ayary!
El artículo 276.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio nace luego de haber transcurrido el mes que debemos estar inscrito como demandante de empleo. Después de ese mes tienes 15 días para solicitarlo. El hecho que hayas dejado pasar ese período de tiempo no te impide que solicites el subsidio. Sin embargo, el propio artículo que mencioné indica lo siguiente:
“Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud”.
En palabras sencillas lo que indica esa disposición legal es que puedes obtener el subsidio, pero perderás el tiempo que te hubiese correspondido desde que pudiste solicitar la ayuda hasta ahora. Por hacer un cálculo aproximado, llegaste en febrero y ese mes tenías que estar dado de alta como demandante de empleo, luego dentro de los 15 días siguientes tenías que solicitar el subsidio (supongamos dentro de los primeros 15 días de marzo). Desde el 15 de marzo hasta el 15 de junio han pasado 3 meses, los cuales perderías. En consecuencia, si este subsidio tiene una duración total de 18 meses (6 meses más 2 prórrogas de 6 meses), a ti te correspondería únicamente por 15 meses (por darte un tiempo estimado).
Espero haber resuelto tu duda y estamos a la orden para cualquier problema jurídico que tengas.
Un saludo.
ANGELICA DIAZ
Posted at 19:01h, 15 junioHOLA ANDRÉS!!! EXCELENTE ARTÍCULO, DE VERDAD ES DE GRAN AYUDA PARA MUCHOS!!! QUE DIOS TE BENDIGA!
MI DUDA ES LA SIGUIENTE: ES OBLIGATORIO COTIZAR EN EL I.V.S.S. CON EL PASAPORTE ESPAÑOL?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 06:52h, 16 junio¡Muchas gracias por su comentario Sra. Angélica y amén a sus bendiciones!
No es obligatorio cotizar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el pasaporte español, es decir, se puede perfectamente haber cotizado con la cédula de identidad en Venezuela y luego pedir sin problema el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados aquí en España.
Lo importante es que haya tenido la nacionalidad española durante el tiempo que cotizó en Venezuela (por lo menos tuvo que ser española cuando cotizó mínimo 12 meses en los últimos 6 años).
Espero haber resuelto su duda. Estamos a la orden para cualquier problema jurídico que tenga.
Un saludo.
Carlos Salvador
Posted at 09:51h, 19 junioHola, soy Carlos Salvador Palumbo. Tengo 27 años, nací en Buenos Aires pero me crié en España (22 años viví allá). Tengo nacionalidad española y argentina, ya llevo trabajando en Buenos Aires 5 años, pero con la nacionalidad argentina. Estoy inscrito en el Consulado español de Buenos Aires y mi pregunta es si puedo recibir el subsidio de retornado, ya que aquí uso el DNI argentino para trabajar. Mi plan es regresar a España y tengo esa duda.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 18:22h, 19 junioHola Carlos, el hecho que hayas trabajado y cotizado en Argentina con tu DNI argentino no impide que puedas obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados. Lo importante es que hayas sido español durante el tiempo que trabajaste y cotizaste en Argentina (por lo menos 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la solicitud del subsidio). Esto en tu caso se cumple pues entiendo que ya eras español cuando empezaste a trabajar allá.
No obstante, te informo que hemos tenido clientes a quienes les han denegado el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados por tener doble nacionalidad. En estos casos hemos recurrido y logrado que se anulen esos actos administrativos y en definitiva que a nuestros clientes se les conceda la referida ayuda.
Espero haber resuelto tu duda y estamos a la orden para cualquier problema jurídico que se te presente al regresar a España.
Un cordial saludo.
Jesús Baldonedo
Posted at 15:48h, 21 junioHola Andres, soy Jesús un venezolano de 45 años y nacionalizado español hace apenas un año, pero toda la vida he trabajado aquí en Venezuela, ahora voy a viajar a España para trabajar, puedo optar por este subsidio cuando llegue a España…? Agradezco tus comentarios..!
Andrés Graffe Pérez
Posted at 16:32h, 21 junioHola Jesús, si vienes a España para trabajar no podrías solicitar el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados. Esto se debe a que dicha ayuda es incompatible con el trabajo, es decir, se debe estar desempleado para solicitarlo y obtenerlo.
Un saludo.
Robert Exposito
Posted at 17:33h, 22 junioHola Andrés, de verdad que muchas gracias por tu publicación, me ha ayudado mucho y bueno mi duda era con respecto a si hay alguna discriminación en la ley con respecto al hecho de ser nacido fuera de España ya que en varios documentos tanto de la Seguridad Social, entre otros dice: «Residente en España» y además de eso al ir a la subdelegación de gobierno en Salamanca hicieron mención de que podían negarme el Certificado de emigrante retornado por el hecho de haber nacido en Venezuela (Cosa que me parece una barbaridad de parte de las autoridades ya que eso no sale en ningún sitio de los que he revisado anteriormente). Sin embargo, mañana debo ir a ver la resolución y en caso de ser negativa quisiera saber: Esto es apelable? Y luego de obtener dicho certificado cuál es la certeza de obtener el subsidio? Ya que voy a estar completamente comprometido en mis estudios y no tendré el tiempo de trabajar. Gracias de antemano y espero tu respuesta
Andrés Graffe Pérez
Posted at 11:48h, 23 junio¡Muchísimas gracias por tu comentario Robert!
Respecto a tus preguntas te comento lo siguiente:
1.- A efectos de obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social no establece ninguna discriminación entre los españoles que nacieron aquí y los que nacieron en el extranjero. Lo importante es que hayas tenido la nacionalidad española durante el tiempo que cotizaste en el extranjero (al menos 12 meses dentro de los 6 últimos años). No obstante, te informo que no es la primera vez que le niegan el subsidio a alguien alegando que el solicitante tiene doble nacionalidad o algo por el estilo;
2.- La resolución que se dicte puede ser impugnada, es decir, se pueden ejercer recursos administrativos y judiciales contra ella. De hecho, si te la niegan alegando que tienes doble nacionalidad o que naciste en el extranjero tienes un buen motivo para recurrir. Nosotros ya hemos ayudado en ese sentido a varios de nuestros clientes y hemos logrado que anulen esa resolución y en definitiva que les concedan el subsidio:
3.- Una vez que obtengas ese certificado todo dependerá de si cumples el resto de los requisitos, pues básicamente el certificado de emigrante retornado sólo deja constancia que eres un español que vivía en el extranjero y ha regresado a España, es decir, el obtenerlo no presupone que te vayan a negar o conceder el subsidio.
4.- Finalmente, recuerda que cuando solicitas la ayuda debes firmar un compromiso de actividad, es decir, estás obligándote a buscar empleo activamente. En consecuencia, si los del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma donde estés te envían a una entrevista de trabajo que coincida con tu perfil profesional debes ir y si el empleador te selecciona no puedes negarte. De hacerlo te quitarán el subsidio (aunque no tengas tiempo de trabajar por estudios).
Saludos, suerte en tus estudios y estamos a la orden para cualquier cosa.
Luis Rafael Betancourt Calvo
Posted at 01:35h, 29 junioHola, Andrés. Muchas gracias por esta publicación. Me ha aclarado muchas dudas. Sin embargo, surge otra:
Estoy por regresarme a España a finales de julio y estoy por solicitar el emigrante retornado. Renuncié a mi trabajo la semana pasada y comencé a pedir las constancias de trabajo y las planillas 14-02 y 14-03 que me pide la Consejería Laboral. Sin embargo, aún no aparezco como cesante en mi cuenta individual del IVSS y cuando faltan aún cuatro semanas para mi viaje, ¿eso sería la piedra de tranca para solicitar el subsidio?
Un abrazo y mil gracias nuevamente.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 21:44h, 19 julio¡Muchas gracias por el comentario Luis!
En la Consejería Laboral, además de las formas 14-02, 14-03 y 14-100, te solicitarán una constancia de trabajo de la cual se desprenda tanto la fecha de ingreso como la de egreso. Es decir, que con dicho documento sabrán que ya no estás trabajando aunque no te encuentres cesante todavía en tu cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia, llevando todos esos requisitos no creo que tengas problemas.
Un saludo y espero que te haya servido la respuesta.
Andrea Oliveira
Posted at 20:15h, 18 julioHola quería hacer una consulta, mi padre llegó a España en septiembre de 2014 pero nunca pidió ninguna ayuda. Es venezolano con nacionalidad española también. Ahora hemos sacado el certificado de emigrante retornado y nos lo han dado sin problema alguno, quisiera saber si al presentar este en el sepe le darán la ayuda de emigrante retornado.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 21:26h, 19 julioHola Andrea, el artículo 276.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio nace luego de haber transcurrido el mes que debemos estar inscritos como demandante de empleo, lo cual debe hacerse al llegar a España. Después de ese mes se tienen 15 días para solicitar la ayuda de desempleo. El hecho que tu padre haya dejado pasar ese período de tiempo no le impide solicitar el subsidio. No obstante, el artículo que señalé indica lo siguiente:
“Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud”.
En resumen, de conformidad con dicho artículo se puede obtener el subsidio, pero perderá el tiempo que le hubiese correspondido desde que pudo solicitar la ayuda hasta ahora. En vista que tu padre llegó a España hace aproximadamente 2 años y que dicho subsidio dura como máximo 18 meses (6 meses más 2 prórrogas de igual duración), lo más seguro es que le denieguen el subsidio o la ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Un saludo.
Rosa Elena Mirás
Posted at 04:09h, 14 agostoHola, mi consulta es la siguiente: Soy venezolana con nacionalidad española desde el 2006. Viaje a España en el 2007 y duré 1 mes, en ese mes me empadroné. Me regresé a Venezuela pero nunca me di de baja consular. Este año renové el pasaporte español y es ahí donde me dan de baja en España. Pienso irme a España próximamente, mi pregunta es si podrán negarme el certificado de emigrante retornado por esa condición de que aparecía viviendo en España desde el 2007, a pesar de que puedo demostrar que trabajé desde el 2007 hasta el 2012 en Venezuela, cuento con la 1402-1403-14100 del seguro social, constancia de trabajo, declaraciones de impuesto, jamás saque DNI. Agradeciendo de antemano su respuesta. Saludos.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 10:57h, 15 agostoHola Sra. Rosa, considero que no pueden negarle el certificado de emigrante retornado a pesar que le dieron de baja este año al renovar su pasaporte. Esto debido a que tiene como demostrar que estuvo trabajando y viviendo en Venezuela durante todo ese tiempo.
Posiblemente cuando realice el trámite deberá llevar todos o algunos de dichos documentos para probar que vivió en Venezuela en ese período aunque el sistema indique que se encontraba en España.
En caso de denegación estamos a la orden para cualquier cosa, por cuanto la negativa de ellos puede ser impugnada para lograr obtener el subsidio de desempleo para emigrantes retornados.
Un saludo.
Rosangela Rodríguez
Posted at 16:02h, 10 septiembreHola, cómo estás? Muy interesante el blog pero tengo una pregunta. Si ya estoy cobrando el subsidio y comienzo a trabajar y pasado los 3 meses ya no tengo trabajo nuevamente puedo retomar la ayuda?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 19:24h, 11 septiembre¡Muchas gracias por el comentario Rosángela! En caso que consigas un trabajo durante el cobro del subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados tienes 2 opciones.
La primera es suspender el cobro del subsidio por el tiempo que estés trabajando. Si el trabajo es inferior a 12 meses, como ocurre en tu caso, luego puedes solicitar la reanudación del cobro del referido subsidio.
La segunda es compatibilizar el cobro del subsidio con el trabajo que tengas. Para que esto sea aplicable el trabajo deberá ser por cuenta ajena y a tiempo parcial. En este caso, podrás seguir cobrando el subsidio, pero el importe se reducirá proporcionalmente con relación a las horas trabajadas (Arts. 271.1.d) y 282.1 TRLGSS).
En ambos casos debes notificarle al SEPE que estás trabajando, ya que de no hacerlo pueden sancionarte.
Un saludo y espero que la respuesta te haya ayudado.
Diego Gil Gaida
Posted at 23:54h, 16 septiembreHola Andrés. Voy a retornar desde Argentina con mi hija (española) y mi esposa (Argentina). He cotizado los ultimos 12 años en Argentina y tengo toda la documentación que lo acredita.
Para tramitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario para mi esposa se solicita justificar los ingresos. ¿se puede usar el dinero del retornado más dinero en efectivo para justificar nuestros ingresos familiares?
Saludos!
Andrés Graffe Pérez
Posted at 19:10h, 17 septiembreHola Diego, no sería recomendable utilizar los ingresos provenientes del subsidio de desempleo para emigrantes retornados para justificar los medios económicos al momento de solicitar la tarjeta comunitaria de tu esposa.
Esto se debe a que el Real Decreto 240/2007 exige la demostración de medios económicos suficientes para asegurarse que no se convertirán en una carga para España. Por lo tanto, si utilizan como medios económicos los provenientes de tu subsidio de desempleo para emigrantes retornados, estarían demostrándole a las autoridades de extranjería que podrían representar una carga económica para el Estado, ya que precisamente uno de los requisitos para que te concedan esta ayuda es el carecer de rentas.
Por lo tanto, te recomiendo que utilicen otros medios para demostrar sus ingresos económicos. Preferiblemente los documentos deberán ser de tu esposa y no tuyos (estados de su cuenta bancaria, etc.).
Un saludo.
Yaneris
Posted at 21:53h, 18 octubreHola, buenas noches,
Soy española retornada que regrese a España con ideas de quedarme en Madrid definitivamente. Realicé mi empadronamiento y mi DNI, pero por problemas personales me regrese a Cuba. Me falto pedir mi certificado de emigrante retornado y realizar todos los demás trámites pertinentes. Quiero volver a España en los próximos meses, pudiese pedir el subsidio de emigrante retornado?
Saludos.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 15:47h, 21 octubreHola Yarenis, por el comentario entiendo que actualmente estás en Cuba, pues tuviste que regresar por problemas personales.
Si sigues en Cuba te recomiendo que te des de alta nuevamente en el Consulado español de allá y antes de venirte realices los trámites previos a tu regreso a España otra vez (solicitar la baja consular y la adveración de documentos relativos a la actividad laboral a efectos del certificado de emigrante retornado).
Habiendo realizado dichos trámites en Cuba no deberías tener ningún tipo de problema para obtener el certificado de emigrante retornado y en realizar el resto de los trámites aquí en Madrid.
En resumen, considero que sí podrás solicitar el subsidio de desempleo para emigrante retornado cuando estés aquí de nuevo.
Espero que haya sido útil la respuesta.
Un saludo.
Camilo García
Posted at 18:52h, 23 octubreHola Andrés buenas noches, quisiera saber si puedo aplicar al subsidio registrándome como demandante de empleo pasados los 30 días después de mi llegada al país, en mi caso llevo 2 meses y no conocía de esta ayuda que dan. Gracias de antemano.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 20:30h, 23 octubreHola Camilo, sí puedes inscribirte como demandante de desempleo y solicitar el subsidio para emigrante retornado.
Sin embargo, en este caso la duración de la ayuda quedará reducida, es decir, te restarán el tiempo que ha transcurrido desde que pudiste solicitarlo hasta el momento en que efectivamente lo pidas.
Esto se encuentra previsto en el artículo 276.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, el cual indica lo siguiente:
“Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud”.
En el supuesto que planteas podrás obtenerlo por un máximo de 16 meses (por darte un tiempo estimado). Lo normal sería 18 meses (6 meses más 2 prórrogas de 6 meses más), pero como has dejado pasar 2 meses sin realizar los trámites, dicho tiempo se te reducirá.
Espero que la respuesta haya resuelto tu duda.
Un saludo.
Julian González
Posted at 21:14h, 05 noviembreBuenas noches, tengo 72 años y trabajo en forma independiente como contador publico pagando todos mis impuestos y el IVA mensualmente en Venezuela. Quiero retornar a España. Me gustaría saber si califico para el subsidio de desempleo o cualquier otro que ya que aquí disfruto de la pensión de vejez producto de mis cotizaciones. Si bien es cierto que entre España y Venezuela existe un Convenio Bilateral de Seguridad Social, del año 1990, el cual me permitiría disfrutar de mi pensión de jubilación venezolana aquí en España,este no se cumple desde hace 2 años y si divido la remuneración del IVSS entre el valor de la moneda dólar DICON para personas naturales que esta en 11.311, el cual sería 230.729/11.311 daría 20.40 dólares a la fecha de hoy. Quisiera saber si por mi edad y los ingresos a los precios actuales y además a que el IVSS no lo paga en el extranjero puedo solicitar otra ayuda como el complemento al mínimo o cualquier otro.
Sin otro particular quedo de usted.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 10:10h, 08 noviembreHola Sr. González, muy interesante su pregunta.
Estoy al tanto del problema relacionado con el IVSS, ya que éste lleva más de 2 años sin pagarle a los pensionados que se encuentran fuera de Venezuela.
Le comento el escenario actual de todos los venezolanos que están en España en esa situación. En primer lugar, la tasa de cambio que se utilizaría para que usted disfrute su pensión del IVSS en España no es la establecida por el DICOM. De hecho, se utiliza la tasa más baja de todas (la que corresponde para los medicamentos). Por ello, el monto el bolívares al llevarlo a euros da un monto por encima de los 1.000 euros mensuales. Eso hace que las autoridades españolas consideren que usted tiene rentas que exceden del mínimo para solicitar cualquier ayuda.
Algunos venezolanos han recurrido estas decisiones de las autoridades administrativas españolas y ya hay algunos Tribunales (particularmente en Galicia) que les han dado la razón, pues han entendido que a pesar que formalmente tienen asignada una pensión, en la realidad no la están cobrando.
En resumen, usted podría tener derecho a muchas ayudas (jubilación no contributiva, pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, etc.). Sin embargo, lo más probable es que al solicitar cualquiera de ellas se la denegarán y tendrá que recurrir dicha decisión hasta llegar a los Tribunales correspondientes.
Próximamente publicaremos algunos artículos relacionados con algunas de estas ayudas y haremos una mención específica del problema de los pensionados del IVSS que no están cobrando su pensión en España.
Espero que la respuesta le haya resultado útil.
Un cordial saludo.
Julia Álvarez
Posted at 16:01h, 09 noviembreBuenos días señor Andrés, mi duda es respecto al punto 3.3.- Emigrante retornado y asistencia sanitaria. A mi esposo le aprobaron la ayuda de desempleo para emigrantes retornados pero al preguntar sobre mis derechos a la Asistencia Sanitaria en España me dicen que no tengo ninguno pues cambiaron recientemente en el mes de Junio.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 18:06h, 13 noviembreHola Sra. Julia, lamento que le hayan dicho eso en la Seguridad Social.
Al leer su comentario estuve revisando para ver si había algún cambio en la materia. Luego de revisar distintas fuentes fiables, no encontré que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud haya sufrido algún cambio. En consecuencia, a usted sí le debería corresponder el derecho a la asistencia sanitaria debido a que su esposo está devengando el subsidio de desempleo para emigrantes retornados.
En caso que le hayan dado una negativa sólo de palabras, podría presentar una solicitud formal exigiéndole al Instituto Nacional de Seguridad Social que le emita el reconocimiento de la asistencia sanitaria. De esa manera, el referido instituto estará en la obligación de responderle por escrito. Si le deniegan la solicitud pueda ejercer los recursos que el ordenamiento jurídico español establece a tal efecto.
Si lo desea puede comunicarse con nosotros para que la ayudemos a través de nuestros servicios jurídicos.
Espero que la respuesta le haya resultado útil.
Un cordial saludo.
Luis Miguel
Posted at 12:25h, 13 noviembreBuenos días, tengo doble nacionalidad. La española desde el 2003 obtenida por ser hijo de español y la venezolana por nacimiento. Viví en el territorio español desde el año 2000 hasta el 2010 que retorné a Venezuela. Trabajé hasta el 2017 y ahora regresé a España. Obtuve mi certificado de emigrante retornado sin ningún problema e hice la solicitud de la prestación la cual fue aprobada y cobre el primer mes. Pero ahora fue revocada alegando que como tengo la doble nacionalidad y nunca he renunciado a la venezolana el tiempo que trabaje en Venezuela desde el año 2010 al 2017 lo hice como venezolano. Mi pregunta es hay algo que pueda hacer al respecto?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:42h, 13 noviembreBuenos tardes Sr. Luis, lamento que le hayan revocado el subsidio de desempleo para emigrantes retornados. La buena noticia y respondiendo a su pregunta, es que sí se puede hacer algo al respecto. De hecho, el artículo 303.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:
“Las decisiones de la entidad gestora competente, relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social”.
En términos sencillos, el artículo citado prevé la posibilidad de recurrir la decisión por medio del cual le revocaron la ayuda de desempleo para emigrante retornado.
Por otra parte, considero que carece de fundamento lo alegado por el Servicio Público de Empleo Estatal para revocarle el referido subsidio, pues lo importante es que usted haya sido español para el momento que trabajó en el extranjero, en este caso en Venezuela. Tanto es así que la propia Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela, en su hoja informativa para solicitar la adveración de la documentación relativa a la certificación de emigrante retornado para la percepción del subsidio de desempleo establece lo siguiente:
“El período de trabajo acreditado que puede adverarse será siempre el que el solicitante ostente la nacionalidad española”.
Evidentemente si usted es español desde el año 2003 y trabajó en Venezuela desde el 2010 hasta el 2017, ya era español y lo fue por todo el tiempo que trabajó en el extranjero.
Adicionalmente, considero que es irrelevante el que usted no haya renunciado a la nacionalidad venezolana, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Código Civil, en principio para que un extranjero adquiera la nacionalidad española debe renunciar a su nacionalidad previa (en su caso a la venezolana). Sin embargo, la renuncia de la nacionalidad previa para adquirir la española no es obligatorio a los nacionales de países latinoamericanos, entre los cuales por supuesto se encuentra Venezuela.
En otras palabras, el tener doble nacionalidad (venezolana y española) es perfectamente compatible según el ordenamiento jurídico español. En consecuencia, considero que la revocación con base en que usted no renunció a la nacionalidad venezolana no está ajustado a Derecho.
Como le indiqué previamente, dicha revocación puede ser recurrida, pero debe hacerse lo antes posible para que no caduque el plazo que tiene para ello, el cual es usualmente muy corto. Si desea ejercer los recursos pertinentes puede comunicarse con nosotros a través del correo electrónico info@deaboga.com. Estaremos encantados de atenderle.
Espero que la respuesta le haya resultado útil.
Un cordial saludo.
Carmen Rosa Sarduy Lime
Posted at 01:06h, 16 noviembreHola Andrés, deseo felicitarle ya que vuestra explicación es genial, muy completa, es una pena que no la tuvimos en nuestro poder antes de decidirnos a residir en España e igual no nos informamos correctamente, desconocimiento o desinformación, pero igual dando muchos tropiezos logramos conseguir todo. Me place mucho leer vuestra página, es muy útil, explicita. Mi suegro es un prestigioso abogado cubano, fue Decano de la Facultad de Derecho y aún a su edad se mantiene en la docencia, igualmente mi joven cuñado estupendo abogado penalista. Siempre que veo vuestro trabajo pues no puedo dejar de admirarles. Enhorabuena, ah y feliz navidad, algo adelantada, pero con todo el respeto que merece.
Carmen Rosa.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 11:08h, 16 noviembre¡Muchísimas gracias por sus palabras Carmen! Comentarios como el suyo son una motivación para seguir escribiendo y una satisfacción de saber que el contenido está siendo útil para otras personas, que es la idea fundamental de nuestro blog.
Respecto a lo que me comenta sobre su suegro y cuñado me parece genial. Siempre es bueno tener un abogado en la familia y si se tienen dos es mucho mejor.
También le deseo una feliz navidad para usted y los suyos, aunque sea adelantado lo que importa es la intención.
Un cordial saludos y nuevamente muchas gracias por sus palabras.
María
Posted at 11:16h, 23 noviembreBuenos días, hemos retornado de Brasil y a mi me han emitido el certificado de emigrante retornado pero en el caso de mi marido se lo han denegado por tener doble nacionalidad brasileña española. Según los documentos presentados tiene derecho a obtenerlo pero en el motivo de la resolución no hacen referencia a ninguna ley, solo dice que al regresar a su país de origen no ejerce la nacionalidad española de manera plena y que no se considera emigrante. Según la ley, al tener doble nacionalidad prima la del país donde residas, o sea España. Vamos a recurrir, me gustaría saber si hay alguna plantilla o texto a seguir para presentar el recurso. Gracias de antemano. Un saludo.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 11:43h, 23 noviembreBuenos días María, siento que a su marido le hayan denegado la condición de emigrante retornado. Como he respondido en otros comentarios, considero que el tener doble nacionalidad no es impedimento para que concedan la condición de emigrante retornado. Sobre todo cuando la persona tenga la nacionalidad española y otra de algún país iberoamericano, como lo es Brasil, pues de conformidad con el Código Civil, en estos casos la persona que tiene la doble nacionalidad no tiene porque renunciar a ninguna de sus nacionalidades, pues ambas son compatibles.
Me parece muy bien que quieran recurrir. Sin embargo, no les recomiendo que utilicen alguna plantilla para hacer esto. Quizá en Internet puedan conseguir alguna, pero la mayoría (por no decir todas) son muy malas o están desactualizadas. Además, cada caso tiene sus particularidades y por ello nunca una plantilla podrá adaptarse a todos los supuestos. Las plantillas suelen usarse para algunos contratos o escritos muy sencillos donde siempre se solicite lo mismo.
Sinceramente, lo que puedo recomendarles es que contacten con un abogado para que los ayude, ya que en estos casos lo más seguro es que no se logre nada ante la propia Administración Pública sino ante los Tribunales. Para ello necesitarán un abogado y lo mejor es que se empiece el caso de la mejor manera posible. Esto lo digo porque muchas veces a mi despacho llegan clientes cuando el caso ya está avanzado y en muchas ocasiones es poco lo que se puede hacer por errores que el propio cliente ha cometido al no saber sobre Derecho Español y querer aventurarse sin la ayuda de un profesional del Derecho.
Si lo desean pueden contactarme para que los ayude con el caso a través de nuestros servicios, ya que actualmente estamos llevando casos muy parecidos de otras personas a quienes también se le ha denegado la condición de emigrante retornado por tener doble nacionalidad. Estaremos encantados de atenderlos. Nuestros datos de contacto los podrá encontrar en el siguiente enlace: https://deaboga.com/contacto/
Un cordial saludo.
Gilberto Castreje
Posted at 16:08h, 27 noviembreHola Andrés. Excelente apoyo el que brindas. Te felicito por tu iniciativa. Estamos muy agradecidos.
Mi caso es el siguiente: Soy español desde 1995, nacido en Venezuela hace 56 años y casado con una venezolana hace 30. Deseo radicarme definitivamente en España y quisiera aprovechar toda ayuda económica posible mientras logro insertarme laboralmente. Sin embargo, he oído y leído que si adelanto esos trámites mi esposa no podría solicitar la condición de residente. Agradezco tu ayuda para aclarar esta duda y tu orientación en como proceder. Muchas gracias.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:47h, 30 noviembre¡Muchas gracias por el comentario Gilberto! Además, muy interesante la pregunta.
Por una parte, a los fines de solicitar la tarjeta comunitaria para tu esposa, uno de los requisitos que se deben demostrar, es que se tienen medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado español. Por otra parte, para solicitar el subsidio de desempleo del emigrante retornado, debe acreditarse que se carece de rentas. De ahí que hayas oído y leído que si obtienes la ayuda para emigrantes retornados, tu esposa puede tener problemas al solicitar la tarjeta comunitaria.
No obstante, considero que se pueden obtener ambas cosas sin problema, ya que sé de personas que lo han hecho estando en la misma situación.
Mi recomendación sería que primero soliciten la tarjeta comunitaria y esto lo hagan lo antes posible. Una vez que la aprueben o por lo menos que hayan presentado la solicitud de la tarjeta comunitaria, apliques para el subsidio de desempleo para emigrantes retornados. De esa forma, las autoridades de extranjería no podrán saber que se ha solicitado un subsidio de desempleo que tiene como requisito principal el carecer de rentas.
Por otra parte, cuando soliciten la tarjeta comunitaria, los medios económicos que se demuestren, deberían estar en una cuenta de tu esposa, es decir, no en una cuenta conjunta o a tu nombre.
En caso que vayan a establecerse en Madrid, te comento que es bastante complicado conseguir una cita para la solicitud de la tarjeta comunitaria, ya que es por cita previa y el sistema casi nunca da y cuando lo hace las da para una fecha bastante alejada. Por ello, te informo que nosotros como abogados tenemos derecho a la obtención de citas preferentes para nuestros clientes debido a un convenio entre el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y las autoridades de extranjería. En consecuencia, si lo deseas, cuando estén por venirse o cuando hayan llegado pueden ponerse en contacto con nosotros para gestionar dicha cita.
Espero que la infromación te haya resultado útil.
Un cordial saludo.
Alejandro Lorenzini
Posted at 11:48h, 02 diciembreBuenas noches Andrés, estaba cobrando la ayuda de desempleo para emigrantes retornados y empecé a trabajar el lunes. El viernes de esa semana renuncie debido a que el trabajo no era lo que me habían ofrecido! Mi pregunta es, ahora puedo ir a SEPE y volver a pedir la ayuda? Yo solo había cobrado 3 meses! Gracias.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 09:06h, 04 diciembreHola Alejandro, una de las causales de suspensión del subsidio de desempleo para emigrantes retornados es el comenzar a trabajar por cuenta ajena (Art. 279.1, en concordancia con el Art. 271.1.d) LGSS).
Por otra parte, una vez que termine la causa de suspensión, la ayuda de desempleo para emigrantes retornados puede ser reanudada previa solicitud del interesado, siempre y cuando la causa de extinción de la suspensión constituya “situación legal de desempleo” (Art. 271.4.b) LGSS).
Según el artículo 267.2.a) LGSS, “no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores” que hayan cesado “voluntariamente en el trabajo”, es decir, que si has dimitido no tienes derecho a que se reanude el subsidio de desempleo para emigrantes retornados.
Tendrías derecho a la reanudación de la ayuda de desempleo para emigrantes retornados, si la relación laboral se hubiese extinguido por una causa no imputable a ti, por ejemplo, despido, muerte, jubilación o incapacidad del empresario que no permitan la continuidad de la relación laboral, entre otras (Art. 267.1 LGSS).
Existen ciertas excepciones que permiten recuperar el subsidio de desempleo cuando la relación de trabajo haya terminado por voluntad del trabajador, por ejemplo, en casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ser víctima de violencia de genero y otras de las previstas en el artículo 267.1.a)5 de la LGSS, pero por lo que describes tu dimisión no fue con base en algunas de dichas causas.
En definitiva, considero que si solicitas la reanudación de la ayuda de desempleo para emigrantes retornados ante el SEPE, desafortunadamente dicho organismo te la denegará.
Espero haber resuelto tu duda.
Un cordial saludo.
Ana Rodríguez Santana
Posted at 21:25h, 11 diciembreBuenas noches Sr. Andrés quería hacerle una consulta, hoy me depositaron una parte de la ayuda económica al emigrante retornado. Solo fueron 286€ no se por qué ese monto ya que tengo entendido que son 426€ pero esa no es mi principal inquietud, el día viernes me hicieron un contrato laboral parcial de 20 horas semanales durante un mes. Que debo hacer? Debo notificar al SEPE? Debo ir hasta allá con el contrato de trabajo temporal? Puedo después volver a solicitar la ayuda?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 12:49h, 14 diciembreHola Sra. Ana, usualmente el primer mes pagan una cantidad inferior a los 430 euros, ya que se deposita la parte proporcional de ese mes y no la mensualidad completa. Supongamos que le depositarán todos los días 1 de cada mes, si la ayuda fue aprobada el día 15 del mes anterior, el primer pago será equivalente a 15 días. A partir del segundo mes, el pago si será completo.
Si empezó a trabajar por cuenta ajena, de conformidad con el artículo 271.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, en principio el subsidio de desempleo quedará suspendido. Por ende, debe informarle esto al SEPE. No obstante, como es un contrato laboral a tiempo parcial, tiene 2 opciones, las cuales son o solicitar la suspensión por el mes que dure el contrato de trabajo o indicar que quiere compaginar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial, pero en este caso le descontarán la parte proporcional según las horas de trabajo que realice, es decir, si quiere compaginarlo durante ese mes no cobrará el subsidio completo.
Al pasar el mes puede perfectamente seguir cobrando el subsidio, ya que el contrato ha sido sólo de 1 mes. Si el contrato durara más de 12 meses no podría recuperar el subsidio de emigrante retornado. Para ello, una vez que termine el contrato de trabajo, deberá acudir al SEPE y solicitar la reanudación del mismo (Si puede conseguir una constancia de la empresa que indique la terminación de la relación laboral por haber transcurrido el plazo establecido, es decir, 1 mes, es mucho mejor). Antes de ello también deberá acudir nuevamente a los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre y darse de alta nuevamente como demandante de empleo.
Un cordial saludo.
Rosalba Fernández Labrador
Posted at 18:31h, 14 diciembreEstimado Andrés,
Tengo doble nacionalidad, venezolana de origen y española adquirida, volví de Venezuela y solicité el certificado de emigrante retornado y me lo denegaron alegando que mientras estuve en Venezuela no era española sino Venezolana, es decir parece ser que se lo dan a las personas que tengan condición de españolas en el país en el que trabajan, me dan plazo para interponer un recurso, ¿qué puedo alegar al respecto?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:53h, 21 diciembreEstimada Rosalba, actualmente hay muchas denegaciones del subsidio de desempleo para emigrantes retornados cuando el solicitante tiene doble nacionalidad.
Nosotros hemos llevado más de 7 casos y en todos, a pesar de ser casos parecidos, se han alegado cosas diferentes. Por ello no me aventuraría a indicar algún alegato genérico que quizá no pueda servir para tu caso.
De todos modos, no te recomiendo que el recurso lo hagas tú directamente. Lo mejor es que contactes con un abogado especialista en el área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Si deseas que nosotros te llevemos el caso puedes contactarnos a través del siguiente correo electrónico: info@deaboga.com.
Un cordial saludo.
José Hernández
Posted at 14:43h, 15 diciembreHola, buenas tardes. He estado leyendo el artículo y me surgió una duda. Tengo nacionalidad venezolana y española, ahora mismo estoy de vacaciones en España, pero sin empadronarme en ningún lugar. Al llegar a Venezuela planeo realizar los trámites pertinentes para el subsidio de emigrante retornado y posteriormente regresar a España. Me devuelvo porque se cumplen los 12 meses de seguridad social en febrero y recién allí puedo hacer los trámites, sin embargo la duda principal es si hay alguna probabilidad de que me nieguen el subsidio tal vez porque me vendría a España justo con los 12 meses, ni uno más ni uno menos o quizás porque tengo 19 años. También me preocupa un poco que me lo nieguen porque estoy ahora mismo de vacaciones en España y aleguen que ya estuve aquí antes o algo por el estilo. Planeo venir a mediados de marzo a residir aquí en España. Gracias por adelantado.
Andrés Graffe Pérez
Posted at 14:40h, 21 diciembreHola José, si efectivamente has trabajado fuera de la Unión Europea 12 meses dentro de los últimos 6 años no deberías tener problema por eso, es decir, si has trabajado 12 meses (ni más ni menos) ya estás cumpliendo con el requisito exigido por la Ley General de la Seguridad Social para obtener la ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Tampoco debería ser un problema que hayas venido previamente de vacaciones a España o que tengas 19 años. Lo importante es que en marzo del año 2018 vendrás para quedarte y residir aquí.
No obstante, te comento que actualmente hemos visto muchas denegaciones del subsidio de desempleo para emigrantes retornados de solicitantes que tienen doble nacionalidad, como es tu caso que tienes la nacionalidad venezolana y española. En estos casos suelen alegar que el trabajo que se realizó en Venezuela, se hizo ejerciendo la nacionalidad venezolana y no la española, lo que, según ellos, hace que no tengas la condición de emigrante retornado.
Nosotros no estamos de acuerdo con esta postura y ya hemos recurrido varias denegaciones que le han realizado a algunos de nuestros clientes. En consecuencia, si llegado el momento te deniegan la ayuda de desempleo para emigrantes retornados alegando que tienes doble nacionalidad y quieres recurrir dicha decisión, puedes ponerte en contacto con nosotros para que a través de nuestros servicios jurídicos podamos ayudarte con tu caso.
Espero que la información te haya resultado útil.
Un cordial saludo.
Fernando Pérez Romanos
Posted at 22:53h, 29 diciembreHola buenas noches, tengo un problema con la ayuda de emigrante retornado y requiero de su ayuda, el asunto es el siguiente, soy emigrante retornado y me inscribí como demandante de empleo y a la semana de estar inscrito me llamaron para un trabajo el cual acepté pero renuncie a la semana por motivos personales, me volví a inscribir nuevamente como demandante de empleo y estoy esperando que se venza el mes para solicitar la ayuda, ahora bien entiendo que me van a denegar la ayuda puesto que el cese del trabajo fue por voluntad mía, mi pregunta en concreto es si vuelvo a tener un contrato de trabajo y el mismo cesa por terminación de contrato o despido puedo solicitar la ayuda?
Andrés Graffe Pérez
Posted at 18:35h, 04 eneroHola Fernando, si tienes un segundo trabajo y la relación laboral termina por una causa ajena a tu voluntad, como sería el despido, no deberían concederte el subsidio de desempleo para emigrantes retornados, pues lo que tomarían en cuenta sería que el primer trabajo que tuviste lo perdiste por dimisión, en otras palabras, por decisión tuya y no del empresario.
En resumen, si la segunda relación de trabajo dura el tiempo suficiente y luego te despiden, podrías solicitar la prestación contributiva de desempleo (el llamado paro), pero no la ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Un saludo.