¿Es español, ha trabajado en el extranjero y piensa regresar a España, pero estará desempleado y sin ingresos? Si ese es su caso, siga leyendo y se enterará como realizar paso a paso todos los trámites necesarios para obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Normalmente cuando pensamos en la prestación de desempleo (informalmente llamada “paro”), nos imaginamos la típica situación de alguien que ha trabajado y cotizado en España, pero que ha perdido su empleo de forma involuntaria. No obstante, el subsidio de desempleo para emigrantes retornados se puede obtener sin haber trabajado ni un solo día en España.
El subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados puede obtenerse sin haber cotizado un solo día en España Haz click para twittearEn este artículo aprenderá
El subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados está regulado en el artículo 274.1.c) y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo TRLGSS).
En principio, el término “emigrante retornado” nos da a entender que este subsidio de desempleo sólo se aplica a los españoles que han vivido previamente en España, luego han emigrado y ahora han regresado al territorio español.
No obstante, en la práctica para ser beneficiado por esta ayuda sólo es necesario haber sido español durante el tiempo trabajado en el extranjero (al menos 12 meses dentro de los últimos 6 años). En otras palabras, es indiferente que ese español haya vivido previamente en España.
Un buen ejemplo de esto lo encontramos en muchos hijos o nietos de españoles, quienes han nacido en países latinoamericanos y luego han obtenido la nacionalidad española. En un gran número de estos casos, dichas personas ni siquiera previamente habían estado en España de vacaciones y luego han obtenido el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados, única y exclusivamente demostrando que son españoles y que han trabajado por lo menos 12 meses dentro de los últimos 6 años fuera de España.
El subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados dura 6 meses. Se puede prorrogar 2 veces por períodos semestrales, es decir, que su duración máxima es de de 18 meses (Art. 277.1 TRLGSS).
En el año 2017 es por un monto de 426 euros mensuales (Art. 278.1 TRLGSS/La cuantía equivale al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples/IPREM), es decir, que podemos obtener un máximo de 7.668 euros.
Además de la prestación económica, el subsidio de desempleo para emigrantes retornados otorga el derecho a la Asistencia Sanitaria en España. Esto no es sólo para el solicitante, sino también para su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. El catálogo de derechos que comprende la asistencia sanitaria son: Salud pública, atención primaria, especializada, sociosanitaria y de urgencias. De igual modo abarca la prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario (Arts. 3.1 y 2.c), 3.4 y 7.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real Decreto-Ley 16/2012).
El subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados puede llegar hasta los 7.668 euros y nos da derecho a obtener la asistencia sanitaria gratuita.Haz click para twittear
Como estudiamos en el punto anterior, el emigrante retornado tiene derecho a la asistencia sanitaria. Sin embargo, para el pleno uso del mismo o para evitar trabas en su ejercicio, es necesario obtener la tarjeta sanitaria.
Para la adquisición de la tarjeta sanitaria es preciso, una vez que se nos haya concedido el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados, solicitar ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Dicho trámite requiere cita previa y es necesario llevar el documento que demuestre la aprobación del subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
Una vez que obtenga el referido reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte del INSS, deberá acudir al Centro de Salud que le corresponda según su domicilio y solicitar la emisión de la tarjeta sanitaria, la cual le será enviada en un breve período de tiempo.
Para cumplir este requisito es indiferente la forma que se adquirió la nacionalidad española (de origen, por opción, por residencia, carta de naturaleza, etc.), es decir, lo importante es ser español y haberlo sido durante el tiempo que se cotizó en el extranjero antes de regresar a España.
Haber trabajado al menos 12 meses (no es necesario que sean consecutivos) en los últimos 6 años fuera de España. Este punto requiere ciertas aclaraciones, las cuales explicaremos a continuación.
El artículo 274.1.c) TRLGSS exige el haber trabajado para obtener este subsidio, independientemente que ese trabajo haya sido por cuenta ajena o propia.
En consecuencia, el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados no es patrimonio exclusivo de los trabajadores por cuenta ajena, sino que por el contrario los trabajadores autónomos, es decir, aquéllos que desempeñan una actividad por cuenta propia también pueden obtener esta ayuda.
A pesar que uno de los requisitos para obtener la ayuda de desempleo para emigrantes retornados consiste en haber trabajado en el extranjero, si se han prestado servicios en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Está conformado por todos los Estados miembros de la Unión Europea más Islandía, Liechtenstein y Noruega) o con los que exista convenio sobre protección por desempleo (hasta ahora sólo con Australia y Suiza), no se podrá obtener este subsidio, ya que con estos países existen convenios específicos para el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo.
Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el año 2017 el SMI es de 707,70 euros mensuales. Por ende, las rentas del solicitante no deben superar la cantidad de 530,78 euros (Arts. 274.1 y 275.2 TRLGSS).
La prestación contributiva por desempleo es el famoso “paro”/Art. 274.1.c) TRLGSS), esto es, aquél que se obtiene por haber trabajado en España y haber perdido el empleo por una causa ajena a la voluntad del trabajador, por ejemplo, el haber sido despedido.
Si usted cumple con dichos requisitos previos puede optar por el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados. Sin embargo, debe cumplir con otra serie de requisitos y obtener ciertos documentos. Para ello es necesario la realización de trámites previos y posteriores al retorno.
Si su nacimiento está inscrito en algún Registro Civil español situado en el extranjero, antes de irse a España es recomendable solicitar copias certificadas de su literal de nacimiento. Es un trámite gratuito, no requiere cita previa y el tiempo de respuesta suele ser de 5 días hábiles. Nota: En caso que no tenga Documento Nacional de Identidad debe solicitar una copia certificada de su literal de nacimiento específica para la emisión del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) por primera vez (expiden esa copia certificada en una sola ocasión y debe haberse emitido dentro de los 6 meses previos al trámite de la obtención del DNI).
Esta gestión se efectúa en la Oficina Consular del país donde haya trabajado fuera de España. Es un trámite gratuito, no requiere cita previa y de respuesta inmediata. Sólo debe llevar su pasaporte español y cumplimentar un impreso que el mismo Consulado le da en el momento (algunas veces exigen ver el billete de avión). Nota: Lo normal es que una vez se haya dado de baja en el Consulado no pueda hacer más gestiones en él. Por ello, si necesita realizar otros trámites en la Oficina Consular lo recomendable es que los haga primero y deje la baja consular como último paso.
Este trámite se realiza en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España del país donde haya trabajado. La adveración no es más que una certificación que realiza la Consejería sobre los documentos que demuestran que ha trabajado en el extranjero por el tiempo que establece la ley para la obtención del subsidio por desempleo del emigrante retornado. Este trámite es gratuito, no requiere cita previa y el tiempo de respuesta suele ser de 3 a 5 días hábiles. Los requisitos para obtenerlo varían según haya trabajado por cuenta ajena o propia. Estos son:
a) Pasaporte español (acompañado de las fotocopias que contienen los datos personales y los sellos de registro y baja consular);
b) Impreso de baja consular (lo obtuvo al solicitar la baja consular);
c) Constancia de trabajo (se debe señalar expresamente fecha de ingreso y egreso). Para adverar el tiempo de trabajo, es necesario que usted haya tenido la nacionalidad española por todo el tiempo que desee certificar (mínimo 12 meses de trabajo en el extranjero siendo español) y;
d) Certificado de Cotizaciones a la Seguridad Social.
Los 2 primeros requisitos son exactamente iguales que para los trabajadores por cuenta ajena. Además deberá presentar:
a) Las 2 últimas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (se deben acreditar 12 meses de actividad como mínimo). Si el período no puede completarse mediante declaración, podrán justificarse los meses restantes con declaraciones del IVA (y en caso de no ser sujeto obligado a presentar dichos impuestos deberá acreditar tal condición mediante certificación emitida por la Administración Tributaria correspondiente);
b) Baja de la empresa ante el Registro correspondiente o documento de venta de acciones y;
c) Declaración jurada de actividad (debe constar el período de inicio y fin de la misma).
Es la inscripción en el Padrón del Municipio donde se está residiendo. Dependiendo del Municipio se requerirá o no cita previa. Además de la solicitud de empadronamiento, se deberán llevar documentos de identidad (DNI/Pasaporte) y los documentos que acrediten el uso de la vivienda (Propiedad, alquiler, recibos de servicios, etc.).
Si todavía no tiene el Documento Nacional de Identidad, es recomendable obtenerlo para la realización del resto de trámites.
Este trámite debe realizarse dentro del primer mes del retorno a España ante los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma en donde esté empadronado, es decir, no se efectúa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE/Antiguamente llamado INEM). No se requiere cita previa y además de llevar los documentos de identificación, se le deben dar los datos del curriculum vitae al funcionario para que los incluya en el sistema.
A través de este documento básicamente se deja constancia de la fecha del retorno a España.
El certificado de emigrante retornado debe solicitarse ante la Unidad de Emigración del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. En el enlace previo puede encontrar la dirección exacta de todas y cada una de las provincias de España.
Es un trámite gratuito y el tiempo de respuesta es aproximadamente de 5 días hábiles. En algunas provincias se requiere cita previa y en otras no. Por nombrar algunos ejemplos, para obtener el certificado de emigrante retornado en Barcelona y en Madrid no es necesario solicitar cita previa, en cambio para tramitar el certificado de emigrante retornado en Tenerife sí es necesario gestionar la cita previa.
a) Pasaporte o DNI español (en vigor);
b) Demanda de empleo;
c) Baja consular;
d) Partida literal de nacimiento;
e) Billete de avión;
f) Certificado de empadronamiento;
g) Acreditación de trabajo (Se demuestra con la adveración que obtuvimos previamente en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en el país donde se haya trabajado).
Esta gestión se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social (Art. 3.1 RD 84/1996, de 26 de enero). Es gratuito, no requiere cita previa y de inmediato se nos entrega nuestro número de Seguridad Social.
Este trámite debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del mes que se ha estado como demandante de empleo (Art. 276.1 TRLGSS), ante la oficina del SEPE que corresponda según su código postal. La gestión es gratuita, se requiere cita previa y se deben presentar los siguientes documentos:
a) Modelo Oficial de la Solicitud del Subsidio o Ayuda de Desempleo para emigrantes retornados: En dicha solicitud, entre otras cosas, se indicarán los datos personales y la declaración de rentas del solicitante, los datos bancarios, el compromiso de actividad (Arts. 276.1 y 300 TRLGSS) y la autorización para verificación de rentas ante la Agencia Tributaria.
b) DNI;
c) Cualquier documento bancario del cual se evidencie el número de cuenta de la que sea titular y en donde desea percibir la prestación;
d) Certificado de Emigrante Retornado (trámite previamente explicado) y;
e) Sólo si el SEPE lo solicita, un justificante de rentas.
Una vez presentada la solicitud, el SEPE dentro de los 15 días siguientes dictará resolución, bien sea reconociendo o denegando el derecho al subsidio de desempleo para el emigrante retornado (Art. 296.1 TRLGSS).
Este supuesto consistiría en un español que ha agotado por completo el subsidio de desempleo para emigrantes retornados que obtuvo por primera vez, posteriormente ha trabajado en el extranjero y por último ha regresado nuevamente a España.
En dichos casos, el TRLGSS no prevé prohibición alguna para obtener esta ayuda de desempleo por segunda vez. Por lo tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal al momento de analizar la solicitud debería limitarse a estudiar si se cumplen nuevamente los requisitos y de ser así acordar la ayuda por segunda vez.
Esperamos que esta información le haya resultado útil y que pueda obtener el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados sin inconveniente alguno. En caso que tenga algún problema o se lo denieguen puede contactarnos. Estamos para ayudarle.
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Saludos, yo ya tengo un mes inscrito como demandante de empleo, tengo el certificado del emigrante retornado, y tengo la cita para la solicitud de la ayuda ante el SEPE, mi pregunta es, que se entiende por no poseer renta? Se refiere a algún ingreso? Le pregunto porque yo he depositado en mi cuenta en España mis ahorros que traje de Venezuela de 400 euros cada semana ya que los retiro de mi cuenta en dólares, eso podría ser causal de negación del subsidio? Muchas gracias.
Hola Charles, muy interesante la pregunta.
En este caso por renta debemos entender cualquier ingreso periódico que puedas tener. Algunos ejemplos serían el canon de arrendamiento que te pagan por alquilar una vivienda, otra prestación o subsidio que estés disfrutando, etc.
El hecho que hayas venido transfiriendo dinero de una cuenta en dólares a otra que tengas en España no puede ser considerado renta. Simplemente es un capital que ya tenías y lo has pasado de una cuenta bancaria a otra. Por ello no deberían negarte el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
No obstante, ten a la mano tu documentación de la cuenta bancaria en dólares para que, de presentarse el caso, demuestres que son ahorros que ya tenías y los estás transfiriendo a España porque ahora vives aquí.
Espero haber resuelto tu duda. Cualquier cosa estamos a la orden.
Un saludo.
Buenas noches, yo trabajé aquí en Venezuela. Quiero retornar a España. Me gustaría saber si califico para el subsidio de desempleo ya que aquí disfruto de la pensión de vejez producto de haber trabajado por el tiempo que establece la ley. Nací en Santa Cruz de Tenerife y me gustaría retornar a Madrid.
Hola María, para obtener el subsidio de desempleo para emigrantes retornados es necesario carecer de rentas. A tal efecto, según el artículo 275.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se entiende cumplido este requisito si el solicitante carece de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en España (en 2017 el salario mínimo es de 707,70 euros, es decir, el 75% sería la cantidad de 530,78 euros).
Para saber si su pensión supera la cantidad de 530,78 euros mensuales deberá hacer el cambio de bolívares a euros tomando en cuenta la tasa oficial (no la del euro paralelo).
De igual modo, le informo que entre España y Venezuela existe un Convenio Bilateral de Seguridad Social, de fecha 12 de mayo de 1998 (vigente desde julio de 1990). Dicho convenio le permite disfrutar de su pensión de jubilación venezolana aquí en España (se la pagarían aquí en euros y sería mucho más elevada que el subsidio de desempleo para emigrantes retornados). El problema es que desafortunadamente el gobierno venezolano tiene un gran retraso en el pago de la misma (aproximadamente no paga desde hace 18 meses).
Un saludo y gracias por su pregunta.
Hola, gracias por esta información tan completa. Tengo una duda, yo soy médico y trabajo en mi consulta privada, en este caso cómo hago para demostrar que esa es mi actividad, que pasos debería hacer?
Hola Rocío, gracias por su comentario.
Al trabajar como médico mediante su consulta privada debe estar haciéndolo como autónoma (trabajador por cuenta propia) o con participación en alguna sociedad (normalmente los médicos constituyen sociedades civiles al realizar una actividad profesional y no comercial).
Por ese motivo para demostrar la actividad económica que realiza debe presentar ante la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España del país donde haya trabajado las 2 últimas declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (entre las 2 se debe acreditar un mínimo de 12 meses de actividad económica). También puede presentar la declaración de otro impuesto al que esté sujeta para probar la actividad económica que realiza.
Si tiene constituida alguna sociedad por medio de la cual presta sus servicios debe aportar el documento que demuestre que le dio de baja en el registro correspondiente.
Finalmente deberá aportar una declaración jurada de la actividad que realiza donde conste el inicio y fin de la misma.
Todos esos documentos serán certificados (adverados) por la referida Consejería de Empleo.
De todos modos, en el punto 3.3. del artículo se explica ese punto. En el post también encontrará un enlace de la Consejería de Empleo y Seguridad Social y ahí podrá ver la dirección de este órgano para que pueda realizar ese trámite.
Un saludo y estamos a la orden para cualquier cosa.
En Tenerife para pedir el certificado del emigrante retornado es con cita previa, y se tardan un mes es dártelo! Esto es muy importante saberlo, a mí me pasó.
Hola Andreina, muchas gracias por tu aportación.
En Madrid y otras partes de España es sin cita previa y tardan aproximadamente 5 días en dártelo. Es bueno saber como en la práctica se aplica este trámite en Tenerife para que las personas que lo vayan a realizar allá lo tomen en cuenta.
Un saludo.
Buenas tardes, soy venezolana. Mi pregunta es la siguiente: Tengo prácticamente todos los requisitos previos antes de irme a España. Acudí a la Consejería Laboral en Caracas para asesorarme y me dijeron que como ya solicité la baja consular y aún sigo trabajando no podré obtener la ayuda por cuestiones de fechas y porque en la página de las cotizaciones todavía sigo activa. Es cierto? No tiene esto alguna solución? Además sabiendo que acá en Venezuela aunque renuncie la página de las cotizaciones la actualizan cada 6 meses para así estar cesante. Agradezco cualquier asesoría.
Hola Norelbys, efectivamente debe haber terminado la relación laboral para el momento que solicites la adveración (certificación). No obstante, no veo inconveniente alguno en que ellos certifiquen los documentos una vez que hayas renunciado. Los documentos que ellos deben adverar, entre otros, son: 1) Constancia de trabajo que refleje la fecha de ingreso y egreso; 2) Las formas 14-02, 14-03 y 14-100 (la constancia de trabajo y las formas debe dártelas el empleador).
De dichos documentos se evidenciará que ya no estás trabajando. En consecuencia, no deberían negarse a certificarlos.
De todos modos, ellos no son los que deciden si te corresponde o no el subsidio. La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España se limita a dejar constancia que (por medio de la certificación de dichos documentos) estuviste trabajando fuera de España al menos 12 meses dentro de los últimos 6 años.
Es en España (una vez que tengas todos los demás requisitos) que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se pronunciará sobre si te corresponde o no ese derecho.
Si en definitiva la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela se niega a certificarte los documentos es recomendable que solicites que lo hagan por escrito, es decir, debes exigir que te den una negativa por escrito, ya que dicha decisión es recurrible en España. De presentarse ese caso podemos ayudarte.
Un saludo y espero haber resuelto tu duda.
Buenas tardes Sr. Andres. Muchas gracias por el artículo tan completo y explicativo. En mi caso he venido cotizando a título personal en Venezuela. Al llegar a España y comenzar a tramitar la ayuda basta con presentar la baja consular y la planilla de cotizaciones. Los ingresos no ameritan declaración de impuestos por ser inferiores al monto mínimo establecido. Espero se entienda mi pregunta y muchísimas gracias de antemano.
Buenas tardes Sra. María ¡Muchas gracias por su comentario!
Los trámites para obtener el subsidio de desempleo para el emigrante retornado no comienzan en España, sino en el país donde haya trabajado antes de llegar acá (en su caso Venezuela). Específicamente, dichos trámites deberán iniciarse en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España.
Es en dicho órgano donde usted debe presentar la planilla de cotizaciones, baja consular y los demás documentos previstos en el punto 3.3 del artículo. Esto con la finalidad que la Consejería de Empleo y Seguridad Social le certifique todos esos documentos. Este trámite es sumamente importante, ya que dichos documentos por sí solos, es decir, sin la certificación, no serán válidos en España a los fines que le aprueben el subsidio de desempleo para emigrantes retornados.
Esa certificación debe traerla a España para que con los otros requisitos pueda solicitar la referida ayuda de desempleo para emigrantes retornados ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Con relación a la pregunta relacionada con las rentas, entiendo que usted es trabajadora por cuenta propia (ya que venía cotizando a título personal). En consecuencia, es posible que la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela le exija un documento emitido por la autoridad tributaria (SENIAT) donde conste que no presentó la declaración de la renta por no tener los ingresos mínimos necesarios para estar obligado a ello.
Una vez en España, al presentar la solicitud del subsidio de desempleo para emigrantes retornados (punto 4.7 del artículo) tendrá que indicar que carece de rentas suficientes. Normalmente con esto es suficiente, pues el SEPE casi nunca solicita que se demuestre este requisito. En caso que se lo pidan, deberá solicitar ante la Agencia Tributaria española un certificado negativo de rentas. Con eso tendría que ser suficiente y no debería tener problemas en obtener el subsidio.
Espero haberla ayudada con la respuesta. Estamos a la orden para cualquier cosa una vez que esté en España o para la obtención de algún documento en Venezuela antes de venirse.
Hola, cómo está? De verdad muy importante y muy bien explicado, le doy mis más sinceras felicitaciones!!!!!!
Quisiera preguntarle algo relacionado con la ayuda pero del emigrante retornado no contributiva, ya que mis padres siendo españoles y llevando desde muy jóvenes aquí en Venezuela lamentablemente dada la situación que ya todos sabemos tuvieron que emigran con todo el dolor de su alma a Tenerife.
Qué deben hacer para obtener esta ayuda o a que otras ayudas pueden optar? De antemano muchísimas gracias por la información que me pueda dar.
¡Muchísimas gracias por su comentario Sr. Fidel!
El subsidio de desempleo para emigrantes retornados que explico en el artículo es una prestación no contributiva, pues a pesar que se exige haber cotizado al menos 12 meses dentro de los últimos 6 años, dicha cotización es en el extranjero y no en la Seguridad Social española. Por ello, es que también en este caso, como en cualquier tipo de prestación no contributiva, se requiere la carencia de rentas para obtenerlos.
Sin embargo, supongo que sus padres ya serán personas mayores y por ello este subsidio no es la mejor opción para ellos. En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Arts. 369 y siguientes) se establece la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, la cual es aplicable para personas a partir de los 65 años.
El problema es que para obtenerla, aparte de carecer de rentas en los términos previstos en dicha norma, se exige que la persona haya residido en España durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión (a partir de los 65 años). De esos 10 años de residencia 2 de ellos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda. Si sus padres se acaban de regresar seguramente no cumplen con este requisito (sobre todo los 2 años consecutivos previos a la solicitud).
Una solución podría ser aplicar a la “pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados” prevista en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Esta ayuda, a diferencia de la pensión de jubilación no contributiva, no exige los años de residencia antes explicados para los españoles de origen nacidos en España y sólo pide 8 años de residencia para los que no sean españoles de origen sin que sea necesario que 2 de esos años sean consecutivos e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Otra opción, en caso que sus padres hayan cotizado en Venezuela y por ende hayan obtenido la pensión de jubilación allá, existe la posibilidad que la cobren en España. Todo esto debido a que existe un Convenio Bilateral de Seguridad Social, de fecha 12 de mayo de 1998 (vigente desde julio de 1990). Dicho convenio le permite disfrutar de su pensión de jubilación venezolana aquí en España (se la pagarían en euros y sería mucho más elevada que cualquier otra ayuda). El problema es que lamentablemente el gobierno de Venezuela tiene un gran retraso en el pago de la misma (aproximadamente no paga desde hace 18 meses).
Espero haber resuelto su duda y que sus padres puedan obtener la ayuda que más les convenga.
Un saludo.
Saludo estimado colega, verdaderamente todo un éxito este Blog, gracias por tan importante aporte para quienes necesitan información al respecto, además, información debidamente fundamentada en las respectivas normas y sencillez en las redacciones publicadas.
¡Muchísimas gracias por el comentario colega! Esa ha sido mi intención, realizar un blog que tenga los fundamentos jurídicos de lo que estoy explicando, pero que al mismo tiempo sea fácil de entender para que el contenido le sirva a cualquier lector, independientemente de sus conocimientos jurídicos.
Un saludo.
Buenas tardes, gracias por la información. Una pregunta, yo soy española, mayor de 45 años de edad (tengo 49). Sé que hay una ayuda específica para mayores de 45, creo que se llama RAI. Ahora bien, yo viví 9 años en España antes de venirme a Venezuela, por lo tanto coticé Seguridad Social allí. Ahora que me regreso a España, podría aplicar para esa ayuda? Y además, cuánto tiempo antes de venirme debo arreglar los papeles para que no tenga problemas?. Gracias.
¡Muchas gracias por el comentario Marina!
La ayuda a la que se refiere se llama Renta Activa de Inserción (RAI). Efectivamente uno de los supuestos es para personas mayores de 45 años que hayan trabajado en el extranjero al menos 6 meses desde su última salida de España (no 12 como ocurre con el subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados explicado en este artículo). Esta figura está prevista en el artículo 2.2.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. En dicho Real Decreto encontrará todo lo relacionado con esa ayuda, incluyendo todos los requisitos que debe cumplir para obtenerla.
Por otra parte, de querer solicitar el subsidio de desempleo del emigrante retornado tendrá que haber cotizado al menos 12 meses en Venezuela, es decir, esta ayuda toma en consideración lo cotizado en el extranjero y no en España.
Por último, refiriéndome a los tiempos que debe manejar antes de venirse, le comento que todo dependerá del tiempo que su antiguo empleador se tarde en darle los documentos que necesita (constancia de trabajo, formas 14-02, 14-03 y 14-100), pues una vez que los tenga la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela tarda aproximadamente 5 días hábiles en certificarlos. De todos modos, en el punto 3 del artículo se da una estimación de lo que pueden durar los trámites previos al regreso a España.
Un saludo.
Gracias por la respuesta! Con la cotización en Venezuela no tengo problemas, ya que trabaje aquí más de dos años en un bodegón, tengo la carta de trabajo, pero las formas que dice no las tengo, y no se la manera de conseguirlas ya que el bodegón cerró.
Habría algún problema si no presento esas formas? Gracias por su respuesta.
Saludos.
De nada Sra. Marina.
En principio esas formas siempre las solicitan. Si el bodegón cerró podría ir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e intentar obtener dichas formas directamente a través de dicho organismo.
Un saludo.
Hola, buenas tardes Andrés, soy venezolana y mis hijos españoles, yo ya estoy jubilada, quisiera saber que necesito para cobrar mi pensión de Venezuela allá en España pues debo irme a vivir allá con mis hijos.
Por otra parte yo soy médico,el hecho de estar jubilada aquí no me impide ejercer allá?
Hola Sra. Mary, le informo que existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela que le permitiría cobrar su pensión de jubilación aquí. No obstante, le indico que el gobierno venezolano no está cumpliendo con dicho convenio, pues ya tiene un retraso de 2 años aproximadamente que no les paga la pensión a los jubilados venezolanos que están residenciados en España.
Respecto a su otra pregunta, le comento que en España la regla general es que no se puede trabajar al estar jubilada, pero eso es cuando lo está a través de la Seguridad Social española. En consecuencia, como está jubilada por la Seguridad Social venezolana sí podría hacerlo. De todos modos, si quiere ejercer la profesión de medicina deberá homologar el título primero. De lo contrario no podrá hacerlo.
Un saludo.